DECRETO 1658 2001
Síntesis:
AUTORIZA A LA SRA. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA C.A.B.A. A FIRMAR E IMPLEMENTAR EL CONVENIO APROBADO POR EL DECRETO N° 1.909/GCBA/00, B.O. N° 1.068-DEROGA EL ART. 2° DEL CITADO DECRETO
Publicación:
02/11/2001
Sanción:
24/10/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley N° 114, el Decreto N° 1.760/GCBA/00, el Decreto N° 1.909/GCBA/00 y,
CONSIDERANDO:
Que por la ley citada se creó el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes;
Que dicho organismo especializado tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que entre tales funciones se destacan la de diseñar y aprobar los programas necesarios para el cumplimiento de los derechos consagrados y ratificados por la Ley N° 114; realizar estudios, relevamientos, diagnósticos situacionales, investigaciones y recabar información de cualquier organismo publico o privado; celebrar convenios con universidades e instituciones públicas o privadas y recabar, recibir y canalizar las inquietudes de niños, niñas y adolescentes;
Que por el Decreto N° 1.760/GCBA/00 se puso en funcionamiento el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, transfiriéndose al mismo el Programa de Defensorías dependiente de la Secretaria de Promoción Social;
Que por el Decreto N° 1.909/GCBA/00 se aprobó el Proyecto de Convenio de Transferencia del Numero de los Niños o Línea 102 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Nacional del Menor y la Familia;
Que por el Decreto citado en ultimo término se facultó al Secretario de Promoción Social a firmar, implementar y poner en funcionamiento el Convenio mencionado;
Que hasta la fecha no se ha concretado la transferencia del Numero de los Niños, Niñas y Adolescentes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se reitera la necesidad de establecer los medios apropiados que permitan la actuación en forma rápida y eficaz del organismo competente, cuando los derechos de los niños se vean vulnerados;
Que ello sólo es posible mediante la creación de medios con un fácil acceso, con la conveniente difusión que haga posible su conocimiento al mayor numero de personas;
Que es de gran utilidad con un número telefónico que acerque en forma rápida a los niños, niñas y adolescentes, sujetos pasivos de la violencia, a personal especialmente capacitado para brindarles contención, asesoramiento técnico, legal y psicosocial, auxilio y orientación;
Que dada la especificidad de las funciones del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como la formación y experiencia de sus equipos profesionales y la presencia de Defensorías ubicadas en distintos barrios de la Ciudad, el Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes es el ámbito idóneo para absorber la Línea 102;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Art. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Autorízase a la Sra. Presidente del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a firmar, implementar y poner en funcionamiento el Convenio aprobado por el Decreto N° 1.909/GCBA/00.
Artículo 2° - Derógase el Art. 2° del Decreto N° 1.909/GCBA/00.
Artículo 3° - Adécuese el texto del Convenio aprobado por el Decreto N° 1.909/GCBA/00 Anexo I conforme a lo dispuesto por el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social, de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Cumplido, archívese.