RESOLUCIÓN 4544 2005 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA PROCEDIMIENTO TENDIENTE A LA PROTECCIÓN DE LOS ALUMNOS QUE, UNA VEZ FINALIZADO EL HORARIO ESCOLAR, NO SON RETIRADOS POR SUS RESPONSABLES O LAS PERSONAS AUTORIZADAS - SALIDA DE LA ESCUELA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - AUTORIZACIÓN DE RETIRAR - NIÑAS NIÑOS ADOLESCENTES - CENTRO DE ATENCIÓN TRANSITORIA - LÍNEA 102 - REGLAMENTO ESCOLAR

Publicación:

04/01/2006

Sanción:

06/12/2005

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto el Expediente N° 36.058/02, la Ley N° 114, la Ley N° 21, el Decreto N° 1.658/01, la Resolución N° 2-CDNNyA/01, la Resolución Conjunta N° 2.163-SED-CDNNyA/01, la Resolución N° 10-CDNNyA/01, la Resolución N° 24-CDNNyA/02, la Resolución N° 626-SED/80 y,

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos esenciales de la Ley N° 114 es la articulación de las políticas públicas de todas las áreas de Gobierno de esta Ciudad en los aspectos vinculados con la infancia y la adolescencia, evitando de ese modo superposiciones innecesarias y logrando una mayor eficacia de las acciones;

Que por la Resolución Conjunta N° 2.163-SED-CDNNyA/01, publicada en el B.O.C.B.A. N° 1421 mediante la Resolución N° 10-CDNNyA/02, se realizó un Acuerdo de Gestión Conjunta Interjurisdiccional entre la Secretaría de Educación y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que una de las acciones previstas en el Anexo del acuerdo de gestión suscrito es desarrollar mecanismos tendientes a agilizar la colaboración entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Secretaría de Educación;

Que entre sus objetivos se contempla el relevamiento, a partir de las acciones conjuntas, de las necesidades prioritarias en materia de políticas públicas para la infancia (conf. art. 1° inc. e);

Que el Ministerio Público de la Ciudad de Buenos Aires -Ley N° 21-, cuenta dentro de su composición, con la Asesoría General Tutelar, organismo que, a través de un representante, integra el plenario del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que en los establecimientos dependientes de las Áreas de Educación Inicial, Primaria y Especial de la Secretaría de Educación se ha planteado la problemática vinculada con la falta de retiro de alumnos y alumnas por sus familiares y/o responsables al finalizar la jornada escolar debiendo permanecer la conducción docente en el establecimiento - pese a haber cumplido su jornada laboral - hasta que algún responsable de los menores concurra a dicho retiro;

Que en el Reglamento Escolar aprobado por la Resolución N° 626-SED/80, no existe ninguna previsión que contemple el procedimiento a seguir en los casos referidos en el considerando anterior;

Que, asimismo, conforme lo establecido en el Reglamento Escolar, los alumnos tienen la obligación de cumplir con puntualidad el horario de entrada y salida previsto para la jornada escolar en los distintos niveles y modalidades de la Educación que se imparte en los establecimientos educativos, obligación ésta que, en el caso de menores, debe imponerse a sus responsables directos;

Que en todas las escuelas pertenecientes a las Áreas de Educación Inicial, Primaria y Especial, dependientes de la Dirección General de Educación y de la Dirección General de Educación Superior, en su caso, también se han adoptado, desde lo institucional, distintas acciones y mecanismos tendientes a impulsar un mayor compromiso y efectivo cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que competen a los responsables de los alumnos en el sentido antedicho, sin perjuicio de lo cual se presentan situaciones como la señalada anteriormente;

Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene dentro de sus incumbencias articular las acciones sociales de protección especial en situaciones que puedan generar alguna amenaza para las niñas, niños y adolescentes, conforme lo previsto en el art. 40 de la Ley N° 114;

Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se halla elaborando un sistema de procedimientos administrativos para la Defensa y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dispuesto por la Resolución N° 24-CDNNyA/02;

Que el art. 60 de la Ley N° 114 crea las Defensorías Zonales como organismos descentralizados del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que tienen por objeto diseñar y desarrollar un sistema articulado de efectivización, defensa y resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ejecutando las políticas públicas específicas e implementando acciones con criterios interdisciplinarios y la participación de los actores sociales involucrados;

Que para el cumplimiento de las medidas especiales de la protección de los derechos plasmados en la Ley N° 114, por Resolución N° 2-CDNNyA/01 se ha dispuesto el funcionamiento de guardia permanente de abogados dentro de las Defensorías Zonales, y, mediante el Decreto N° 1.658/01, de una línea telefónica gratuita -102- a fin de realizar consultas, denuncias y dar orientación relacionada con problemáticas de amenaza o violación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes contemplados en esta normativa;

Que es necesario implementar la articulación del accionar conjunto entre la Secretaría de Educación, el Consejo aludido y el Ministerio Público a través de la Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires, mediante un procedimiento que facilite la intervención del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en coordinación con dicho Ministerio Público, en relación a la problemática planteada;

Que, en este sentido e interpretando el espíritu de la Ley N° 114, se entiende que la articulación intentada se logrará con la intervención de personal idóneo del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, siempre que se produzca una situación como la ya descripta;

Que ha intervenido la Coordinadora General del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional de la Secretaría de Educación;

Que también ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y en el marco del Subprograma de Elaboración del Sistema de Procedimientos Administrativos para la Defensa y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de ese Consejo y el Acuerdo de Gestión Interjurisdiccional celebrado entre el Consejo de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes y la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y

LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVEN:

Artículo 1° - Aprobar el procedimiento articulado entre la Secretaría de Educación y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente a la protección de los alumnos que, una vez finalizado el horario escolar en los establecimientos de Nivel Inicial, Primario y Especial dependientes de la Dirección General de Educación y de la Dirección General de Educación Superior dependientes de la Secretaría de Educación, no son retirados por su o sus responsables o las personas autorizadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Procuración General conforme lo prevé el artículo 1° de la Ley N° 1.218 y, para su conocimiento y demás efectos pase al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable, de Educación Superior y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido. Archívese.


ANEXOS

ANEXO


Este procedimiento se aplicará sólo en los establecimientos dependientes de las Áreas de Educación Primaria, Inicial, Especial de la Dirección General de Educación e Inicial y Primaria de la Dirección General de Educación Superior



Al comienzo de cada ciclo lectivo, la conducción docente deberá solicitar a los responsables (padres, padre o madre que detente la tenencia o tutor o guardador) de los alumnos, que manifiesten por escrito: si los alumnos o alumnas se retirarán por sus propios medios del establecimiento una vez concluido el horario al que asisten, y en caso de hacerlo acompañados, qué otra persona mayor está autorizada para retirar a sus hijos o pupilos al finalizar el horario escolar. En la autorización, además de los datos básicos - nombre y apellido, documento, domicilio, vínculo con el alumno - y la fecha de vigencia de la misma (un año escolar), se debe incluir que los responsables del alumno/a toman conocimiento y aceptan expresamente que, para el caso de que su hijo/a no sea retirado del establecimiento escolar por ellos o por la persona autorizada a tal fin, luego de transcurridas dos horas de la finalización del horario escolar, el niño o la niña será trasladado a uno de los centros de Atención Transitoria del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, prestando su consentimiento al efecto. Para tal fin las respectivas conducciones habilitarán, con la rúbrica del/la directora/a o del/la Regente, un Libro Especial donde se consignarán los datos de identificación del o de los autorizantes, los del autorizado y del alumno, debiendo firmar los mayores en presencia de dos miembros del Equipo de conducción. El Registro quedará abierto durante todo el período escolar para que los responsables puedan modificar, cancelar u otorgar nueva autorización en cualquier momento del mismo. Al finalizar cada período escolar caducarán automáticamente todas las autorizaciones. -

A los fines de establecer las responsabilidades correspondientes acerca del cuidado de los niños/niñas que asisten a los establecimientos educativos de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autorización deberá incluir la siguiente advertencia: “ Si transcurridas dos horas de la finalización del horario escolar, sin que los padres o el padre/madre responsable de la tenenecia o el tutor del alumno/a o su curador o guardador o la persona mayor autorizada por éstos, se hubiesen hecho presentes o no pudiesen ser localizados, el alumno/a será trasladado a uno de los Centros de Atención Transitoria del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sitos en el pasaje Pillado N° 1057 o en la calle Castañón 1060 - entre las calles Recuero y Primera Junta - de esta ciudad de Buenos Aires. Se le hace saber también que mediante la línea telefónica gratuita “102” de atención permanente las 24 horas, podrán recabar orientación e información para conocer a qué dependencia deberán dirigirse para efectuar consultas sobre la derivación y el procedimiento a seguir.”.

Para el caso que, al finalizar el horario escolar, no se presenten a retirar al alumno/a sus padres y/o responsables o la persona autorizada por éstos y, tampoco hayan podido ser localizados en los números telefónicos registrados en el establecimiento, la conducción docente se pondrá en contacto con los abogados de la Guardia Permanente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y/o a través de la Línea de atención permanente y gratuita “102”, poniendo en antecedentes al mismo sobre la ausencia y no localización de los responsables del alumno/a.-
El/los abogados requeridos, comunicarán la situación a la Defensoría Zonal pertinente y concurrirán al establecimiento educativo, a fin de recabar la información pertinente para localizar a los familiares del alumno/a dejando constancia en el Libro de Actas Permanente del Establecimiento de su intervención. Asimismo deberá transcribirse en el Acta su personería, debidamente acreditada previamente por ante el personal de conducción, cuál es la Defensoría Zonal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que interviene, los datos del niño, niña o adolescente y los de sus padres y/o responsables obrantes en los registros y documentación escolar y los del personal directivo docente del establecimiento.

Los integrantes de la Guardia Permanente de Abogados del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, una vez requerida su intervención, tomarán las medidas especiales de protección de derechos que correspondan conforme lo previsto en la Ley N° 114. -

El Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de sus equipos profesionales tomará las medidas tendientes a ubicar a los familiares del alumno/a y a establecer los motivos que originaron el retraso en el retiro de los mismos. -

Transcurridas dos horas de la finalización del horario escolar, habiéndose efectuado el procedimiento anteriormente descrito, sin que los padres o responsables de la tenencia del alumno/a se hubiesen hecho presentes o no pudiesen ser localizados, el alumno/a deberá ser trasladado a uno de los Centros de Atención Transitoria (C.A.T.) del citado organismo, sitos en el Pasaje Pillado N° 1057 y en la calle Castañón 1060 - entre las calles Recuero y Primera Junta - de esta ciudad. Asimismo deberá contemplarse que los niños/as sean llevados al C.A.T. que se determine, por personal del establecimiento educativo, para no ser expuestos a una situación de mayor conflicto. -





Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 4.544-SED-CDNNYA-05 aprueba procedimiento para protección de alumnos que no son retirados al finalizar el horario escolar.
INTEGRA
Res. 4.544-SED-CDNNYA-05 aprueba procedimiento para protección de alumnos que no son retirados al finalizar el horario escolar.
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Res. 4.544-SED-CDNNYA-05 aprueba procedimiento para protección de alumnos que no son retirados al finalizar el horario escolar.
INTEGRA
Res. 4.544-SED-CDNNYA-05 aprueba procedimiento para protección de alumnos que no son retirados al finalizar el horario escolar.