RESOLUCIÓN 1063 2003 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICA EL REGLAMENTO ESCOLAR APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 626/SED/80 INCORPORÁNDOLE EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE A LAS ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGÜE.

Publicación:

21/05/2003

Sanción:

29/04/2003

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Nota Carpeta N° 488/SED/2003 y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 786/SED/2001, se creó dentro del ámbito de esta Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Programa Escuelas Primarias Bilingües de la Ciudad de Buenos Aires, cuya finalidad fue implementar la enseñanza de lenguas extranjeras de manera sistemática, intensiva y gradual desde el primer grado de las escuelas primarias públicas de esta Jurisdicción incluidas en el Programa;

Que por Resolución N° 2.736/SED/2002 se resuelve la transformación del Programa Escuelas Bilingües de la Ciudad de Buenos Aires en el Programa de Escuelas Modalidad Plurilingües con intensificación en lenguas materna y extranjeras;

Que veintidós escuelas primarias de jornada completa ya están incluidas en el Programa antes mencionado;

Que el Decreto N° 140/GCBA/2003 determina que estas escuelas pasan a denominarse Escuelas de Modalidad Plurilingüe y encomienda a esta Secretaría de Educación la reglamentación de esta nueva modalidad de servicio educativo;

Que se hace necesario incorporar al Reglamento Escolar los cambios institucionales y organizativos que devienen de la inclusión en las escuelas de la modalidad plurilingüe;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorporar al Reglamento Escolar aprobado por Resolución N° 626/SED/1980 el Capítulo correspondiente a las Escuelas de Modalidad Plurilingüe que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, y a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, y de Educación. Cumplido, archívese.

ANEXO

ANEXO

Las escuelas de jornada completa de modalidad plurilingüe

El enfoque plurilingüe pone el acento sobre la ampliación de la experiencia lingüística de las personas, parte de la lengua materna y su consiguiente paso del uso familiar a contextos más amplios (escolar, comunitario, social) y luego se extiende al uso de otras lenguas a través del cual la competencia comunicativa se enriquece.

Desde este enfoque, el aprendizaje en las escuelas con modalidad plurilingüe, se orientará a los siguientes objetivos:

í Constituir a la lengua materna y a las lenguas extranjeras como eje del trabajo pedagógico e institucional de la escuela.

í Crear un vínculo firme con una primera lengua extranjera facilitando así la adquisición de otras lenguas, a partir de la transferencia de las estrategias desarrolladas para su aprendizaje.

í Utilizar la lengua extranjera como vehículo para el trabajo sobre los contenidos de las áreas del diseño curricular, favoreciendo la articulación entre la enseñanza de las lenguas y las otras disciplinas.

Esto último se traduce en la creación de ambientes alfabetizadores en los que, además de leer y escuchar textos en la lengua extranjera, se integran aspectos relacionados con la plástica, la música, el juego y luego otras áreas disciplinares. Para el primer ciclo, especialmente, se prevén actividades tales como conversaciones, narración de cuentos, audición de canciones, juegos, acciones de rutina (higiene, orden de la sala, recreación en el patio, etc.), realizadas en la primera lengua extranjera, con el propósito de que los niños la relacionen con su cotidianeidad y se habitúen a su uso, escuchándola y hablándola. Sin abandonar estas actividades, en el segundo y tercer ciclos se focalizará en la práctica de la lectura, la escritura y la oralidad, entendida como interacción en la lengua extranjera.

De las características de la escuela

Artículo 246 - Las escuelas de modalidad plurilingüe funcionarán en escuelas de jornada completa, incluyendo el aprendizaje de dos idiomas extranjeros conforme con los programas aprobados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la forma establecida en el presente Reglamento.

De los contenidos de la enseñanza

Artículo 247 - Las escuelas de modalidad plurilingüe tomarán como base para la enseñanza de la lengua extranjera al Diseño Curricular de Lenguas Extranjeras vigente, así como los documentos de desarrollo curricular que se elaboren a partir del mismo.

De las lenguas extranjeras

Artículo 248 - Los idiomas que se enseñarán serán los indicados en los programas aprobados por la autoridad competente para cada una de estas escuelas, entre los siguientes: alemán, francés, inglés, italiano y portugués.

Artículo 249 - La enseñanza de la primera lengua extranjera será incorporada desde primero a séptimo grado y la de la segunda lengua extranjera se incluirá a partir de cuarto grado.

En los establecimientos en los que la primera lengua extranjera fuera el idioma inglés se incorporará como segunda lengua extranjera una seleccionada por la Subsecretaría de Educación.

En los casos en que la primera lengua extranjera enseñada fuera alemán, francés, italiano o portugués se incorporará como segunda lengua extranjera el inglés.

De la organización

Artículo 250 - Las escuelas de modalidad plurilingüe ajustarán su organización a las normas establecidas para las escuelas primarias en los artículos 1° a 38 inclusive del Reglamento Escolar, salvo las disposiciones especiales que se establezcan en este anexo.

Del funcionamiento

Artículo 251 - Las escuelas de modalidad plurilingüe regirán su funcionamiento conforme a las normas establecidas para las escuelas primarias en los artículos 38 bis a 178 inclusive, salvo las disposiciones especiales que se establezcan en este anexo.

De las normas de comportamiento

Artículo 252 - Las escuelas de modalidad plurilingüe aplicarán como normas de comportamiento las normas establecidas para las escuelas primarias en los artículos 179 al 208 inclusive, salvo las disposiciones especiales que se establezcan en este capítulo.

De la distribución horaria

Artículo 253 - El horario del comedor escolar en las escuelas de modalidad plurilingüe tendrá una duración de 45 minutos para todos los días de la semana.

Artículo 254 - Los equipos de conducción distribuirán los horarios de los maestros de grado y de los maestros de materias curriculares según las necesidades surgidas de la organización institucional.

Artículo 255 - Los equipos de conducción de todos los establecimientos de modalidad plurilingüe, deberán tomar las medidas necesarias para la organización de los horarios de las clases, de tal manera que la carga horaria de trabajo de los docentes del establecimiento no sea modificada, debiendo establecer, en cada caso, los horarios de ingreso y egreso del establecimiento de los docentes.

Cuando la hora de clase que comienza a las 13 horas sea cumplida por los docentes de grado o curriculares, no se acrecentará el horario habitual de trabajo, es decir, los docentes podrán retirarse del establecimiento una hora de clase antes de la finalización del horario escolar, una vez terminado el recreo inmediatamente anterior. Para el cumplimiento de este artículo, se tomará como referencia la Resolución N° 1.033/SED/89 sobre atención del comedor escolar.

Artículo 256 - Hasta tanto los cargos de los maestros de grado y curriculares no entren en concurso por las razones habituales previstas en la normativa, los cambios en la distribución horaria de los docentes deberán efectuarse de común acuerdo entre éstos y el equipo de conducción de la escuela, estableciéndolos con anticipación y con carácter permanente durante el año escolar

Artículo 257 - La enseñanza de la primera lengua extranjera, para cada sección (grupo de alumnos) de 1° a 5° grado, tendrá una carga horaria de 8 horas cátedra semanales y en 6° y 7° grado esta carga horaria será de 7 horas cátedra semanales.

Artículo 258 - La enseñanza de la segunda lengua extranjera, se incorporará en 4° y 5° grados con una carga horaria de 3 horas cátedra semanales, que en 6° y 7° grado pasará a ser de 4 horas cátedra semanales.

Artículo 259 - Las clases de la primera lengua extranjera se distribuirán en cuatro días de la semana, destinándose el día miércoles a la capacitación de los docentes de lengua extranjera.

De la capacitación de los docentes

Artículo 260 - Los docentes de la primera lengua extranjera realizarán capacitación y seguimiento durante dos horas con una frecuencia semanal, otorgándoseles para ello dos horas cátedras por Planta Transitoria de la Subsecretaría de Educación independientemente del número de grupos que tuviera a su cargo.

Los días miércoles deberán destinarse a la capacitación de los docentes de lengua extranjera sin modificar el comienzo de las clases del turno tarde a las 13 horas.

Artículo 261 - Los docentes de la primera lengua extranjera recibirán capacitación desde el momento en el que ingresen a trabajar en la modalidad plurilingüe hasta por lo menos tres años después.

Artículo 262 - Los docentes de la segunda lengua extranjera podrán recibir capacitación fuera de su horario de trabajo desde el momento en el que ingresen a trabajar en la modalidad plurilingüe hasta por lo menos dos años después.

Artículo 263 - Los maestros de grado recibirán capacitación en servicio obligatoria en el área de Prácticas del Lenguaje conforme la incorporación de sus grados a cargo a la modalidad. Esta capacitación comprenderá actividades de transferencia de los aprendizajes de los docentes al aula.

De los alumnos

Artículo 264 - Los alumnos de las escuelas de modalidad plurilingüe, deberán respetar las Normas establecidas en el artículo 202.

Del régimen de inscripción y pases

Artículo 265 - El pase y el ingreso a las escuelas se realizarán de acuerdo a las normas vigentes, no siendo necesario el pase de una escuela plurilingüe a otra escuela de la misma modalidad.

Artículo 266 - Los alumnos que ingresen a la escuela a partir de 3° grado deberán recibir una asistencia especial por parte del coordinador de lengua extranjera correspondiente así como clases especiales en horario escolar a cargo de docentes con horas cátedra destinadas a tal fin.

Además, los alumnos ingresantes podrán asistir a clases de apoyo extraescolar que se llevarán a cabo en los Centros Complementarios de Idioma Extranjero dependientes de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 267 - Los docentes que tengan en sus módulos horas destinadas a la capacitación obligatoria, una vez finalizada la misma, destinarán esas horas al apoyo pedagógico en la lengua extranjera de los alumnos que así lo necesiten, dentro de sus grupos, de manera individual o en pequeños grupos.

De la evaluación de los alumnos

Artículo 268 - Al finalizar séptimo grado, los alumnos que cursen el nivel primario completo en una escuela de modalidad plurilingüe deberán obtener, para la primera lengua extranjera, por lo menos dos Certificados de Lenguas Extranjeras (CLE) emitidos por la Secretaría de Educación.

Al finalizar séptimo grado, los alumnos que ingresen a la escuela de modalidad plurilingüe después del primer ciclo deberán obtener, para la lengua extranjera, por lo menos un Certificado de Lenguas Extranjeras (CLE) emitido por la Secretaría de Educación.

Artículo 269 - Los alumnos que cursen el nivel primario en una escuela de modalidad plurilingüe deberán obtener, por lo menos un Certificado de Lenguas Extranjeras emitido por la Secretaría de Educación (nivel 1) para la segunda lengua extranjera al finalizar séptimo grado.

Artículo 270 - El boletín de los alumnos de las escuelas de modalidad plurilingües contendrá una hoja conceptual para la evaluación de la primera y la segunda lengua extranjera.

De la distribución del personal

Artículo 280 - El personal docente y no docente de la Escuela ajustará su accionar a las normas establecidas en los artículos 179 al 208.

Del personal docente

Artículo 281 - Cada docente de la primera lengua extranjera tendrá como máximo tres grupos de alumnos, con la siguiente organización horaria, priorizando el turno tarde para el dictado de la primera lengua extranjera:

- de 13 a 14.30 hs. sección de grado I

- de 14.40 a 16.10 hs. sección de grado II

En caso de que fuera necesario se admitirá el uso del horario inmediatamente anterior al del comedor (10.45 ó 11.30 hs. según haya uno o dos turnos de comedor) para atender los grados del tercer ciclo.

De la coordinación

Artículo 282 - Las escuelas de modalidad plurilingüe contarán con una Coordinación General que tendrá las siguientes funciones:

- Colaborar en la organización de la modalidad plurilingüe y en su inserción plena en las escuelas.

- Articular acciones con la Dirección General de Educación, la Dirección General de Planeamiento, las Direcciones de Educación Primaria, Currícula e Investigación.

- Articular acciones con las Supervisiones Escolares, de Idioma Extranjero y Curriculares.

- Coordinar acciones con los equipos de conducción de las escuelas con referencia a lo referente a la inserción en ellas de la modalidad plurilingüe.

- Establecer relación con los representantes de los países cuyas lenguas están incluidas en el Programa.

- Coordinar las tareas de los asistentes de lenguas extranjeras.

Artículo 283 - Las escuelas de modalidad plurilingüe contarán con Coordinadores por Lengua Extranjera, que tendrán como funciones:

- Realizar el seguimiento del proceso de enseñanza de las lenguas extranjeras en las escuelas (entre 2 y 5 escuelas cada uno).

- Capacitar a los docentes, observar clases, realizar devoluciones.

- Coordinar una reunión semanal de monitoreo y puesta en común de propuestas y estrategias pedagógicas.

- Presentar un informe mensual a la coordinación general sobre el desarrollo del trabajo.

- Asesorar a los equipos de conducción acerca de la asignación de los docentes a cada una de las secciones.

- Realizar contactos periódicos con los Supervisores de idiomas de las escuelas.

Artículo 284 - Las escuelas de modalidad plurilingüe contarán con un Centro de Recursos conformado por profesores de cada una de las lenguas que se enseñen, con las siguientes funciones:

- Brindar apoyo a los alumnos que ingresan a partir de segundo grado sin conocimientos de la lengua extranjera.

- Elaborar material didáctico que será destinado a cada escuela y/o sección, para asegurar:

- un contexto alfabetizador variado,

- copias de material de lectura especialmente diseñado para la práctica de los contenidos curriculares,

- versiones grabadas de material de audio y video adaptado especialmente a los contenidos a enseñar

- materiales didácticos que permitan la realización de actividades diferentes(juegos didácticos, títeres, disfraces, etc).

Artículo 285 - Las escuelas de modalidad plurilingüe contarán con maestros especiales de apoyo en lengua extranjera que se desempeñarán en aquellas escuelas que tengan una inscripción superior a 25 alumnos por sección y garantizarán que todos los alumnos accedan a una mayor interacción docente-alumno en la lengua extranjera.

Artículo 286 - Los cargos de Coordinador General, Coordinador por lengua extranjera, Profesores para el Centro de Recursos y Maestro especial de apoyo en lengua extranjera, así como las horas de capacitación para los docentes, serán incluidos dentro de Planta Transitoria dependiente de la Subsecretaría de Educación.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

Las escuelas de jornada completa de modalidad plurilingüe

El enfoque plurilingüe pone el acento sobre la ampliación de la experiencia lingüística de las personas, parte de la lengua materna y su consiguiente paso del uso familiar a contextos más amplios (escolar, comunitario, social) y luego se extiende al uso de otras lenguas a través del cual la competencia comunicativa se enriquece.

Desde este enfoque, el aprendizaje en las escuelas con modalidad plurilingüe, se orientará a los siguientes objetivos:

í Constituir a la lengua materna y a las lenguas extranjeras como eje del trabajo pedagógico e institucional de la escuela.

í Crear un vínculo firme con una primera lengua extranjera facilitando así la adquisición de otras lenguas, a partir de la transferencia de las estrategias desarrolladas para su aprendizaje.

í Utilizar la lengua extranjera como vehículo para el trabajo sobre los contenidos de las áreas del diseño curricular, favoreciendo la articulación entre la enseñanza de las lenguas y las otras disciplinas.

Esto último se traduce en la creación de ambientes alfabetizadores en los que, además de leer y escuchar textos en la lengua extranjera, se integran aspectos relacionados con la plástica, la música, el juego y luego otras áreas disciplinares. Para el primer ciclo, especialmente, se prevén actividades tales como conversaciones, narración de cuentos, audición de canciones, juegos, acciones de rutina (higiene, orden de la sala, recreación en el patio, etc.), realizadas en la primera lengua extranjera, con el propósito de que los niños la relacionen con su cotidianeidad y se habitúen a su uso, escuchándola y hablándola. Sin abandonar estas actividades, en el segundo y tercer ciclos se focalizará en la práctica de la lectura, la escritura y la oralidad, entendida como interacción en la lengua extranjera.

De las características de la escuela

Artículo 246 - Las escuelas de modalidad plurilingüe funcionarán en escuelas de jornada completa, incluyendo el aprendizaje de dos idiomas extranjeros conforme con los programas aprobados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en la forma establecida en el presente Reglamento.

De los contenidos de la enseñanza

Artículo 247 - Las escuelas de modalidad plurilingüe tomarán como base para la enseñanza de la lengua extranjera al Diseño Curricular de Lenguas Extranjeras vigente, así como los documentos de desarrollo curricular que se elaboren a partir del mismo.

De las lenguas extranjeras

Artículo 248 - Los idiomas que se enseñarán serán los indicados en los programas aprobados por la autoridad competente para cada una de estas escuelas, entre los siguientes: alemán, francés, inglés, italiano y portugués.

Artículo 249 - La enseñanza de la primera lengua extranjera será incorporada desde primero a séptimo grado y la de la segunda lengua extranjera se incluirá a partir de cuarto grado.

En los establecimientos en los que la primera lengua extranjera fuera el idioma inglés se incorporará como segunda lengua extranjera una seleccionada por la Subsecretaría de Educación.

En los casos en que la primera lengua extranjera enseñada fuera alemán, francés, italiano o portugués se incorporará como segunda lengua extranjera el inglés.

De la organización

Artículo 250 - Las escuelas de modalidad plurilingüe ajustarán su organización a las normas establecidas para las escuelas primarias en los artículos 1° a 38 inclusive del Reglamento Escolar, salvo las disposiciones especiales que se establezcan en este anexo.

Del funcionamiento

Artículo 251 - Las escuelas de modalidad plurilingüe regirán su funcionamiento conforme a las normas establecidas para las escuelas primarias en los artículos 38 bis a 178 inclusive, salvo las disposiciones especiales que se establezcan en este anexo.

De las normas de comportamiento

Artículo 252 - Las escuelas de modalidad plurilingüe aplicarán como normas de comportamiento las normas establecidas para las escuelas primarias en los artículos 179 al 208 inclusive, salvo las disposiciones especiales que se establezcan en este capítulo.

De la distribución horaria

Artículo 253 - El horario del comedor escolar en las escuelas de modalidad plurilingüe tendrá una duración de 45 minutos para todos los días de la semana.

Artículo 254 - Los equipos de conducción distribuirán los horarios de los maestros de grado y de los maestros de materias curriculares según las necesidades surgidas de la organización institucional.

Artículo 255 - Los equipos de conducción de todos los establecimientos de modalidad plurilingüe, deberán tomar las medidas necesarias para la organización de los horarios de las clases, de tal manera que la carga horaria de trabajo de los docentes del establecimiento no sea modificada, debiendo establecer, en cada caso, los horarios de ingreso y egreso del establecimiento de los docentes.

Cuando la hora de clase que comienza a las 13 horas sea cumplida por los docentes de grado o curriculares, no se acrecentará el horario habitual de trabajo, es decir, los docentes podrán retirarse del establecimiento una hora de clase antes de la finalización del horario escolar, una vez terminado el recreo inmediatamente anterior. Para el cumplimiento de este artículo, se tomará como referencia la Resolución N° 1.033/SED/89 sobre atención del comedor escolar.

Artículo 256 - Hasta tanto los cargos de los maestros de grado y curriculares no entren en concurso por las razones habituales previstas en la normativa, los cambios en la distribución horaria de los docentes deberán efectuarse de común acuerdo entre éstos y el equipo de conducción de la escuela, estableciéndolos con anticipación y con carácter permanente durante el año escolar

Artículo 257 - La enseñanza de la primera lengua extranjera, para cada sección (grupo de alumnos) de 1° a 5° grado, tendrá una carga horaria de 8 horas cátedra semanales y en 6° y 7° grado esta carga horaria será de 7 horas cátedra semanales.

Artículo 258 - La enseñanza de la segunda lengua extranjera, se incorporará en 4° y 5° grados con una carga horaria de 3 horas cátedra semanales, que en 6° y 7° grado pasará a ser de 4 horas cátedra semanales.

Artículo 259 - Las clases de la primera lengua extranjera se distribuirán en cuatro días de la semana, destinándose el día miércoles a la capacitación de los docentes de lengua extranjera.

De la capacitación de los docentes

Artículo 260 - Los docentes de la primera lengua extranjera realizarán capacitación y seguimiento durante dos horas con una frecuencia semanal, otorgándoseles para ello dos horas cátedras por Planta Transitoria de la Subsecretaría de Educación independientemente del número de grupos que tuviera a su cargo.

Los días miércoles deberán destinarse a la capacitación de los docentes de lengua extranjera sin modificar el comienzo de las clases del turno tarde a las 13 horas.

Artículo 261 - Los docentes de la primera lengua extranjera recibirán capacitación desde el momento en el que ingresen a trabajar en la modalidad plurilingüe hasta por lo menos tres años después.

Artículo 262 - Los docentes de la segunda lengua extranjera podrán recibir capacitación fuera de su horario de trabajo desde el momento en el que ingresen a trabajar en la modalidad plurilingüe hasta por lo menos dos años después.

Artículo 263 - Los maestros de grado recibirán capacitación en servicio obligatoria en el área de Prácticas del Lenguaje conforme la incorporación de sus grados a cargo a la modalidad. Esta capacitación comprenderá actividades de transferencia de los aprendizajes de los docentes al aula.

De los alumnos

Artículo 264 - Los alumnos de las escuelas de modalidad plurilingüe, deberán respetar las Normas establecidas en el artículo 202.

Del régimen de inscripción y pases

Artículo 265 - El pase y el ingreso a las escuelas se realizarán de acuerdo a las normas vigentes, no siendo necesario el pase de una escuela plurilingüe a otra escuela de la misma modalidad.

Artículo 266 - Los alumnos que ingresen a la escuela a partir de 3° grado deberán recibir una asistencia especial por parte del coordinador de lengua extranjera correspondiente así como clases especiales en horario escolar a cargo de docentes con horas cátedra destinadas a tal fin.

Además, los alumnos ingresantes podrán asistir a clases de apoyo extraescolar que se llevarán a cabo en los Centros Complementarios de Idioma Extranjero dependientes de la Subsecretaría de Educación.

Artículo 267 - Los docentes que tengan en sus módulos horas destinadas a la capacitación obligatoria, una vez finalizada la misma, destinarán esas horas al apoyo pedagógico en la lengua extranjera de los alumnos que así lo necesiten, dentro de sus grupos, de manera individual o en pequeños grupos.

De la evaluación de los alumnos

Artículo 268 - Al finalizar séptimo grado, los alumnos que cursen el nivel primario completo en una escuela de modalidad plurilingüe deberán obtener, para la primera lengua extranjera, por lo menos dos Certificados de Lenguas Extranjeras (CLE) emitidos por la Secretaría de Educación.

Al finalizar séptimo grado, los alumnos que ingresen a la escuela de modalidad plurilingüe después del primer ciclo deberán obtener, para la lengua extranjera, por lo menos un Certificado de Lenguas Extranjeras (CLE) emitido por la Secretaría de Educación.

Artículo 269 - Los alumnos que cursen el nivel primario en una escuela de modalidad plurilingüe deberán obtener, por lo menos un Certificado de Lenguas Extranjeras emitido por la Secretaría de Educación (nivel 1) para la segunda lengua extranjera al finalizar séptimo grado.

Artículo 270 - El boletín de los alumnos de las escuelas de modalidad plurilingües contendrá una hoja conceptual para la evaluación de la primera y la segunda lengua extranjera.

De la distribución del personal

Artículo 280 - El personal docente y no docente de la Escuela ajustará su accionar a las normas establecidas en los artículos 179 al 208.

Del personal docente

Artículo 281 - Cada docente de la primera lengua extranjera tendrá como máximo tres grupos de alumnos, con la siguiente organización horaria, priorizando el turno tarde para el dictado de la primera lengua extranjera:

- de 13 a 14.30 hs. sección de grado I

- de 14.40 a 16.10 hs. sección de grado II

En caso de que fuera necesario se admitirá el uso del horario inmediatamente anterior al del comedor (10.45 ó 11.30 hs. según haya uno o dos turnos de comedor) para atender los grados del tercer ciclo.

De la coordinación

Artículo 282 - Las escuelas de modalidad plurilingüe contarán con una Coordinación General que tendrá las siguientes funciones:

- Colaborar en la organización de la modalidad plurilingüe y en su inserción plena en las escuelas.

- Articular acciones con la Dirección General de Educación, la Dirección General de Planeamiento, las Direcciones de Educación Primaria, Currícula e Investigación.

- Articular acciones con las Supervisiones Escolares, de Idioma Extranjero y Curriculares.

- Coordinar acciones con los equipos de conducción de las escuelas con referencia a lo referente a la inserción en ellas de la modalidad plurilingüe.

- Establecer relación con los representantes de los países cuyas lenguas están incluidas en el Programa.

- Coordinar las tareas de los asistentes de lenguas extranjeras.

Artículo 283 - Las escuelas de modalidad plurilingüe contarán con Coordinadores por Lengua Extranjera, que tendrán como funciones:

- Realizar el seguimiento del proceso de enseñanza de las lenguas extranjeras en las escuelas (entre 2 y 5 escuelas cada uno).

- Capacitar a los docentes, observar clases, realizar devoluciones.

- Coordinar una reunión semanal de monitoreo y puesta en común de propuestas y estrategias pedagógicas.

- Presentar un informe mensual a la coordinación general sobre el desarrollo del trabajo.

- Asesorar a los equipos de conducción acerca de la asignación de los docentes a cada una de las secciones.

- Realizar contactos periódicos con los Supervisores de idiomas de las escuelas.

Artículo 284 - Las escuelas de modalidad plurilingüe contarán con un Centro de Recursos conformado por profesores de cada una de las lenguas que se enseñen, con las siguientes funciones:

- Brindar apoyo a los alumnos que ingresan a partir de segundo grado sin conocimientos de la lengua extranjera.

- Elaborar material didáctico que será destinado a cada escuela y/o sección, para asegurar:

- un contexto alfabetizador variado,

- copias de material de lectura especialmente diseñado para la práctica de los contenidos curriculares,

- versiones grabadas de material de audio y video adaptado especialmente a los contenidos a enseñar

- materiales didácticos que permitan la realización de actividades diferentes(juegos didácticos, títeres, disfraces, etc).

Artículo 285 - Las escuelas de modalidad plurilingüe contarán con maestros especiales de apoyo en lengua extranjera que se desempeñarán en aquellas escuelas que tengan una inscripción superior a 25 alumnos por sección y garantizarán que todos los alumnos accedan a una mayor interacción docente-alumno en la lengua extranjera.

Artículo 286 - Los cargos de Coordinador General, Coordinador por lengua extranjera, Profesores para el Centro de Recursos y Maestro especial de apoyo en lengua extranjera, así como las horas de capacitación para los docentes, serán incluidos dentro de Planta Transitoria dependiente de la Subsecretaría de Educación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1063-SED/03 incorpora el Capitulo correspondiente a las Escuelas de Modalidad Plurilingüe sobre Escuelas Plurilingue, en el reglamento Escolar, Resolución 626/SED/80.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1° Res. 243-SED-05 Mod. Art. 281 Anexo Res. 1063-SED-03. Escuelas Plurilingües.Incorporación al Reglamento Escolar.
REFERENCIA
La Resolución 1063/SED/03 Incorpora al reglamento Escolar - R- 626/80 , la modalidad de Escuelas Plurilingues
REFERENCIA
REFERENCIA