DECRETO 752 2006
Síntesis:
MODIFICA EL DECRETO N° 73-06 - PROGRAMAS - PLANTA TRANSITORIA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
03/07/2006
Sanción:
23/06/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 73/06 (B.O. N° 2366) por el cual se prorroga para el año 2006 la planta transitoria del Ministerio de Educación y el Expediente N° 1.756/06, y
CONSIDERANDO:
Que en el presente año resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones educativas con recursos de planta transitoria docente dependientes del Ministerio de Educación;
Que en virtud de ello es necesario ampliar, en ese ámbito, la planta transitoria docente a fin de garantizar la prestación de los servicios en los programas educativos dependientes del Ministerio de Educación;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Amplíase la planta transitoria docente y de asistentes celadores para atender los programas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación, prorrogada por Decreto N° 73/06 (B.O. N° 2366) para el año 2006, conforme el detalle y lineamientos establecidos en los Anexos I, II y III, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Suprímase del Anexo III del Decreto N° 73/06, UE 561, Programa 52, Actividad 17, Proyecto Escuelas Domiciliarias de Nivel Medio 1 (un) cargo de Coordinador índice 1.907.
Artículo 3° - Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
Artículo 4° - Facúltase al señor Ministro de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto y a reasignar la planta transitoria docente conforme a la política educativa.
Artículo 5° - El Ministerio de Educación debe remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 6° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 2 y a los Programas y Actividades que se detallan en los Anexos.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III