RESOLUCIÓN 1610 2005 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES - MODIFICA EL PUNTO 4 DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 171 DEL REGLAMENTO ESCOLAR - EXPERIENCIAS DIRECTAS FUERA DEL ESTABLECIMIENTO - SALIDAS - VIAJES - EXCURSIONES - DOCENTES A CARGO DE LOS ALUMNOS - ADULTOS ACOMPAÑANTES

Publicación:

27/06/2005

Sanción:

01/06/2005

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 1.944-SED/05, la Resolución N° 4.324-SED/04, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el art. 3° de la Resolución N° 4.324-SED/04, se modificó el art. 171 del Reglamento Escolar;

Que en el punto 4 del inciso b) del mencionado artículo, se establecía que ...Para las experiencias directas fuera del establecimiento, a los requisitos enunciados, se agregarán los siguientes... 4 - Para el Nivel Inicial la proporción de docentes será de uno por cada 10 alumnos y se deberá contar con no menos de dos padres, madres o persona a cargo de alguno de los alumnos participantes...;

Que la Dirección del Área de Educación Inicial solicitó la modificatoria del citado punto del inciso b) debiendo decir ...Para el Nivel Inicial la proporción de docentes será de 1 (un) docente por cada grupo de niños y no menos de 2 (dos) adultos acompañantes ya que el nivel no cuenta con la posibilidad de tener en sus grupos a 2 (dos) docentes para realizar las experiencias fuera del jardín. Iguales previsiones deberán tomarse en las escuelas de Educación Especial;

Que la Dirección General de Educación consideró viable la propuesta de la Dirección del Área de Educación Inicial;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó la intervención que le compete;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el punto 4 del inciso b) del artículo 171 del Reglamento Escolar, quedando su texto redactado de la siguiente forma:

Artículo 171...b)... 4) Para el Nivel Inicial la proporción de docentes será de 1 (un) docente por cada grupo de niños y no menos de 2 (dos) adultos acompañantes. Iguales previsiones deberán tomarse en las escuelas de Educación Especial.

Artículo 2°- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copias a las Subsecretarías de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y de Educación, a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable, de Educación, de Educación Superior y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Perazza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Resolución 1610-SED-05 modifica el punto 4 del inciso b) del Artículo 171 de la Resolución 626-SED-80.</p>