RESOLUCIÓN 72 2002 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
ESTABLECE QUE LA OBLIGACIÓN ESCOLAR PREVISTA EN EL ART. 39 DE LA RESOLUCIÓN N° 626/SED/980 NO EXCLUYE EL DERECHO DEL ALUMNO MAYOR DE 14 AÑOS A FINALIZAR SUS ESTUDIOS ENESTABLECIMIENTOS DEL ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA C. A . B. A
Publicación:
05/07/2002
Sanción:
26/06/2002
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto el Reglamento Escolar de la Escuelas Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, R. N° 626/SED/980, y,
CONSIDERANDO:
Que por artículo 39 de la norma citada A los efectos de la inscripción la obligación escolar comenzará al cumplirse los seis años de edad, contados al 30 de junio de cada año y terminará al cumplirse los catorce años;
Que se ha venido generalizando una interpretación distorsionada del artículo citado, en el sentido de que el mismo limitaría la permanencia o la inscripción de alumnos/as próximos a cumplir los 14 años en escuelas de nivel primario común;
Que en virtud de esta interpretación, constituye una práctica habitual en algunas escuelas de nivel primario común la derivación de sus alumnos, y/o de quienes solicitan matricularse, en el ciclo lectivo en que cumplen los catorce años a instituciones dependientes del Area de Educación del Adulto y del Adolescente;
Que realizar este pasaje atendiendo únicamente a la edad cronológica tiende a resultar perjudicial para la trayectoria educativa de alumnos y alumnas, ya que implica una exclusión de la institución en la que están desarrollando su escolaridad, con la consiguiente discontinuidad de los procesos de aprendizaje en curso, la pérdida del grupo y de la comunidad educativa de pertenencia y la drástica modificación de la cotidianeidad escolar;
Que esta Subsecretaría reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a finalizar sus estudios primarios en la institución en la que están cursando sus estudios al cumplir los catorce años;
Que es derecho de los niños, niñas, adolescentes y de sus padres o adultos responsables, optar por continuar estudios en instituciones dependientes del Area de Educación del Adulto y del Adolescente, al cumplir los catorce años de edad;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° Establécese que la obligación escolar prevista en el Art. 39 del Reglamento Escolar de la Escuelas Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, R. N° 626/SED/980 no excluye el derecho de los niños, niñas y adolescentes a finalizar sus estudios primarios en la institución en la que están cursando ni en otras dependientes del Area de Educación Primaria por el hecho de cumplir los catorce años.
Artículo 2° Dispónese que, a partir del Ciclo Escolar 2003, los alumnos de catorce años de edad que no hayan completado la escolaridad primaria deberán ser inscriptos, a solicitud de sus padres, tutor o encargado, en las escuelas dependientes de la Dirección Area de Educación Primaria.
Artículo 3° Reconócese que la opción de solicitar la matriculación en las instituciones dependientes del Area de Educación del Adulto y del Adolescente al alcanzar la edad mínima requerida para el ingreso en éstas, es un derecho de los alumnos/as y de sus padres, tutor o encargado.
Artículo 4° Dése el Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretaría de Educación, de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento, de Educación Superior, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional