RESOLUCIÓN 24 2002 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

CRÉASE EL SUBPROGRAMA DE ELABORACIÓN DEL SISTEMA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA DEFENSA Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE DERECHOS

Publicación:

18/07/2002

Sanción:

28/06/2002

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


Visto los postulados y principios establecidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 114 y sus modificatorias Nros. 733 y 741 así como el conjunto de la legislación vigente en nuestra Ciudad en materia de infancia y adolescencia, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención Internacional de los derechos del niño establece en su articulo cuarto que:

Los estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.;

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en su Capítulo 10, artículo 39, establece los principios fundamentales que definen el paradigma de la protección integral de niños, niñas y adolescentes, así como su autoridad de aplicación;

Que la Ley N° 114 desarrolla ampliamente los principios emanados de las herramientas jurídicas anteriormente mencionadas, comprometiendo al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la adopción de medidas destinadas a promover la remoción de los obstáculos de cualquier orden que limitando de hecho la igualdad y la libertad impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes y su efectiva participación en la vida política, económica y social de la comunidad (Art. 5°);

Que los artículos 36, 37, 38, 39, 40, 41 42, 43 y 44, que integran el Título III, Capítulo Segundo, Medidas de protección especial de derechos, incorporan mecanismos eficaces destinados a la conservación o recuperación por parte del sujeto, del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias;

Que la aplicación de estas normativas garantistas por el conjunto de los equipos y efectores vinculados y en contacto con niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Ciudad, requiere una adecuada sistematización y exige la armonización de diversas disposiciones y normas vigentes en distintas áreas de Gobierno de la Ciudad, algunas de ellas previas y en ocasiones contradictorias con la doctrina de la protección integral;

Que es incumbencia de este organismo y de sus unidades descentralizadas, las Defensorías Zonales:

... diseñar y aprobar los programas necesarios para el cum-plimiento de los derechos consagrados y ratificados por la presente ley. (Art.54)

... articular las políticas públicas de todas las áreas de gobierno en los aspectos vinculados con la infancia y la adolescencia (Art. 54)

...establecer los procedimientos para la implementación de programas de efectivizacion y de protección especial de los derechos de niños, niñas y adolescentes. (Art. 70)

... utilizar modalidades alternativas de resolución de conflictos (Art.70);

Que según señala expresamente el articulado de la Ley N° 114:

...Las actuaciones zonales constituirán instancias comunitarias alternativas a la intervención judicial o en su caso, coadyuvantes o previas a ella. (Art. 70, Inc. c);

Que dada la experiencia acumulada en la defensa y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, se hace necesario elaborar un sistema de procedimientos administrativos que armonice y unifique las intervenciones de los equipos técnico-profesionales integrantes de los distintos efectores vinculados con infancia y adolescencia en el ámbito de la Ciudad;

Por ello,

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1° Créase en el ámbito del Programa de Protección Especial de Derechos, implementado por el Area Legal y Técnica del presente organismo, el Subprograma de elaboración del sistema de procedimientos administrativos para la defensa y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Ciudad.

Artículo 2° Son objetivos del presente Subprograma:

a) Construir un sistema de procedimientos ágiles y eficaces, destinados a optimizar las intervenciones de los organismos y efectores vinculados a la protección y promoción de derechos de niños, niñas y adolescentes.

b) Establecer acuerdos y criterios comunes con las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad a fin de efectivizar los principios y normas establecidas en la legislación vigente.

c) Definir los circuitos administrativos aplicables en las distintas situaciones de vulneración de derechos

d) Establecer expresamente los criterios metodológicos aplicables en la resolución alternativa de conflictos.

e) Armonizar y brindar coherencia a las normativas derivadas de la Ley de Protección Integral de derechos de niños, niñas y adolescentes con los circuitos de procedimientos administrativos utilizados en las distintas áreas del Gobierno de la Ciudad.

f) Proponer la modificación o remoción de las normas administrativas que resulten contradictorias con la doctrina emanada de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Ley N° 114 de la Ciudad.

g) Armonizar los procedimientos establecidos en la Ley para la prevención y asistencia de las victimas de violencia familiar (24417) y otras vinculadas al derecho de familia, con los instrumentos legislativos de la jurisdicción.

Artículo 3° Constitúyase una Comisión especializada integrada por los siguientes profesionales:

Dr. Gustavo Gallo, DNI 12.888.862

Dra. Cecilia Sosa, DNI 16.677.943

Dra. Noris Pignata, DNI 16.547.036

Dr. Jorge Azaar, DNI 11.924.616

Dr. Carlos Szternsztejn, DNI 4.315.631

Dra. Teresita Matabacas, DNI 11.566.500.

Dr. Abel María Fleitas Ortiz de Rosas, DNI 4.425.122

Artículo 4° Son funciones de esta comisión:

a) Efectuar la revisión de las normas de procedimientos vigentes en la Ciudad vinculadas a la protección de derechos vulnerados de niños, niñas y adolescentes

b) Realizar las consultas pertinentes a las distintas áreas de gobierno y al Ministerio Público Fiscal de la jurisdicción.

c) Proponer a las autoridades del presente organismo las propuestas de modificación que resulten necesarias.

Artículo 5° La Comisión designada en el artículo tercero deberá elevar a la Dirección Ejecutiva del organismo en un lapso no mayor a treinta días, el plan de trabajo correspondiente, con indicación de los núcleos temáticos a definir, cronograma de consultas y plazos para su elaboración definitiva.

Artículo 6° Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Naddeo

Secretaría de Gobierno y Control Comunal

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Res 665-CDNNYA-07-Deja sin efecto la Res N° 24-CDNNYA-02 que creó el Subprograma de Elaboración del sistema de Procedimientos Administrativos para la Defensa y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
INTEGRADA POR
Res. 4.544-SED-CDNNYA-05 aprueba procedimiento para protección de alumnos que no son retirados al finalizar el horario escolar.
MODIFICADA POR
Res. 127-CDNNYA-06 Modifica la composición de la Comisión de Normativa creada por la Res. 24-CDNNYA-02