DECRETO 140 2003

Síntesis:

PROGRAMA ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGÜE - AUTORIZA LA ENSEÑANZA INTENSIVA DE LENGUAS EXTRANJERAS EN LAS ESCUELAS PRIMARIAS DE JORNADA COMPLETA - INCORPORA A LAS PLANTAS ÓRGANICO FUNCIONALES EL CARGO DE MAESTRO DE MATERIAS ESPECIALES IDIOMA EXTRANJERO. ALEMÁN - FRANCÉS - INGLÉS - ITALIANO - PORTUGUÉS - FUNCIONES DE COORDINACIÓN Y APOYO A LA GESTIÓN PEDAGÓGICA - RETRIBUCIÓN.

Publicación:

27/02/2003

Sanción:

18/02/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto las Resoluciones Nros. 786/SED/01 y 2.736/SED/02, el Expediente N° 59.703/02 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 786/SED/01 se creó el Programa Escuelas Bilingües de la Ciudad de Buenos Aires dentro del ámbito de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya finalidad es implementar la enseñanza de lenguas extranjeras de manera sistemática, intensiva y gradual desde el primer grado de las escuelas primarias de gestión estatal;

Que las escuelas incluidas en el Programa mencionado han tomado como uno de los ejes fundamentales de su trabajo las prácticas del lenguaje, englobando en ese concepto a la lengua materna y a las lenguas extranjeras, sin desmedro de las restantes áreas;

Que el Programa Escuelas Bilingües de la Ciudad de Buenos Aires comprendió, en el primer año de funcionamiento, doce escuelas de Jornada Completa de gestión estatal con intensificación en lenguas materna y extranjeras;

Que la intensificación de la enseñanza de las lenguas materna y extranjeras se inició en el primer grado para ir ampliándose progresivamente previéndose completar la totalidad del nivel primario de las escuelas incluidas;

Que la Subsecretaría de Educación fue designada como unidad responsable de la implementación, seguimiento y evaluación del Programa mencionado, quedando facultada para disponer la incorporación gradual de otras escuelas de gestión estatal de la Ciudad;

Que los excelentes resultados obtenidos durante el primer año de gestión del Programa antedicho, en las diferentes instancias de evaluación de los aprendizajes de los alumnos, tanto en lengua materna como en lenguas extranjeras, fundamentaron la incorporación de seis nuevos establecimientos educativos en el año 2002;

Que es criterio de la Subsecretaría de Educación a los fines de ampliar el servicio, la provisión de por lo menos una escuela de dicha modalidad en cada Distrito Escolar, diversificando así la oferta educativa en veintidós instituciones dependientes de esta Secretaría de Educación;

Que en ese marco, se prevé la incorporación de cuatro escuelas más para el presente año lectivo;

Que por Resolución N° 2.736/SED/02 se resuelve la transformación del Programa Escuelas Bilingües de la Ciudad de Buenos Aires en el Programa de Escuelas Modalidad Plurilingües con intensificación en lenguas materna y extranjeras;

Que si bien durante los primeros años de la experiencia, el personal docente especializado se solventó con planta transitoria a la espera de la evaluación del proyecto, los resultados favorables obtenidos hacen necesario iniciar la consolidación de dicha oferta asignándole personal de planta permanente a los servicios a incorporar en el año 2003;

Que por lo anteriormente expresado se hace necesario adecuar la Planta Orgánico Funcional de las escuelas incluidas dentro de la modalidad mencionada con la creación del cargo de Maestro de Materias Especiales, Idioma Extranjero (alemán, francés, inglés, italiano y portugués) para garantizar el desarrollo de los aprendizajes en forma sistemática desde primero a séptimo grado;

Que es necesario definir los criterios para la inscripción de los docentes para el acceso a los cargos mencionados;

Por ello y en ejercicio de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase la enseñanza intensiva de las lenguas extranjeras: alemán, francés, inglés, italiano y portugués, en las escuelas primarias de jornada completa que pasan a denominarse Escuelas de Modalidad Plurilingüe y que se nominan en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Fíjase el horario de las Escuelas de Modalidad Plurilingüe de 8.15 a 12.15 y de 13 a 16.20.

Artículo 3° - Establécese que la implementación de la modalidad autorizada en el Art. 1° posee carácter experimental y progresivo hasta tanto la primera cohorte de alumnos incluida en la modalidad complete el nivel primario en cada una de las escuelas.

Artículo 4° - Incorpórase a las Plantas Orgánico Funcionales de las Escuelas de Modalidad Plurilingüe los cargos de Maestro de Materias Especiales, Idioma Extranjero (alemán, francés, inglés, italiano y portugués) según se señala en el Anexo II, el que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 5° - Encomiéndase a la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a realizar los ajustes en las Plantas Orgánico Funcionales de los establecimientos nominados en el Anexo I incorporando en forma progresiva los cargos de Maestro de Materias Especiales, Idioma Extranjero (alemán, francés, inglés, italiano y portugués) en las Plantas Orgánico Funcionales de las escuelas detalladas en el Anexo I, con el fin de garantizar la enseñanza de las lenguas de 1° a 7° grado.

Artículo 6° - Establécese que el ingreso a la docencia y/o acumulación de cargos en el Área Curricular de Materias Especiales de Idioma Extranjero (alemán, francés, inglés, italiano y portugués) para las Escuelas de Modalidad Plurilingüe se realizará conforme con el Estatuto del Docente - Ordenanza N° 40.593-.

Artículo 7° - Incorpóranse los siguientes criterios para la inscripción de los docentes aspirantes a los cargos de Maestro de Materias Especiales, Idioma Extranjero para las Escuelas de Modalidad Plurilingüe: a)Título docente: profesor en la lengua extranjera correspondiente; b) Compromiso de desempeñarse de lunes a viernes en el horario fijo e inamovible de 13 a 16.20 (o en alguno de los siguientes bloques incluidos en el horario anterior: de 13 a 14.45 o de 14.45 a 16.20).

Artículo 8° - Apruébase el procedimiento de reubicación del personal docente que encontrándose en situación activa, se desempeña en los cargos de Maestro de Materias Especiales, Idioma Extranjero (inglés) en las Escuelas de Modalidad Plurilingüe que como Anexo III, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 9° - Establécese que los Maestros de Grado o Maestros de Materias Especiales de otras Áreas Curriculares que revisten en las de Escuelas de Modalidad Plurilingüe que no acepten permanecer en sus cargos a causa de los cambios institucionales implicados por el ingreso a la modalidad (cambio de horario del comedor, hora de comienzo del turno tarde, obligatoriedad de la capacitación, y otros) podrán optar por ser declarados en disponibilidad en los términos del Art. 22 del Estatuto del Docente -Ordenanza N° 40.593-.

Artículo 10 - Establécese la asignación por Planta Transitoria de la Subsecretaría de Educación de las funciones de Coordinador General, Coordinador de Idioma Extranjero (alemán, francés inglés, italiano y portugués), Profesor a cargo del Centro de Recursos y Maestros Especiales de Apoyo, con las funciones y retribuciones que se definen en el Anexo IV y Anexo V respectivamente, que forma parte del presente Decreto.

Artículo 11 - Establécese que los deberes y derechos que corresponden al personal docente designado por Planta Transitoria son los previstos en los artículo 6° y 14 incisos c) y f); 69 y 70 incisos a), c), ch) del Estatuto del Docente Municipal -Ordenanza N° 40.593-.

Artículo 12 - La Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios para atender al cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 13 - Facúltase al señor Secretario de Educación a dictar las normas necesarias para complementar, interpretar y/o integrar el procedimiento contenido en el Anexo III.

Artículo 14 - Encomiéndase al señor Secretario de Educación a introducir modificaciones en el Reglamento Escolar en aquellos artículos necesarios para el funcionamiento de Escuelas de Modalidad Plurilingüe, conforme a la fundamentación pedagógica que determine la especificidad de estos establecimientos.

Artículo 15 - El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Educación, de Hacienda y Finanzas y el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 16 - Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Modernización. Cumplido, archívese. IBARRA - Filmus - Pesce - Fernández

ANEXO

ANEXO I

ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGüE

(Según intensificación en Idioma Extranjero)

Francés

(201600) Escuela N° 7, Distrito Escolar 6, Olegario V. Andrade, 24 de noviembre 1536.

(200110) Escuela N° 3, Distrito Escolar 20, República Francesa, Montiel 153.

(200877) Escuela N° 19, Distrito Escolar 7, Galicia, Luis Viale 1052.

Inglés

(200296) Escuela N° 13, Distrito Escolar 5, Fray Mamerto Esquiú, Salom 332.

(201602) Escuela N° 11, Distrito Escolar 6, José F. Moreno, Humberto 1° 3171.

(201585) Escuela N° 15, Distrito Escolar 8, Provincia de Salta, Saraza 1353.

(200829) Escuela N° 22, Distrito Escolar 11, Hipólito Bouchard, Avelino Díaz 2353.

(200701) Escuela N° 15, Distrito Escolar 19, Evaristo Carriego, Portela 3150.

(201086) Escuela N° 6, Distrito Escolar 21, República de la India, Nicolás Descalzi 5425.

(200185) Escuela N° 12, Distrito Escolar 13, Presbítero Prof. V. Montes Carballo, Larraya 2055.

(200166) Escuela N° 5, Distrito Escolar 17, Capitán Juan de San Martín y Gómez, Nogoyá 2557.

(200281) Escuela N° 17, Distrito Escolar 14, Monseñor Gustavo J. Franceschi, Gral. Enrique Martínez 1432.

(200619) Escuela N° 18, Distrito Escolar 16, Helena Larroque de Roffo, Medeyros 3555.

(201202) Escuela N° 19, Distrito Escolar 12, Leandro Nicéforo Alem, Fray Cayetano Rodríguez 95.

(0200213) Escuela N° 7, Distrito Escolar 9, Marcos Sastre, Virrey Loreto 3050.

(0200325) Escuela N° 9, Distrito Escolar 15, Dominguito, Echeverría 5034.

Italiano

(201160) Escuela N° 1, Distrito Escolar 1, Juan José Castelli, Ayacucho 1680.

(201262) Escuela N° 14, Distrito Escolar 2, Juan Martín de Pueyrredón, Pueyrredón 630.

(0201532) Escuela N° 18, Distrito Escolar 4, Provincia de la Rioja, Hernandarias 556.

Portugués

(201025) Escuela N° 21, Distrito Escolar 10, Coronel Cornelio Saavedra, Pinto 3910.

(200694) Escuela N° 9, Distrito Escolar 18, Provincia de Misiones, Lascano 4044.

(0200631) Escuela N° 11 Distrito Escolar 3, Dr. Ricardo Gutiérrez, Pte. Luis Sáenz Peña 1215.

ANEXO II

ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE REUBICACIÓN DE PERSONAL DOCENTE

(ARTÍCULO 8°)

CARGOS DE MAESTRO DE MATERIAS ESPECIALES, IDIOMA EXTRANJERO (INGLÉS)

1° - La Dirección General de Planeamiento determinará los cargos de Maestro de Materias Especiales, Idioma Extranjero (inglés) a adecuar para las Escuelas de Modalidad Plurilingüe y propiciará la aprobación de la correspondiente Resolución.

2° - Previa certificación por parte de la Dirección Administrativa Docente de la situación de revista de los Maestros de Materias Especiales, Idioma Extranjero (inglés) que se desempeñen en los cargos incluidos en el informe elaborado en virtud del punto 1°, la Junta de Clasificación Docente correspondiente elaborará para cada cargo afectado a la adecuación, un listado por orden de mérito de docentes titulares que deberá ajustarse a las pautas de valoración contenidas en la Ordenanza N° 40.593.

3° - Los cargos incluidos en el punto 1° del presente Anexo y los que se creen con posterioridad, serán ofrecidos a los docentes por estricto orden de mérito de acuerdo con los listados confeccionados por la Junta de Clasificación respectiva.

4° - El personal titular que no acepte el ofrecimiento de reubicación será declarado en disponibilidad en los términos del Artículo 22 del Estatuto del Docente -Ordenanza N° 40.593-.

5° - El presente procedimiento no modifica, ni suprime, ni altera los deberes en materia de compatibilidades establecidos por los Arts. 74 y 75 del Estatuto del Docente -Ordenanza N° 40.593-.

ANEXO IV

FUNCIONES DE COORDINACIÓN Y APOYO A LA GESTIÓN PEDAGÓGICA

(PLANTA TRANSITORIA)

1. Coordinación

1.1 Coordinadores Generales

Funciones:

í Articular integralmente el programa, desde lo organizativo- institucional hasta lo pedagógico.

í Articular el Programa con la Dirección General de Educación, la Dirección General de Planeamiento, las Direcciones de Educación Primaria, Currículum e Investigación.

í Establecer relación con los equipos de conducción de las escuelas.

í Establecer relación con los representantes de los países cuyas lenguas están incluidas en el Programa.

í Coordinar las tareas de los asistentes de lenguas extranjeras.

1.2. Coordinador de Lengua Extranjera

Funciones:

Los coordinadores/capacitadores serán especialistas en la didáctica de cada una de las lenguas extranjeras y tendrán a su cargo las siguientes tareas:

í Realizar el seguimiento del proceso de enseñanza en las escuelas (entre 2 y 5 escuelas cada uno),

í Capacitar a los docentes, observar clases, realizar devoluciones.

í Coordinar una reunión semanal de monitoreo y puesta en común de propuestas y estrategias pedagógicas.

í Presentar un informe mensual a la coordinación general sobre el desarrollo del trabajo.

2. Apoyo a la Gestión Pedagógica

2.1. Docentes de Centro de Recursos

Funciones:

El Centro de Recursos está formado por profesores de cada una de las lenguas que se enseñan, especialistas en la elaboración de material didáctico. Ese material estará destinado a escuela y/o sección, para asegurar la presencia de:

í Un contexto alfabetizador variado,

í Abundantes copias de material de lectura especialmente diseñado para la práctica de los contenidos curriculares,

í Versiones grabadas de material de audio y video adaptado especialmente a los contenidos a enseñar.

í Una amplia variedad de objetos que permitan la realización de actividades (juegos didácticos, títeres, disfraces, etc).

Estos profesores también están a cargo de brindar apoyo en las escuelas a los alumnos que ingresan al segundo grado sin conocimientos de la lengua extranjera.

2.2 Maestro especial de apoyo

Funciones:

El maestro especial de apoyo en lenguas extranjeras se desempeñará en aquellas escuelas que tengan una inscripción superior a 25 alumnos por sección y garantizarán que todos los alumnos accedan a una mayor interacción docente-alumno en la lengua extranjera.

ANEXO V

RETRIBUCIONES DE COORDINACIÓN Y APOYO A LA GESTIÓN PEDAGÓGICA

(PLANTA TRANSITORIA)

1. Coordinación

2.2. Coordinadores Generales

Cantidad: Tres (3) Coordinadores Generales

Retribución: 22 horas cátedra cada uno.

1.2. Coordinador de Lengua Extranjera

Cantidad: Seis (6) Coordinadores de Lengua Extranjera

Retribución: 30 horas cátedra cada uno.

3. Apoyo a la Gestión Pedagógica

3.1. Docentes de Centro de Recursos

Cantidad: 5 (cinco) profesores

Retribución: 18 horas cátedra cada uno.

2.2 Maestro especial de apoyo

Cantidad: 5 (cinco) profesores.

Retribución: 10 horas cátedra cada uno.

El personal comprendido percibirá mensualmente por hora cátedra que desempeñe semanalmente:

a) Asignación básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

b) Suplemento de Responsabilidad: se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.

d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.

e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, que se rige a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGüE

(Según intensificación en Idioma Extranjero)

Francés

(201600) Escuela N° 7, Distrito Escolar 6, Olegario V. Andrade, 24 de noviembre 1536.

(200110) Escuela N° 3, Distrito Escolar 20, República Francesa, Montiel 153.

(200877) Escuela N° 19, Distrito Escolar 7, Galicia, Luis Viale 1052.

Inglés

(200296) Escuela N° 13, Distrito Escolar 5, Fray Mamerto Esquiú, Salom 332.

(201602) Escuela N° 11, Distrito Escolar 6, José F. Moreno, Humberto 1° 3171.

(201585) Escuela N° 15, Distrito Escolar 8, Provincia de Salta, Saraza 1353.

(200829) Escuela N° 22, Distrito Escolar 11, Hipólito Bouchard, Avelino Díaz 2353.

(200701) Escuela N° 15, Distrito Escolar 19, Evaristo Carriego, Portela 3150.

(201086) Escuela N° 6, Distrito Escolar 21, República de la India, Nicolás Descalzi 5425.

(200185) Escuela N° 12, Distrito Escolar 13, Presbítero Prof. V. Montes Carballo, Larraya 2055.

(200166) Escuela N° 5, Distrito Escolar 17, Capitán Juan de San Martín y Gómez, Nogoyá 2557.

(200281) Escuela N° 17, Distrito Escolar 14, Monseñor Gustavo J. Franceschi, Gral. Enrique Martínez 1432.

(200619) Escuela N° 18, Distrito Escolar 16, Helena Larroque de Roffo, Medeyros 3555.

(201202) Escuela N° 19, Distrito Escolar 12, Leandro Nicéforo Alem, Fray Cayetano Rodríguez 95.

(0200213) Escuela N° 7, Distrito Escolar 9, Marcos Sastre, Virrey Loreto 3050.

(0200325) Escuela N° 9, Distrito Escolar 15, Dominguito, Echeverría 5034.

Italiano

(201160) Escuela N° 1, Distrito Escolar 1, Juan José Castelli, Ayacucho 1680.

(201262) Escuela N° 14, Distrito Escolar 2, Juan Martín de Pueyrredón, Pueyrredón 630.

(0201532) Escuela N° 18, Distrito Escolar 4, Provincia de la Rioja, Hernandarias 556.

Portugués

(201025) Escuela N° 21, Distrito Escolar 10, Coronel Cornelio Saavedra, Pinto 3910.

(200694) Escuela N° 9, Distrito Escolar 18, Provincia de Misiones, Lascano 4044.

(0200631) Escuela N° 11 Distrito Escolar 3, Dr. Ricardo Gutiérrez, Pte. Luis Sáenz Peña 1215.

ANEXO II

ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGüES
PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL
CARGOS DE "MAESTRO DE MATERIAS ESPECIALES", IDIOMA EXTRANJERO

EscuelasAño de comienzo de implentaciónIdioma extranjeroCantidad de módulos Asignados Año 2003Índice
Escuela 1 DE 12001Italiano1 Mód. de 16 hs.1 Mód. de 10 hs.753 470
Escuela 14 DE 22001Italiano1 Mód. de 16 hs.753
Escuela 11 DE 32003Portugués1 Mód. de 10 hs.470
Escuela 18 DE 42003Italiano1 Mód. de 10 hs.470
Escuela 13 DE 52001Inglés1 Mód. de 10 hs.470
Escuela 7 DE 62001Francés1 Mód. de 16 hs.753
Escuela 11 DE 62001Inglés1 Mód. de 16 hs.753
Escuela 19 DE 72002Francés1 Mód. de 10 hs.470
Escuela 15 DE 82001Inglés1 Mód. de 16 hs.753
Escuela 7 DE 92003Inglés1 Mód. de 10 hs.470
Escuela 21 DE 102001Portugués1 Mód. de 16 hs.753
Escuela 22 DE 112001Inglés1 Mód. de 16 hs.753
Escuela 19 DE 122002Inglés1 Mód. de 10 hs.470
Escuela 12 DE 132002Inglés1 Mód. de 10 hs.470
Escuela 17 DE 142002Inglés1 Mód. de 10 hs.470
Escuela 9 DE 152003Inglés1 Mód. de 10 hs.470
Escuela 18 DE 162002Inglés1 Mód. de 10 hs.470
Escuela 5 DE 172002Inglés1 Mód. de 10 hs.470
Escuela 9 DE 182002Portugués1 Mód. de 16 hs.753
Escuela 15 DE 192001Inglés1 Mód. de 16 hs.753
Escuela 3 DE 202001Francés1 Mód. de 16 hs.470
Escuela 6 DE 212001Inglés1 Mód. de 16 hs. 1 Mód. de 10 hs.753 470

ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE REUBICACIÓN DE PERSONAL DOCENTE

(ARTÍCULO 8°)

CARGOS DE MAESTRO DE MATERIAS ESPECIALES, IDIOMA EXTRANJERO (INGLÉS)

1° - La Dirección General de Planeamiento determinará los cargos de Maestro de Materias Especiales, Idioma Extranjero (inglés) a adecuar para las Escuelas de Modalidad Plurilingüe y propiciará la aprobación de la correspondiente Resolución.

2° - Previa certificación por parte de la Dirección Administrativa Docente de la situación de revista de los Maestros de Materias Especiales, Idioma Extranjero (inglés) que se desempeñen en los cargos incluidos en el informe elaborado en virtud del punto 1°, la Junta de Clasificación Docente correspondiente elaborará para cada cargo afectado a la adecuación, un listado por orden de mérito de docentes titulares que deberá ajustarse a las pautas de valoración contenidas en la Ordenanza N° 40.593.

3° - Los cargos incluidos en el punto 1° del presente Anexo y los que se creen con posterioridad, serán ofrecidos a los docentes por estricto orden de mérito de acuerdo con los listados confeccionados por la Junta de Clasificación respectiva.

4° - El personal titular que no acepte el ofrecimiento de reubicación será declarado en disponibilidad en los términos del Artículo 22 del Estatuto del Docente -Ordenanza N° 40.593-.

5° - El presente procedimiento no modifica, ni suprime, ni altera los deberes en materia de compatibilidades establecidos por los Arts. 74 y 75 del Estatuto del Docente -Ordenanza N° 40.593-.

ANEXO IV

FUNCIONES DE COORDINACIÓN Y APOYO A LA GESTIÓN PEDAGÓGICA

(PLANTA TRANSITORIA)

1. Coordinación

1.1 Coordinadores Generales

Funciones:

í Articular integralmente el programa, desde lo organizativo- institucional hasta lo pedagógico.

í Articular el Programa con la Dirección General de Educación, la Dirección General de Planeamiento, las Direcciones de Educación Primaria, Currículum e Investigación.

í Establecer relación con los equipos de conducción de las escuelas.

í Establecer relación con los representantes de los países cuyas lenguas están incluidas en el Programa.

í Coordinar las tareas de los asistentes de lenguas extranjeras.

1.2. Coordinador de Lengua Extranjera

Funciones:

Los coordinadores/capacitadores serán especialistas en la didáctica de cada una de las lenguas extranjeras y tendrán a su cargo las siguientes tareas:

í Realizar el seguimiento del proceso de enseñanza en las escuelas (entre 2 y 5 escuelas cada uno),

í Capacitar a los docentes, observar clases, realizar devoluciones.

í Coordinar una reunión semanal de monitoreo y puesta en común de propuestas y estrategias pedagógicas.

í Presentar un informe mensual a la coordinación general sobre el desarrollo del trabajo.

2. Apoyo a la Gestión Pedagógica

2.1. Docentes de Centro de Recursos

Funciones:

El Centro de Recursos está formado por profesores de cada una de las lenguas que se enseñan, especialistas en la elaboración de material didáctico. Ese material estará destinado a escuela y/o sección, para asegurar la presencia de:

í Un contexto alfabetizador variado,

í Abundantes copias de material de lectura especialmente diseñado para la práctica de los contenidos curriculares,

í Versiones grabadas de material de audio y video adaptado especialmente a los contenidos a enseñar.

í Una amplia variedad de objetos que permitan la realización de actividades (juegos didácticos, títeres, disfraces, etc).

Estos profesores también están a cargo de brindar apoyo en las escuelas a los alumnos que ingresan al segundo grado sin conocimientos de la lengua extranjera.

2.2 Maestro especial de apoyo

Funciones:

El maestro especial de apoyo en lenguas extranjeras se desempeñará en aquellas escuelas que tengan una inscripción superior a 25 alumnos por sección y garantizarán que todos los alumnos accedan a una mayor interacción docente-alumno en la lengua extranjera.

ANEXO V

RETRIBUCIONES DE COORDINACIÓN Y APOYO A LA GESTIÓN PEDAGÓGICA

(PLANTA TRANSITORIA)

1. Coordinación

2.2. Coordinadores Generales

Cantidad: Tres (3) Coordinadores Generales

Retribución: 22 horas cátedra cada uno.

1.2. Coordinador de Lengua Extranjera

Cantidad: Seis (6) Coordinadores de Lengua Extranjera

Retribución: 30 horas cátedra cada uno.

3. Apoyo a la Gestión Pedagógica

3.1. Docentes de Centro de Recursos

Cantidad: 5 (cinco) profesores

Retribución: 18 horas cátedra cada uno.

2.2 Maestro especial de apoyo

Cantidad: 5 (cinco) profesores.

Retribución: 10 horas cátedra cada uno.

El personal comprendido percibirá mensualmente por hora cátedra que desempeñe semanalmente:

a) Asignación básica, remunerativa bonificable: se establece el índice 58,10 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

b) Suplemento de Responsabilidad: se establece el índice 5,97 mensual por cada hora cátedra que desempeñe semanalmente.

c) Bonificación por antigüedad. Corresponde abonar la bonificación por antigüedad conforme lo determina el artículo 119 del Estatuto del Docente aprobado por Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria.

d) Déjase establecido que el valor monetario del índice UNO para determinar las retribuciones del personal comprendido en el presente Decreto, será igual al que se fija para el personal comprendido en el Estatuto antes mencionado.

e) Hácese efectiva para el personal comprendido, la asignación adicional salarial y todo otro beneficio de carácter remunerativo o no, que se rige a la fecha para el personal dependiente de la Subsecretaría de Educación.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
La Resolución 1063/SED/03 Incorpora al reglamento Escolar - R- 626/80 , la modalidad de Escuelas Plurilingues
COMPLEMENTA
Art 6 del Dto 140-03 establece que el ingreso a la docencia y-o acumulación de cargos en el Área Curricular de Materias Especiales de Idioma Extranjero (alemán, francés, inglés, italiano y portugués) para las Escuelas de Modalidad Plurilingüe se realizará conforme con el Estatuto del Docente - Ordenanza 40593-Art 7 Incorpora criterios para la inscripción de los docentes aspirantes a los cargos de Maestro de Materias Especiales, Idioma Extranjero para las Escuelas de Modalidad Plurilingüe- Art 8 aprueba el procedimiento de reubicación del personal docente que encontrándose en situación activa, se desempeña en los cargos de Maestro de Materias Especiales, Idioma Extranjero (inglés) en las Escuelas de Modalidad Plurilingüe - Art 9 establece que los Maestros de Grado o Maestros de Materias Especiales de otras Áreas Curriculares que revisten en las de Escuelas de Modalidad Plurilingüe que no acepten permanecer en sus cargos podrán optar por ser declarados en disponibilidad en los términos del Art 22 del Estatuto del Docente -Ordenanza 40593
INTEGRADA POR
Res.7028-MEGC-08 se aprueba plantas orgánico funcionales para Escuelas de modalidad plurilingues - en el marco del dec. 140-03
INTEGRADA POR
La Cláusula III del Convenio 9-13 establece que el GCABA promoverá y/o mantendrá la enseñanza curricular del portugués, especialmente en las Escuelas Plurilingües que han elegido el portugués como primera o segunda lengua.
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Modifica el Anexo IV del Decreto N° 140/GCBA/03 , punto 1, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (Funciones de Coordinación y Apoyo a la Gestión Pedagógica)
REGLAMENTADA POR
Res, 2-SE-06 aprueba plantas órganico funcionales conforme Art. 3° Dto. 140-03.