RESOLUCIÓN 4324 2004 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS - MODIFICA EL REGLAMENTO ESCOLAR - CALENDARIO ESCOLAR - ACTOS ESCOLARES - EXPERIENCIAS DIRECTAS - AUTORIZACIÓN DE VIAJES
Publicación:
19/01/2005
Sanción:
24/12/2004
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto el Expediente N° 34.972/02, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto se propicia la modificación del Reglamento Escolar aprobado por la Resolución N° 626-SE/80, con relación a los artículos 28, 155, 171, 172 y 173 a los fines de simplificar algunos actos administrativos a cargo de las escuelas resaltando la prioridad que los aspectos pedagógicos detentan;
Que las disposiciones precitadas han devenido desactualizadas y pueden ser modificadas, sustituidas o eliminadas sin por ello desvirtuar su significatividad con el resto del articulado;
Que la disposición citada en primer término enumera en su acápite Elementos de permanencia definitiva, punto 6) el Registro de inscripción y es posible eliminarlo por sobreabundante, puesto que la misma información se vuelca en los Registros de primero a séptimo grado que se indican en el punto 5) del acápite, que también son elementos de permanencia definitiva en los establecimientos educativos, corrigiendo la numeración así como también adecuar al nuevo status de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las referencias a la entonces Municipalidad, cuando correspondiere;
Que la organización de actos escolares establecidos en el calendario escolar deben planificarse acorde con las características de cada comunidad educativa y la modificación que se impone al artículo 155 hará que éste se adecue a la realidad de cada institución;
Que es necesario modificar el texto de la tercera disposición puesto que, la autonomía de las instituciones educativas favorece la toma de decisiones en actividades tales como las experiencias directas que se realizan en lugares cercanos, obteniéndose con la nueva redacción una mayor flexibilidad y aprovechamiento de oportunidades para realizarlas;
Que como lo especifica el artículo 4° del mismo Reglamento, éste fue concebido para los niveles pre-primario y primario, en sus diversas modalidades y es necesario dar participación a todas las Direcciones de las distintas Áreas Educativas de los establecimientos educativos, que se incorporaron al sistema educativo dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la toma de decisiones previstas en el artículo 172 del Reglamento Escolar;
Que han tomado la debida intervención y acordado con las modificaciones propiciadas las Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior y la Comisión Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del Docente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete,
Artículo 1° - Modifícase el art. 28° del Reglamento Escolar y con relación a Elementos de permanencia definitiva. punto 6.Registro de Inscripción eliminando ese elemento, por el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28:...
Elementos de permanencia definitiva.
1 - Circulares de interés permanente.
2 - Libros de informes de Supervisión Escolar.
3 - Libro de revista del personal directivo, docente y auxiliares.
4 - Comunicaciones de nombramientos, traslados y cese de personal.
5 - Registros de primero a séptimo grado.
6 - Registro de Personal.
7 - Inventario General de la escuela, altas y bajas.
8 - Reglamento General de escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9 - Estatuto del Docente.
10 - Reglamento de licencias, permisos y justificaciones.
11 - Cuaderno de actuación profesional.
12 - Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13 - Documentos de Apoyo para el personal docente.
14 - Archivo copiador de correspondencia remitida.
15 - Historia de la escuela: Libro de Actas de la Asociación Cooperadora; Libro de Actas de la Asociación de ex-alumnos y Libro de Actas del Club de Madres.
16 - Registro de socios de la Asociación Cooperadora con actuación permanente.
17 - Plano del edificio escolar.
18 - Resoluciones de carácter general.
19 - Registro Diploma de Honor.
20 - Registro Premio Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Modifícase el art.155, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 155: Las Direcciones de las Escuelas programarán sus Actos escolares e informarán con cinco días hábiles a las Supervisiones, fecha, hora de comienzo y duración aproximada.
Artículo 3° - Modifícase el artículo 171, el que será reemplazado por el siguiente texto:
Artículo 171: Todos los establecimientos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de sus actividades programadas, incluirán las experiencias directas, las que pueden ser realizadas dentro y fuera del ámbito de aquellos.
Todas las solicitudes para las experiencias directas deberán ser presentadas ante la Dirección del Establecimiento con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación, autoridad que deberá dar una respuesta con no menos de cinco (5) días hábiles previos a la fecha de la actividad con el objeto de que se puedan efectuar los ajustes que, en su caso, sean indicados y para requerir y recibir las autorizaciones de los responsables de los alumnos para las experiencias a realizar fuera de los establecimientos.
a) Las solicitudes deben cumplir los siguientes requisitos:
1 - Fecha y hora.
2 - Nómina de docentes organizadores.
3 - Cantidad de alumnos participantes.
4 - Objetivos de la experiencia.
5 - Actividades anteriores y posteriores previstas con relación a la experiencia.
b) Para las experiencias directas fuera del establecimiento, a los requisitos enunciados, se agregarán los siguientes:
1 - Lugar.
2 - Medio de transporte a utilizar.
3 - La proporción de docentes responsable deberá ser, como mínimo, de uno por cada veinticinco (25) alumnos y nunca podrán ser menos de dos docentes, aunque el grupo sea de menos de veinticinco (25) alumnos.
4 - Para el Nivel Inicial la proporción de docentes será de uno por cada 10 alumnos y se deberá contar con no menos de dos (2) padres, madres o persona a cargo de alguno de los alumnos participantes. Iguales previsiones deberán tomarse en las escuelas de Educación Especial.
c) Las experiencias directas serán comunicadas a la Supervisión Escolar con cuarenta y ocho ( 48 ) horas de anticipación, quedando archivada en cada escuela la documentación expresada en los puntos a) y b).
Artículo 4° - Modifícase en el art. 172 del Reglamento Escolar la nominación Dirección General de Educación por Dirección del Área de Educación a la que correspondiere.
Artículo 5° - Modifícase el artículo 173, quedando su texto redactado de la siguiente forma:
Artículo 173: De cada alumno que participe de la experiencia directa fuera del establecimiento deberá tenerse archivada en la Dirección de la escuela la autorización para esa salida, firmada por el responsable, quien así se notificará de que la autoridad de la escuela adoptará las medidas necesarias para el cuidado y la protección de los niños, eximiéndose de cualquier acción por parte de aquellos en caso de accidente no imputable al personal.
No se autorizarán viajes que impliquen el alejamiento de los alumnos de sus hogares por más de un día, salvo aquellos que fueran organizados por la Secretaría de Educación.
Artículo 6° - Dése al Registro. Publíquese y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable, de Educación, de Educación Superior y de Coordinación Legal e Institucional- a la Subsecretaría de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares- y a la Junta de Disciplina. Cumplido, archívese.