DECRETO 73 2006
Síntesis:
PRORROGA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y DE ASISTENTES CELADORES PARA DIVERSOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Publicación:
25/01/2006
Sanción:
11/01/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 120/05 (B.O. N° 2129) por el cual se prorroga para el año 2005 la planta transitoria docente y de asistentes celadores de la Secretaría de Educación y sus modificatorias Decretos Nros. 457/05 (B.O. N° 2167), 483/05 (B.O. N° 2175) y 1.681/05 (B.O. N° 2318); Resoluciones Nros. 2.163-SED/05, 2.496-SED/05 y 2.734-SED/05; y el Expediente N° 84.367/05, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2006 resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones educativas con recursos de planta transitoria docente y de asistentes celadores dependientes de la Secretaría de Educación;
Que es objetivo implementar los programas educativos a fin de contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad;
Que en virtud de ello es necesario dar continuidad a la planta transitoria docente y de asistentes celadores a fin de garantizar la prestación de los servicios en los programas educativos dependientes de la Secretaría de Educación;
Que con el objetivo de no resentir el mecanismo dinámico y eficiente que ofrece este tipo de prestación, la citada Secretaría solicita se disponga la prórroga para el año 2006 de dicha planta transitoria docente;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts.102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Prorrógase para el año 2006, la planta transitoria docente y de asistentes celadores para atender los programas y proyectos que tiene a su cargo la Secretaría de Educación que fue prorrogada por Decreto N° 120/05 (B.O. N° 2129) y modificada por los Decretos Nros. 483/05 (B.O. N° 2175), 457/05 (B.O. N° 2167), 1.681/05 (B.O. N° 2318) y las Resoluciones Nros. 2.163-SED/05, 2.496-SED/05, 2.734-SED/05.
Artículo 2° - Reasígnase la dotación prorrogada en el artículo 1° conforme se detalla en el Anexo I, acorde a los lineamientos establecidos en los Anexos II, III, IV y V, los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° - Establécese que la presente modificación no genera mayor erogación presupuestaria y el gasto que demande será financiado con los recursos previstos en la planta transitoria prorrogada por Decreto N° 120/05 (B.O. N° 2129) y modificada por los Decretos Nros. 483/05 (B.O. N° 2175), 457/05 (B.O. N° 2167), 1.681/05 (B.O. N° 2318).
Artículo 4° - Facúltese a la señora Secretaria de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto y a reasignar la planta transitoria docente conforme a la política educativa.
Artículo 5° - La Secretaría de Educación debe remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 6° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 2 y a los programas y actividades que se detallan en los Anexos.
Artículo 7° - El presente decreto será refrendado por las señoras Secretarias de Educación, Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección General de Coordinación Financiera y Contable y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3
Ver archivo 4
Ver archivo 5
Ver archivo 6
Ver archivo 7
Ver archivo 8
Ver archivo 9