RESOLUCIÓN 157 2006 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECE HORARIOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL - GESTIÓN ESTATAL
Publicación:
22/02/2006
Sanción:
02/02/2006
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 6.852-SED/05, la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la política educativa llevado a cabo por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asegurar y financiar la educación pública, en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, garantizando los ciento ochenta (180) días de clases;
Que para ello esta Secretaría desarrolla acciones y estrategias que apuntan a la plena inclusión educativa y al mejoramiento de la calidad de la enseñanza, en todas las instituciones escolares de su dependencia;
Que en el Área de la Educación Inicial las propuestas pedagógicas aseguran la inserción de los niños y niñas en el sistema escolar, desde los cuarenta y cinco días hasta los cinco años de edad inclusive, a fin de que alcancen en el proceso de socialización una progresiva comprensión y organización de la realidad, enriqueciendo su integración activa al ámbito escolar y al medio social;
Que en tal sentido, la Dirección de Área de Educación Inicial tramita por las actuaciones mencionadas en el visto, la necesidad de reformular el proceso de inicio de los alumnos/as, estableciendo los alcances de los horarios reducidos;
Que el proceso institucional de inicio escolar tiene relevante significación en el nivel inicial, requiriendo de las instituciones la capacidad de reflexión sobre el hacer y un posicionamiento frente a la concepción de niño/a, educación y familia, acorde a diversas variables sociales, políticas, educativas y culturales;
Que en el diseño curricular se establecen las diferentes características que adquiere el período de inicio, su ingreso a la escolaridad, singularizando los alumnos/as con y sin experiencia escolar, sus características personales, situaciones familiares y su correlato en la integración escolar;
Que la relación adaptación-horario reducido, ha sido a través de los años una práctica constante en las instituciones educativas, a fin de asegurar relaciones afectivas entre cada uno de los niños/as y su maestro/a, el establecimiento de vínculos entre los niños/as y de los/las docentes entre sí, con la institución y con la comunidad escolar;
Que razones de mérito y conveniencia aconsejan establecer los parámetros orientadores de la reducción horaria en el proceso de inicio del ciclo lectivo para las instituciones del nivel inicial, otorgándole el debido encuadre normativo;
Que la determinación de los tiempos de permanencia de los niños/as en los establecimientos durante los primeros días de clases, redundará en beneficio de los mismo/as;
Que las medidas que por la presente se adoptan no implican erogación presupuestaria;
Que la Subsecretaría de Educación, las Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento, de Coordinación Legal e Institucional, y la Dirección de Área de Educación Inicial han tomado la intervención que les compete;
Por ello,
Artículo 1° - Establécese que el proceso de inicio del ciclo lectivo de los/las alumnos/as que concurren a los establecimientos educativos de gestión estatal dependientes de la Dirección de Área de Educación Inicial, a partir del 2006, estará sujeto a horarios reducidos según la modalidad, en la forma que se dispone en los artículos siguientes, a fin de asegurar las mejores condiciones en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los mismos.
Artículo 2° - Dispónese que en los jardines maternales, escuelas infantiles, jardines de infantes comunes, jardines de infantes integrales y jardines de infantes nucleados, el horario de la jornada escolar durante el proceso de inicio del ciclo lectivo se reducirá en la siguiente forma:
a) Salas Lactarios - Deambuladores - dos (2) años: dos (2) semanas de horario reducido desde el inicio de clases, con una duración de dos (2) horas cada día, que se irán aumentando en forma gradual hasta completar la jornada horaria al mes de iniciado el ciclo lectivo.
b) Salas de tres (3) años sin escolaridad previa: una (1) semana de horario reducido desde el inicio de clases, de dos (2) horas cada día para niños/as que concurren a instituciones de jornada simple y de cuatro (4) horas continuas para quienes concurren en jornada completa o jornada extendida. Con horario completo, a partir de la segunda semana de iniciado el ciclo lectivo para los/as alumnos/as pertenecientes a todas las modalidades.
c) Salas de tres (3) años con escolaridad previa: horario completo desde el inicio del ciclo lectivo para los/as alumnos/as pertenecientes a todas las modalidades.
d) Salas de cuatro (4) y cinco (5) años, con y sin escolaridad previa: horario completo desde el inicio del ciclo lectivo para los/as alumnos/as pertenecientes a todas las modalidades.
Artículo 3° - Aclárase que el horario reducido por nivel de edad durante el proceso de inicio rige únicamente para los niños/as que concurren a las instituciones del nivel ya sea en jornada extendida, completa y jornada simple.
Artículo 4° - Facúltase a las direcciones de las instituciones a anticipar el período de inicio y llevarlo a cabo previo al comienzo del ciclo lectivo, cuando razones excepcionales y/o teniendo en cuenta las particularidades de la población escolar justifiquen una variación de las pautas que por la presente se aprueban, con el fin de garantizar los ciento ochenta (180) días de clase.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese por copia a la Subsecretaría de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación (Dirección de Área Educación Inicial), de Coordinación Financiera y Contable, de Planeamiento y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.