DECRETO 1944 2004
Síntesis:
MODIFICA EL DECRETO N° 140/GCBA/03, B.O. N° 1640 - SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN - PROGRAMA ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGÜE - REGLAMENTO ESCOLAR - COORDINACIÓN - APOYO A LA GESTIÓN PEDAGÓGICA - COORDINADORES GENERALES - SUPERVISORES ESCOLARES - ÁREA CURRICULAR DE MATERIAL ESPECIALES - MODIFICACIÓN DE FUNCIONES - PERSONAL PLANTA TRANSITORIA - ESCUELAS PRIMARIAS - JORNADA COMPLETA
Publicación:
05/11/2004
Sanción:
26/10/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 26.180/03 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 140/GCBA/03 se reglamentó el Programa Escuelas de Modalidad Plurilingüe;
Que en el Anexo IV del citado Decreto se establecieron las funciones de Coordinación y Apoyo a la Gestión Pedagógica;
Que las funciones de los Coordinadores deben ser articuladas con las de los Supervisores Escolares y los del Área Curricular de Materias Especiales;
Que, precisamente, el Anexo IV del Decreto N° 140/GCBA/03 (B.O. N° 1640/03), ha omitido regular el rol de los Supervisores, así como la articulación de sus tareas con los Coordinadores;
Que, en razón de lo señalado y lo requerido en el Expediente N° 26.180/03, corresponde introducir las modificaciones funcionales necesarias, para reflejar las competencias de los Coordinadores;
Que la Subsecretaría de Educación y la Dirección General de Educación de la Secretaría de Educación han prestado su conformidad con la modificación del cuerpo normativo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase el Anexo IV del Decreto N° 140/GCBA/03 (B.O. N° 1640/03), punto 1, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I (Funciones de Coordinación y Apoyo a la Gestión Pedagógica), el que a todo efecto forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación, de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Educación, y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos y al Organismo Fuera de Nivel Modernización del Estado. Cumplido, archívese. IBARRA - Perazza - Albamonte - Fernández
ANEXO
ANEXO I
Funciones de Coordinación y Apoyo a la Gestión Pedagógica (Planta Transitoria)
1. Coordinación
1.1 Coordinadores Generales
Las escuelas de modalidad plurilingüe contarán con una Coordinación General que tendrá las siguientes funciones:
Colaborar en la organización de la modalidad plurilingüe y en su inserción plena en las escuelas.
Articular acciones con la Dirección General de Educación, la Dirección General de Planeamiento, las Direcciones de Educación Primaria, Currícula e Investigación de la Secretaría de Educación.
Articular acciones con las Supervisiones Escolares, de Idioma Extranjero, y con el resto del área Curricular de Materias Especiales.
Coordinar acciones con los equipos de conducción de las escuelas con referencia a la inserción en ellas de la modalidad plurilingüe.
Establecer relación con los representantes de los países cuyas lenguas están incluidas en el Programa.
Coordinar las tareas de los asistentes de lenguas extranjeras.
1.2 Coordinador de Lengua Extranjera
Funciones:
Realizar el seguimiento del proceso de enseñanza de las lenguas extranjeras en las escuelas (entre 2 y 5 escuelas cada uno).
Capacitar a los docentes, observar clases, realizar devoluciones.
Mantener contactos periódicos con los Supervisores de Idiomas de las escuelas.
Coordinar una reunión semanal de monitoreo y puesta en común de propuestas y estrategias pedagógicas.
Presentar un informe mensual a la Coordinación General sobre el desarrollo del trabajo.
Asesorar a los equipos de conducción acerca de la asignación de los docentes a cada una de las secciones.