RESOLUCIÓN 2101 2006 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

ESTABLECE MISIONES Y FUNCIONES PARA ASISTENTES CELADORES - ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGÜES - MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicación:

28/08/2006

Sanción:

09/08/2006

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


Visto el Decreto N° 752/06,y

CONSIDERANDO:

Que por el citado decreto se amplía la planta transitoria docente aprobada para el año 2006 por el Decreto N° 73/06;

Que a través del Anexo III del Decreto N° 752/06, se incorpora a la planta transitoria la figura del asistente celador a fin de dar continuidad, mejorando en el presente ciclo lectivo, la implementación del Programa Escuelas de Modalidad Plurilingües;

Que la función que nos ocupa resulta una novedad dentro de los establecimientos dependientes de la Dirección de Área de Educación Primaria mencionados en el considerando anterior;

Que resulta necesario determinar las funciones y misiones que deberán cumplir los asistentes celadores en escuelas plurilingües;

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que los asistentes celadores designados en función del Decreto N° 752/06, Anexo III, de ampliación de la planta transitoria docente aprobada para el año 2006, así como todos aquéllos que en lo sucesivo desempeñen tal función, deberán cumplir las misiones y funciones, así como atenerse a las normas, detalladas en el Anexo I de la presente resolución que a todos sus efectos forma parte integrante de la misma.

Artículo 2° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección General de Educación, de Coordinación Financiera y Contable, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Área de Educación Primaria. Cumplido, archívese.


ANEXOS


ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 2.101-MEGC/06


Conforme a lo dispuesto en el Art 1°, el Asistente Celador de Escuelas Plurilingües:

1. Cumplirá el horario que corresponda a las funciones que le son asignadas, el cual se extenderá de 12 horas a 14 horas.

2. Concurrirá con puntualidad a cumplir sus tareas diez (10) minutos antes del horario asignado y permanecerá hasta la finalización del mismo.

3. Firmará y consignará la hora de llegada y salida en el libro correspondiente.

4. Dará aviso de inasistencia al Director del establecimiento y solicitará su justificación.

5. Estará acompañado indefectiblemente por otro docente del establecimiento durante todo el horario de comedor, debiendo la conducción determinar el modo en que se organizará el personal de manera cubrir tal necesidad.

6. Pondrá en conocimiento del equipo de conducción escolar, toda anormalidad observada que atente contra el correcto funcionamiento de la institución.

7. Usará el guardapolvo blanco durante su horario y vestirá con sencillez, decoro y pulcritud.

8. Atenderá la conducta y disciplina del grupo de alumnos durante el turno de comedor, asi como la entrada y salida del mismo.

9. Fomentará, durante el horario de almuerzo, la práctica de las normas de convivencia institucionales y de los hábitos de higiene.

10. Cumplirá con las instrucciones del Director, quien será su referente institucional.

11. Promoverá un ambiente calmo y distendido durante el almuerzo

12. Llevará a cabo las actividades que se realizan durante el horario de comedor de manera de incluirse positivamente en la institución escolar.

13. Controlará las salidas y entradas de los alumnos para que ninguno de ellos abandone el comedor sin permiso y siempre lo haga en compañía de un responsable (algún miembro del personal docente, distinto del que deberá permanecer durante el horario de comedor según punto 5 del presente, o del Asistente Celador).

14. Asistirá los distintos turnos de comedor, los cuales tendrán una duración de 45 minutos cada uno para todos los días de la semana.

15. Atenderá a los grupos de alumnos que realicen el post-comedor, luego de los 45 minutos de duración del horario de comedor, en virtud de la implementación progresiva de la modalidad Plurilingüe, instaurada mediante el Decreto N° 140/GCABA/2003.

16. No podrá ser convocado para realizar tareas ajenas a su función especifica.






Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 2101-MEGC-06 Reglamenta la función del Celador para Esc. Plurilingues previsto el Dec. 752-06