DECRETO 1909 2000
Síntesis:
APRUEBA PROYECTO DE CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL NÚMERO DE LOS NIÑOS O LÍNEA 102 ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA
Publicación:
13/11/2000
Sanción:
26/10/2000
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 37.530/2000 y el Decreto N° 214/95, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita un proyecto de convenio a celebrarse entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Nacional del Menor y la Familia;
Que por el Decreto N° 214/95 se instruye a los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo y órganos dependientes a abstenerse de celebrar convenios ad-referendum del ex Intendente Municipal, salvo autorización expresa en contrario;
Que dicho convenio tiene por objeto la transferencia al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Número de los Niños o Línea 102;
Que en la Convención de los Derechos del Niño, se ha consignado con claridad el derecho de los menores a ser oídos en todos los ámbitos, cuando estén en juego sus intereses o cualquier cuestión que personalmente los afecte;
Que siguiendo este precepto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta los medios tendientes a dar efectividad a los derechos de niños, niñas y adolescentes reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la nueva legislación de la Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de derechos, garantizándoles su protección integral, así como ser informados, consultados y escuchados;
Que el mandato dado por el Artículo 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe plasmarse mediante adecuadas políticas, que tengan como objetivo establecer los medios apropiados que permitan la actuación en forma rápida y eficaz de los organismos competentes, cuando los derechos de los niños se vean vulnerados. Ello sólo es posible mediante la creación de medios con un fácil acceso, con la conveniente difusión que haga posible su conocimiento al mayor número de personas;
Que en este aspecto, es de gran utilidad poder contar con un número telefónico que acerque en forma rápida a los niños, niñas y adolescentes, sujetos pasivos de la violencia, a personal especialmente capacitado para brindarles contención, asesoramiento técnico, legal y psicosocial, auxilio y orientación;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo1° - Apruébase el Proyecto de Convenio de Transferencia del Número de los Niños o Línea 102, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Nacional del Menor y la Familia que a todos sus efectos como Anexo I forma parte integrante del presente.
Art. 2° - Autorízase al señor Secretario de Promoción Social a firmar, implementar y poner en funcionamiento el mencionado convenio.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Promoción Social y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría Promoción y Desarrollo Comunitario y a la Dirección General de la Mujer. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO I
PROYECTO DE CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL NÚMERO DE LOS NIÑOS O LÍNEA 102
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Secretario de Promoción Social, Dr. Justo Daniel Figueroa, conforme autorización efectuada mediante Decreto N°, con domicilio en la Avenida de Mayo 525, Capital Federal, en adelante EL GOBIERNO, por una parte; y el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, representado por su Presidente, Sra. María Perla Orsenigo, con domicilio en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 524, Capital Federal, en adelante EL CONSEJO, por la otra, resuelven suscribir el presente convenio, con el fin de acordar la transferencia del Número de los Niños o Línea 102, de conformidad con lo estipulado en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL CONSEJO realizará las gestiones necesarias ante la Compañía Telefónica de Argentina S.A. para concretar, antes del mes de octubre del corriente, la transferencia del Número de los Niños a EL GOBIERNO. EL GOBIERNO dispondrá, antes de esa fecha, de un lugar adecuado para la atención del servicio que se transfiere.
SEGUNDA: EL CONSEJO brindará a EL GOBIERNO asistencia técnica y capacitación específica para colaborar en la implementación del servicio
TERCERA: Para apoyar la puesta en marcha del Número de los Niños y su primer año de funcionamiento en el ámbito de EL GOBIERNO, EL CONSEJO transferirá a EL GOBIERNO, por única vez, la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL ($108.000.-), en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-), en la Cuenta 9088/7, Sucursal 12 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
CUARTA: A todos los efectos del presente convenio, las partes convienen someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires o de los que los reemplacen en el futuro y fijan sus domicilios señalados en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales a EL GOBIERNO deberán ser realizadas en Uruguay 440, Piso 2°, Oficina 27 conforme lo establecido mediante Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540) y Oficio 868-CSJN-87.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ......... días del mes de .............. de 2000.