DECRETO 1658 2001

Síntesis:

AUTORIZA A LA SRA. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA C.A.B.A. A FIRMAR E IMPLEMENTAR EL CONVENIO APROBADO POR EL DECRETO N° 1.909/GCBA/00, B.O. N° 1.068-DEROGA EL ART. 2° DEL CITADO DECRETO

Publicación:

02/11/2001

Sanción:

24/10/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 114, el Decreto N° 1.760/GCBA/00, el Decreto N° 1.909/GCBA/00 y,

CONSIDERANDO:

Que por la ley citada se creó el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;

Que dicho organismo especializado tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que entre tales funciones se destacan la de diseñar y aprobar los programas necesarios para el cumplimiento de los derechos consagrados y ratificados por la Ley N° 114; realizar estudios, relevamientos, diagnósticos situacionales, investigaciones y recabar información de cualquier organismo publico o privado; celebrar convenios con universidades e instituciones públicas o privadas y recabar, recibir y canalizar las inquietudes de niños, niñas y adolescentes;

Que por el Decreto N° 1.760/GCBA/00 se puso en funcionamiento el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, transfiriéndose al mismo el Programa de Defensorías dependiente de la Secretaria de Promoción Social;

Que por el Decreto N° 1.909/GCBA/00 se aprobó el Proyecto de Convenio de Transferencia del Numero de los Niños o Línea 102 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Nacional del Menor y la Familia;

Que por el Decreto citado en ultimo término se facultó al Secretario de Promoción Social a firmar, implementar y poner en funcionamiento el Convenio mencionado;

Que hasta la fecha no se ha concretado la transferencia del Numero de los Niños, Niñas y Adolescentes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se reitera la necesidad de establecer los medios apropiados que permitan la actuación en forma rápida y eficaz del organismo competente, cuando los derechos de los niños se vean vulnerados;

Que ello sólo es posible mediante la creación de medios con un fácil acceso, con la conveniente difusión que haga posible su conocimiento al mayor numero de personas;

Que es de gran utilidad con un número telefónico que acerque en forma rápida a los niños, niñas y adolescentes, sujetos pasivos de la violencia, a personal especialmente capacitado para brindarles contención, asesoramiento técnico, legal y psicosocial, auxilio y orientación;

Que dada la especificidad de las funciones del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como la formación y experiencia de sus equipos profesionales y la presencia de Defensorías ubicadas en distintos barrios de la Ciudad, el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes es el ámbito idóneo para absorber la Línea 102;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Art. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a la Sra. Presidente del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a firmar, implementar y poner en funcionamiento el Convenio aprobado por el Decreto N° 1.909/GCBA/00.

Artículo 2° - Derógase el Art. 2° del Decreto N° 1.909/GCBA/00.

Artículo 3° - Adécuese el texto del Convenio aprobado por el Decreto N° 1.909/GCBA/00 Anexo I conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del presente decreto.

Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 4.544-SED-CDNNYA-05 aprueba procedimiento para protección de alumnos que no son retirados al finalizar el horario escolar.
REFERENCIA
Artículo 1°.
MODIFICA
Deroga artículo 2°.