ORDENANZA 47667 1994
Síntesis:
NORMA DEROGADA - PROHIBICIÓN DE FUMAR TABACO - OFICINAS O ESPACIOS DEL ÁMBITO MUNICIPAL CON ATENCIÓN AL PÚBLICO - ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS - HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Publicación:
01/07/1994
Sanción:
07/06/1994
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
24/06/1994
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Prohíbese fumar tabaco en cualquiera de sus formas dentro de las oficinas o espacios del ámbito municipal en que se atienda al público en general. La presente incluirá tanto al personal de las mismas como al público que concurriese a éstas, inclúyese también en esta disposición a los organismos descentralizados de la Administración Municipal y al Honorable Concejo Deliberante.
Art. 2° - Los funcionarios municipales a cargo de las distintas áreas de todos los organismos, implementarán los medios necesarios para el estricto cumplimiento de la presente.
Art. 3° - La presente ordenanza deberá exhibirse en lugar visible en todos los lugares mencionados en el artículo 1°.
Art. 4° - El Intendente Municipal en un plazo de (5) días de remitida la presente, ordenará su publicación en el Boletín Municipal por el término legal de (3) días. Asimismo arbitrará los medios necesarios para que cada Secretaría que de él dependa emita circulares con el objeto de notificar fehacientemente al personal jerárquico de cada organigrama, sin excepción.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.