DECRETO 140 1996

Síntesis:

DECLARA DE INTERÉS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, LA 1° EXPOSICIÓN ARGENTINA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN PORTO ALEGRE

Publicación:

11/09/1996

Sanción:

30/08/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto que en el marco de la II Reunión de Prefeitos, Alcaldes e Intendentes de MERCOCIUDADES que tendrá lugar en la Ciudad de Porte Alegre, República Federativa del Brasil, los días 4, 5 y 6 de setiembre próximos, se realizará la "1ra. Exposición Argentina de Productos y Servicios en Porto Alegre"; con el auspicio de la Prefectura de esa Ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo principal de la Red MERCOCIUDADES, es articular los Intereses comunes de las ciudades ‑ polos del Cono Sur y establecer una dinámica que signifique cooperación, intercambio y concordancia participativa;

Que la Integración supone la flexibilización de las fronteras nacionales y genera una dinámica de relaciones entre regiones, que significa nuevas responsabilidades políticas y administrativas para las ciudades;

Que la Exposición tiene por objeto vincular el ámbito del comercio y la producción, a la esfera político ‑ institucional de MERCOCIUDADES, a fin de hacer realidad los principios de cooperación e integración del MERCOSUR;

Que se prevé la participación de aproximadamente 200 empresarios de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° ‑ Declárase de Interés del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la 1ra. Exposición Argentina de Productos y Servicios en Porto Alegre, que se llevará a cabo en esa Ciudad del 4 al 6 de setiembre próximos, sin que ello implique que la entidad organizadora está exenta del pago de eventuales aranceles y/o impuestos, que pudiere corresponderle percibir a la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a la normativa vigente.

Art. 2º ‑ El cumplimiento de la presente declaración no implicará ninguna erogación presupuestaria para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aries,

Art. 3º ‑ El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y Hacienda y Finanzas.

Art. 4º ‑ Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento comuníquese a la Embajada de la República Federativa del Brasil y a iguales fines remítase a las Secretarías de Producción y Servicios, de Gobierno y a la Dirección de Relaciones Internacionales.

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