RESOLUCIÓN 2196 2004 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

AMPLÍA EL ARTÍCULO 180, INCISO H) DEL REGLAMENTO ESCOLAR -RESOLUCIÓN N° 626-SED-80- RECTIFICA ART. 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 1.941-SED-2003 - AUTORIZACIÓN - RETIRO DE ALUMNOS - FIRMA - PADRES

Publicación:

Sanción:

20/07/2004

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


VISTO la Carpeta N° 0720/SED/2004, y

CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada tramita la inquietud planteada por la Dirección del Área de Educación Media y Técnica ante presentaciones efectuadas por autoridades de establecimientos de su dependencia relacionadas con la implementación de la Resolución N° 1.941/SED/2003;
Que la mencionada Resolución ha sido dictada con el objeto de flexibilizar, para el nivel de educación secundaria, un aspecto del Reglamento Escolar que, concebido en su momento para regular las actividades de otros niveles educativos destinados a una población escolar infantil, resulta excesivamente rígido;
Que, con miras a brindar la posibilidad del retiro de alumnos de trece o más años de edad dentro del horario escolar, se abrió la posibilidad de que los responsables lo autoricen, dentro del marco del ejercicio compartido de la patria potestad;
Que, no obstante lo señalado, se da la realidad de numerosos casos en que los alumnos se encuentran a cargo del padre o de la madre, resultando imposible para quien tiene la tenencia o la guarda del adolescente obtener la autorización del otro responsable;
Que, ante esta dificultad, resulta aconsejable ampliar el texto incorporado al artículo 180, inciso h), del Reglamento Escolar por la Resolución N° 1941/SED/2003;
Que la Dirección General de Educación se ha manifestado en igual sentido que la Dirección del Área involucrada y la propuesta cuenta, asimismo, con el aval de la Subsecretaría de Educación;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello:

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Art. 1°.- Amplíase el artículo 180, inciso h) del Reglamento Escolar -Resolución N° 626/SE/980-, modificado por Resolución N° 1.941/SED/2003, el cual queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: “En los establecimientos educativos de las Áreas posprimarias y en los de Educación del Adulto y del Adolescente, en todos los niveles y modalidades, los alumnos mayores de trece (13) años y hasta que alcancen la mayoría de edad, previa autorización de los responsables, podrán presentarse luego de iniciado el horario de clases en los casos en que el docente de la primera hora de actividades haya dado aviso anticipado de su tardanza o inasistencia, franquicia que podrá extenderse a la hora u horas subsiguientes si la tardanza o inasistencia involucra a otro u otros docentes y siempre que hayan dado aviso anticipado de esta circunstancia. Igual temperamento, ante similar eventualidad, podrá observarse cuando se trate de la última hora de clase o de ésta y la hora u horas que la preceden. La autorización de los responsables no regirá, en ningún caso, para las horas de clase intermedias.
La autorización mencionada tiene carácter voluntario y, para resultar válida, debe ser extendida por el padre y la madre del alumno/a, o en su defecto, por el tutor o el guardador. Cuando el alumno/a se encuentre a cargo de uno solo de los responsables bastará con su firma, siempre que tal circunstancia sea acreditada fehacientemente por el interesado con la documentación pertinente, la cual permanecerá archivada en la Dirección por el tiempo que dure la validez de la autorización.
A los efectos de las autorizaciones las Conducciones habilitarán, con rúbrica del /la Director/a o del/la Rector/a, un libro especial en que se consignarán los datos de identificación del o de los autorizantes y los del alumno autorizado, debiendo firmar los primeros en presencia de dos miembros del Equipo de Conducción. el libro mencionado se encontrará abierto durante todo el período escolar para que los responsables puedan otorgar o cancelar autorizaciones en cualquier momento del mismo. Al finalizar el período escolar aquellas caducarán automáticamente.
En el libro de autorizaciones se consignará, notificándose al pie los autorizantes, que no recaerá sobre las autoridades educativas ninguna responsabilidad ante cualquier daño que, fuera del establecimiento, puedan sufrir los alumnos autorizados para concurrir a clase o retirarse dentro del horario escolar."
Art. 2°.- Rectifícase el artículo 1° de la Resolución N° 1941/SED/2003 en donde expresa "Resolución N° 636/SE/980" debiendo leerse "Resolución N° 626/SE/980”.
Art. 3°.- Dése al registro y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la REs. 2196-SED-04 Amplía el artículo 180, inciso h) del Reglamento Escolar -Resolución N° 626-SED-80- Retiro de alumnos - autorización
MODIFICA
Art. 2 Res. 2196-SED-04 rectifica art. 1 de la REs. 1941-SED-03