RESOLUCIÓN 1941 2003 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

INCORPORA TEXTO AL ARTÍCULO 180, INCISO H) Y AL ARTÍCULO 188, INCISO S) DEL REGLAMENTO ESCOLAR APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 626-SED-80 - RETIRO DE ALUMNOS - PADRES - FIRMA - AUTORIZACIÓN

Publicación:

Sanción:

11/07/2003

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


VISTO la Carpeta N° 2651/SED/2003, y

CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones tramita la modificación del Reglamento Escolar, aprobado por Resolución N° 626/SED/980, con relación a los artículos 180,inciso h) y 188, inciso s);
Que la disposición citada en primer término prohíbe al personal docente autorizar el retiro de alumnos de los establecimientos educativos dentro del horario escolar, salvo que, es casos debidamente documentados, sean retirados por sus responsables;
Que la segunda disposición establece que los Directores deben evitar que, por ningún motivo, los alumnos sean despedidos de la escuela antes de la terminación del horario establecido;
Que, como lo especifica el artículo 4° del mismo Reglamento, éste fue concebido para los niveles pre-primario y primario en sus diversas modalidades, lo cual explica las dificultades para la aplicación de algunas de sus previsiones en niveles que, después de su entrada en vigencia, fueron incorporados al sistema educativo dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, ante la realidad que presentan los establecimientos educativos de niveles pos-primarios y los de Educación para Adultos y Adolescentes en cualquiera de sus niveles y modalidades, la cual ha generado comprensibles inquietudes en las comunidades escolares, se hace necesario adecuar, con respecto a los mismos, las normas relacionadas con el retiro de alumnos dentro del horario habitual de clases;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello:

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Art. 1°.- Incorpórase al artículo 180, inciso h) del Reglamento Escolar aprobado por Resolución N° 636/SE/980 el siguiente texto: “En los establecimientos educativos de las áreas pos-primarias y en los de Educación del Adulto y del Adolescente, en todos los niveles y modalidades, los alumnos mayores de trece (13) años y menores de veintiún (21) años, previa autorización de los responsables, podrán presentarse luego de iniciado el horario de clases en los casos en que el docente de la primera hora de actividades haya dado aviso anticipado de su tardanza o inasistencia, franquicia que podrá extenderse a la hora u horas subsiguientes en el caso de que la tardanza o inasistencia involucre a otro u otros docentes y siempre que haya dado aviso anticipado de esta circunstancia. Igual temperamento, ante similar eventualidad, podrá observarse cuando se trate de la última hora de clase o de ésta y la hora u horas que la preceden. La autorización de los responsables no comprenderá, en ningún caso, los casos de inasistencia de los docentes en horas de clases intermedias.
La autorización mencionada tiene carácter voluntario y, para resultar válida, debe ser extendida por todos los responsables del alumno (padre y madre o, en su defecto, tutores o curadores). A tal efecto el/la Director/a o Rector /a habilitará, en su rúbrica, un libro especial en el que se consignarán los datos de identificación de los responsables y del alumno autorizado, debiendo firmar los primeros en presencia de dos miembros del Equipo de Conducción. El libro en cuestión se encontrará habilitado durante todo el Período Escolar y las autorizaciones caducarán al finalizar el mismo.
En el citado libro se consignará, el ser habilitado, que no recae sobre las autoridades educativas ninguna responsabilidad ante cualquier daño que, fuera del establecimiento, puedan sufrir los alumnos autorizados para concurrir y para retirarse dentro del horario escolar.”
Art. 2°.- Incorpórase al artículo 188, inciso s) del Reglamento Escolar aprobado por la Resolución N° 626/SE/980 el siguiente texto: “Queda exceptuado de esta disposición el retiro de los alumnos comprendidos en los términos de las autorizaciones previstas en el artículo 180, inciso h).”
Art. 3°.- Dése al Registro y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria. cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1 de la Res. 1941-SED-03 incorpora texto al artículo 180, inciso h) de la Resolución N° 636-SED-980 (DEROGADA)- Art. 2 incorpora texto al artículo 188, inciso s) - Retiro de alumnos- autorización
MODIFICADA POR
Art. 2 Res. 2196-SED-04 rectifica art. 1 de la REs. 1941-SED-03