DECRETO 682 2006

Síntesis:

MODIFICA LOS DECRETOS N° 483-05 Y N° 73-06 - DOCENTES - ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE - MONTO MÍNIMO SALARIAL - SUELDO BÁSICO - AUMENTOS SALARIALES - FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE.

Publicación:

22/06/2006

Sanción:

08/06/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), el Decreto N° 1.567/04 (B.O. N° 2016), el Decreto N° 1.958/04 (B.O. N° 2059), el Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175), el Decreto N° 1.467/05 (B.O. N° 2291), Decreto N° 73/06 (B.O. N° 2366), el Expediente N° 11.046/06, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Gobierno asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de sus funciones primordiales la de procurar la capacitación y la calidad educativa, las que constituyen herramientas fundamentales en la construcción de una sociedad más justa e integrada;

Que siendo un objetivo de esta Administración propender a la mejora progresiva en las condiciones laborales de los docentes que le dependen, resulta necesario garantizar que perciban un ingreso mínimo en retribución a su trabajo que permita la satisfacción de las necesidades vitales y de capacitación y perfeccionamiento desde el inicio de la carrera docente;

Que el Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175) en su artículo 1° otorga un aumento salarial, a todos los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que adopta la forma de un adicional remunerativo, no bonificable por antigüedad, que se abona mensualmente desde el 1° de marzo de 2005;

Que en línea con la política salarial de jerarquización del sueldo docente y respeto por la antigüedad en el ejercicio de la docencia, se incorporó el mencionado adicional en el cálculo de la bonificación por antigüedad, tal como lo establecen el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y el artículo 16 de la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464), a partir del 1° de noviembre de 2005;

Que se entiende necesario incrementar el salario docente en todos los niveles y modalidades, con criterios de racionalidad y justicia, en el marco del ordenamiento de la política salarial que sigue esta Administración y de las factibilidades presupuestarias;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reemplázase, a partir del 1° de marzo de 2006, el Anexo I del Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175) por el Anexo I que a todo efecto forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Deróganse, a partir del 1° de marzo de 2006, los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175).

Artículo 3° - Garantízase desde el 1° de marzo de 2006, a todo personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un ingreso mínimo total neto mensual no inferior a pesos ochocientos cuarenta ($ 840) por la prestación acumulativa de cargos y/u horas de cátedra hasta un máximo de 15 horas cátedra desempeñadas por cada docente. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para las prestaciones inferiores a quince (15) horas de cátedra en pesos cincuenta y seis ($ 56) por mes por cada hora cátedra. A los fines de la determinación el ingreso mínimo total mensual se descontarán los aportes obligatorios a la seguridad social regulados por las leyes vigentes en la materia.

Artículo 4° - A los efectos de asegurar el ingreso mínimo total neto mensual dispuesto en el artículo 3° del presente decreto, otórgase desde el 1° de marzo de 2006 al personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un adicional remunerativo no bonificable que garantice el monto mínimo allí determinado. No se computarán para el cálculo del mismo las asignaciones familiares, el material didáctico, los módulos institucionales y el sueldo anual complementario. La asignación correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente establecido por Ley N° 25.053 será computada por el cálculo del ingreso mínimo total neto mensual.

Artículo 5° - En el caso de los docentes contemplados en el artículo 3° que aun no tengan el derecho a percibir el Fondo Nacional de Incentivo Docente establecido por Ley N° 25.053, se otorgará un adicional no remunerativo de carácter transitorio consistente en una asignación equivalente a la determinada para el Fondo Nacional de Incentivo Docente que será liquidada según los mismos criterios que surgen del Anexo de la Resolución N° 1.024-SED-SHyF/99 para la aplicación del mismo, la cual será computada para el cálculo del ingreso mínimo total neto mensual.

Artículo 6° - Reemplázase, a partir del 1° de marzo de 2006, el Anexo IV del Decreto N° 73/06 (B.O. N° 2366) conforme se detalla en el Anexo II, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 7° - Exclúyase el presente beneficio de los alcances establecidos en el artículo 8° del Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), el artículo 12 del Decreto N° 1.567/04 (B.O. N° 2016) y el artículo 6° del Decreto N° 1.958/04 (B.O. N° 2059).

Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación, la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación, de Cultura y de Hacienda, a la Secretaría General y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

ANEXO I

ANEXO II


ANEXOS

ANEXO I

Ver archivo 1

ANEXO II

Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dec. 682-06 Excluye de los alcances establecidos en el art.12 del Dec. 1567-04
REQUERIDA POR
Dec.682-06 Se otorgará un adicional remunerativo, para aquellos docentes que no perciban el FNID garantizado para todos los docentes por Ley Nac. 25053
EXCEPTUA
Dec. 682-06 Excluye de los alcances establecidos en el art. 8° del Dec. 1203-93
MODIFICADA POR
INTEGRA
Dec. 682-06 Implementa lo dispuesto en el art. 5to con los criterios establecidos en la Res. 1024-SED-SHYF-99
EXCEPTUA
Dec. 682-06 Excluye de los alcances establecidos en el art.6to del Dec. 1958-04
MODIFICA
Dec. 682-06 Reemplaza, a partir del 1 de marzo de 2006, el Anexo I y deroga los art. 2do; 3ro y 4to del Dec. 483-05
MODIFICA
Dec. 682-06 Reemplaza, a partir del 1 de marzo de 2006, el Anexo IV del Dec. 73-06