RESOLUCIÓN 243 2005 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 281 DEL REGLAMENTO ESCOLAR INCORPORADO POR RESOLUCIÓN N° 1.063/03 - ESCUELAS PLURILINGÜES - PROGRAMA ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGÜE - TURNO MAÑANA - TURNO TARDE - HORARIO DE CLASES DE LENGUA EXTRANJERA

Publicación:

02/03/2005

Sanción:

10/02/2005

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 5.604-SED/04 y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 786-SED/01 se creó dentro del ámbito de esta Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Programa Escuelas Primarias Bilingües de la Ciudad de Buenos Aires, cuya finalidad fue implementar la enseñanza de lenguas extranjeras de manera sistemática, intensiva y gradual desde el primer grado de las escuelas primarias públicas de esta jurisdicción incluidas en el Programa;

Que por Resolución N° 2.736-SED/02 se resolvió la transformación del Programa Escuelas Bilingües de la Ciudad de Buenos Aires en el Programa de Escuelas Modalidad Plurilingüe con intensificación en lenguas materna y extranjera;

Que el Decreto N° 140-GCBA/03 determina que estas escuelas pasan a denominarse Escuela de Modalidad Plurilingüe y encomienda a esta Secretaría de Educación la reglamentación de esta nueva modalidad de servicio educativo;

Que la Resolución N° 1.063-SED/03 incorporó como Anexo al Reglamento Escolar aprobado por Resolución N° 626-SED/80 el capítulo correspondiente a las Escuelas de Modalidad Plurilingüe;

Que el art. 281 del Reglamento Escolar incorporado por Resolución N° 1.063-SED/03 estableció la organización horaria para el dictado de la primera lengua extranjera, priorizando el turno tarde;

Que el Programa de Modalidad Plurilingüe se enfrenta con la carencia de profesores de lenguas extranjeras para cubrir la cantidad de grados que se incorporan al programa;

Que una de las acciones que podría mejorar en alguna medida esta situación es la supresión de la restricción horaria que, hasta el momento sólo permite el dictado de lenguas extranjeras durante el turno de la tarde y excepcionalmente en el horario inmediatamente anterior al del comedor;

Que abrir la posibilidad de desempeñarse durante el turno mañana permitiría contar con mejores posibilidades de incorporar docentes que concentran la mayoría de sus actividades laborales en el turno tarde;

Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyase el texto del artículo 281 del Reglamento Escolar incorporado por Resolución N° 1.063/03, por el siguiente: Las clases de lengua extranjera podrán distribuirse a lo largo de la jornada escolar de nueve horas, de acuerdo a las necesidades institucionales.

Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, y a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional, y de Educación. Cumplido, archívese. Perazza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 243-SED/05 sustituye el texto del Artículo 281 del Reglamento Escolar incorporado por Resolución N° 1.063/SED/03, modificatoria de la Resolución 626/SED/80.</p>
MODIFICA
Art. 1° Res. 243-SED-05 Mod. Art. 281 Anexo Res. 1063-SED-03. Escuelas Plurilingües.Incorporación al Reglamento Escolar.
REFERENCIA