RESOLUCIÓN 626 1980 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGLAMENTO ESCOLAR - NIVEL PRIMARIO - ESCUELAS PERTENECIENTES AL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Publicación:

Sanción:

01/05/1980

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Artículo 1° - Aprobar el Reglamento Escolar que obra como Anexo I el que forma parte integrante de la presente Resolución.

ANEXO I

CLASIFICACION DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES

A) Por su nivel.

Por su modalidad de enseñanza.

Por su extensión horaria.

Por su categoría.

ORGANIZACION DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES

Nominación.

Distribución de Personal.

Estructura Gradual.

Documentación.

Asociaciones Cooperadoras.

Edificios Escolares.

Obligatoriedad Escolar

Artículo 1° - De acuerdo con lo establecido por Ley 1420 de Educación Común, la educación primaria es gratuita y obligatoria para todos los niños de seis a catorce años.

Art. 2° - En caso de incumplimiento del artículo primero por parte de los responsables, la escuela representada por algún miembro del equipo directivo o docente visitará el hogar para verificar las causales y tratará de hallar soluciones.

Art. 3° - Cuando el artículo 2° no pueda ser satisfecho en su último objetivo se informará a la Superioridad.

Art. 4° - La Secretaría de Educación dará intervención a los profesionales de los Gabinetes Psicofísicos para la solución de dichos casos.

Clasificación de las Escuelas Municipales

Por su nivel las escuelas municipales se clasifican en pre-primarias y primarias; las primeras reciben alumnos de cuatro y cinco años, las segundas se destinan a alumnos cuya edad oscila entre los seis y catorce años.

Por su modalidad las escuelas municipales se clasifican en:

Jardines de infantes.

Escuelas comunes, con o sin Anexo del Jardín de Infantes.

Escuelas Primarias Especiales.

Escuelas de Extensión Cultural: Música.

Por su extensión horaria son de escolaridad simple y doble. Las primeras, funcionan en un turno (mañana o tarde); las segundas con horario discontinuo (mañana y tarde).

Por el número de grados y secciones se clasifican en escuelas de primera y de segunda categoría. Estas últimas, serán de primera categoría cuando superen doce secciones de grado entre ambos turnos. Las es-cuelas de escolaridad doble son todas de primera categoría.

Nominación de las escuelas

Art. 5° - Cada escuela tendrá asignado un número correlativo dentro de la organización del distrito al que deberá agregarse un nombre especial conforme a las normas establecidas para tal nominación.

Art. 6° - En la elección de nombres, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridades:

El de un educador que por su actuación sea merecedor del reconocimiento público.

El de un prócer o persona vinculada por su obra civilizadora o de progreso material, cultural o espiritual, al engrandecimiento del país.

El de un lugar, un hecho o una fecha en estrecha relación con la historia argentina.

El de un benefactor de la humanidad, personalidad de la ciencia, las artes o las letras o héroe máximo de un país amigo.

El de una nación, provincia argentina u organismo internacional que por su acción en procura de la paz, el progreso y el bienestar universal, merezca la adhesión de nuestro país.

El de un organismo o institución nacional que por su apoyo a la obra educadora merezca esa distinción.

El de un vecino vinculado con el progreso material, cultural o espiritual del área de la escuela.

Art. 7° - Para la imposición de nombre de personas deberá haber transcurrido un lapso no menor de diez años desde su fallecimiento o mediar Resolución de autoridad competente (Ley 19.987).

Art. 8° - No se dará trámite a ninguna solicitud de particulares en la que se propongan denominaciones especiales para las escuelas.

Art. 9° - El ofrecimiento de padrinazgo de una escuela, por parte de una institución, deberá, debidamente fundamentado, gestionarse ante la Secretaría de Educación.

Art. 10° - La Secretaría de Educación se reserva el derecho de desechar las propuestas cuando no se ajusten al presente Reglamento o cuando intereses superiores así lo aconsejen.

Distribución del personal

Art. 11° - La escuela como unidad primaria del Servicio Educativo Municipal, constituye una organización funcional integrada por el cuerpo directivo, docente y de servicios generales.

Art. 12° - El Director acordará con el Vicedirector el turno que éste cumplirá en las escuelas de jornada simple.

Art. 13° - Es responsabilidad de la Dirección la distribución de los grados.

Art. 14° - El Director deberá realizar la rotación del personal cada tres años, salvo excepciones debidamente fundamentadas.

Art. 15° - El Director notificará al término del año lectivo a cada docente el grado que tendrá a su cargo durante el período siguiente.

Art. 16° - La Dirección de la escuela arbitrará los medios a su alcance para posibilitar que los grados primero, sexto y séptimo sean atendidos por maestros titulares.

Formación de grados y distribución horaria

Art. 17° - El número de alumnos por aula se fijará de manera tal que cada uno disponga de 1,35 m. cuadrado de superficie y de 4 a 5 mts. cúbicos de capacidad.

Art. 18° - Estímase como relación pedagógica normal el número de 22 a 27 alumnos por maestro. Para las secciones de Jardín de Infantes la relación será de 20 a 25 niños.

Art. 19° - Cuando las circunstancias lo requieran se aceptará un máximo de 35 alumnos por curso; de tal modo, los grados de las escuelas se constituirán de la siguiente forma:

Una sección hasta 35 alumnos

Dos secciones de 36 a 70 alumnos

Tres secciones de 71 a 105 alumnos

La inscripción minima para crear una sección sera de 18 alumnos. (Conforme texto Art. 1° de la Resolución S. Ed. y C. N° 1.807/993, B.M. 19. 718).

Art. 20° - La inscripción mínima para mantener una sección existente sera de 15 alumnos. En el caso en que el número de inscriptos no sea suficiente para mantener los grados existentes, las secciones se fusionaran con sus paralelas del mismo turno o del turno opuesto. (Conforme texto Art. 1° de la Resolución S. Ed. y C. N° 1.807/993, BM. 19. 718).

Art. 21° - Para las escuelas comunes de la jurisdicción se establecerá el horario de 8 a 12.15 y de 13 a 17.15. Las escuelas de escolaridad doble de 8.15 a 12.20 y de 13.45 a 16.20. Los jardines de infantes anexos cumplirán su tarea con el siguiente horario: 8.45 a 12 para el turno de mañana y de 13 a 16.15 para el turno tarde. Las escuelas de jardín de infantes de doble escolaridad cumplirán sus tareas con el siguiente horario: 8.45 a 12 y 13 a 16.15.

Estructura gradual

Art. 22° - Las escuelas comunes primarias de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, insertas en el Sistema Nacional, adoptan el plan de estudio de siete grados con contenidos programáticos específicos y un documento curricular único.

Art. 23° - La nomenclatura de los grados, que responden a otros tantos años de estudio es correlativa de primero a séptimo.

Art. 24° - Estos grados están integrados en tres ciclos: 1er. ciclo, de primero a tercer grado, 2° ciclo de cuarto a quinto grado y tercer ciclo de sexto a séptimo grado.

Art. 25° - Se establece con carácter obligatorio el sistema de Contenido por Area Especializada y de aplicación en los grados superiores sexto y séptimo. Dicho sistema se implementará con dos secciones de grado y en caso excepcional con tres.

Documentación

Art. 26° - Es obligación de todas las escuelas de jurisdicción municipal mantener un archivo cuyo contenido será cuidadosamente conservado y clasificado en legajos especiales por orden de fechas y enumerados. Dicho archivo estará formado por los registros y estados que deben llevarse en cada escuela, debe mantenerse al día sin raspaduras, enmiendas o anotaciones. Los "errores" se salvarán por medio de otros asientos o por nota colocada en la columna de OBSERVACIONES.

Art. 27° - Los documentos de uso obligatorio en las escuelas se clasifican de acuerdo con los plazos de su conservación en:

Elementos de caducidad inmediata.

Elementos de permanencia transitoria.

Elementos de permanencia definitiva.

Art. 28° -

Elementos de caducidad inmediata.

Formularios en blanco fuera de uso.

Notas y comunicaciones fuera de actualidad.

Elementos de permanencia transitoria. Plazo para su conservación.

Calendario escolar. 1 año

Circulares internas (si es libro foliado la reserva se contará desde la fecha de terminación). 2 años

Cuaderno de novedades diarias. 1 año

Copias de discursos escolares. 1 año

Cuaderno de asistencia diaria con inscripción de cada Sección de Grado. 1 año

Prueba de exámenes complementarios y actas. 1 año

Libro de firma del personal. 1 año

Folletos diversos. 1 año

Libro de actas de reuniones de personal. 5 años

Hoja de concepto profesional. 5 años

Planilla de asistencia mensual del personal. 5 años

Libro de informes de Sanidad Escolar o de Organismos similares. 5 años

Correspondencia varia de otros. Organismos oficiales o no, que por su tenor justifiquen su permanencia durante ese período. 5 años

Elementos de permanencia definitiva

Circulares de interés permanente.

Libro de informes de Supervisión Escolar.

Libro de revista del personal directivo, docente y auxiliares.

Comunicaciones de nombramientos, traslados y cese de personal.

Registros de primero a séptimo grado.

Registro de inscripción.

Registro de Personal.

Inventario General de la escuela, altas y bajas.

Reglamento General de escuelas municipales.

Estatuto del Docente Municipal.

Reglamento de licencias, permisos y justificaciones.

Cuaderno de actuación profesional.

Boletín de la Municipalidad.

Documentos de Apoyo para el personal docente.

Archivo copiador de correspondencia remitida.

Historia de la escuela: Libro de Actas de la Asociación Cooperadora; Libro de Actas de la Asociación de Ex-alumnos y Libro de Actas del Club de Madres.

Registro de socios de la Asociación Cooperadora con actuación permanente.

Plano del edificio escolar.

Resoluciones de carácter general.

Registro "Diploma de Honor".

Registro Premio Municipalidad de la Ciudad de Bs. As.

Asociaciones Cooperadoras

Art. 29° - Las asociaciones cooperadoras y las que se crearen en el futuro ajustarán su accionar a las normas del Régimen de Asociaciones Cooperadoras Escolares.

Art. 30° - Dado que el Director de la Escuela es el asesor nato deberá:

a) Fomentar por todos los medios posibles la formación de asociaciones cooperadoras y contribuir a su correcto funcionamiento, progreso y cumplimiento cabal de sus fines.

c) Actuar como consejero y Asesor Permanente de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora.

d) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación Cooperadora.

Abstenerse en todo momento de comprometer con actitudes u opiniones derivadas de situaciones de carácter estrictamente personal el normal funcionamiento de la entidad, y la prescindencia de orden político y religioso que exige el ejercicio de sus funciones docen-tes y la actuación de aquélla dentro de las normas vigentes.

f) Informar de inmediato a la autoridad sobre cualquier hecho que, vinculado con la actividad de la Asociación Cooperadora, perjudicara o pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de los fines de ésta, o la armonía que en las relaciones entre la misma y los directivos escolares debe reinar.

g) Fiscalizar el funcionamiento del comedor escolar y de la comisión encargada del mismo o delegar en el Vicedirector dicha función en determinadas circunstancias.

h) Elevar a la Superioridad, para su consideración, las peticiones de uso del local escolar, realización de actos, festivales, conferencias y otras actividades socio culturales por parte de la Asociación Cooperadora.

i) Producir, para conocimiento de la Superioridad, toda la información que le sea requerida por ésta en relación con la actividad de la Asociación Cooperadora.

El Vicedirector deberá:

Ejercer por delegación las funciones que con relación a la Asociación Cooperadora, al comedor escolar y a la comisión encargada de éste correspondan al Director.

El Maestro-Secretario deberá:

Formar parte de la Comisión encargada del comedor escolar.

El personal docente deberá:

Antes de quedar constituida la nueva comisión directiva de la Asociación Cooperadora, todo el personal docente de la escuela deberá elegir, en un mismo acto y por voto secreto, a dos docentes del establecimiento que integrarán dicha Comisión Directiva como vocales titulares. (Incorporado por Art. 3° de la Ordenanza N° 39.768, B. M. 17.256).

Art. 31° - El Director, el Vicedirector y el Maestro Secretario se abstendrán de participar en forma activa en la adquisición y almacenamiento de mercaderías para el comedor.

Edificios Escolares

Art. 32° - En el frontispicio de todos los edificios escolares que se construyan o se adquieran se colocará una placa con el Escudo Municipal. Los Directores no permitirán la colocación de otras chapas en los frentes sin previo consentimiento de la Secretaría de Educación.

Art. 34° - Toda modificación que afectara a la estructura edilicia de la escuela deberá ser autorizada por la Superioridad.

Art. 35° - El edificio deberá estar en óptimas condiciones de conservación e higiene.

Art. 36° - La desinfección, desratización y desinsectización de la escuela deberá realizarse una vez por año como mínimo y toda vez que las circunstancias lo requieran.

Art. 37° - Los establecimientos cualquiera fuere su jurisdicción que comparten el uso del edificio con otra escuela no podrán disponer exclusivamente de parte alguna del local sin expreso y documentado consentimiento de la dirección de la escuela primaria común. De no mediar autorización deberá quedar sin efecto y desocupar los lugares abiertos y cerrados usufructuados con exclusividad por la otra escuela.

Art. 38° - Los permisos serán renovados anualmente al 30 de diciembre.

FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES

Inscripción de alumnos.

Ausentismo y deserción.

Licencias. Inasistencias. Faltas de puntualidad. Asuetos y Vacaciones.

La tarea escolar.

Material de Lectura.

Apreciación del rendimiento escolar. Calificaciones. Promociones. Certificados.

Exámenes Libres.

Exámenes Complementarios.

Exámenes de Ingreso.

Disciplina.

Símbolos Nacionales.

Conmemoraciones patrióticas. Actos culturales.

Actos en los jardines de Infantes.

Normas de protocolo.

Experiencias directas.

Bibliotecas.

Siniestros y accidentes.

Art. 38 bis: Los edificios escolares, durante los días inhábiles, feriados y recesos escolares, o durante los días hábiles fuera del horario de clases, podrán ser utilizados, en su caso, por las asociaciones cooperadoras de cada escuela para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas, recreativas y de beneficencia, en horarios que no podrán prolongarse más allá de las 24 horas, debiendo elevarse la solicitud de autorización a la Supervisión correspondiente, con una anticipación no menor de diez días.
La nota deberá especificar las actividades a desarrollar, las cuales deberán guardar correspondencia con el espíritu y con los objetivos de los lineamientos curriculares vigentes; los lugares requeridos para las mismas y las personas expresamente autorizadas a tal efecto. La participación en las actividades autorizadas será de carácter gratuito.
La Supervisión deberá expedirse en el término de cinco días, contados a partir de la recepción de la nota de pedido, pudiendo además, suspender o dejar sin efecto, según el caso, la autorización concedida, cuando la actividad no se ajuste al programa oportunamente autorizado o cuando se contravengan expresas disposiciones legales.
En ningún caso podrán autorizarse actividades en las que se traten asuntos de carácter religioso, político partidario o racial, o que afecten los principios y fines establecidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Durante la realización de las actividades programadas estará prohibido el expendio de bebidas alcohólicas y de tabaco.
La asociación cooperadora a través de su Presidente o de la o las personas expresamente autorizadas a tal efecto, procederá a la apertura y cierre del establecimiento, al cuidado de los bienes existentes en el mismo y a la supervisión de la actividad autorizada, haciéndose responsable de los daños ocasionados en el establecimiento, excepto de aquéllos resultantes de caso fortuito o fuerza mayor.
La asociación cooperadora tendrá a su cargo la limpieza y el orden del local escolar utilizado para la actividad autorizada, no pudiendo exigir al personal auxiliar del establecimiento la realización de estas tareas ni su colaboración en las mismas."

(Incorporado por Art. 1° de la Ordenanza 40.315- - modificado por Res. 2164-DES-05 BOCBA 2244

Inscripción de alumnos

Art. 39° - A los efectos de la inscripción la obligación escolar comenzará al cumplirse los seis años de edad, contados al 30 de junio de cada año y terminará al cumplirse los catorce años.

Nota: Ver Resolución S.s.Ed. N° 72/002 , BOCBA N° 1477, del 05/07/2002.(1)

Art. 40° - Las escuelas con secciones de jardín de infantes inscribirán en forma prioritaria a los aspirantes que cumplieran los cinco años dentro del plazo establecido por la norma reglamentaria vigente.

Art. 41° - El período de inscripción en las escuelas primarias municipales, será el que fije cada año el Calendario Escolar.

Art. 42° - La inscripción de los alumnos estará a cargo de los responsables, quienes deberán respetar las "Normas de Presentación" establecidas por la Secretaría de Educación.

Art. 43° - Cada escuela tendrá, a efectos de la inscripción, un radio de influencia de diez cuadras en las cuatro direcciones.

Art. 44° - Cada establecimiento exhibirá, para información de los interesados, las normas que se detallan a continuación y el plano correspondiente al radio de influencia determinado en el artículo anterior.

Art. 45° - La preinscripción de alumnos de jardín de infantes y primer grado se realizará con el siguiente cronograma (etapas) y con carácter provisorio.

Art. 46° - Primera etapa: primero, segundo y tercer día de inscripción:

Niños con domicilio en el área de la escuela que ingresan en primer grado y que fueron alumnos de la sección preescolar de jardín de infantes en el mismo establecimiento.

Niños con domicilio en el área de la escuela que ingresan en la sección preescolar y que fueron alumnos de jardín de infantes en el mismo establecimiento.

Hermanos de alumnos del establecimiento.

Hijos del personal del establecimiento.

Niños con domicilio en el área de la escuela en condiciones de ingresar en jardín de infantes, en la sección de preescolar del mismo o primer grado:

Hermano: de alumnos del establecimiento.

Hijo: de personal del establecimiento.

En las escuelas de jornada completa, los niños domiciliados en hoteles familiares o pensiones, cuando esta circunstancia sea fehacientemente acreditada.

Menor distancia del domicilio con respecto a la escuela: en caso de que el alumno pertenezca al área de dos o más escuelas, le corresponderá aquella que se encuentre a menor distancia del domicilio.

Niños cuyas madres son sostén de familia, cuando esta circunstancia sea acreditada fehacientemente, con domicilio de trabajo en el área de la escuela, sea esta de jornada simple o completa . (Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N° 40.925, B.M. 17.724, con la incorporación dispuesta por el Art. 1° de la Ordenanza N° 48.873, B.M. 19.959.)

Art. 47° - Segunda etapa: cuarto y quinto día, posteriores a los tres de inscripción.

La escuela ordenará la documentación y elaborará la nómina de inscriptos.

Sexto día: Exhibición de esta nómina y elevación a la Superioridad de copia de la misma con especificación de vacantes.

En caso de existir, se continuará inscribiendo alumnos de acuerdo con el cronograma siguiente:

Art. 48° - Tercera etapa de inscripción: Transcurridos diez días de la iniciación de la inscripción, se aceptarán niños de otros radios de la Ciudad de Buenos Aires.

Al día siguiente que corresponda a la fecha del artículo 46°, se aceptarán niños con domicilio en jurisdicción provincial, cuyos padres tengan su sede de trabajo en el radio de la escuela.

Al décimotercer día de iniciada la inscripción, se aceptarán niños con domicilio en jurisdicción provincial.

La adjudicación de vacantes se hará sobre la base del orden determinado por el cronograma precedentemente establecido.

Al décimosexto día se exhibirá la lista de inscripción confeccionada para cubrir vacantes existentes.

Art. 49° - En las listas de inscripción deberá constar:

Apellido y nombre del aspirante. Edad.

Prioridad que determina su ingreso (hermano de otro alumno, hijo de personal, domicilio).

Domicilio del alumno o del trabajo del padre cuando corresponda.

Art. 50° - Los datos a que se refiere el artículo 49 se certificarán con la presentación de los siguientes documentos:

Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada de la partida de nacimiento, no resultando exigible ninguno de estos documentos en los casos en que los postulantes no lo posean.

En la hipótesis planteada"in fine" en el punto anterior se suplirá la documentación mediante la declaración jurada de los datos del alumno suscripta por el responsable o los responsables del mismo.

Declaración jurada del padre o de la madre o de otra persona que acredite su carácter de responsable del alumno sobre el domicilio del mismo.

Constancia de trabajo del o de los responsables, en su caso, en la que conste el domicilio laboral respectivo. Si el responsable o los responsables fueren trabajadores autónomos se suplantará la aludida constancia mediante una declaración jurada; este recaudo también se adoptará en situación de desempleo, con aclaración de que tal constancia será cumplimentada cuando alguno de los responsables obtenga trabajo.

(Conforme texto Art. 1° de la Resolución S.Ed. N° 2.944/002, BOCBA 1570 del 18/11/2002)

Art. 51° - Los Supervisores y el personal directivo serán responsables del cumplimiento de lo dispuesto para la inscripción.

Art. 52° - En el mes de marzo, durante los tres días previos a la iniciación del curso lectivo, se ratificará la inscripción de jardín de infantes y primer grado, previa presentación de la constancia de concurrencia al Gabinete Psicofísico Escolar.

Se confirmará también la inscripción de los alumnos de la escuela.

Art. 53° - Completada la matriculación de acuerdo con la capacidad establecida, la Dirección habilitará un Registro provisorio en el que se anotarán los datos de los niños cuya inscripción no pueda absorber o en su defecto remitirá el listado a la Superioridad para gestionar su ubicación en otros establecimientos.

Art. 54° - Transcurridos diez días de la iniciación de las clases quedará anulada la matriculación de los alumnos que no se hubieran presentado a ocupar la vacante asignada, previa visita al hogar por uno de los miembros del equipo de conducción o de ejecución, para verificar las causales.

Art. 55° - La inscripción en las escuelas se realizará bajo responsabilidad del director. Los docentes deberán concurrir al establecimiento durante los días destinados a tal fin y cumplirán las tareas que se les asignen.

Art. 56° - Los alumnos enfermos pueden ser atendidos por la escuela domiciliaria. La inscripción se efectuará a solicitud de los responsables en forma directa o por intermedio de la escuela común, conforme a lo dispuesto en la reglamentación correspondiente.

Art. 57° - La inscripción de los hijos de los miembros de representaciones diplomáticas, acreditadas ante nuestro país, y de los hijos de Representantes argentinos en el extranjero, que regresan al país, se hará en cualquier época del año de acuerdo al Decreto del P.E.N. N° 803 del 10/03/1969.

Art. 58° - Esta norma deberá regir solamente para el establecimiento ubicado en el radio de acción del domicilio real del recurrente.

Art. 59° - La Documentación Escolar que presentaren deberá llenar el requisito de haber sido firmada y sellada por el Representante Diplomático del país del cual proceden.

Art. 60° - En caso de falta de articulación entre los ciclos de uno y otro país, la Dirección del establecimiento tomará una prueba de evaluación sobre contenidos mínimos para el grado que corresponda.

Art. 61° - El dominio del idioma castellano y el conocimiento de Historia y Geografía Argentina, no constituirán requisitos para la inscripción del alumno; pero sí para el otorgamiento de la aprobación del grado correspondiente.

Ausentismo y deserción

Art. 62° - Cuando un alumno faltare a clase sin justificar la causa, un miembro del equipo directivo o docente, concurrirá al hogar del alumno a fin de requerir informes, dejando constancia escrita de los mismos.

Art. 63° - Transcurridos treinta días continuados de ausencia injustificada, se procederá según lo establecido en los Arts. 2° y 3° del presente Reglamento.

Art. 64° - Para su admisión cuando se tratare de inasistencia por enfermedad a partir del cuarto día consecutivo, se requerirá certificado médico oficial.

Art. 65° - Todo trámite destinado a que el alumno reanude sus estudios en la escuela donde estuvo matriculado será considerado como un caso de reingreso.

Art. 66° - No se computarán las inasistencias del personal y alumnos de credos no católicos reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en ocasión de las máximas festividades religiosas que cada uno profesa. Será requisito suficiente para no computar inasistencia de los alumnos la manifestación escrita de los responsables y en el caso del personal, la presentación del interesado.

Suspensión de actividades

Art. 67° - El Director podrá disponer la suspensión de actividades escolares, dando cuenta con anterioridad o inmediatamente después, según corresponda, de su decisión a la Superioridad, en los siguientes casos:

Actos celebratorios de 25, 50, 75 y 100 años de la fundación del establecimiento o de homenaje a los aniversarios de su patrono.

El día que se realice la fiesta de Educación Física.

El día del sepelio de un miembro del personal o alumno del establecimiento.

Si el deceso se produjera en el local escolar o el causante tuviera en él su casa habitación, la suspensión de actividades se hará efectiva desde el momento del fallecimiento.

Cuando por razones sanitarias o de seguridad se hiciera indispensable la adopción de tal medida o así lo dispusiera la respectiva autoridad competente.

En ocasión de peligro inminente y grave o por causa de catástrofe o calamidad pública.

La Superioridad podrá autorizar la suspensión de actividades por causas no previstas en los artículos anteriores. Los pedidos deberán indicar la forma de recuperar las clases no dictadas, mediante la utilización de días inhábiles o la prolongación del término lectivo.

Licencias, justificaciones. Faltas de puntualidad, franquicias y vacaciones

Art. 68° - Se regirán por lo que determina el Estatuto del Docente Municipal y el Manual de Personal.

Art. 69° - El Director, el Vicedirector y el Secretario Docente harán uso de su licencia anual reglamentaria en forma alternada en período de receso escolar verano e invierno.

La tarea escolar

Art. 70° - El maestro tendrá al día su planificación.

Art. 71° - El docente programará las ejercitaciones diarias de clase.

Art. 72° - Enriquecerá y complementará las enseñanzas con experiencias directas.

Art. 73° - Hará participar al alumno en la elaboración del material ilustrativo.

Art. 74° - Evaluará por escrito cada unidad didáctica.

Art. 75° - Toda modificación de la planificación deberá ser consecuencia del proceso de evaluación.

Art. 76° - La distribución horaria de clase beneficiará el proceso enseñanza-aprendizaje y se adecuará a los intereses y necesidades del niño.

Material de lectura

Art. 77° - Los libros de lectura serán los aprobados por la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Se procurará que la biblioteca escolar provea al maestro y al alumno de material de consulta.

Apreciación del rendimiento escolar. Calificaciones. Promociones. Certificados.

Art. 78° - Dentro del sistema de la escuela graduada, la promoción de los alumnos responderá a los criterios de evaluación que determine la Secretaría de Educación.

Art. 79° - La evaluación será:

Diagnóstica: Al comienzo de cada curso lectivo, que servirá para planificar los contenidos curriculares en función al nivel existente en el grupo.

Formativa: Que servirá para:

ajustar la tarea del docente;

conocer en qué grado se alcanzaron los objetivos propuestos a la planificación del docente.

Final: Que se tomará al término del año.

Las evaluaciones formativa y final serán las que fundamentarán la promoción.

(Conforme texto Art. 4° de la Ordenanza N° 39.768, B. M. 17.256).

Art. 80° - El maestro está obligado a verificar, con la mayor frecuencia posible, los resultados de su tarea educativa, debiendo tener en cuenta, para juzgar a cada alumno, el adelanto, el esfuerzo realizado y las aptitudes generales.

Art. 81 - No serán promovidos los alumnos que durante el 30 % del curso escolar no hayan sido calificados.

Art. 82° - Además de la evaluación diaria que el maestro realizará utilizando los parámetros o criterios que fije la Superioridad cada bimestre, se entregará a los responsables un BOLETIN DE CALIFICACIONES con las valoraciones asignadas.

Art. 83° - El responsable final de la promoción de los alumnos será el Director de la escuela. En el primer ciclo la promoción será automática, no masiva, sino orientadora. En caso de alumnos con manifiestas dificultades de aprendizaje el maestro y el Director, previa consulta con el Supervisor Escolar, determinarán el cumplimiento o no de esta norma.

Criterios de aplicación para el art. 83

Dado que el primer ciclo de la escuela primaria, supone un período de adaptación y maduración, sujeto a diferentes ritmos de aprendizaje, el alumno será promovido de grado cuando haya logrado la conducta mínima deseable en cada área.

Si ha aprendido un grupo de generadoras, es capaz de leerlas, es capaz de escribirlas al dictado, recomponer los vocablos dado un cuadro de sílabas, ubicarlas en una oración incompleta, hacer un dictado gráfico, autodictarse y formar sencillas oraciones, se supone que están dados los procesos básicos para la lecto-escritura.

La noción de cantidad, la aptitud de agrupar, seriar, ordenar, agregar y sustraer serán determinantes del nivel del pensamiento matemático alcanzado por el niño.

Para dicha promoción orientada será necesaria la apreciación maestro-director, referida a la evolución alcanzada por éste durante el año.

Las observaciones quedarán asentadas en la ficha del educando como valioso elemento de juicio para futuras adquisiciones.

A efectos de asegurar el seguimiento, se recomienda la rotación del maestro a segundo grado. Ello facilitará la complementación del proceso educativo, dentro del período de dos años.

Art. 84° - No podrá ser promovido el alumno calificado como NO APROBADO o su equivalente, en el último bimestre.

Art. 85° - No se permitirá la REPETICION del grado a ningún alumno que lo hubiere aprobado.

Art. 86° - La Dirección entregará a cada alumno que haya terminado satisfactoriamente el SEPTIMO GRADO, un certificado de terminación de estudios, que será registrado en la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo hará entrega a cada alumno de un diploma y un ejemplar de la Constitución Nacional (Conforme texto art. 1° de la Ordenanza N° 43.201, B.M. 18.445).

Exámenes Libres

Art. 87° - Los alumnos libres y los regulares de las escuelas públicas y privadas podrán rendir exámenes para aprobar los estudios primarios, de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Reglamentación.

Art. 88° - Se considerarán alumnos libres aquellos que reciban instrucción en sus hogares o en instituciones no reconocidas durante el lapso de edad escolar.

Art. 89° - Serán alumnos regulares aquellos niños que reciban instrucción sistematizada en una escuela pública nacional provincial o municipal.

Art. 90° - Los Exámenes Libres se tomarán en las fechas que determine el Calendario Escolar, con anterioridad a la clausura del período lectivo. Unicamente podrán rendir dicho examen antes de la iniciación del siguiente período, los postulantes no aprobados o ausentes del turno anterior.

Art. 91° - El derecho a rendir exámenes libres de los distintos grados se alcanza con las siguientes edades mínimas a cumplir al 30 de junio siguiente a la fecha de la prueba:

7 años para rendir Primer grado

8 años para rendir Segundo grado

9 años para rendir Tercer grado

10 años para rendir Cuarto grado

11 años para rendir Quinto grado

12 años para rendir Sexto grado

13 años para rendir Séptimo grado

Art. 92° - Los alumnos mayores de catorce años rendirán sus exámenes libres en las Escuelas para Adultos.

Art. 93° - Los alumnos regulares de las escuelas oficiales o privadas podrán rendir, mediante exámenes libres y siempre que reúnan los requisitos de edad mínima, los distintos grados del nivel primario, con excepción del que cursa como regulares. En caso de no ser aprobados, sólo podrán rendir el examen correspondiente en los turnos subsiguientes.

Art. 94° - La inscripción de los aspirantes a rendir examen libre se llevará a cabo por intermedio de los responsables del menor, en las fechas que determine el Calendario Escolar y en la escuela designada para ello.

Art. 95° - A tales efectos los interesados presentarán a la Dirección del establecimiento destinado la siguiente documentación:

Solicitud que suscribirán el interesado y los responsables.

Partida de nacimiento.

Documento de identidad: D.U., Cédula Argentina o Pasaporte individual para los niños extranjeros radicados en el país, con comprobante de diligenciamiento del documento nacional argentino.

Certificados de vacuna (antidiftérica y antipoliomielítica).

Certificado del último grado aprobado, Boletín de Calificaciones oficial.

Certificado de domicilio.

Art. 96° - La escuela que recibe la inscripción procederá a realizar las anotaciones correspondientes en una planilla de aspirantes y devolverá al interesado, previa verificación, la documentación personal. Al mismo tiempo y de no merecer objeción la inscripción, hará entrega de una autorización para rendir el examen libre en la que consten, además de los datos del alumno, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la prueba.

Art. 97° - La Superioridad designará anualmente las escuelas de cada jurisdicción en las que se realizarán las pruebas. Deberá constituirse una Mesa Examinadora, integrada por dos docentes titulares del grado sobre el que se examine y por un Director o un Vicedirector de escuelas de la jurisdicción.

Art. 98° - El Equipo Directivo y los docentes de la escuela no integrarán mesas examinadoras, a efectos de prestar su colaboración para el mejor desarrollo del mismo.

Art. 99° - La Supervisión General de la Secretaría de Educación, preparará bajo su exclusiva responsabilidad los temas que hará llegar en sobres cerrados que serán abiertos en el momento del examen.

Art. 100° - Las pruebas no serán públicas.

Art. 101° - En el acto del examen se comprobará previamente la identidad del examinado mediante la presentación del documento de identidad. Se exigirá la entrega de la constancia de inscripción. Sin el cumplimiento de estos requisitos no se podrá rendir la prueba correspondiente.

Art. 102° - En todos los grados el examen será escrito y oral. La prueba escrita será eliminatoria.

Art. 103° - En el Primer Ciclo (1°, 2° y 3° grado) la prueba escrita versará sobre Matemática y Lengua; en el Segundo y Tercer Ciclo (4° a 7°) se agregará un breve cuestionario sobre Estudios Sociales y Ciencias de la Naturaleza.

Art. 104° - La prueba oral versará sobre: lectura, expresión oral e interpretación de textos. En la evaluación de la misma se atenderá a la comprensión general del aspirante antes que a su información de detalles. (Conforme texto Art. 5° de la Ordenanza N° 39.768, B. M. 17.256).

Art. 105° - A partir de cuarto grado se exigirá la memorización del Himno Nacional Argentino (parte que se canta) y comprensión del significado del mismo; y en los dos últimos grados la memorización del Preámbulo y comprensión de los lineamientos generales de la Constitución Nacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos de la O.N.U. (10-12-48). (Conforme texto Art. 6° de la Ordenanza N° 39.768, B.M. 17.256).

Art. 106° - Cuando un aspirante solicitara rendir examen de más de un grado, se procederá de la siguiente manera: se comenzará la prueba por el grado superior, aprobado éste se considerarán aprobados los demás, pero sólo se extenderá el certificado correspondiente al grado que se rindió. Ante la no aprobación deberá rendir examen de los grados inmediatos inferiores en forma escalonada hasta llegar al grado que se aprueba.

Art. 107° - Para la aprobación del examen se requerirá la calificación de "Aprobado" en ambas pruebas.

Art. 108° - Se dará una duración máxima de tres horas para la realización de las pruebas. No se darán indicaciones individuales de ninguna clase. Cada prueba debe ser firmada por el examinado.

Art. 109° - La Mesa Examinadora labrará un acta planilla por cada grado que rinda prueba, consignando la calificación que le asigna cada miembro y la definitiva de la que se informará en el mismo acto al interesado o a sus responsables.

Art. 110° - En las planillas figurarán todos los inscriptos hayan o no rendido examen. En este último caso se colocará la palabra "Ausente" en la columna de la calificación.

Art. 111° - Concluidos los exámenes, las actas, planillas de inscripción, solicitudes, las pruebas y una copia de la planilla de resumen se archivarán en la escuela.

Art. 112° - El original de la planilla de resumen con los datos de cada uno de los examinados, la calificación asignada que será suscripta por todos los miembros de la mesa examinadora, y los "Certificados de Estudio" o de "Terminación de Estudios", se elevarán con la firma del Supervisor Escolar y Director del establecimiento, a la Dirección de Educación Primaria, para su autenticación.

Art. 113° - La documentación que retiene la escuela y la cursada por Supervisión Escolar, será archivada por año, con carácter permanente.

Exámenes complementarios

Art. 114° - Los exámenes complementarios se tomarán antes de iniciar el curso lectivo, en las fechas que determine el Calendario Escolar.

Art. 115° - La Comisión Examinadora estará integrada por tres docentes titulares: el maestro del grado correspondiente y los de los grados inmediato superior e inferior.

Art. 116° - Podrán rendir exámenes complementarios los alumnos que no hubieran aprobado el grado en el curso del año lectivo próximo anterior.

Art. 117° - Los alumnos, del segundo y tercer ciclo que no hubieren aprobado todas las áreas de aprendizaje, rendirán prueba complementaria parcial.

Art. 118° - Las materias de educación complementaria serán todas de promoción.

Art. 119° - En caso de exámenes de Materias Complementarias, integrarán la mesa examinadora, el maestro del área específica y el maestro del grado; en su defecto, un maestro del área específica y el maestro del grado inmediato superior. Si en el momento del examen el cargo estuviese vacante se requerirá la colaboración del Supervisor de la Especialidad.

Art. 120° - Las pruebas que rendirán los alumnos de todas las áreas de aprendizaje serán orales y escritas.

Art. 121° - La prueba escrita será eliminatoria.

Art. 122° - Las pruebas de Materias Complementarias se conformarán de acuerdo a las características específicas de cada una.

Art. 123° - Los exámenes complementarios se archivarán en el establecimiento, corregidos y firmados por los miembros de la mesa examinadora.

Art. 124° - Se labrará acta de cada grado que rindiere, cuyo duplicado se elevará a la Superioridad escolar para su archivo.

Art. 125° - Los resultados obtenidos constarán en el Boletín de Calificaciones del alumno y en el Registro del grado.

Exámenes de Ingreso

Art. 126° - Estos exámenes se tomarán a todos los alumnos que deseen ingresar en los grados de 2° a 7°, y que no acrediten escolaridad anterior con certificados oficiales. La fecha límite será al último día hábil de julio, salvo excepciones debidamente justificadas.

Art. 127° - Podrán ser rendidas únicamente por los alumnos que al 30 de junio de cada ciclo escolar cumplan:

7 años para 2° grado

8 años para 3° grado

9 años para 4° grado

10 años para 5° grado

11 años para 6° grado

12 años para 7° grado

Art. 128° - Se exigirán a los aspirantes los mismos documentos que para los exámenes libres.

Art. 129° - La comisión examinadora estará integrada por el Director y dos maestros titulares, el del grado para el que rinde y el del inmediato superior.

Art. 130° - Los aspirantes a exámenes de ingreso deberán cursar sus estudios durante el año en la misma escuela donde hayan rendido el examen.

Art. 131° - Las pruebas de nivel que se tomarán a los alumnos serán escritas y orales. Las primeras serán eliminatorias y quedarán archivadas en el establecimiento.

Art. 132° - Los resultados obtenidos en dichas pruebas se ajustarán a las mismas indicaciones que las señaladas para los exámenes libres en los artículos: 107 - 108 - 109 - 111 - 113.

Disciplina de los alumnos

Art. 133° - La disciplina deberá tender a la formación moral del alumno tratando que éste alcance una conducta autónoma, para lo cual se requiere la conjunción de varios factores:

Del medio escolar que presente una atmósfera de trabajo grato;

Del enfoque renovado de la tarea del maestro que hará la misma interesante para el niño, respetando sus necesidades;

De la atención del período evolutivo por el que atraviesa el niño con sus problemas y capacidades específicas;

De la integración familia-escuela, con el fin de lograr la máxima coincidencia de criterios;

De la conducta del maestro en todas las actividades de aprendizaje;

De los procesos internos de los distintos grupos de alumnos.

(Conforme texto Art. 7° de la Ordenanza N° 39.768, B.M. 17.256).

Art. 134° - Teniendo en cuenta los criterios anteriores, sólo en casos especiales se recurrirá a las siguientes medidas:

Llamar a la reflexión en privado al alumno o alumnos por parte del maestro de grado y de la Dirección de la escuela.

Citar a los responsables, para convenir medidas conjuntas y solucionar el problema.

Sugerir la intervención del profesional del Gabinete Psicofísico Escolar que corresponda a la escuela, cuando el caso lo requiera.

Si el profesional prescribe la conveniencia de cambio de modalidad escolar, dicha indicación deberá asentarse en el Boletín de Calificaciones para su inmediata o posterior inscripción en el otro establecimiento. La Dirección ayudará a cumplimentar y gestionar la reubicación del alumno.

Símbolos nacionales

Art. 135° - Bandera Nacional.

Características:

Bandera de ceremonia:

La Bandera Nacional de los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación, para uso en actos públicos, tendrá las siguientes características:

- Color: Celeste y blanco, distribuidos en tres franjas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celestes y una blanca en el medio. Se reproducirá el sol en el centro de la franja blanca.

- Material: De tela, gros de seda, en paño de doble confección, lisa o con costura, sin fleco alguno en su contorno, ni emblemas. Llevará el sol, bordado en un faz y adherido en la otra, sin ninguna inscripción en el paño.

- Dimensiones: La bandera tendrá un metro y cuarenta centímetros de largo por noventa centímetros de ancho, correspondiendo a cada franja treinta centímetros. En el lado destinado a la unión con el asta llevará un refuerzo de tela resistente a la que estarán cosidas cada treinta centímetros dos cintas de tejido fuerte de quince centímetros de largo, cada una, de color blanco, destinadas a unir la bandera con el asta.

- Sol: Será el figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales, que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata del 13 de abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas, el color del sol será el amarillo del oro, bordado en relieve sin relleno, tendrá diez centímetros de diámetro en su interior, y de veinticinco centímetros en sus rayos.

- Asta: Será de madera de "guayahiví" u otra similar de dos piezas, desarmable, lustrada, color natural, con un largo de un metro cada pieza y un diámetro de tres y medio centímetros; llevará cuatro grapas colocadas a treinta centímetros de distancia entre ellas, en las que irán las cintas anteriormente indicadas.

- Corbata: Será de iguales colores que la bandera, de cincuenta centímetros de largo por diez de ancho, y llevará como ornato fleco de gusanillo de siete centímetros de largo y como única inscripción el nombre y número del establecimiento, localidad o jurisdicción a que pertenece, bordado en letras mayúsculas de oro, de seis centímetros de altura. Cuando la inscripción fuera muy extensa será de cinco centímetros.

- Tahalí: Será de terciopelo de seda de diez centímetros de ancho, terminado en una cuja forrada. Ambos tendrán los mismos colores de la bandera.

- Moharra: Será de acero, de veinte centímetros de largo y llevará como base una medialuna, que medirá de vértice a vértice doce centímetros.

- Regatón: Será de acero, de diez centímetros de largo.

Bandera de izar:

La Bandera Nacional que se ice en el frente del edificio escolar y en los mástiles será la nacional, de lanilla, con un refuerzo de tela resistente de color blanco, cosido en el borde destinado a unirla con el asta. Las dimensiones de esta bandera guardarán entre sí la razón 1/2 y las del sol serán 2/5 entre los dos diámetros y de 5/6 entre el diámetro mayor y el ancho de la franja.

Bandera de ornato:

Para la ornamentación de los locales escolares se usarán los colores nacionales en forma de bandera, sin sol; de escarpelo o de estandarte o gallardete. Estas ornamentaciones no podrán ser colocadas nunca a mayor altura que la Bandera Nacional.

Bandera de Ceremonia para Escuelas de Jardín de Infantes:

- Color: Celeste y blanco.

- Material: De tela, gros de seda de paño simple, de confección lisa, sin fleco en su contorno. Llevará el sol bordado en una faz y adherido en la otra, sin ninguna inscripción en el paño.

- Dimensiones: La bandera tendrá setenta centímetros de largo por cuarenta y cinco centímetros de ancho, correspondiendo a cada franja quince centímetros. En el lado destinado a la unión con el asta llevará un refuerzo de tela resistente, a la que estarán cosidas, cada quince centímetros, dos cintas de tejido fuerte de diez centímetros de largo, cada una, de color blanco, destinadas a unir la bandera con el asta.

- Sol: Será el figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales, que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata del 13 de abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas. El color del sol será el amarillo oro.

El sol será bordado en relieve (sin relleno), tendrá cinco centímetros de diámetro en su interior y doce y medio centímetros de diámetro en sus rayos.

- Asta: Será de madera de "guayahiví" u otra similar de una pieza, lustrada color natural, con un largo de un metro y un diámetro de dos centímetros; llevará cuatro grapas colocada a quince centímetros de distancia entre ellas en las que irán las cintas anteriormente indicadas.

- Corbata: Será de iguales colores que la bandera, de veinticinco centímetros de largo por cinco de ancho, y llevará como ornato fleco de gusanillo de cuatro centímetros de largo y como única inscripción el nombre y número del establecimiento, localidad o jurisdicción a que pertenece, bordado en letras mayúsculas de oro, de tres centímetros de altura (cuando la inscripción fuera muy extensa serán de dos centímetros).

- Tahalí: Será de terciopelo de seda, con iguales colores que la bandera, de cinco centímetros de ancho, terminando en una cuja forrada con los mismos colores.

- Moharra: Será de acero, de diez centímetros de largo, llevando como base una medialuna, que medirá, de vértice a vértice, seis centímetros.

- Regatón: Será de acero, de cinco centímetros de largo.

Art. 136° - Tratamiento y uso.

En todo momento se rendirá a la Bandera Nacional el máximo honor como afirmación de educación patriótica, dando el ejemplo el personal del establecimiento que suspenderá toda tarea u ocupación a su paso, para rendirle el homenaje que se le debe.

La Bandera de Ceremonia, la del frente del edificio y la bandera del mástil, será conducida, izada o arriada por los alumnos en todos los actos.

Cuando el establecimiento cuente con mástil se realizarán simultáneamente la ceremonias de izar y arriar las banderas en el frente del edificio y en el mástil por comisiones de alumnos acompañados por miembros del personal docente. Los alumnos formarán dando frente al mástil. Cuando por razones climáticas los alumnos no puedan hacerlo, se pondrán de pie en el lugar que se encuentren, dando frente al lugar de la ceremonia.

Abanderados y escoltas

Serán abanderados y escoltas los alumnos de séptimo grado. Para la designación de los alumnos que tendrán el honor de conducir o acompañar a la Bandera, se procederá de la siguiente manera:

Los alumnos de séptimo grado se reunirán una semana antes de cada acto escolar y elegirán por voto secreto al abanderado y escolta para ese acto.

Los criterios que los alumnos deberán tener en cuenta para la elección, serán los siguientes:

Mayor dedicación al estudio;

Sentido de la solidaridad y compañerismo;

Esfuerzo para lograr un buen comportamiento en la escuela.

El docente, previo a la elección, hará conocer a los alumnos los criterios enunciados precedentemente.

Asimismo, el docente proporcionará a cada alumno el día de la elección, una boleta donde se especificará:

Elijo para abanderado: .......�

Elijo para primer escolta: ...�

Elijo para segundo escolta: �

Elijo para escolta suplente: �

Serán elegidos por simple mayoría. En caso de empate se hará una nueva votación entre los dos alumnos más votados.

En caso de persistir el empate se dejará librado al azar entre los dos alumnos más votados en cualquiera de las categorías donde se produjo el empate.

Un alumno no podrá ser elegido dos veces en el mismo año cualquiera haya sido su designación.

Si hay varias secciones en la escuela la elección se hará en cada una de ellas en forma rotativa, haciéndose un sorteo la primera vez para determinar el orden.

No se privará del honor de conducir o acompañar a la Bandera al alumno extranjero.

El personal directivo y docente, a través de una acción educativa permanente, deberá inculcar en los alumnos el amor y el respeto por los Símbolos Nacionales, de tal manera que sienta con legítimo orgullo el ser designado abanderado.

Izamiento y arriada

Al iniciarse o terminar la actividad escolar la ceremonia del saludo de la bandera (izamiento o arriada) será realizada dentro de lo posible, con la presencia de todo el personal del establecimiento. En los actos de izamiento y arriada de la bandera se alternarán el canto con la recitación.

Se destinará un día de la semana a la canción "Aurora" de Héctor Panizza o "Saludo a la Bandera" de Leopoldo Corretjer. Existen oraciones a la bandera que conviene que reciten total o fragmentariamente los alumnos. Se deberá sincronizar la duración del canto o recitación, con el tiempo empleado para izar o arriar la bandera en el mástil.

La participación directa de los alumnos en los actos y homenajes a la Bandera Nacional no debe omitirse sustituyéndola con música, canto o recitados impresos en discos y transmitidos por altavoces.

Los actos de izamiento y arriada de la bandera se realizarán en la siguiente forma:

- Días hábiles:

Locales en los que las actividades escolares abarcan dos turnos de un solo establecimiento o de dos establecimientos: el izamiento y la arriada se harán, respectivamente, al iniciar las clase del turno de la mañana y al terminar las del turno de la tarde.

Locales en los que las actividades se realizan en un solo turno: el izamiento y la arriada se harán al iniciar y terminar, respectivamente, las tareas del día.

La bandera puede estar preparada para su izamiento, debidamente enganchada en la driza sin que toque el suelo, o puede ser llevada por los alumnos en presencia del alumnado formado hacia el mástil. En este caso la llevará un alumno sobre sus brazos extendidos al frente.

Al arriar la bandera será recogida por un alumno con los brazos extendidos, y, sin plegarla, la trasladará al lugar en que se guarde. Al finalizar esta ceremonia, no se aplaudirá.

- Domingos, feriados y períodos de receso escolar:

Los domingos, feriados y durante los períodos de receso escolar, la bandera del frente del edificio se izará a las ocho y se arriará a las dieciocho. La arriada deberá hacerse todos los días a la hora establecida y por ninguna circunstancia se mantendrá izada durante la noche.

Los actos de izamiento y arriada serán efectuados en forma rotativa por todos los alumnos de sexto y séptimo grado y escoltas de todos los grados con que cuente el establecimiento.

(Con las modificaciones dispuestas por los Arts. 8° y 9° de la Ordenanza N° 39.768, B.M. 17.256).

Bandera a media asta:

La bandera se colocará a media asta cuando así lo disponga el Superior Gobierno de la Nación. Para ello se la izará al tope, se la mantendrá un instante y luego se la bajará hasta el lugar correspondiente.

Para arriarla se la elevará al tope y después de tenerla un instante en esa posición se la arriará.

La canción o el recitado se efectuará al izarla hasta que la bandera llegue al tope. Mientras se baje a media asta se guardará silencio.

Al arriarla se permanecerá en silencio mientras se iza al tope y desde ese instante se comenzará el canto o recitado.

Durante los domingos, feriados y períodos de receso se cumplirán las disposiciones referidas a la bandera a media asta.

Los días 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio y 17 de agosto la bandera se izará al tope, aunque coincida con períodos de duelo nacional.

Actos escolares con suspensión de clases:

- Cuando el acto comience con el horario de la iniciación de la actividad escolar:

Se efectuará el izamiento en la forma indicada para los días hábiles.

- Cuando el acto comience después de ese horario:

El izamiento de la bandera del frente del edificio se efectuará en la forma indicada para los domingos y días feriados, el de la del mástil al iniciarse el acto escolar. La bandera será llevada al pie del mástil por un alumno y dos escoltas y atada en la driza. Después de la entrada de la Bandera de Ceremonia, se procederá a su izamiento.

En ambos casos, se arriará la bandera del mástil a la terminación del acto y la del frente del edificio a las dieciocho.

Actos escolares en el local del establecimiento:

Al iniciar el acto:

1° Entrada de la Bandera de Ceremonia.

2° Izamiento de la bandera del mástil.

Formados los alumnos del establecimiento y con la presencia de todo el personal, se recibirá la Bandera de Ceremonia de pie y con un aplauso; llegará acompañada por dos escoltas.

En la marcha el abanderado llevará la bandera apoyada sobre el hombro derecho, tomando con la mano del mismo lado el asta y la parte inferior del paño. Al colocarla en la cuja también se sostendrá con la mano derecha y al apoyar el asta en el suelo, el regatón tocará la punta del pie derecho, del lado exterior, y será tomada con la mano del mismo lado, en forma tal que el abanderado no quede oculto.

Cuando el acto se realice en un salón alejado del mástil, en el momento de izar la bandera, se colocará la de ceremonia en la cuja y todos los asistentes permanecerán de pie.

- Durante el acto:

El abanderado y los dos escoltas se colocarán en lugar destacado, a la derecha, de manera que quienes actúen no den nunca la espalda a la bandera. Se entiende por derecha, siempre, la derecha del abanderado y no la del público.

El abanderado precederá a los dos escoltas, los que estarán ubicados a un metro de él y a idéntica dis-tancia entre sí, formando los tres un triángulo equilátero.

Al izar la bandera en el frente del edificio o en el mástil y al entonarse el Himno Nacional o el de algún otro país, el abanderado colocará la bandera en la cuja. Cuando se entone cualquier otra canción patriótica o marcha, el abanderado mantendrá la bandera con el asta vertical y apoyada en el suelo.

Cuando se desfile ante la bandera, el abanderado la colocará en la cuja, los alumnos pasarán dado su derecha a la bandera y dirigirán la vista hacia ella.

- Al terminar el acto:

Si no se hace desfile, se procederá a retirar la bandera de ceremonia antes de salir los alumnos. El abanderado y ambos acompañantes se dirigirán hasta el lugar donde se guarda, despedida por los aplausos de los asistentes. Allí la recibirá un miembro del personal. Retirada la Bandera de Ceremonia se procederá a arriar las del mástil y del frente del edificio, si correspondiere. Si se hace desfile, todos los alumnos lo harán ante la bandera y cada grado volverá a colocarse en el lugar que tenía durante el acto; terminado el desfile se procederá como en el caso anterior.

Si el local no permitiera el desfile y la colocación de los cursos o grados en la forma antes mencionada, un grupo de alumnos escoltará la bandera y los demás formarán calle para el paso de la misma.

Por ningún motivo el abanderado y los acompañantes quedarán solos en el lugar del acto a la terminación del mismo.

Retirada la Bandera de Ceremonia se procederá como en el caso anterior.

El abanderado y los escoltas serán instruidos respecto del manejo de la bandera. Los escoltas sólo harán guardia, no tocarán la bandera.

El abanderado es el único responsable de la conducción y movimiento de la bandera; los escoltas actuarán solamente en casos de extrema necesidad. Se preverá el reemplazo del abanderado por el primer o segundo escolta en eventual caso de indisposición de aquéllos, asimismo disponer la presencia de un docente responsable de esos alumnos para que actúe en función de apoyo en los cambios.

El abanderado y las escoltas no podrán ser reemplazados por otros alumnos para la recepción de premios o distinciones, lectura de trabajos o intervención en actividades especiales. Por ninguna causa podrán renunciar a su condición de abanderado o escolta, salvo en el caso de indisposición.

Cuando concurran abanderados de otro establecimiento, las banderas con sus escoltas se colocarán en el lugar destinado a las mismas, antes de entrar la bandera de ceremonia del establecimiento, y se retirarán escoltándola al terminar el acto. En el momento de entrar la bandera de ceremonia, las banderas de los establecimientos invitados serán colocadas en la cuja.

Actos fuera del local escolar:

Con la intervención de todo el establecimiento o parte de él:

El abanderado y sus escoltas presidirán las columnas.

La Bandera será llevada en la forma determinada para la marcha.

Al paso de otra bandera, ambas serán colocadas en la cuja.

En ningún caso el abanderado cambiará la posición de la Bandera por propia voluntad.

En las misas de campaña o en los templos se colocará la Bandera en la cuja durante la consagración y elevación de las dos especies.

Igual posición se adoptará en todos los actos de bendición.

Durante los sepelios, en el momento de pasar el féretro se llevará la Bandera a la cuja, y sobre el hombro, en la marcha.

En todos los casos los escoltas adoptarán las posiciones de firmes y descanso que adopte el abanderado.

Delegaciones:

Cuando deban concurrir fuera del establecimiento delegaciones compuestas por abanderado y los escoltas acompañados por un docente, la Bandera será conducida desarmada, debiendo armarse en el lugar del acto. Al terminar se procederá a desarmarla y enfundarla (Conforme texto Art. 10 de la Ordenanza N° 39.768, B.M. 17.256).

Banderas de países extranjeros.

Las banderas de ceremonia de países extranjeros, deberán ser de igual tamaño y material que el establecido para la Bandera Nacional de Ceremonia.

Los establecimientos bautizados con nombres de países extranjeros y autorizados para tener bandera de ceremonia de dichas naciones, solamente harán presentación de las mismas, acompañando a la Bandera Nacional, cuando se celebren en sus respectivos locales los aniversarios de esos países o en actos relacionados con festividades de los mismos.

Cuando el espacio lo permita, la Bandera Nacional y la extranjera entrarán en la misma línea (Bandera Nacional a la derecha), acompañadas cada una por sus escoltas.

Cuando el espacio no lo permita entrará en primer término la Bandera Nacional con sus escoltas y luego la bandera extranjera con sus escoltas.

La Bandera Nacional como la de la nación extranjera irán acompañadas por sus respectivas escoltas.

La Bandera Nacional estará colocada a la derecha y la del país extranjero a la izquierda.

En la celebración de las efemérides argentinas, dichos establecimientos presentarán solamente la Bandera Nacional.

El establecimiento que lleve el nombre de un país extranjero se presentará con la bandera de esa nación en actos fuera del local, únicamente con orden o autorización previa de la Superioridad.

En los actos de recepción o cambio de una Bandera de Ceremonia de país extranjero, se procederá en la misma forma establecida para el cambio de la Bandera Nacional.

Estos actos serán presididos por la Bandera de Ceremonia del establecimiento.

Acto de recepción de la Bandera de Ceremonia o cambio de la misma:

La Bandera de Ceremonia será recibida en acto solemne, preferentemente el Día de la Bandera, en presencia de todos los alumnos. Se invitarán a las autoridades, padres de los alumnos, instituciones culturales y vecinos en general. No se podrá realizar el 25 de mayo ni el 9 de julio.

La ceremonia se realizará conforme a las normas siguientes:

- Presentación de la antigua Bandera de Ceremonia acompañada por el Vicedirector o quien lo reemplace.

- Izamiento de la bandera en el mástil en la forma establecida.

- Presentación de la bandera nueva con su abanderado y escoltas acompañada por el Director, la que será ubicada a la izquierda de la otra y a un metro de distancia.

- Bendición. La bendición y recepción de la Bandera se efectúa sin padrinos (Decreto del P. E. N. del 16 de noviembre de 1937).

- Discurso de entrega.

- Discurso de recepción por el Director.

- Cambio de la bandera:

El Director se colocará frente al abanderado y recibirá la nueva bandera.

El Director se desplazará hacia la izquierda y entregará la nueva bandera al abanderado, y en ese momento éste entregará la antigua al otro abanderado.

La bandera antigua, con su nuevo y accidental abanderado y escolta, acompañada por el Vicedirector será llevada del lugar del acto para ser guardada en el que se le destine.

- Himno Nacional.

- Desarrollo del programa.

Durante el cambio, bendición y retiro de la Bandera, todas las Banderas de Ceremonia que se encuentren en el lugar irán a la cuja. Mientras se realizan estas ceremonias, todos los asistentes permanecerán de pie.

Cambio de Bandera sin asta.

Se realizará conforme con las normas siguientes:

- Presentación de la Bandera de Ceremonia acompañada por el Vicedirector o quien lo reemplace.

- Izamiento de la Bandera en el mástil.

- Presentación de la Bandera nueva; la que será conducida en bandeja de plata, metal plateado o metal pulido, por el abanderado y escoltas y acompañada por el Director.

Se ubicará a la izquierda de la Bandera de Ceremonia y a un metro de distancia, pudiendo sostener la Bandera durante el acto o depositarle sobre una mesa.

En el primer caso, en el momento del cambio, el Director desatará la bandera antigua que será recogida por uno de los escoltas, con los brazos extendidos y sin plegarla. El Director tomará la Bandera nueva y la colocará en el asta en la forma de estilo.

El primer escolta entregará la Bandera antigua a su abanderado y se procederá a su retiro acompañada por el Vicedirector para ser guardada en el lugar que se le destine. En el segundo caso la bandera será recogida por el abanderado y se seguirá el mismo procedimiento.

Los establecimientos que no posean Bandera de Ceremonia en el acto de recepción de la misma, procederán en la siguiente forma:

- Izamiento de la bandera en el mástil.

- Presentación de la Bandera de Ceremonia con su abanderado y escoltas, acompañada por el Director, la que será ubicada en el lugar destacado a la derecha.

- Bendición.

- Discurso de entrega.

- Discurso de recepción.

- Himno Nacional.

- Desarrollo del programa.

Bandera en la cuja:

El abanderado, con ayuda de la mano izquierda en movimiento reposado y seguro, llevará la bandera a la cuja (ubicada en el frente derecho de la pelvis) e inmediatamente volverá su brazo izquierdo al lado del cuerpo. En este movimiento la mano derecha no será desplazada de su lugar primitivo.

La Bandera se colocará en la cuja:

- Cuando se ice la bandera en el mástil.

- Al entonar el Himno Nacional.

- Al escuchar o entonar el himno de otro país.

- Cuando se desfile ante la Bandera.

- Cuando haya Banderas de Ceremonia invitadas, al entrar la bandera del establecimiento.

- Al paso de otra bandera.

- En las misas durante la Consagración y Elevación de las dos especies.

- En todos los actos de bendición.

- Al paso del Presidente de la Nación, o cuando se desfile ante él. En los sepelios, en el momento de pasar el féretro.

- Cuando los alumnos de nivel primario realicen la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional.

- Cuando se guarde un minuto de silencio.

Bandera en el hombro:

Solamente se apoyará la bandera en el hombro cuando el abanderado se desplace.

Bandera en descanso:

En todo momento no consignado en los puntos anteriores, la bandera permanecerá con el asta vertical y apoyada en el suelo, con el regatón tocando la punta del pie derecho (lado exterior) y será tomada con la mano del mismo lado en forma tal que el abanderado no quede oculto.

Bandera en desuso:

- De Ceremonia:

Se conservará en cofre, en vitrina o en otro lugar apropiado como reliquia, con una tarjeta en la que constarán las fechas de recepción y retiro.

- De izar:

Cuando la bandera de izar deba retirarse por desgaste o deterioro, el director procederá a su incineración en acto especial, de acuerdo con las siguientes normas:

Se realizará en recinto cerrado y con la mayor solemnidad.

Se anulará su carácter emblemático.

Se incinerará.

Se labrará un acta que será firmada por la autoridad máxima del establecimiento y dos testigos.

Actos de Asociaciones Cooperadoras y de ex-alumnos:

En los actos que realicen las asociaciones cooperadoras y de ex-alumnos, solamente se presentará la bandera si el establecimiento participa en los mismos en carácter oficial.

Art. 137: Promesa de lealtad a la Bandera Nacional.

La ceremonia escolar de la promesa de lealtad a la Bandera Nacional se realizaráel 20 de junio de cada año, en acto solemne.

Los directores de los establecimientos harán prestar promesa de lealtad a la Bandera Nacional, a los alumnos de cuarto grado y a los de quinto a séptimo grado que no lo h ubieran hecho anteriomm ente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

"Alumnos:

Esta es la Bandera que creó Manuel Belgrano en los albores de nuestra libertad, simboliza a la República Argentina, nuestra Patria.

Es el símbolo de los valores que los tundadores de la nacionalidad defendieron y promovieron con sus luchas y sus sacrificios, triunfos y derrotas. Esos valores son los de la libertad, la tolerancia, la justicia, Ia igualdad, la paz v la solidaridad.

Alumnos:

Es el símbolo de nuestra libre soberanía. que hace sagrados a los hombres y mujeres y a todos los pueblos del mundo. Convoca el ejercicio de nuestros deberes y nuestros derechos, a respetar las leyes y las instituciones.

Es la expresión de nuestra historia foljada con la esperanza y el esfuerzo de millones de hombres y mujeres, los que nacieron en nuestra tierra y los que vinieron a poblarla al amparo de nuestra bandera y nuestra Constitución.

Representa nuestra tierra, nuestros mares, nuestros ríos v bosques, nuestros llanos y montañas; el esfuerzo de sus habitantes, sus sueños y realizaciones. Simboliza nuestro presente, en el que día a día debemos construir la democracia que nos ennoblece, y conquistar el conocimiento que nos libera; y nuestro futuro, el de nuestros hijos y el de las sucesivas generaciones de argentinos.

Alumnos:

Prometen defenderla, respetarla y amarla, con fraterna tolerancia y respeto, estudiando con firme voluntad, comprometiéndose a ser ciudadanos libres y justos, aceptando solidariamente en sus diferencias a todos los que pueblan nuestro suelo y transmitiendo, en todos y cada uno de nuestros actos sus valores permanentes e irrenunciables".

Los alumnos contestarán: Sí, prometo.

(Conforme Texto Art. 1° de la Resolución S. Ed. N° 876, BOCBA 731 Publ. 12/07/1999)

Art. 137 bis: Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional. La ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional se realizará el día de cierre del año lectivo de cada año, con el mismo programa utilizado en el de la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional. Los directores de los establecimientos harán prestar Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional a los alumnos que finalizan séptimo grado de acuerdo a la formula siguiente:
Alumnos: La Constitución Nacional es la Ley Fundamental que rige el sistema Republicano, Representativo y Federal de nuestra Nación:
�Prometéis respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional establece, hacer todo lo que este a vuestro alcance para cumplir y hacer cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las Instituciones que de ella emanan?
Los alumnos contestarán: Si, prometo.
Acto seguido el director del establecimiento hará entrega a cada alumno de un ejemplar de la Constitución Nacional.
(Art. 137 bis Según texto incorporado por Art.2 de la Ord. 50.508)

Art. 138° - El Escudo Nacional.

Características:

El Escudo Nacional será reproducción del sello usado por la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata de 1813, cuyo uso fuera autorizado por ésta al Segundo Triunvirato en su carácter de Supremo Poder Ejecutivo mediante decreto del 12 de marzo de 1813.

Dimensiones: Las dimensiones de los ejes del óvalo guardarán entre sí la razón 14/11.

Sol: figurado, color oro, naciente tras la punta del campo superior de vientiún rayos visibles, diez flamígeros y once rectos, de longitud igual a siete octavos de diámetro de su parte central.

Laurel: Rama izquierda veintitrés hojas en el lado interior y veinticinco en el exterior y la derecha, veintiuna en el interior y veinte en el exterior. Las ramas de laurel no se entrelazan sobre el sol aunque ocultan su parte inferior. Sus tallos se cruzan en la parte inferior del Escudo Nacional, enlazados por un moño de cinta con los colores de la Bandera Nacional.

El óvalo está dividido en dos cuarteles, el superior celeste y el inferior blanco.

Los brazos, desnudos, salen de ambos flancos del cuartel blanco. Están inclinados de abajo hacia arriba a 450 sobre la horizontal.

Las manos diestras, van encajadas en forma de apretón y sostienen la pica.

La pica, no llega al pie de la elipse. Su trazado se corresponde con el eje mayor de la misma.

El gorro frigio, está sostenido por la pica, a una altura que ocupa la parte central del cuartel superior. Su extremo aparece estrangulado y forma una borla.

Tratamiento y uso.

El escudo no será usado como ornato.

Art. 139° - Himno Nacional Argentino.

Características:

La letra oficial del Himno Nacional será el texto de la canción compuesta por Vicente López y Planes. Su música del maestro Blas Parera, será la versión editada por Juan Pedro Esnaola en 1860 con el título "Himno Nacional Argentino".

En cuanto a la tonalidad:

Adoptar la del Si bemol que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces.

Reducir a una sola voz la parte del canto.

Dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra "vivamos".

Conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos.

Art. 140° - Tratamiento y uso.

Solamente se entonará el Himno Nacional en los Actos que presida la Bandera Nacional.

Será entonado sin excepción por todos los asistentes inclusive abanderados y escoltas.

Al iniciarse la introducción, la Bandera de Ceremonia será colocada en la cuja por el abanderado y permanecerá en ella hasta el término del mismo.

Todos los asistentes permanecerán de pie. Los alumnos mantendrán correcta posición de firmes.

A su término, aplaudirán todos los asistentes, excepto abanderado y escoltas.

Art. 141° - Himno de países extranjeros.

Los himnos de países extranjeros solamente se entonarán en los actos que presida la Bandera Nacional de Ceremonia y la del país al que pertenezca el Himno.

Al iniciarse su introducción la Bandera Nacional y la extranjera serán colocadas en la cuya y permanecerán en ella hasta el término del mismo.

Todos los asistentes permanecerán de pie. Los alumnos mantendrán correcta posición de firme.

Todos los asistentes aplaudirán a su término, excepto abanderados y escoltas.

Art. 142° - Distintivo nacional.

La Escarapela Nacional es un distintivo que deberá usarse en los días en que se rinda homenaje a la Patria.

Tendrá forma circular y no llevará en centro botón ni escudo patrio.

Art. 143° - Escudo y Blasón de la Municipalidad.

El Blasón y el Escudo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se incorporan a este Reglamento sin ser símbolos nacionales, porque este último deben ostentarlo las escuelas que pertenecen a su jurisdicción en el frente del edificio.

FALTAN ESCUDOS PAGINA 88

Orígenes y descripción.

Blasón:

"El 20 de octubre de 1580 don Juan de Garay reúne el Cabildo para la elección del Patrono y para determinar el Escudo de Armas que debía tener la ciudad que acababa de fundar. En esa sesión quedó determinado el blasón con las siguientes características: un águila negra coronada sostiene con su garra derecha la Cruz de Calatrava, símbolo de la Santa Fe Católica. En cuanto a los cuatro aguiluchos que hizo colocar debajo del símbolo animal, demostrando que los cría, son la gráfica representación de las cuatro ciudades que tenía que fundar Garay de acuerdo a las capitulaciones firmadas con el Rey de España (Santa Fe, La Trinidad, San Juan de Vera de las Siete Corrientes y Concepción de Nuestra Señora, a orillas del Río Bermejo)".

Escudo:

El 3 de diciembre de 1923 se sanciona una ordenanza, a partir de la cual se adopta definitivamente el escudo ajustándose a las siguientes disposiciones:

Una elipse de una proporción de 5/6 entre su eje mayor y menor, encerrará los atributos del escudo.

En jefe una paloma radiante, vista de frente y con las alas extendidas (simboliza el Espíritu Santo).

En punta un áncora, medio sumergida con la parte de la caña y una uña fuera de la superficie de una marizada, que ocupará el cuartel inferior.

Un poco más abajo de la línea que determina el eje menor de la elipse, dos barcos, uno de ellos carabela, y el otro bergantín del siglo XVI, vistos ambos por el costado de babor, de igual o parecido tamaño, colocados en el mismo plano.

La carabela tendrá dos castillos, cuatro palos verticales y bauprés. Sobre el castillo de proa, el trinquete con dos vergas; en los tres palos restantes, las antenas correspondientes al aparejo latino.

El bergantín, con aparejo redondo o de cruz en el trinquete y latino en mástil de mesana.

Ambas naves irán empavesadas con bandera en los topes y flámulas en las penas.

Conmemoraciones patrióticas y actos culturales

Art. 144° - Los actos escolares se realizarán de acuerdo con lo prescripto al efecto en el Calendario Escolar.

Art. 145° - Fuera de los actos y conmemoraciones previstos en el Calendario Escolar y el que corresponda en homenaje al Patrono, las escuelas en la jurisdicción no están autorizadas a celebrar o concurrir a otros. De mediar invitación para asistir o participar de actos no previstos por el Calendario Escolar, la Dirección de la Escuela solicitará autorización a la Superioridad, con la debida anticipación acompañando todos los antecedentes del caso.

Art. 146° - Estas conmemoraciones tienen por objeto contribuir a la formación espiritual, ética y cívica de los educandos, procurar la consolidación de la unión nacional y fortalecer la vigencia y continuidad de los valores, creencias y estilo de vida que constituyen el fundamento de la comunidad argentina y la integran con personalidad propia en el contexto histórico universal, regional y cultural del que forman parte.

La ornamentación especial del ámbito escolar, preparación de carteleras y pizarras del patio y aulas y todo otro medio apto para dar a la recordación la máxima solemnidad posible durante la semana, se hará sin detrimento del desarrollo del programa escolar.

Las conmemoraciones no previstas pero fijadas en la distribución de la Actividad Escolar, se realizarán mediante la consignación en lugar destacado de la cartelera escolar.

Art. 147° - La asistencia a los actos escolares, tendrá carácter obligatorio para todo el personal del establecimiento, docente y no docente, y para los alumnos de la escuela o turno según corresponda. El docente que acumule cargo en otro establecimiento deberá ajustar su asistencia de acuerdo a lo establecido en las normas de comportamiento del maestro, que figuran en este Reglamento.

Art. 148° - Los actos tendrán una duración limitada acorde con la edad de los grupos escolares. Se estima como adecuada una extensión máxima de cuarenta y cinco minutos. Se iniciarán a la hora prevista en el programa, presididas por la máxima autoridad presente.

Art. 149° - La preparación de estos actos será consecuencia natural de la programación diaria de las distintas actividades escolares. No demandará ensayos excesivos que perturben la tarea del aula, ni vestimenta especial.

Art. 150° - Participará alternativamente toda la comunidad educativa.

Art. 151° - Los "Actos escolares" previstos en el Calendario Escolar, se clasificarán según las siguientes características:

Actos solemnes (Forma I).

Actos celebratorios (Forma II).

Actos especiales (Formas I y II según corresponda).

Art. 152° - Se consideran Actos Solemnes (Forma I) los de carácter patriótico previstos con motivo del aniversario de la Revolución de Mayo, el Día de la Bandera, el aniversario de la Declaración de la Independencia y el de la muerte del General Don José de San Martín, que se conmemorarán el 25 de mayo, el 20 de junio, el 9 de julio y el 17 de agosto respectivamente. Se realizarán con suspensión de clases y asistencia plena del personal y alumnado. Todo acto de esta naturaleza comprenderá dos etapas: la esencial de formalidad patriótica, con la presencia de la Bandera de Ceremonia y a continuación, luego del retiro de la misma, otra de carácter alusivo a la fecha, con la participación de los alumnos en coros, bailes, exhibiciones gimnásticas, dramatizaciones; etc. La primera etapa incluirá en todos los casos las siguientes ceremonias:

Presentación de la Bandera Nacional.

Izamiento del Pabellón en el mástil.

Himno Nacional Argentino.

Himno a Sarmiento (cuando corresponda según lo determina la Ley 16.770).

Palabras explicativas referidas al acto a cargo del personal directivo o docente.

Retiro de la Bandera de Ceremonia.

Luego del retiro de la Bandera, se desarrollará la segunda parte del acto.

Al finalizar esta segunda parte, se procederá a arriar la Bandera del mástil.


Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional (Según incorporación Art. 3 de la Ord. 50508.)

Art. 153° - Tienen carácter de Actos Celebratorios aquellos previstos en el Calendario Escolar que se realizan en cada turno y sin suspensión de las restantes actividades. Se llevarán a cabo en la última hora de clase y su desarrollo en general seguirá los lineamientos de los "Actos Solemnes".

Art. 154° - Se consideran "Actos Especiales" (Forma I o II) aquellos previstos en la Reglamentación vigente en estrecha relación con la actividad escolar, iniciación y término del período lectivo, homenaje al Patrono de la escuela o al país cuya nominación ostenta, celebración de los 25, 50, 75 años o centenario de la fundación del establecimiento, imposición del nombre a la escuela o a sus dependencias; cambio de Bandera de Ceremonia, muestras dinámicas, exposiciones, etc. Cuando por razones de programación estos actos requieran la suspensión de las restantes actividades, la Dirección de la escuela solicitará con no menos de treinta días hábiles de anticipación la autorización correspondiente.

Art. 155° - Las Direcciones de las escuelas harán llegar a la Supervisión escolar con una antelación de diez días hábiles una copia del programa a desarrollar, incluyendo la hora de iniciación y tiempo estimado de duración del acto. (Con la supresión dispuesta por el Art. 11 de la Ordenanza N° 39.768, B.M. 17.256).

Art. 156° - Las escuelas que tienen nombre de países extranjeros o de organismos internacionales llevarán a cabo el acto de homenaje el mismo día de la fecha patria o aniversario de fundación del organismo según sea el caso.

Si la fecha recayera en día inhábil o compromisos protocolares de los respectivos representantes diplomáticos que hubieran comprometido su asistencia no permitieran realizarlo en fecha coincidente, el acto se efectuará con una antelación o postergación no mayor de tres días hábiles.

Art. 157° - Si la efemérides se produjera durante el receso escolar, la dirección de la escuela convendrá la fecha de realización.

Art. 158° - Los Directores deberán solicitar a la Superioridad con una anticipación no menor de treinta días hábiles a la fecha de realización del acto, la autorización necesaria para invitar a representantes diplomáticos acreditados en nuestro país. La atención de los aspectos protocolares quedará a cargo del Ceremonial de la Secretaría de Educación. El Director elevará a la misma, copia del discurso a pronunciarse.

Art. 159° - Los actos de esta naturaleza incluirán en su desarrollo la presencia de la Bandera del país extranjero o del organismo internacional, la ejecución de su himno y números especiales de su folklore.

Art. 160° - No podrán superponerse a los Actos Conmemorativos ningún otro festejo, a excepción del que se realiza el Día del Maestro a cuyo cierre podrá despedirse a los docentes que se han acogido a la jubilación en el transcurso del año.

Art. 161° - La vestimenta de maestros y alumnos será el guardapolvo reglamentario. Los maestros de Educación Física vestirán el uniforme establecido para actos escolares.

Art. 162° - El acto de iniciación del término lectivo se realizará en la primera hora de cada turno, con la asistencia de todo el personal, padres y alumnos de la escuela. Luego de entonarse el Himno Nacional Argentino, el Director explicará mediante una exposición breve, adecuada a las circunstancias el plan de actividades elaborado para el período escolar y formulará las observaciones y comentarios que considere pertinentes. Las informaciones e instrucciones de mayor interés, serán reproducidas y entregadas a los responsables de los alumnos.

Art. 163° - El Acto de homenaje al Patrono se realizará en la fecha del aniversario de su nacimiento o de su fallecimiento. La elección de una de las fechas excluye a la otra durante el término lectivo. En caso de que el Patrono fuera una institución, la celebración coincidirá con el día de su fundación. En ambos casos no habrá suspensión de actividades.

Art. 164° - Actos Oficiales. Sin perjuicio de las conmemoraciones de las fechas en el ámbito de las escuelas, podrán enviarse delegaciones de docentes y alumnos a actos públicos que organicen las autoridades civiles, militares y eclesiásticas de su jurisdicción, previa autorización de la Supervisión escolar. En ninguna circunstancia se autorizarán asuetos compensatorios.

Art. 165° - Al finalizar el término lectivo, se realizará con la colaboración de la Asociación Cooperadora y otras entidades de apoyo un acto de fin de curso que reúna a los docentes, alumnos y miembros de la comunidad. Este encuentro se adecuará al nivel de la enseñanza, circunstancias y modalidades, de cada lugar.

Actos en los jardines de infantes

Art. 166° - Los actos que se realicen en los jardines de infantes y secciones anexas a escuelas primarias deberán ajustarse a las siguientes normas:

Se realizarán el día hábil anterior al que fija el Calendario Escolar, sin suspensión de actividades.

El alumnado de las secciones anexas no participará de los actos de la escuela primaria pero su personal no quedará relevado de asistir a los mismos.

La Bandera de Ceremonia del establecimiento presidirá los actos de jardín de infantes, portada y escoltada por alumnos del Ciclo Primario.

La maestra jardinera tendrá a su cargo la narración alusiva dirigida a los niños e ilustrada con medios audiovisuales cuyo texto será supervisado por la Dirección.

El programa del acto se presentará para su conocimiento con anticipación de diez días a la Supervisión Escolar del nivel. (Conforme texto Art. 12 de la Ordenanza N° 39.768, B.M. 17.256).

La duración será breve, y las actividades el fiel reflejo del trabajo del aula. Quedan terminantemente prohibidos los ensayos prolongados y los trajes especiales que ocasionen gastos a los hogares.

Normas de protocolo

Art. 167° -

a) Armar las filas en número impar de butacas.

b) En el centro de la primera fila, o en el grupo de la derecha si hubiere pasillo en el centro, debe ubicarse la autoridad de mayor jerarquía educacional, o su representante.

c) El invitado de honor (embajador, descendiente del patriota o patrono del establecimiento) debe ser ubicado a la derecha de la máxima autoridad.

d) A la izquierda de dicha autoridad el director de la escuela.

e) El resto de los invitados especiales tomarán ubicación alternada de acuerdo con su jerarquía (un invitado y un funcionario de educación o cooperador) cuidando siempre la derecha para el de mayor jerarquía o cargo.

f) El orden de precedencia entre diplomáticos extranjeros se determina por el rango funcional o por la fecha de presentación de sus cartas credenciales en caso de igual rango.

g) El orden para miembros de las FF. AA. es el que corresponda a sus grados respectivos, y para personal civil, el de su escalafón jerárquico.

h) Cuando concurran funcionarios de nivel con sus respectivos secretarios, estos últimos deben ser ubicados en la fila siguiente y exactamente detrás del funcionario.

i) Cuando se armen las filas con pasillo en el medio cada una debe tener un centro, con la autoridad de jerarquía que corresponda al mayor nivel en el centro.

j) Exceptuando los invitados especiales y autoridades superiores, todos los demás concurrentes deben tomar ubicación antes de comenzar el acto, cuidando no ocupar los lugares reservados para aquéllos en las primeras filas, los que harán su entrada guiados por autoridad de la escuela o personal de ceremonial, instantes antes de dar comienzo.

k) Si se halla presente un representante del clero o miembro de la Asociación Cooperadora que deba intervenir directamente en el acto, debe ser ubicado en la primera fila de la derecha.

l) En todas las filas ubicar siempre en el centro a la mayor autoridad que haya sido especialmente invitada.

m) Los pergaminos recordatorios y libros de actos deben ser firmados al término del acto; en primer lugar por las autoridades superiores, luego por los invitados especiales y a continuación por los demás asistentes.

n) El coro, piano y micrófono para el locutor deben ubicarse preferentemente a la derecha del público.

ñ) El abanderado y sus escoltas, a la izquierda. Debe evitarse la circulación en este sector de la izquierda y, por ningún motivo, el abanderado debe desplazarse una vez ubicado en el lugar prefijado.

o) Cuando el abanderado o escoltas se hayan hecho acreedores a premio o mención, deben recibirlos en su nombre familiares o compañeros, dado que es incorrección grave abandonar la bandera por ese motivo.

p) Si asisten abanderados invitados en representación de otras escuelas, deberán presentarse abriendo el acto, quedando para el final el abanderado de la propia escuela. El retiro debe hacerse a la inversa, saliendo en primer término la bandera de la escuela organizadora.

q) Cuando asisten abanderados de escuelas con pabellón extranjero se procurará organizar la entrada por orden alfabético de países para evitar susceptibilidades.

r) Cuando en el sitial de las banderas deba ubicarse además de la Enseña Nacional una bandera extranjera, esta última deberá colocarse siempre a la izquierda de la bandera argentina, cada una con sus respectivos escoltas.

s) Procedimiento similar al anterior debe seguirse cuando se ornamente con emblemas o colores patrios de otras naciones.

t) La Bandera de Ceremonia se colocará en la cuja, únicamente en los siguientes casos: cuando se iza la bandera en el mástil; al entonar el Himno Nacional; al ejecutarse o entonarse el himno de otro país; cuando se desfila ante la Bandera; cuando entra la bandera Argentina en caso de que ya hubieren entrado banderas extranjeras; en todos los actos de bendición; al paso del Presidente de la Nación o cuando se desfila ante él; durante la elevación de las dos Especies en las misas; en el momento de pasar el féretro en los sepelios; en el momento de pronunciarse la promesa de lealtad a la Bandera; cuando se dedique como homenaje un minuto de silencio.

u) La bandera se apoyará en el hombro solamente cuando el abanderado se desplace.

v) En todos los casos no consignados expresamente en los puntos anteriores la bandera permanecerá con el asta vertical y apoyada en el suelo, con el regatón tocando la punta exterior del pie derecho, tomada con la mano del mismo lado en forma tal que el abanderado no quede oculto.

Art. 168° - Comportamiento del personal.

El Director dispondrá la presencia de dos o más miembros del personal docente, para alternarse en la recepción y acompañamiento de los invitados hacia la dirección o hacia el salón de actos, según correspondiere.

El Director de la escuela permanecerá en su despacho con las visitas hasta la iniciación del acto.

Los maestros de grado, no afectados a tareas específicas atenderán al alumnado.

Se designarán dos docentes para cumplimentar el inciso m) del Art. 167.

El Vicedirector supervisará el cumplimiento de las disposiciones anteriores.

Al finalizar el personal docente concurrirá a la dirección a fin de saludar a las autoridades invitadas.

El Director acompañará a los invitados hasta la salida de la escuela.

Art. 169° - Procedimiento para colocación de placas y bustos en las escuelas:

La Dirección solicitará autorización a la Superioridad, para su colocación.

Fundamentará dicho pedido mediante breve reseña de los méritos que acreditan el homenaje y de los antecedentes de la institución donante.

Elevará dos fotografías de la placa o el busto y el esquema del "lugar" y ámbito en el que serán colocados.

Determinará las medidas y el material con que se hallan confeccionados.

En caso de placas indicará el texto que contiene.

Art. 170° - Descubrimiento.

En el acto oficial se procederá al descubrimiento de acuerdo al orden siguiente:

Entrada de la Bandera de Ceremonia.

Himno Nacional Argentino.

Bendición (según el caso).

Descubrimiento (a cargo del que ofrece, de una familia y del que recibe la donación).

Palabras del oferente.

Palabras del Director.

Experiencias directas

Art. 171° - Toda las escuelas dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de sus actividades programadas, incluirán las experiencias directas.

Dichas experiencias pueden ser realizadas dentro y fuera del establecimiento.

Toda experiencia que demande salir de la escuela deberá reunir los siguientes requisitos:

Objetivos planificados sometidos a la Dirección del establecimiento.

Autorización del supervisor escolar con una anticipación no menor de diez (10) días. Habiéndose formulado la solicitud de autorización y transcurrido el plazo establecido, en caso de silencio, se tendrá la salida por autorizada, en la solicitud se harán constar los siguientes datos:

Fecha y hora. Lugar.

Objetivos.

Actividades anteriores y posteriores que motivará.

Medio de transporte a utilizar.

Personal que participará de la salida.

Cantidad de alumnos.

Si se tratare de secciones de Jardín de Infantes: Cantidad de acompañantes que concurrirán (1 padre por cada 10 alumnos y la maestra jardinera).

(Conforme texto Art. 1° de la Ordenanza N° 44.773 B.M. 19.032).

Art. 172° - Las salidas fuera de la Capital Federal, a una distancia de hasta 100 kilómetros, se regirán por lo dispuesto en el artículo N° 171.

Las salidas fuera de la Capital Federal, a una distancia de más de 100 kilómetros, requerirán una autorización que será gestionada con treinta (30) días de anticipación ante la Dirección General de Educación. Transcurrido el plazo establecido y en caso de silencio, se tendrá la salida por autorizada. (Conforme texto Art. 2° de la Ordenanza N° 44.773, B.M. 19.032).

Art. 173° - Las experiencias directas programadas para los días sábados, sólo se cumplirán dentro del ámbito escolar; en caso debidamente justificado podrán realizarse fuera de la escuela, con aprobación de la Superioridad.

De cada alumno que participe de la experiencia directa fuera del establecimiento deberá tenerse archivada en la Dirección de la escuela la autorización para esa salida, firmada por el responsable, quien así se notificará de que la autoridad de la escuela adoptará las medidas necesarias para el cuidado y la protección de los niños, eximiéndose de cualquier acción por parte de aquéllos en caso de accidente no imputable al personal. No se autorizarán viajes que impliquen el alejamiento de los alumnos de sus hogares por más de un día, salvo aquellos que fueran organizados por la Secretaría de Educación.

Art. 174° - Las experiencias directas a realizarse en días sábados incluirán entre otras actividades: clases de Educación Física: torneos gimnásticos y deportivos; excursiones y campamentos educativos y recreativos; actividades de clubes colegiales; clases de recuperación; reuniones de personal administrativo; matriculación y orientación de aspirantes y alumnos; atención de los padres de familia y reuniones del personal directivo y docente con ellos, exposiciones y conciertos, conferencias, mesas redondas y representaciones escénicas y audiovisuales; tareas de servicio a la comunidad; cursillos de perfeccionamiento docente; atención sanitaria a los alumnos; atención de alumnos deficitarios, etc. Esta enumeración es ejemplificativa y no exhaustiva. Deberá contar con la aprobación de la Superioridad.

Bibliotecas

Art. 175° - En las escuelas dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires funcionarán solamente bibliotecas escolares.

Entendiéndose por bibliotecas escolares aquellas que funcionan dentro del ámbito de la escuela, cuya finalidad es cooperar con la misma para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

Así considerada, la biblioteca es parte integrante de la escuela. Se constituyen de la siguiente manera:

Por libros remitidos por la Secretaría de Educación;

Por obras donadas por instituciones y particulares;

Cuando una biblioteca escolar cuente con más de 3.000 volúmenes, corresponderá la designación de maestro bibliotecario;

Cada biblioteca llevará un catálogo de los títulos existentes y un registro de entrada y salida;

El personal de biblioteca dependerá de la División Bibliotecas, del Departamento de Extensión Educativa, de la Secretaría de Educación y administrativamente de la dirección de la escuela;

Queda terminantemente prohibido el ingreso a la biblioteca a toda persona extraña a la comunidad educativa, así como el cobro de cuotas sociales para el uso del material existente;

El horario de funcionamiento de la biblioteca será el del establecimiento a que pertenezca.

(Conforme texto Art. 13 de la Ordenanza N° 39.768, B.M. 17.256).

Art. 175° bis - A los efectos de centralizar la información del material bibliográfico existente en las bibliotecas escolares de las escuelas dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los directores de escuela remitirán a la Secretaría de Educación, Departamento Extensión Educativa, División Bibliotecas, un inventario de los libros que integran la misma, detallando autor, editorial y fecha de edición, debiendo cuatrimestralmente notificar las modificaciones que se produzcan.

(Incorporado por Art. 14° de la Ordenanza N° 39.768, B.M. 17.256).

Siniestros y accidentes

Art. 176° - En caso de siniestros acaecidos en el establecimiento (incendio, inundaciones, robos, destrucción de documentación, etc.) se dará aviso a las autoridades policiales y a la Superioridad y se labrará el acta correspondiente.

Art. 177° - En caso de accidentes acaecidos al personal en funciones laborales, se denunciará el hecho ante las autoridades policiales para poder gestionar posteriormente la licencia por accidente de trabajo.

Art. 178° - En caso de accidente del alumno producido dentro del establecimiento se procederá a:

Llamar a los responsables de los alumnos.

Ponerse en contacto con el médico de los Hospitales Municipales.

Levantar un acta que se elevará a la Superioridad, describiendo el hecho.

Los responsables del alumno tomarán conocimiento y firmarán el acta.

En caso de requerirse internación se hará la denuncia policial.

NORMAS DE COMPORTAMIENTO

Obligaciones del personal docente de las Escuelas Municipales.

Supervisor Escolar.

Supervisor de Jardín de Infantes.

Supervisor de Materias Complementarias.

Secretario Técnico de Distrito Escolar (Nivel Primario y Preescolar).

Secretario Técnico de Jardín de Infantes.

Director.

Directora de Jardín de Infantes.

Vicedirector.

Vicedirectora de Jardín de Infantes.

Secretario docente de Escuelas Comunes y de Jardines de Infantes.

Maestro de grado.

Maestra jardinera.

Maestra de apoyo pedagógico en el Jardín de Infantes.

Maestra de Materias Complementarias.

Maestra auxiliar.

Maestro bibliotecario.

Alumnos.

Alumnos residentes.

Personal de Servicios Generales.

Personal de Servicios Generales (casero).

Asociación Cooperadora y subsidiarias.

Obligaciones del personal docente

Art. 179° - Son obligaciones del personal docente cualquiera sea su situación de revista:

Desempeñar digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes al cargo;

Propender a la armonía de las relaciones entre miembros de la comunidad educativa;

Tender a la formación integral y permanente del niño, como protagonista, creador, crítico y transformador de la sociedad en que vive al servicio del bien común, conforme a la tradición nacional, los principios democráticos y la Constitución Nacional;

Respetar y hacer respetar los Símbolos Nacionales;

Respetar la jurisdicción técnico-administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica;

Observar una conducta acorde con la función educativa y no desempeñar actividad que afecte la dignidad del docente;

Ampliar su cultura y propender al perfeccionamiento y a su capacidad pedagógica;

Usar el guardapolvo blanco, durante las horas de clase y en las diversas actividades escolares en las que participen los alumnos, ya sea dentro o fuera del establecimiento escolar;

Vestir con sencillez, decoro y pulcritud;

Usar como distintivo la Escarapela Nacional cuando corresponda;

Velar por el uso correcto y la conservación de los bienes de la escuela. La negligencia y descuido en ese aspecto, dará lugar a la pertinente reparación económica con cargo al responsable, independientemente de las sanciones que pudiera aplicársele;

Firmar y consignar la hora de llegada en el libro reglamentario. En caso de retiro por causa de fuerza mayor, anotar también la hora de salida y la de regreso, si así ocurriere;

Dar aviso de inasistencia al superior inmediato y solicitar su justificación.

(Conforme texto Art. 15 de la Ordenanza N° 39.768, B.M. 17.256).

Art. 180° - Queda prohibido:

Fumar y hacer uso de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento.

Desarrollar toda forma de proselitismo político.

Suministrar información vinculada a la documentación reservada del establecimiento. (Conforme texto Art. 16° de la Ordenanza N° 39.768, B.M. 17.256).

Recibir emolumentos, regalos o cualquier otro beneficio con motivo de sus funciones. (Conforme texto Art. 16° de la Ordenanza N° 39.768, B.M. 17.256).

Promover, permitir o autorizar suscripciones, rifas, beneficios y colectas no autorizadas.

Dictar lecciones particulares a los alumnos de la escuela.

Dejar solos a los alumnos en horas de clase o desatenderlos durante los recreos.

Permitir a los educandos la salida del establecimiento dentro del horario escolar. En caso debidamente documentado podrán ser retirados por sus responsables.

Destinar a los alumnos a la realización de trabajos que por su naturaleza conciernen al personal de servicio del establecimiento.

Hacer demostraciones a los alumnos que impliquen un afecto o desafecto exagerado.

Agredir física o moralmente al alumno bajo pena de sanción disciplinaria.

Hacer observaciones a otros miembros del personal de la escuela delante de los alumnos.

Supervisor escolar

Art. 181° - Dado que la misión del Supervisor Escolar es satisfacer en el nivel de la escuela las necesidades de orientación, coordinación, estímulo, evaluación y perfeccionamiento técnico y administrativo de la función educativa, le corresponde:

a) Realizar en forma permanente la supervisión de todos los establecimientos de su jurisdicción.

b) Visitar periódicamente las escuelas y en todos los casos en que las circunstancias requieran su presencia.

c) Asistir a los actos escolares.

d) Asesorar al personal directivo sobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa en el nivel escolar.

e) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

f) Orientar con tacto y discreción al personal directivo y docente para determinar la forma de impartir la enseñanza.

g) Evaluar cualitativa y cuantitativamente los resultados obtenidos en los servicios educativos a su cargo.

h) Dejar constancia en el libro reglamentario de la escuela de las visitas que realice y hacer las observaciones pertinentes.

i) Informar a las autoridades sobre el desarrollo de las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y edilicias observadas en los establecimientos.

j) Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal directivo y docente, la renovación de las técnicas relativas al proceso enseñanza-aprendizaje.

k) Promover la realización de reuniones de trabajo en relación con los aspectos a que se hace referencia en el punto j).

l) Instruir al personal directivo sobre leyes y disposiciones, convocándolos cada vez que lo creyera conveniente.

m) Estimular una eficaz colaboración entre la escuela y la comunidad para lograr la organización de actos culturales, exposiciones de trabajos y de material didáctico.

n) Formular los conceptos de los directores de la jurisdicción y ratificar o rectificar la de los docentes observados por él y cuyos informes deberán constar en el Libro de Inspección.

ñ) Recoger la información necesaria con vistas a la instrucción de las actuaciones sumariales que correspondan.

o) Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción.

Supervisor de jardín de infantes

Art. 182° - Es obligación del Supervisor de Jardín de Infantes cumplir las disposiciones establecidas para el Supervisor Escolar.

Art. 183° -

Integrar el equipo de Supervisores del Distrito Escolar y coordinar reuniones de personal directivo.

Fomentar el intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñen en escuelas de las mismas características.

Autorizar salidas para experiencias directas de las secciones de Jardín de Infantes.

Supervisor de materias complementarias

Art. 184° - Es obligación del Supervisor de materias Complementarias cumplir las disposiciones establecidas para el Supervisor Escolar.

Art. 185° -

Ejercer la supervisión técnica de su especialidad en los establecimientos de su jurisdicción.

Colaborar con la Superioridad y el Supervisor Escolar de Distrito en los asuntos técnico pedagógicos de la especialidad y orientar al personal directivo y docente con tacto y discreción sobre la forma de impartir la enseñanza.

Coordinar con las Supervisiones Escolares de Distrito y de otras materias complementarias para asegurar la unidad de criterio en la conducción de los establecimientos.

Detectar necesidades en la órbita de su competencia, informar a la Superioridad y sugerir soluciones.

Proponer y diligenciar permutas de personal, transferencia de cargos y transferencia de material.

Secretario técnico (primaria y preescolar)

Art. 186° - Dado que la función del Secretario Técnico en el nivel escuela, es asistir al Supervisor Escolar, le corresponde:

Realizar visitas a los establecimientos de la jurisdicción de modo y en tiempo convenidos con éste.

Reemplazar o representar, siempre que el servicio lo haga necesario, al Supervisor Escolar.

Dejar constancia de las visitas y observaciones que hiciere en forma independiente, en el libro reglamentario.

Informar todos los aspectos observados al Supervisor Escolar, con el objeto de coordinar acciones.

Participar en las reuniones de perfeccionamiento promovidas por la Supervisión Escolar.

Asistir a los actos escolares.

Verificar el orden de los archivos y la observancia de los plazos de caducidad de la documentación, establecidas en los artículos 26 al 30 de este Reglamento.

Ejercer el contralor de los estados administrativos y el cumplimiento de las reglamentaciones que rigen al respecto.

Supervisar los libros de las Asociaciones Cooperadoras.

Asesorar al personal directivo en todo lo relativo a aspectos administrativos.

Informar a la Supervisión Escolar de las necesidades edilicias y de mantenimiento.

Entregar la casa habitación a los porteros caseros.

Promover la distribución equilibrada de los operarios de servicios generales y observar el cumplimiento de sus obligaciones.

Director

Art. 187° - El Director es la autoridad máxima del establecimiento a su cargo y, en consecuencia, responsable de su gobierno y conducción técnico-administrativa.

Art. 188° - En virtud de esta responsabilidad, corresponde al director:

a) Recibir bajo inventario las existencias del establecimiento, para entregarlas de la misma manera al abandonar el cargo directivo.

b) Organizar y dirigir el proceso educativo, cumpliendo las normas impartidas por la Superioridad. Asesorar y apoyar la labor de todo el personal bajo su dependencia en procura del éxito del servicio. Efectuar el seguimiento del proceso enseñanza-aprendizaje, articulando grados y ciclos.

c) Coordinar y supervisar la labor de la residencia de los alumnos del Profesorado para la Enseñanza Primaria, ajustándose al reglamento-convenio vigente.

d) Realizar frecuentes visitas técnicas a las clases, para orientar y estimular la labor del maestro, evaluar la tarea cumplida y dejar las constancias que permitan una calificación ecuánime del docente. El resultado de las visitas será asentado en el cuaderno de actuación profesional en forma clara y concisa con miras a evaluar los rubros de la hoja del concepto profesional. Los directores ampliarán verbalmente todos los puntos que juzgaren necesario explicar en el momento en que el maestro sea llamado para notificarse.

e) Elaborar o hacer elaborar la documentación escolar reglamentaria, así como toda la información que le fuera solicitada por la autoridad competente, para su remisión dentro de los plazos reglamentarios.

f) Promover la oportuna cobertura de los cargos que integran la planta funcional de la escuela, permitiendo el normal funcionamiento de todas las secciones de grado y las actividades complementarias.

g) Atender salvo obligaciones más urgentes los grados eventualmente sin docente por ausencias o licencias hasta tanto se designe reemplazante.

h) Conocer y hacer conocer el sistema legal y reglamentario vigente, velando por su estricta aplicación. Deberá sancionar las transgresiones cometidas por los agentes bajo su dependencia.

i) Mantener actualizada la tarea administrativa, correspondencia y rendiciones de cuentas en responsabilidad compartida con el vicedirector y el secretario docente.

j) Participar y estimular la acción de las Asociaciones Cooperadoras en su condición de asesor de éstas.

k) Determinar, con la participación del vicedirector, la distribución de vacantes, horarios, grados y secciones.

l) Tener en cuenta al asignar turnos y horarios, la situación de los docentes que acumulan otro cargo o la de los maestros especiales que completan horas en otro establecimiento.

m) Efectuar reuniones de personal, fuera del horario escolar, para intercambiar opiniones sobre la marcha de la escuela, la lectura y comentario de orientaciones y normas impartidas por la Superioridad y dar a conocer sus propias directivas e instrucciones. Este tipo de reuniones se efectuarán por lo menos cada mes. En todos los casos se labrará el acta respectiva.

n) Propiciar reuniones de actualización docente o conferencias pedagógicas en las que se desarrollarán temas de tal carácter, a cargo del propio director, del vicedirector o de un docente de la escuela o personas debidamente autorizadas y de reconocida idoneidad en la materia.

ñ) Las reuniones docentes se ajustarán a las siguientes normas:

Con excepción de los establecimientos donde rige el tiempo completo las reuniones de docentes se realizarán en horarios que no provoquen ni suspensión de clases, ni ausencia docente.

Cuando un miembro del personal docente deba cumplir simultáneamente actividades escolares en distintos establecimientos, asistirá a uno de ellos y no se computará inasistencia en los otros. A tal efecto deberá anunciar con anticipación su ausencia y presentar pos-teriormente a la Dirección la constancia pertinente. Para estos casos se establece el siguiente orden de prelación:

- Integración de Tribunales Examinadores.

- Asistencia a reuniones de personal que no exceda de una por mes.

- Dictado de clases.

o) Cumplimentar y hacer cumplimentar todas las tareas previstas en el Calendario Escolar.

p) Calificar al vicedirector e intercambiar con éste las apreciaciones e información necesaria para la calificación del personal docente.

q) Encontrarse en la escuela cinco días hábiles antes de la iniciación de las clases y alternar con el vicedirector y el secretario docente la atención de la escuela durante los períodos de receso. Asistir diariamente con veinte minutos de antelación a la iniciación de las actividades y permanecer constantemente en ella hasta que terminen las tareas del turno.

r) Atender personalmente a los responsables que concurran a la escuela, cuando se trate de problemas de la educación de sus hijos.

s) Evitar que por ningún motivo los alumnos sean despedidos de la escuela antes de la terminación del horario establecido.

t) Efectuar durante el término lectivo reuniones de padres de los alumnos según los turnos o las facilidades de que dispongan. Estas reuniones se realizarán:

En los primeros días del término lectivo. En ellas el Director explicará el plan de actividades elaborado para el período lectivo. Dará a conocer las normas de presentación del alumno, y exigirá su cumplimiento. Responderá a observaciones y preguntas de los responsables del educando y tomará nota de sugerencias. Exigirá a los padres el respeto del horario de entrada y salida del establecimiento.

Realizará otras reuniones más pormenorizadas y con explicaciones específicas con los responsables de los alumnos de primer grado y de preescolar.

Citará a los responsables de los alumnos para la entregas del Boletín al término de cada período de calificación.

Organizará reuniones de docentes con padres de alumnos que presenten dificultades en el proceso de aprendizaje.

u) Elaborará con la colaboración de la comunidad educativa el planeamiento institucional.

v) Fijará y hará cumplir las tareas asignadas al personal de servicio.

x) Ejercerá el contralor en el uso de la vivienda por parte del personal de servicio, en uso de Comodato Precario.

y) Comunicará en forma inmediata a la Superioridad, cualquier eventualidad de carácter grave que se presentare y si fuera necesario, por la naturaleza del hecho, ante la autoridad que correspondiere.

z) Vigilará las reparaciones que se hicieran en el edificio de la escuela y refrendará toda la documentación escolar.

Art. 189° - El Director de la Escuela de Escolaridad Doble cumplirá horario pleno y se turnará con el vicedirector en la supervisión del comedor escolar. En este caso forma también parte de sus obligaciones:

Propiciar la formación de la Comisión del Comedor Escolar.

Supervisar el comedor y expedirse sobre el cálculo de necesidades, provisiones e inversiones presentado por la Comisión permanente.

Ejercer el contralor del Balance Anual y la Memoria correspondiente al comedor escolar, elaborados por la Comisión respectiva.

Directora de Jardín de Infantes

Art. 190° - Son sus responsabilidades las que corresponden al director de escolaridad doble.

Además le corresponde a la Directora de Jardín de Infantes:

Asesorar, sugerir y guiar la participación cooperativa de todo el personal para el logro de los objetivos propuestos en el nivel.

Propiciar la cooperación mutua entre el jardín de infantes y la familia.

Fomentar el intercambio de opiniones entre el ciclo preescolar y el primer grado de la escuela primaria, articulando el pasaje de uno a otro ciclo.

Consolidar la formación de las maestras jardineras que se inicien en la escuela, colaborar en la solución de sus problemas, sugerir formas de trabajo y aportar iniciativas.

Supervisar cuidadosamente las planificaciones realizadas por las docentes y orientarlas en la aplicación de las mismas.

Estimular la integración del equipo docente constituido por las dos maestras jardineras y los maestros especiales que atienden al mismo grupo de alumnos, en las secciones de escolaridad doble.

Realizar frecuentes reuniones individuales por sección con los docentes que atienden al mismo grupo de alumnos para evaluar el proceso.

Fomentar el logro de un ambiente adecuado a las necesidades del niño, con equipamiento acorde a los requerimientos de la pedagogía actual.

Realizar reuniones generales de padres, de carácter informativo, para la integración del hogar y la escuela y de evaluación del proceso formativo.

Vicedirector

Art. 191° - El Vicedirector es la autoridad que sigue en el orden jerárquico al Director. Es su Delegado natural y como tal asume sus mismos deberes y atribuciones, en ausencia del Director. Son funciones del Vicedirector:

Art. 192° - Acatar las disposiciones establecidas por el Director y cuidar de no introducir modificaciones sustanciales en la conducción técnico-administrativa del establecimiento.

Cooperar en la obra de la dirección de la escuela a que pertenece, aportándole su experiencia e iniciativa, sin olvidar que el buen gobierno escolar exige de él espíritu de lealtad para con su superior jerárquico.

Proponer al Director de la escuela las medidas técnicas y administrativas, que considere convenientes, de acuerdo con las disposiciones oficiales vigentes y como resultado de sus observaciones.

Dar cuenta al Director de cualquier hecho que pueda considerarse una novedad dentro del normal funcionamiento de la escuela.

Hallarse presente en la escuela cinco días hábiles antes de la iniciación del curso escolar.

Concurrir a la escuela veinte minutos antes de la iniciación de las clases y permanecer constantemente en ella hasta la terminación de las tareas.

Colaborar en la fijación del plan anual de trabajo sometiendo sus iniciativas a consideración del Director.

Colaborar con el Director para la calificación del personal de la escuela y refrendarla.

Suscribir conjuntamente con el Director de la escuela instrucciones generales de las que se notificará posteriormente al personal.

Supervisar de acuerdo con el Director la labor técnico-docente.

Ejercerá por delegación las funciones que con relación a la Asociación Cooperadora, al Comedor Escolar y a la Comisión encargada de éste corresponden al Director.

Realizar las tareas de tipo administrativo que convenga con el Director.

Supervisar en una proporción no inferior al treinta por ciento la labor técnico-docente.

Distribuirá la tarea docente de los maestros de grado de común acuerdo con el Director, refrendando cada cual la documentación de los grados a su cargo.

El Vicedirector de escolaridad doble cumplirá horario pleno y presidirá alternativamente con el Director la hora del almuerzo. En este caso forma parte de sus obligaciones:

Integrar la Comisión del Comedor Escolar.

Realizar el cálculo de las necesidades, provisiones e inversiones.

Aprobar el menú diario sobre la base de una dieta balanceada.

Ejercer el contralor del Balance y la Memoria correspondiente.

Vicedirectora de Jardín de Infantes

Art. 193° - Corresponden a la vicedirectora de Jardín de Infantes las mismas obligaciones del Vicedirector de Escolaridad Doble.

Art. 193° bis - El personal de conducción de los niveles inicial y primario arbitrará las medias de seguridad vial necesarias para garantizar la integridad física durante la entrada, salida, cruce de calles y avenidas -próximas al establecimiento escolar- de los alumnos que concurren a las unidades educativas de la comuna (Incorporado por Art. 1° de la Ordenanza N° 45.784 , B.M. 19.361).

Secretario Docente de Escuelas Comunes y Jardines de Infantes

Art. 194° - Corresponde al Secretario Docente:

a) Estar presente en la escuela cinco días hábiles antes de la iniciación del curso escolar, concurrir diariamente veinte minutos antes de la iniciación de las clases y permanecer hasta la terminación de las tareas del turno.

b) Promover con anuencia del Director reuniones de información administrativa.

c) Llevar el contralor de las asistencias del personal y de los alumnos y revisar los registros de los grados para comunicar al Director o Vicedirector, según corresponda, los errores, omisiones o fallas observadas.

d) Redactar y confeccionar las notas que por orden de la dirección deba producir el establecimiento para elevar a la Superioridad o cursar a otras autoridades, oficinas o agentes independientes.

e) Efectuar los asientos en los libros y registros de su competencia.

f) Llevar el Balance de Comedor.

g) Participar de las reuniones de personal y conferencias pedagógicas y labrar el acta respectiva.

h) Reemplazar a los maestros de grado inasistentes hasta la designación del respectivo suplente.

i) Atender la Biblioteca escolar en ausencia del Bibliotecario o del Maestro Auxiliar a cargo de esta tarea.

j) Participar en las restantes tareas administrativas escolares observando veracidad, discreción y absoluta reserva en todo lo que atañe a su función.

k) Quedar a cargo del establecimiento en ausencia del equipo directivo.

l) Coordinar y supervisar con el Maestro de grado la tarea de los alumnos residentes de los Profesorados que realicen sus prácticas en la escuela, de acuerdo con el Reglamento correspondiente.

m) Coordinar las experiencias directas.

n) Colaborar con la Dirección de la escuela y el Maestro de grado en la confección de los horarios.

ñ) Apoyar la tarea técnico-pedagógica de los maestros.

o) Organizar el material didáctico y cuidar su distribución y reintegro.

p) Cumplir el turno opuesto al de la Maestra de Apoyo en los establecimientos preescolares.

q) Cumplir turnos de comedor y de recreos.

r) Formar parte de la Comisión encargada del Comedor Escolar.

Maestro de Grado

Art. 195° - Al maestro de grado, agente docente que tiene el ejercicio directo de la enseñanza, cuya responsabilidad comparte con los maestros especiales, le corresponde:

a) Estar a disposición de la escuela, salvo en el período de la licencia reglamentaria por vacaciones, que se acordará según la antigüedad del Docente (Estatuto del Docente Municipal) y en época de receso escolar.

b) Estar presente en la escuela tres días hábiles antes de la iniciación de las clases para realizar las tareas de inscripción.

c) Concurrir diariamente diez minutos antes de la iniciación de las clases, salvo cuando cumpla turno escolar, en que deberá hacerlo con veinte minutos de anticipación.

d) Elaborar en función de equipo, el plan de trabajo que deba desarrollar, y los materiales necesarios para el mismo, con arreglo a las normas pedagógicas y las pautas impuestas por la autoridad escolar.

e) Llevar correctamente los estados administrativos del grado.

f) Poner en conocimiento de su superior jerárquico toda anormalidad observada, que atente contra el buen nombre o marcha del establecimiento.

g) Intercambiar opiniones con los maestros de materias complementarias con el objeto de lograr una buena integración del proceso educativo.

h) Atender la conducta y disciplina del grupo escolar a su cargo en el aula, los recreos y entrada y salida de las clases y de la escuela aunque no estuviera de turno. Fomentar hábitos de higiene y buenas costumbres durante la merienda.

i) Velar por el aseo y conservación de los bienes muebles, inmuebles y útiles escolares.

j) Planificar con aprobación del Director reuniones periódicas con los responsables de los alumnos para fomentar una correcta y beneficiosa relación familia-escuela, y labrar el acta correspondiente.

k) Comunicar las inasistencias del alumno a sus respectivas familias, inquiriendo sobre los motivos de aquéllas.

l) Cumplir con las instrucciones del Director y seguir sus indicaciones; en caso de duda o disidencia, cumplir asimismo las disposiciones vigentes y apelar ante la Superioridad, siempre por la vía jerárquica, respetando los plazos establecidos en el Estatuto del Docente.

m) Concurrir a las reuniones del personal y conferencias pedagógicas para las que fuera citado por la dirección de la escuela.

n) Representar a la escuela en el seno de la Asociación Cooperadora, si así lo determinara la dirección escolar.

ñ) Concurrir a los actos que establezca el Calendario Escolar. En caso de superposición horaria con actos en otros establecimientos, asistir alternativamente, dando prioridad a aquel en el que atendiera alumnos o a aquellos en cuya preparación previa hubiera participado. En todo caso deberá presentar la constancia respectiva.

o) Notificarse de las observaciones asentadas en su cuaderno de actuación profesional o en su hoja de concepto, y firmar con indicación de fecha. Si no coincidiera con las mismas, podrá apelar por escrito, siguiendo la vía jerárquica correspondiente conforme a lo establecido por el Estatuto del Docente.

p) Confeccionar las fichas pedagógicas de cada alumno, a partir de su ingreso en la escuela y mantenerlas actualizadas.

q) En caso de desempeñarse en escuelas de escolaridad doble, cumplir el turno de comedor y cuidar su aspecto socializador.

r) Ejercer el contralor del alumnado de los profesorados de formación docente que se le asignen para realizar prácticas de la enseñanza en el grado.

Maestra Jardinera

Art. 197° - Este cargo será desempeñado por personal con el título docente de la especialidad, que determina el Estatuto del Docente Municipal y su Reglamentación.

Son sus responsabilidades:

Estar en la escuela tres días antes de la iniciación del año lectivo.

Concurrir diariamente diez minutos antes de la hora de clase.

Realizar con los miembros de la familia una acción conjunta, estableciendo con ésta interacción constante, dada la influencia que tiene sobre el niño en esta etapa.

Desarrollar en el niño aptitudes que favorezcan su posterior adaptación al nivel escolar siguiente, teniendo en cuenta la continuidad del proceso educativo.

Detectar problemas en los educandos, para lograr su atención y recuperación antes de su ingreso a primer grado.

Participar constante y directamente en todas las actividades programadas para el grupo de niños a su cargo y colaborar en las clases de música y educación física con los docentes de la especialidad.

En caso de no contar con el aporte de maestros especiales, dictar las clases de educación física y música. La capacitación en tales actividades no implica especialización sino conocimientos de los objetivos y técnicas sencillas.

Vestirá con sencillez, decoro y pulcritud, debiendo tal vestimenta adecuarse a las tareas que desempeña conforme su rol. Usará para todas las actividades que cumpla delantal cuadriculado. (Conforme texto Art. 18 de la Ordenanza N° 39.768, B.M. 17.256).

Cumplir una prolongación horaria de 30 minutos diarios para la atención de sus alumnos en el comedor escolar, cuando se desempeñe en Jardines de Infantes integrales.

Maestra de apoyo pedagógico en el jardín de infantes

Art. 197° bis - Cada Jardín de Infantes contará con la colaboración de una maestra auxiliar de apoyo pedagógico que se desempeñará en el turno contrario al de la maestra secretaria.

Serán sus funciones y obligaciones:

Estar presente en la escuela cinco días hábiles antes de la iniciación del curso escolar, concurrir diariamente a la escuela diez minutos antes de la iniciación de las clases y permanecer en ella hasta la terminación de las mismas.

Reemplazar al personal docente que incurra en inasistencias o se halle en uso de licencia hasta la designación del respectivo suplente.

Organizar los horarios.

Apoyar la tarea técnico-pedagógica de la maestra jardinera.

Mantener en condiciones y distribuir el material didáctico del establecimiento.

Organizar y mantener al día el fichero de libros de la biblioteca del Jardín de Infantes.

Coordinar las experiencias directas.

Colaborar en la organización de actos culturales, exposiciones de trabajos y conferencias.

Estimular una eficaz colaboración entre la escuela y la comunidad.

Colaborar en el censo escolar.

Cumplir el horario de una maestra jardinera a cargo de la sección.

Prestar apoyo en las tareas de inscripción de alumnos.

Maestra Celadora de Jardines Integrales

Art. 197° ter - Los Jardines Integrales y las secciones de Jardín, sean de jornada simple o completa que incluyan la prestación de servicio de comedor, contarán en su planta funcional con maestras celadoras que cumplirán sus funciones en los horarios de 9 a 13, en el turno de la mañana, y de 12 a 16, en el turno de la tarde.

El personal que cumpla tales funciones deberá poseer formación teórico pedagógica que le permita comprender los procesos de desarrollo y aprendizaje infantil.

Serán sus funciones y obligaciones:

Incorporarse a la actividad escolar por lo menos tres días hábiles antes de la iniciación del ciclo lectivo anual;

Concurrir diariamente con puntualidad a cumplir sus tareas diez (10) minutos antes del horario asignado y permanecer hasta la finalización del mismo;

Asistir y participar de las reuniones del personal;

Participar en los planes de perfeccionamiento docente y en la organización y desarrollo de los actos escolares y exposiciones de trabajo;

Atender a los niños en forma prioritaria en el horario de comedor, creando un ámbito propicio para el almuerzo y favoreciendo la formación de hábitos;

Colaborar con la maestra de sección en la organización del trabajo pedagógico, en el mantenimiento del mobiliario y material de la sala;

Colaborar con la organización de la documentación de los niños;

Asistir a los niños en los momentos de juegos libres, entradas, salidas y visitas;

Intervenir en las prácticas de higiene.

(Incorporado por art. 1° de la Resolución S.Ed. N° 1.325/990 , B.M. 18.856).

Maestro de materias complementarias

Art. 198° - Este cargo será desempeñado por un docente con título especializado que reúna los requisitos determinados por el Estatuto del Docente Municipal y su Reglamentación. Tendrá a su cargo la enseñanza de una de las denominadas materias complementarias: Actividades Prácticas, Plásticas, Educación Física o Idioma Extranjero, Música.

Son sus responsabilidades y atribuciones:

Las mismas que corresponden al Maestro de Grado, en el Art. 195, puntos a) a j), l) a p) y r).

Art. 199° -

Propender a desarrollar el sentido estético y la actividad creadora, estimulando las aptitudes individuales de los alumnos y orientando el aprendizaje de acuerdo con las inclinaciones naturales de los mismos.

Cumplir la totalidad de horas asignadas en cada establecimiento.

Planificar y articular con los maestros aspectos de las áreas que posibiliten una acción interdisciplinaria.

Vestir el delantal blanco y el uniforme reglamentario para la especialidad de Educación Física, según corresponda.

Calificar al alumno participando en su promoción.

Participar de las reuniones de padres organizadas por los maestros de grado.

Colaborar en la preparación de los actos, exposiciones, torneos, etc., fijados por Calendario Escolar y los programados por la superioridad.

Concurrir a los actos que se realicen en las escuelas que le fueran asignadas en forma rotativa, presentando posteriormente los respectivos comprobantes de asistencia.

Colaborar en la preparación de los actos culturales que organicen las escuelas donde prestan servicios, turnándose a lo largo del año en los establecimientos que le fueran asignados sin perjuicio de dar cumplimiento a sus tareas ordinarias.

Cumplir con las directivas emanadas de la Supervisión específica.

Maestros auxiliares

Art. 200° - Son funciones del maestro auxiliar de la dirección:

Cumplir los períodos de funciones y horarios de los maestros de grado en situación activa en el turno que la dirección le asigne.

Auxiliar a la autoridad directiva y al maestro secretario en las tareas administrativas.

Asistir a las reuniones de personal y conferencias pedagógicas.

Colaborar con el maestro bibliotecario.

Maestro Bibliotecario

Art. 201° - El cargo de Maestro Bibliotecario será desempeñado por el personal idóneo, es decir un Maestro Bibliotecario Profesional, designado por estricto orden de puntaje, según la nómina de aspirantes que permanecerá expuesta en la Secretaría de Educación, Departamento de Extensión Educativa. Además deberá contar con cinco años de experiencia como maestro de grado.

Son sus obligaciones:

Conocer el programa escolar.

Presentar una planificación del trabajo a la dirección de la escuela para obtener su aprobación y apoyo.

Intervenir en la vida escolar participando activamente de la tarea del aula.

Mantener con el personal del establecimiento donde presta servicios una relación estrecha y armónica.

Mantener contacto con el Departamento de Extensión Educativa, División Bibliotecas, a fin de aunar criterios de Catalogación y Clasificación tendientes a formar un Catálogo Centralizado de Bibliotecas Escolares.

Controlar juntamente con la dirección de la escuela el ingreso de libros y poner en conocimiento de aquélla los requerimientos y necesidades.

Confeccionar con la dirección de la escuela, el inventario de los libros existentes.

Llevar el registro de movimiento.

Cumplir con las mismas obligaciones que corresponden al maestro de grado en los incisos a-b-c-d-f-g-h-i-j-l-m-ñ-o-p.

Los alumnos

Art. 202° - El educando, que constituye el eje de la organización de la escuela municipal, a cuyo desarrollo integral y armónico están dirigidas todas las acciones, tendrá desde su ingreso a la escuela las siguientes obligaciones:

Honrar los símbolos patrios siempre y en todo lugar.

Cumplir con la obligatoriedad de las vacunas reglamentarias y presentar oportunamente los certificados correspondientes.

Ser respetuoso con todo el personal de la escuela y con sus compañeros.

Respetar las creencias religiosas de los demás.

Deberá cumplir con las siguientes normas de presentación:

Observar aliño y esmero en su vestimenta;

En los Jardines de Infantes los niños utilizarán delantal pintor cuadrillé celeste y blanco;

En la escuela primaria, delantal blanco (Conforme texto Art. 20 de la Ordenanza N° 39.768, B.M. 17.256).

Usar una vestimenta adecuada para la práctica de la Educación Física, sin exigir marca, modelo o colores determinados. El calzado deberá ser adecuado para la actividad. (Conforme texto Art. 21 de la Ordenanza N° 39.768, B.M. 17.256).

Presentar justificativo expedido por el contralor médico que corresponda, después del tercer día de inasistencia.

Observar una conducta digna dentro y fuera de la escuela y someterse a las normas de disciplina que se enuncian en este mismo reglamento.

Colaborar en la conservación e higiene del aula y de sus elementos de trabajo, del edificio en general y los bienes que alberga.

Cumplir con puntualidad el horario establecido.

Reglamento para Residencias y Prácticas Pedagógicas

Art. 203° -

La Secretaría de Educación de la Municipalidad autorizará a realizar observaciones pedagógicas, prácticas de la enseñanza y residencias a los alumnos de profesorados oficiales, que celebren convenio con ella. Las mismas se llevarán a cabo en las escuelas de su jurisdicción.

Será privativo de dicha Secretaría la designación de las escuelas afectadas a tales actividades, entre las propuestas por la institución solicitante.

Los convenios tendrán caducidad al finalizar cada año lectivo y se solicitará su ratificación a la Secretaría de Educación al iniciar un nuevo período.

No se autorizará superposición de diferentes instituciones, en una misma escuela.

La escuela seleccionada estará afectada a prácticas solamente un cuatrimestre, para no entorpecer su normal desenvolvimiento.

La nómina de alumnos residentes, practicantes y observadores, con el número de documento de identidad, será enviada a la Secretaría de Educación con treinta días de anticipación. Estos alumnos serán presentados a la Dirección de la escuela por el profesor de Prácticas, y dejarán registrados ante la misma sus datos personales.

Profesores y alumnos se notificarán de las normas establecidas en el Reglamento Escolar al que ajustarán su accionar.

El establecimiento pondrá a disposición de los practicantes, la organización curricular en vigencia, su estado de ejecución y la selección de temas a desarrollar.

Todo practicante se ajustará para el cumplimiento de su tarea a las indicaciones que fijen los documentos curriculares, sometiendo las planificaciones y toda otra información al docente responsable del área respectiva, con una semana de anticipación. Subordinará sus proyectos, técnicas, materiales, horario y condiciones disciplinarias a las normas de la escuela.

El horario de los alumnos observadores y practicantes del profesorado de enseñanza elemental y de jar-dín de infantes será el del maestro de jornada simple y el de los profesorados de materias complementarias, el que cumple el maestro de la correspondiente especialidad.

Firmarán diariamente en el libro destinado a tal fin por la dirección de la escuela, registrarán la hora de entrada. En caso de inasistencia comunicarán telefónicamente la misma con la anticipación debida.

Los alumnos observadores no excederán el número de 6 en escuelas primarias y el de 4 en secciones de jardín de infantes y su presencia no interferirá en el desarrollo normal de las actividades.

Es obligatorio durante la permanencia en la escuela, el uso de guardapolvo blanco o uniforme correspondiente, por parte del practicante, el cuidado de la co-rrecta presentación personal y el de sus trabajos escritos.

El maestro de grado o maestro de materias complementarias, asesorará y realizará críticas pedagógicas a los alumnos practicantes. Permanecerá como observador en la clase y aportará su juicio para la calificación del alumno maestro.

El profesor de Práctica registrará en un libro habilitado para tal fin, la fecha, hora y temas de clases observadas; información que la dirección de la escuela elevará a la Superioridad cuando le sea requerida.

Los directores de las escuelas en las que se llevan a cabo las prácticas pedagógicas, comunicarán a su respectiva Supervisión el incumplimiento de estas normas.

Los profesores de Práctica, los Alumnos Residentes deberán ajustar su accionar a "Las Obligaciones del Personal Docente de las Escuelas Municipales" (Arts. 179 y 180).

Personal de Servicios generales

Art. 204° - El personal de servicios generales deberá cumplir jornada de lunes a viernes con un total de 35 horas. Las tareas les serán asignadas por la dirección de la escuela en un horario comprendido entre las siete y las diecinueve. La dirección procurará una equitativa distribución de los trabajos entre los miembros del personal.

Son sus obligaciones:

Firmar y consignar el horario de entrada y salida en el libro correspondiente.

Usar durante las horas de clase y en las diversas actividades escolares en las que le correspondiera participar el guardapolvo reglamentario, que deberá ajustarse al color que determinen las autoridades.

Realizar la actividad específica de mantener la limpieza, higiene y orden en todas las dependencias escolares, incluidos patios, jardines y frente del edificio.

Velar por la conservación, cuidado y mantenimiento del edificio, sus instalaciones, mobiliario y útiles.

Cumplir diligencias fuera del local escolar, encomendadas por la dirección e inherentes a la función escolar.

Tomar su descanso por vacaciones durante el receso escolar por el término que determine su antigüedad en la administración.

Emplear el resto del tiempo que dure dicho receso para higienizar a fondo el local escolar.

Personal de servicios generales - Casero

Art. 205° - El auxiliar de servicio que fuera designado para ocupar la casa-habitación de la escuela deberá:

Ajustarse al articulado anterior y en su condición de portero-casero firmar a manera de compromiso, un Acta presentada por la Superioridad, en la que consten cuáles son los miembros de su familia legalmente constituida que compartirán con él el uso de la casa indicando sus nombres completos, vínculo, edad y número de Documento de Identidad.

Destinar dicha vivienda exclusivamente para su uso personal y de los miembros de familia señalados, observando normas de moral y buenas costumbres.

Asumir el compromiso de poner la mayor diligencia en la conservación de la vivienda y de responsabilizarse por los deterioros que se produjeran por su culpa o la de las personas con quienes conviviera.

Reconocer que este comodato de vivienda no se atribuye en función de su empleo, por lo que se obligará a restituir el inmueble en el momento y dentro de los plazos que fijará la Secretaría de Educación.

Abrir y cerrar el establecimiento y cuidar del mismo durante las horas en que la escuela no funcionara.

Acatar cualquier disposición que establezca la autoridad escolar bajo apercibimiento de desalojo y las sanciones disciplinarias que correspondieran.

Izar y arriar la Bandera, en los días no laborables o en períodos de vacaciones.

Ejercer en todo momento la vigilancia del edificio escolar.

Dar cuenta al Director de cualquier dificultad que observara.

Art. 206° - El portero, casero o su reemplazante transitorio será el único poseedor de la llave del establecimiento, con excepción de lo dispuesto en el artículo 38 bis. Se le asignará, dentro de lo posible el turno mañana. (Conforme texto Art. 2° de la Ordenanza N° 40.315, B.M. 17.469).

Art. 207° - Hará uso de la licencia reglamentaria anual según lo organice la Dirección, al solo efecto de mantener la atención permanente de la escuela.

MODELO ACTA COMODATO PRECARIO

����������.....��agente de la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con funciones de ��.....������ acepto en comodato precario, conforme lo norma el Art. 2285 del Código Civil, la vivienda sita en��������de esta ciudad, compuesta de ..����������� habitaciones��������........����� living-comedor ������ ..............................................................cocina y baño, comprometiéndome a habitarla exclusivamente con los siguientes miembros de familia:

Nombre y Apellido Vínculo Edad N° de Documento Identidad

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�������� ��� ��� ������������

Asumo asimismo el compromiso de poner toda diligencia en su conservación y a asumir responsabilidad por los deterioros que se produzcan por mi culpa o la de personas con las que convivo.

Reconozco que este comodato no se me atribuye en función de mi empleo por lo que me obliga a restituir el inmueble en el momento y dentro de los plazos que fije la Secretaría de Educación.

Por último me obligo a destinarlo exclusivamente a vivienda mía y de los miembros de familia señalados, observando normas de moral y buenas costumbres, como también cualquier otra disposición que establezca la autoridad escolar, bajo apercibimiento de desalojo y demás sanciones disciplinarias que correspondieren.

En tales condiciones, recibo el inmueble referido de acuerdo con la Resolución N° �������� dictada en Carpeta N°��������� por la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman ���� ejemplares, por el comodatario y el funcionario actuante, en Buenos Aires, a los ����������� días del mes de ��������de mil novecientos ochenta �����.

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Esta norma figura publicada en el Digesto Jurídico de 1993, AD 410.15.

Ver archivo 1


ANEXOS

Asociaciones cooperadoras y subsidiarias

Art. 208° - Los miembros de las Asociaciones Cooperadoras y Subsidiarias de las escuelas pertenecientes a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, deberán ajustar su accionar a las normas establecidas por el Reglamento específico (Régimen de Asociaciones Cooperadoras Escolares).

Educación especial

Art. 209° - Las Escuelas de Educación Especial promoverán a la educación integral y armónica del educando respetando en cada caso las características específicas de cada alumno.

Crearán aptitudes y establecerán en la medida de cada posibilidad los medios para constituir personalidades autónomas que puedan autodeterminarse, tanto de manera individual como en el grupo.

CLASIFICACION

Por su nivel: Las Escuelas de Educación Especial se clasificarán en pre-primarias y primarias.

Por su modalidad:

N° 1 - Hospital de Niños Enseñanza Primaria Común

N° 2 - Hospital Dr. Pedro Elizalde

N° 3 - Hospital Infanto Juvenil Enseñanza Primaria Común

N° 4 - De Psicóticos adaptada. Gral. Hornos 1320

N° 5 - Dirección Nacional de Enseñanza Primaria Común Rehabilitación del adaptada.

Lisiado (Discapacitados motores)

ESCUELAS Para niños con problemas Primaria

DOMICILIARIAS físicos transitorios o común permanentes.

ESCUELAS DE Niños con problemas de Primaria

RECUPERACION aprendizaje. común

Por su extensión horaria:

Por su extensión horaria son de escolaridad simple. Funcionan de mañana o de tarde de acuerdo, a las exigencias de la actividad hospitalaria, asistencia médica, horario de comidas y visitas.

Las escuelas Domiciliarias y de Recuperación funcionarán en el mismo horario de la escuela común.

Por su categoría:

Son de primera categoría, a excepción de las Escuelas Hospitalarias N° 2 y N° 3.

ORGANIZACION

Obligatoriedad.

Nominación

Distribución de Personal

Formación de grados

Distribución horaria

Estructura Gradual

Documentación

Asociaciones Cooperadoras

Edificios Escolares

Obligatoriedad

Art. 210° -

ESCUELAS HOSPITALARIAS N° 1 y N° 2: Será obligatoria la asistencia a clase de todos los niños internados de 1° a 7° grado que estén autorizados por el servicio médico para recibir escolaridad.

ESCUELAS HOSPITALARIAS N° 3 y N° 4: Asistirán los alumnos desde los seis años que por su problemática no puedan concurrir a la escuela común.

ESCUELA HOSPITALARIA N° 5 "Discapacitados Motores": Asistirán todos los alumnos internos o externos que concurren a la Dirección Nacional de Rehabilitación.

ESCUELA DOMICILIARIA: Atenderá a los alumnos derivados de la escuela común, de centros asistenciales o imposibilitados permanentes.

ESCUELAS DE RECUPERACION: Será obligatoria la enseñanza para aquellos alumnos que presenten dificultades de aprendizaje, situación avalada por el Gabinete Psicofísico de Sanidad Escolar Municipal y otros servicios de orientación del educando.

Nominación

Art. 211° -

ESCUELAS HOSPITALARIAS N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 5: Llevarán la numeración correlativa y el nombre especial donde funcionan.

ESCUELAS DE RECUPERACION: Tendrán la misma nominación que el Distrito Escolar al cual pertenecen.

Distribución de personal

Art. 212° -

ESCUELAS HOSPITALARIAS N° 1 y N° 2: Los docentes dictarán clases de 1° a 7° grado en las salas de internación junto a la cama del enfermo o bien concentrados en grupos de distintos grados y nivel.

ESCUELAS HOSPITALARIAS N° 3 y N° 4: Cada maestro atenderá 4 alumnos alternadamente en la tarea escolar y función socializadora. Las actividades grupales revestirán carácter de recreativas y apuntarán a la socialización, que es el aspecto más problemático.

Las escuelas contarán con profesores especiales de Música, de Educación Física, Educación Plástica y Actividades Prácticas, que trabajarán alternadamente con los demás docentes.

ESCUELA HOSPITALARIA N° 5 "Discapacitados Motores": El personal directivo y docente será parte integrante del equipo interdisciplinario (médico y paramédico) con el que coordinará sus actividades.

ESCUELA DOMICILIARIA: El Director y los Maestros Secretarios cumplirán sus funciones en la sede de la escuela; los vicedirectores supervisarán la acción de los docentes en los domicilios o lugares de trabajo; los maestros de grado y de materias complementarias concurrirán a los domicilios o instituciones designados por la Dirección de la escuela para el cumplimiento de sus funciones. Los maestros Asistentes Sociales dependerán directamente de la Dirección de la escuela, realizando las encuestas e investigaciones sociales, proponiendo o solucionando los problemas que surjan.

Formación de grados

Art. 213° -

ESCUELAS HOSPITALARIAS N° 1 y N° 2: Cada docente atenderá alumnos de 1° a 7° grado en la unidad o sala donde ha sido destinado. El máximo de atención individual de alumnos será de 7 y de 10 en concentración.

ESCUELA HOSPITALARIA N° 3 INFANTO JUVENIL: Atenderá alumnos de 1° a 7° grado. Dentro del grupo de 8 alumnos se autorizará la subdivisión en ciclos.

ESCUELA HOSPITALARIA N° 4: Formará secciones de 4 alumnos a los que se impartirá enseñanza individualizada.

ESCUELA HOSPITALARIA N° 5 "DISCAPACITADOS MOTORES": Cada maestro atenderá alumnos agrupados por nivel o grado, los de materias complementarias formarán grupos de acuerdo a sus aptitudes y capacidades motrices. El nivel primario se iniciará a los 6 años y se continuará hasta terminar los estudios sin límite de edad.

ESCUELA DOMICILIARIA: Cada maestro atenderá alumnos de 1° a 7° grado en domicilio, hospitales e instituciones asistenciales.

ESCUELAS DE RECUPERACION: Se incorporará al niño al grupo que corresponda de acuerdo con el grado que cursa en la escuela de origen. si su preparación básica no correspondiera a ese grado, se arbitrarán los medios didácticos para que el maestro pueda ajustar su aprendizaje. En caso de haber secciones paralelas, cada una de éstas organizará grupos homogéneos atendiendo a:

- Nivel de maduración

- Tiempo de aprendizaje

- Cociente intelectual

- Tipo de dificultad por el cual el niño está derivado (Incorporado por Art. 22° de la Ordenanza N° 39.768, B. M. 17.256).

Distribución horaria

Art. 214° -

ESCUELAS HOSPITALARIAS N° 1 y N° 2: La duración de las clases será de 4h. 15m. El horario de iniciación de las clases estará adaptado a las exigencias de la actividad hospitalaria.

ESCUELA HOSPITALARIA N° 3 INFANTO JUVENIL: Funcionará en dos turnos de jornada simple (4h. 15m.).

ESCUELA HOSPITALARIA N° 4, General Hornos 1320 con anexo Humberto I 470: Jornada Simple (4h. 15m.).

ESCUELA HOSPITALARIA N° 5 "DISCAPACITADOS MOTORES": Funcionará en dos turnos de jornada simple de 8 a 12.15 y de 13 a 17.15.

ESCUELA DOMICILIARIA: Funcionará en hospitales o en domicilios con jornada simple. La atención en domicilio será de 4 horas, 2 horas por cada alumno y con un máximo de 4 alumnos para cada docente. La atención en hospitales será diaria, el docente cumplirá horario de 4h. 15m. con un mínimo de 7 y un máximo de 10 alumnos.

Se asignarán 15 minutos para trasladarse de un alumno a otro y si se excediera el horario esa fracción no será descontada.

ESCUELAS DE RECUPERACION: Serán de jornada simple con horario de escuela común de 8 a 12.15 y de 13 a 17.15.

Los maestros de Materias complementarias cumplirán un horario semanal de 10 horas de clase, distribuidas a criterio de la Dirección de la escuela, en domicilios, hospitales o instituciones asistenciales y en escuelas de Recuperación.

Estructura gradual

Art. 215° -

ESCUELAS HOSPITALARIAS N° 1 y N° 2: ESCUELA DOMICILIARIA; ESCUELAS DE RECUPERACION: Será la misma establecida para la escuela común en los artículos 22°, 23°, 24°.

ESCUELAS HOSPITALARIAS N° 3, N° 4 y N° 5: Se agregarán a la documentación correspondiente a la escuela común, los legajos de los alumnos con los informes periódicos de los integrantes del equipo interdisciplinario.

Asociaciones cooperadoras

Art. 216° - ESCUELA DE HOSPITAL N° 4 (PSICOTICOS); ESCUELA DOMICILIARIA; ESCUELAS DE RECUPERACION: Se ajustarán al artículo 208.

Edificios escolares

Art. 217° - ESCUELAS DE RECUPERACION: Se ajustarán a las normas establecidas en los artículos 32 a 38 inclusive:

FUNCIONAMIENTO

Inscripción de alumnos.

Licencias. Inasistencias. Faltas de puntualidad. Asueto y Vacaciones.

Tarea escolar.

Material de lectura.

Apreciación del rendimiento escolar.

Calificaciones. Promociones. Certificados.

Símbolos Nacionales.

Conmemoraciones patrióticas. Actos Culturales. Normas de Protocolo.

Experiencias Directas.

Siniestros y accidentes.

Inscripción de alumnos

Art. 218° -

ESCUELAS HOSPITALARIAS N° 1 y N° 2: la fecha de inscripción inicial será la misma de las escuelas comunes y quedará abierta durante todo el ciclo.

ESCUELAS HOSPITALARIAS N° 3 y N° 4: Se inscribirán todos los alumnos desde los 6 años, derivados de los Centros de Salud Mental y de los Servicios de Psiquiatría de los Hospitales.

ESCUELA HOSPITALARIA N° 5 "Discapacitados Motores": Se inscribirán niños y adolescentes derivados del Centro Asistencial donde funciona la escuela.

ESCUELA DOMICILIARIA: Se inscribirán alumnos cuyas deficiencias físicas transitorias o permanentes les impidan concurrir a las escuelas comunes o de recuperación. La inscripción se efectuará a solicitud de los padres, en forma directa o por intermedio de la escuela de origen. Iniciarán sus estudios a los 6 años y continuarán hasta terminarlos sin límites de edad. Cuando se tratara de deficiencias transitorias, la escuela común que lo deriva deberá excluirlo de su Registro, pero conservarle la vacante. La Escuela Domiciliaria lo inscribirá al recibirlo y lo mantendrá hasta su reingreso a la Escuela Común, en la vacante retenida.

En caso de prolongarse la situación entre un período lectivo y otro, los responsables del alumno comunicarán a la Escuela Común la evolución de la salud del niño para retener o no la vacante.

ESCUELAS DE RECUPERACION: Serán admitidos los alumnos en edad escolar desde los seis años, que presenten dificultades en la escuela común, entendiéndose por dificultades las que se derivan del proceso de enseñanza-aprendizaje. El alumno aspirante deberá presentar la documentación derivada por la escuela de origen para ser incluida en su legajo personal:

Informe del maestro de grado.

Boletín de Calificaciones.

Resultado de la entrevista con la madre a fin de obtener datos acerca de la historia evolutiva del niño.

Toma de prueba al alumno que incluirá Tests de nivel, maduración y proyectivos.

Pruebas pedagógicas.

(Conforme texto Art. 23 de la Ordenanza N° 39.768, B. M. 17.256).

Licencias - Inasistencias - Faltas de puntualidad - Asuetos y vacaciones

Art. 219° - Ajustarán su accionar de acuerdo a los Arts. 68 y 69.

Tarea escolar

Art. 220° - La tarea escolar deberá remitirse a los Arts. 70 al 76, condicionado a las posibilidades de los alumnos.

Material de lectura

Art. 221° - Deberá adoptarse el indicado en el art. 77 con las adaptaciones correspondientes a cada modalidad.

Apreciación del rendimiento escolar - Promociones

Art. 222° -

ESCUELAS DE HOSPITALES N° 1 y N° 2, ESCUELA DOMICILIARIA: Se remitirán a los Arts. 78 al 86.

ESCUELAS HOSPITALARIAS N° 3, N° 4 y N° 5 y ESCUELAS DE RECUPERACION: La promoción se realizará como respuesta al ritmo escolar de cada alumno.

Símbolos nacionales - Conmemoraciones patrióticas - Actos culturales - Normas de protocolo

Art. 223° - Se ajustarán a lo establecido en los Art. 135 a 170.

Experiencias directas

Art. 224° -

ESCUELAS DE HOSPITALES N° 1 y N° 2: estarán condicionadas a las posibilidades del alumno y al medio escolar.

ESCUELAS DE HOSPITALES N° 3 y N° 4 "PSICOTICOS"; Se realizarán experiencias directas relacionadas con actividades de la vida diaria que incentiven la socialización.

ESCUELA HOSPITALARIA N° 5 "DISCAPACITADOS MOTORES": Se realizarán experiencias directas relacionadas con actividades de la vida diaria que se vinculen con su autovalimiento.

ESCUELAS DE RECUPERACION: Se realizarán experiencias directas relacionadas con actividades de la vida diaria que apunten hacia la recuperación.

Siniestros y accidentes

Art. 225° - La Dirección de las Escuelas de Recuperación actuarán de acuerdo a los Arts. 176 al 178.

Normas de comportamiento

Del Supervisor

Del Director

Del Vicedirector

Del Maestro Secretario

Del Maestro Auxiliar

Del Maestro a cargo de Grado

Del Maestro de Materia Complementaria

Del Personal de Servicios Generales

De los alumnos

De los miembros de las Asociaciones Cooperadoras

Normas de comportamiento

Art. 226° - El personal de las Escuelas Especiales ajustarán su accionar de acuerdo con los Arts. 179 al 208.

Extensión cultural - Escuelas de música

Art. 227° - Las Escuelas de Música funcionarán como extensión cultural de la labor de las escuelas diurnas en horario vespertino: 17.15 a 21, totalizando cinco horas didácticas por día.

Art. 228° - Dependerán en los aspectos administrativos y contable del Distrito Escolar respectivo. En los aspectos técnico-docente musical específico, de la Supervisión de Música.

Art. 229° -

Escuela de Música N° 1: Sede Escuela N° 8 - D. Escolar 4.

Escuela de Música N° 2: Sede Escuela N° 13 - D. Escolar 18.

Escuela de Música N° 3: Sede Escuela N° 10 -d. Escolar 17.

Art. 230° - El aprendizaje musical, se orientará atendiendo a los niveles Preescolar y Primario. Cada nivel se organizará en consideración a la edad y a las etapas evolutivas del educando, de la siguiente manera:

Nivel Preescolar: dividido en tres etapas:

Niños de 4 años

Niños de 5 años

Niños de 6 años

Nivel Primario: dividido en seis etapas:

Niños de 7 años

Niños de 8 años

Niños de 9 años

Niños de 10 años

Niños de 11 años

Niños de 12 a 14 años

Art. 231° - El Nivel Preescolar comprenderá:

Iniciación Musical como asignatura obligatoria y el manejo del instrumental de percusión más sencillo y básico. Euritmia, como asignatura opcional.

Art. 232° - El Nivel Primario comprenderá el aprendizaje de un instrumento a elección:

Piano, flauta dulce o guitarra y del aprendizaje del Lenguaje Musical.

Euritmia, Danzas Folklóricas, Conjunto de Cámara, Canto Coral, como asignaturas opcionales.

Art. 233° - Estas etapas no serán rígidas, ni se establecerán teniendo en cuenta únicamente factores cronológicos, su flexibilidad permitirá atender el avance individual del alumno. Cada etapa corresponderá regularmente a un período lectivo anual; pero según los casos y posibilidades podrá cumplimentarse en dos años o realizar en un año dos etapas.

Art. 234° - El alumno del Nivel Primario que lo deseare podrá comenzar el aprendizaje de otro instrumento, además del elegido originariamente, a partir de la tercera etapa, siempre que contare con la aprobación del docente a cargo del estudio del instrumento que cursa y existiere disponibilidad de vacante para ello.

Art. 235° - Se inscribirán alumnos que concurran a las Escuelas Preescolares y Primaria Común, cuyas edades estén comprendidas entre los 4 y 14 años.

Art. 236° - No se admitirá el ingreso de alumnos mayores de 14 años.

Art. 237° - Todos los alumnos ingresados en la edad reglamentaria tendrán derecho a cursar las seis etapas consignadas en el Currículo de la Escuela de Música para el Nivel Primario.

Art. 238° - Los alumnos que hubieren alcanzado la sexta etapa, podrán continuar sus estudios en la Escuela como integrantes del "Grupo Juvenil de Cámara", previo compromiso de participar en conciertos programados por la institución escolar.

Art. 239° - La Escuela asignará a "Grupo Juvenil de Cámara", un cupo máximo del quince por ciento del total de horas semanales de la misma.

Art. 240° - El personal docente y no docente de la Escuela de Música ajustará su accionar a las normas establecidas en los Arts. 179 al 208.

Art. 241° - Los alumnos de la Escuela de Música, deberán respetar las Normas establecidas en el Art. 202.

Art. 242° - Deberán cursar regularmente las asignaturas obligatorias y optativas que han elegido.

Art. 243° - Llevarán a clase el material requerido y/o instrumentos necesarios para su estudio.

Art. 244° - Permanecerán en clase la totalidad del tiempo asignado para cada una de las asignaturas.

Art. 245° - Los responsables de los alumnos que concurran a la Escuela de Música deberán:

Comunicar a la dirección de la misma, por nota, si sus hijos están autorizados a retirarse solos del Establecimiento. Para el caso de que deban hacerlo acompañados, indicar quién está autorizado para ello.

Concurrirán a las reuniones personales o grupales de información para las que fueran convocados.

Enviarán y retirarán a sus hijos con puntualidad en las horas establecidas en los respectivos horarios que les fueron comunicados.

SANCIONES DISCIPLINARIAS

Prevención sumarial

Es un procedimiento "sumarísimo" para documentar faltas supuestamente graves y/o dilucidar situaciones que den lugar a la sanción.

Contenido: Por sucesos - Por denuncia verbal o escrita.

Procedimiento: Redactar acta - Reconocimiento de firma - Ratificación de contenidos - Testar términos ofensivos.

Si fuera anónima: redactar acta, anexar denuncia.

Disponer su archivo como antecedente.

Actuantes: Vicedirector previo conocimiento del Director.

Director.

Supervisor.

Por indicación del Supervisor se eleva lo actuado sin proponer medidas. Se elevan conclusiones.

INFORMACION SUMARIA

Constancia escrita con la que el jefe inmediato superior, detalla un hecho o conducta en situaciones simples:

Contenidos

Acta: Debe ser redactada en forma clara, precisa, ordenada, breve, fundada en hechos reales, sin arbitrariedades.

Requisitos de fondo: Lugar y fecha, nombres y apellido del imputado, número de documento de identidad, domicilio. No debe faltar en ningún escrito cantidad de fojas.

Causas que la motivan:

Incumplimiento reiterado del horario.

Reiteradas inasistencias injustificadas.

Falta de respeto, de tacto o cortesía con los superiores o en los actos de servicio.

Negligencia en el cumplimiento de funciones.

Presentación incorrecta de sus escritos y su persona.

Resistencia al uso de la indumentaria de trabajo.

La información sumaria da lugar a:

Archivar lo actuado como antecedente.

Fundamentar la sanción.

Dar origen a sanciones mayores dispuestas por la Superioridad.

Derivar en "sumario" por agravios.

Consecuencias:

Es antecedente ante nuevas situaciones.

Queda documentada la sanción en el Cuaderno de Actuación Profesional

Puede incidir en algún rubro del Concepto Profesional.

Procedimiento

1° - Labrar acta detallando los hechos; mención de las circunstancias: sanción que corresponda.

Firmas que cierran el acta: A la derecha la del actuante; a la izquierda el agente imputado, sin dejar espacio entre el texto y las firmas.

Foliar y firmar cada hoja.

Salvar raspaduras o enmiendas al pie:

Entre� y entre� dice�

Lo enmendado vale

Otrosí�

2° - Citación del agente:

Si no se apersona citar fehacientemente:

I. Enviar una persona con la citación escrita y copia de la misma. Firma contra entrega.

II. Por telegrama con copia, o carta documento.

Si no comparece a la 2da. citación:

I. Agregar al acta inicial las constancias de las dos citaciones y dar intervención a la Superioridad.

3. Notificación

Notificado el agente si no presenta "recurso":

a) se guarda como antecedente;

b) se eleva al superior jerárquico lo actuado con nota de elevación en breve informe de antecedentes que fundamentan la sanción;

c) se anota la sanción en el cuaderno de actuación del agente.

Si se niega a notificarse (notificación a ruego):

a) citar a dos personas al despacho del actuante para que sirvan de testigos;

b) citar al imputado y en presencia de esos testigos comunicarle la finalidad del acto.

I. Ante la negativa, documentar al pie del acta y firmar el actuante y los testigos.

II. Se eleva lo actuado en las mismas condiciones que en 3 b) fundamentando las causas. Es causa grave y corresponde mayor sanción dispuesta por la Superioridad.

4. Si se presenta recurso:

el agente puede presentar pruebas;

de acuerdo con lo presentado el actuante revocará o mantendrá la medida.

Si se revoca.

I. Notificar al interesado;

II. Archivar las actuaciones sin aplicación de sanción.

Si se mantiene la sanción.

I. Se eleva lo actuado al superior jerárquico, según los hechos, aconsejando desistir, ratificar o aplicar una sanción mayor.

5. Con la medida aconsejada vuelven las actuaciones al establecimiento.

Si no hay modificaciones:

I. Se notifica al interesado;

II. Se archivan las actuaciones.

Si hubiera modificaciones:

I. Se notifica al interesado;

II. Se transcribe en el cuaderno de actuaciones;

III. Se deja sin efecto la sanción;

IV. Se archivan las actuaciones.

ANEXO

LAS ESCUELAS DE JORNADA COMPLETA DE MODALIDAD PLURILINGUE
según texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
El enfoque plurilingüe pone el acento sobre la ampliación de la experiencia lingüística de las personas, parte de la lengua materna y su consiguiente paso del uso familiar a contextos más amplios (escolar, comunitario, social) y luego se extiende al uso de otras lenguas a través del cual la competencia comunicativa se enriquece.
Desde este enfoque, el aprendizaje en las escuelas con modalidad plurilingüe, se orientará a los siguientes objetivos:
� Constituir a la lengua materna y a las lenguas extranjeras como eje del trabajo pedagógico e institucional de la escuela.
� Crear un vínculo firme con una primera lengua extranjera facilitando así la adquisición de otras lenguas, a partir de la transferencia de las estrategias desarrolladas para su aprendizaje.
� Utilizar la lengua extranjera como vehículo para el trabajo sobre los contenidos de las áreas del diseño curricular, favoreciendo la articulación entre la enseñanza de las lenguas y las otras disciplinas.
Esto último se traduce en la creación de "ambientes alfabetizadores" en los que, además de leer y escuchar textos en la lengua extranjera, se integran aspectos relacionados con la plástica, la música, el juego y luego otras áreas disciplinares. Para el primer ciclo, especialmente, se prevén actividades tales como conversaciones, narración de cuentos, audición de canciones, juegos, acciones de rutina (higiene, orden de la sala, recreación en el patio, etc.), realizadas en la primera lengua extranjera, con el propósito de que los niños la relacionen con su cotidianeidad y se habitúen a su uso, escuchándola y hablándola. Sin abandonar estas actividades, en el segundo y tercer ciclos se focalizará en la práctica de la lectura, la escritura y la oralidad, entendida como interacción en la lengua extranjera.
De las características de la escuela
Artículo 246 - Las escuelas de modalidad plurilingüe funcionarán en escuelas de jornada completa, incluyendo el aprendizaje de dos idiomas extranjeros conforme con los programas aprobados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la forma establecida en el presente Reglamento. texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
De los contenidos de la enseñanza
Artículo 247 - Las escuelas de modalidad plurilingüe tomarán como base para la enseñanza de la lengua extranjera al Diseño Curricular de Lenguas Extranjeras vigente, así como los documentos de desarrollo curricular que se elaboren a partir del mismo.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
De las lenguas extranjeras
Artículo 248 - Los idiomas que se enseñarán serán los indicados en los programas aprobados por la autoridad competente para cada una de estas escuelas, entre los siguientes: alemán, francés, inglés, italiano y portugués.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Artículo 249 - La enseñanza de la primera lengua extranjera será incorporada desde primero a séptimo grado y la de la segunda lengua extranjera se incluirá a partir de cuarto grado.
En los establecimientos en los que la primera lengua extranjera fuera el idioma inglés se incorporará como segunda lengua extranjera una seleccionada por la Subsecretaría de Educación.
En los casos en que la primera lengua extranjera enseñada fuera alemán, francés, italiano o portugués se incorporará como segunda lengua extranjera el inglés.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
De la organización
Artículo 250 - Las escuelas de modalidad plurilingüe ajustarán su organización a las normas establecidas para las escuelas primarias en los artículos 1° a 38 inclusive del Reglamento Escolar, salvo las disposiciones especiales que se establezcan en este anexo.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Del funcionamiento
Artículo 251 - Las escuelas de modalidad plurilingüe regirán su funcionamiento conforme a las normas establecidas para las escuelas primarias en los artículos 38 bis a 178 inclusive, salvo las disposiciones especiales que se establezcan en este anexo.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
De las normas de comportamiento
Artículo 252 - Las escuelas de modalidad plurilingüe aplicarán como normas de comportamiento las normas establecidas para las escuelas primarias en los artículos 179 al 208 inclusive, salvo las disposiciones especiales que se establezcan en este capítulo.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
De la distribución horaria
Artículo 253 - El horario del comedor escolar en las escuelas de modalidad plurilingüe tendrá una duración de 45 minutos para todos los días de la semana.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Artículo 254 - Los equipos de conducción distribuirán los horarios de los maestros de grado y de los maestros de materias curriculares según las necesidades surgidas de la organización institucional.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Artículo 255 - Los equipos de conducción de todos los establecimientos de modalidad plurilingüe, deberán tomar las medidas necesarias para la organización de los horarios de las clases, de tal manera que la carga horaria de trabajo de los docentes del establecimiento no sea modificada, debiendo establecer, en cada caso, los horarios de ingreso y egreso del establecimiento de los docentes.
Cuando la hora de clase que comienza a las 13 horas sea cumplida por los docentes de grado o curriculares, no se acrecentará el horario habitual de trabajo, es decir, los docentes podrán retirarse del establecimiento una hora de clase antes de la finalización del horario escolar, una vez terminado el recreo inmediatamente anterior. Para el cumplimiento de este artículo, se tomará como referencia la Resolución N° 1.033/SED/89 sobre atención del comedor escolar.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Artículo 256 - Hasta tanto los cargos de los maestros de grado y curriculares no entren en concurso por las razones habituales previstas en la normativa, los cambios en la distribución horaria de los docentes deberán efectuarse de común acuerdo entre éstos y el equipo de conducción de la escuela, estableciéndolos con anticipación y con carácter permanente durante el año escolar
Artículo 257 - La enseñanza de la primera lengua extranjera, para cada sección (grupo de alumnos) de 1° a 5° grado, tendrá una carga horaria de 8 horas cátedra semanales y en 6° y 7° grado esta carga horaria será de 7 horas cátedra semanales.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Artículo 258 - La enseñanza de la segunda lengua extranjera, se incorporará en 4° y 5° grados con una carga horaria de 3 horas cátedra semanales, que en 6° y 7° grado pasará a ser de 4 horas cátedra semanales.
Artículo 259 - Las clases de la primera lengua extranjera se distribuirán en cuatro días de la semana, destinándose el día miércoles a la capacitación de los docentes de lengua extranjera.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
De la capacitación de los docentes
Artículo 260 - Los docentes de la primera lengua extranjera realizarán capacitación y seguimiento durante dos horas con una frecuencia semanal, otorgándoseles para ello dos horas cátedras por Planta Transitoria de la Subsecretaría de Educación independientemente del número de grupos que tuviera a su cargo.
Los días miércoles deberán destinarse a la capacitación de los docentes de lengua extranjera sin modificar el comienzo de las clases del turno tarde a las 13 horas.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Artículo 261 - Los docentes de la primera lengua extranjera recibirán capacitación desde el momento en el que ingresen a trabajar en la modalidad plurilingüe hasta por lo menos tres años después.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Artículo 262 - Los docentes de la segunda lengua extranjera podrán recibir capacitación fuera de su horario de trabajo desde el momento en el que ingresen a trabajar en la modalidad plurilingüe hasta por lo menos dos años después.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Artículo 263 - Los maestros de grado recibirán capacitación en servicio obligatoria en el área de Prácticas del Lenguaje conforme la incorporación de sus grados a cargo a la modalidad. Esta capacitación comprenderá actividades de transferencia de los aprendizajes de los docentes al aula.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
De los alumnos
Artículo 264 - Los alumnos de las escuelas de modalidad plurilingüe, deberán respetar las Normas establecidas en el artículo 202.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Del régimen de inscripción y pases
Artículo 265 - El pase y el ingreso a las escuelas se realizarán de acuerdo a las normas vigentes, no siendo necesario el pase de una escuela plurilingüe a otra escuela de la misma modalidad.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Artículo 266 - Los alumnos que ingresen a la escuela a partir de 3° grado deberán recibir una asistencia especial por parte del coordinador de lengua extranjera correspondiente así como clases especiales en horario escolar a cargo de docentes con horas cátedra destinadas a tal fin.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Además, los alumnos ingresantes podrán asistir a clases de apoyo extraescolar que se llevarán a cabo en los Centros Complementarios de Idioma Extranjero dependientes de la Subsecretaría de Educación.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Artículo 267 - Los docentes que tengan en sus módulos horas destinadas a la capacitación obligatoria, una vez finalizada la misma, destinarán esas horas al apoyo pedagógico en la lengua extranjera de los alumnos que así lo necesiten, dentro de sus grupos, de manera individual o en pequeños grupos.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
De la evaluación de los alumnos
Artículo 268 - Al finalizar séptimo grado, los alumnos que cursen el nivel primario completo en una escuela de modalidad plurilingüe deberán obtener, para la primera lengua extranjera, por lo menos dos Certificados de Lenguas Extranjeras (CLE) emitidos por la Secretaría de Educación.
Al finalizar séptimo grado, los alumnos que ingresen a la escuela de modalidad plurilingüe después del primer ciclo deberán obtener, para la lengua extranjera, por lo menos un Certificado de Lenguas Extranjeras (CLE) emitido por la Secretaría de Educación.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Artículo 269 - Los alumnos que cursen el nivel primario en una escuela de modalidad plurilingüe deberán obtener, por lo menos un Certificado de Lenguas Extranjeras emitido por la Secretaría de Educación (nivel 1) para la segunda lengua extranjera al finalizar séptimo grado.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Artículo 270 - El boletín de los alumnos de las escuelas de modalidad plurilingües contendrá una hoja conceptual para la evaluación de la primera y la segunda lengua extranjera.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
De la distribución del personal
Artículo 280 - El personal docente y no docente de la Escuela ajustará su accionar a las normas establecidas en los artículos 179 al 208.
Del personal docente
Artículo 281 - Cada docente de la primera lengua extranjera tendrá como máximo tres grupos de alumnos, con la siguiente organización horaria, priorizando el turno tarde para el dictado de la primera lengua extranjera:
- de 13 a 14.30 hs. sección de grado I
- de 14.40 a 16.10 hs. sección de grado II
En caso de que fuera necesario se admitirá el uso del horario inmediatamente anterior al del comedor (10.45 ó 11.30 hs. según haya uno o dos turnos de comedor) para atender los grados del tercer ciclo. texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
De la coordinación
Artículo 282 - Las escuelas de modalidad plurilingüe contarán con una Coordinación General que tendrá las siguientes funciones:
- Colaborar en la organización de la modalidad plurilingüe y en su inserción plena en las escuelas.
- Articular acciones con la Dirección General de Educación, la Dirección General de Planeamiento, las Direcciones de Educación Primaria, Currícula e Investigación.
- Articular acciones con las Supervisiones Escolares, de Idioma Extranjero y Curriculares.
- Coordinar acciones con los equipos de conducción de las escuelas con referencia a lo referente a la inserción en ellas de la modalidad plurilingüe.
- Establecer relación con los representantes de los países cuyas lenguas están incluidas en el Programa.
- Coordinar las tareas de los asistentes de lenguas extranjeras.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Artículo 283 - Las escuelas de modalidad plurilingüe contarán con Coordinadores por Lengua Extranjera, que tendrán como funciones:
- Realizar el seguimiento del proceso de enseñanza de las lenguas extranjeras en las escuelas (entre 2 y 5 escuelas cada uno).
- Capacitar a los docentes, observar clases, realizar devoluciones.
- Coordinar una reunión semanal de monitoreo y puesta en común de propuestas y estrategias pedagógicas.
- Presentar un informe mensual a la coordinación general sobre el desarrollo del trabajo.
- Asesorar a los equipos de conducción acerca de la asignación de los docentes a cada una de las secciones.
- Realizar contactos periódicos con los Supervisores de idiomas de las escuelas.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Artículo 284 - Las escuelas de modalidad plurilingüe contarán con un Centro de Recursos conformado por profesores de cada una de las lenguas que se enseñen, con las siguientes funciones:
- Brindar apoyo a los alumnos que ingresan a partir de segundo grado sin conocimientos de la lengua extranjera.
- Elaborar material didáctico que será destinado a cada escuela y/o sección, para asegurar:
- un contexto alfabetizador variado,
- copias de material de lectura especialmente diseñado para la práctica de los contenidos curriculares,
- versiones grabadas de material de audio y video adaptado especialmente a los contenidos a enseñar
- materiales didácticos que permitan la realización de actividades diferentes(juegos didácticos, títeres, disfraces, etc).texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Artículo 285 - Las escuelas de modalidad plurilingüe contarán con maestros especiales de apoyo en lengua extranjera que se desempeñarán en aquellas escuelas que tengan una inscripción superior a 25 alumnos por sección y garantizarán que todos los alumnos accedan a una mayor interacción docente-alumno en la lengua extranjera.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695
Artículo 286 - Los cargos de Coordinador General, Coordinador por lengua extranjera, Profesores para el Centro de Recursos y Maestro especial de apoyo en lengua extranjera, así como las horas de capacitación para los docentes, serán incluidos dentro de Planta Transitoria dependiente de la Subsecretaría de Educación.texto incorporado por la Resolución 1063/SED/03 B.O 1695

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 7 de la Res. 626-SED-80 establece que para la imposición de nombre de personas en la nominación de escuelas, deberá haber transcurrido un lapso no menor de diez años desde su fallecimiento o mediar Resolución de autoridad competente (Ley 19.987)
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2-SED-97, autoriza a los directores de Establecimientos Educativos, la inscripción de alumnos cuya fecha de nacimiento esté fuera de lo previsto por los plazos previstos por el Art. 39 de la Resolución 626-SED-80.</p>
REFERENCIA
REFERENCIA
Art. 77
REFERENCIADA POR
El Art. 2 de la Disp. 12-DIGECOES-95 refiere al Art. 30 de la Res. 626-SED-80
REFERENCIA
INTEGRADA POR
Res. 4.544-SED-CDNNYA-05 aprueba procedimiento para protección de alumnos que no son retirados al finalizar el horario escolar.
INTEGRADA POR
Ord. 50834 Incluye como acto celebratorio, todos los años, La Noche de Los Lápices, Art. 153 de la Res. 626-SED-80
MODIFICADA POR
INTEGRADA POR
Ord. 47767 prohibición de fumar en espacios públicos de la Ciudad de Bs As, en concordancia con lo dispuesto por el Art. 180 del Reg. Escolar aprobado por Res. 626-SED-80
INTEGRADA POR
Aclara los alcances del art. 39 del Reglamento Escolar
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Ordenanza 48873 incorpora el inciso 6) al artículo 46 del Reglamento Escolar.</p>
INTEGRADA POR
Res. 157-SED-06 Establece horarios para el inicio escolar de niñas y niños del Area de Nivel Incial - Reglamento escolar aprobado por Res. 626-SED-80
MODIFICA
Dec. 752-06 Incorpora en el Anexo III a los Asistentes Celadores a la Escuelas Plurilingues contempladas en la Res. 626-SED-80 Reglamento Escolar
MODIFICADA POR
MODIFICADA POR
INTEGRADA POR
INTEGRADA POR
La Disp. 3-DGCYCE-01 otorga facultades a los directores de escuela para consultar la documentación de las Cooperadoras
MODIFICADA POR
AMPLÍA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34° DE LA RES. 626/80
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1063-SED/03 incorpora el Capitulo correspondiente a las Escuelas de Modalidad Plurilingüe sobre Escuelas Plurilingue, en el reglamento Escolar, Resolución 626/SED/80.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Res. 1941-SED-03 incorpora texto al artículo 180, inciso h) de la Resolución N° 636-SED-980 (DEROGADA)- Art. 2 incorpora texto al artículo 188, inciso s) - Retiro de alumnos- autorización
MODIFICADA POR
Art. 1 de la REs. 2196-SED-04 Amplía el artículo 180, inciso h) del Reglamento Escolar -Resolución N° 626-SED-80- Retiro de alumnos - autorización
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1807-SC/93 modifica Artículos 19 y 20 de la Resolución 626-SED/80, en los términos establecidas en el Anexo I, que la integra.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 4776-MEGC-06 deroga la Resolución 626-SED-80.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 1610-SED-05 modifica el punto 4 del inciso b) del Artículo 171 de la Resolución 626-SED-80.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 243-SED/05 sustituye el texto del Artículo 281 del Reglamento Escolar incorporado por Resolución N° 1.063/SED/03, modificatoria de la Resolución 626/SED/80.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 3 de la Resolución 3021-SED/04 aprueba el modelo de organización funcional para todas las escuelas que funcionan dentro de la citada modalidad comprendidas en el Programa de Intensificación en un Campo del Conocimiento según se detalla en el Anexo II que, a todos los efectos, forma parte integrante de la presente, quedando modificada la Resolución N° 626/SED/80 en los aspectos que, por este acto, se reglamentan.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 4324-SED-04 modifica  Artículo 28 de la Resolución 626-SED-80.</p><p>Artículo 2 modifica el Artículo155.</p><p>Artículo 3 modifica el Artículo 171.</p><p>Artículo 4 modifica el Artículo 172.</p><p>Artículo 5 modifica el Artículo 173.</p><p> </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 2164-SED/05 modifica el texto del artículo 38 bis del Reglamento Escolar (Resolución SED N° 626/80).</p>
MODIFICADA POR
<p>El artículo 1° de la Resolución 2944-SED/02 modifica el Artículo 50 del Reglamento Escolar.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 876-SED/99 sustituye el texto del art. 137 del Reglamento Escolar, Resolución 626-SED/80.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Ordenanza 50508 Mod. Art. 86 de la Resolución 626-SED-80.</p><p> Art. 2 incorpora Art. 137 bis.-</p><p>Art. 3 modifica Art. 152. Reglamento Escolar: Juramento de Lealtad a la Constitución Nacional, Actos Solemnes.Incorpora requisito para la entrega de certificado de escolaridad primaria.</p>