DECRETO 1608 1994
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA N° 47.667 REFERENTE A LA PROHIBICIÓN DE FUMAR EN OFICINAS O ESPACIOS PÚBLICOS DEL ÁMBITO MUNICIPAL DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Publicación:
06/10/1994
Sanción:
02/09/1994
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 47.667, y
CONSIDERANDO:
Que por dicha normativa se aprobó la prohibición de fumar tabaco en oficinas o espacios municipales de atención al público;
Que a los fines de su implementación es menester definir aspectos operativos o metodológicos que hacen a su implementación;
Que se hace necesario precisar los lugares que es entenderán como afectados a la atención del público;
Que a los efectos de instrumentar la delimitación de las áreas sujetas a la restricción establecidas en la citada ordenanza es pertinente determinar en forma clara y armónica la cartelería que por la cual se cumplimentará la exhibición de la prohibición de fumar;
Por ello, atento lo propuesto por la Subsecretaría de Medio Ambiente,
Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ordenanza N° 47.667 (B.M. N° 19.816), relacionada con las normas sobre prohibición de fumar tabaco en cualquiera de sus formas en las oficinas o espacios del ámbito municipal destinados a atender al público y lugares comunes conexos.
Art. 2° - Los funcionarios municipales a cargo de las áreas comprendidas en el presente decreto, verificarán en todos aquellos lugares donde se atienda al público la colocación de un cartel de hasta 50 centímetros de largo por 40 centímetros de alto con la siguiente inscripción: "En esta oficina se atiende al público. Se ruega no fumar, Ordenanza N° 47.667". En los lugares comunes conexos los carteles de referencia llevarán el texto "Se ruega no fumar. Ordenanza N° 47.667", no pudiendo exceder su tamaño de 25 centímetros de largo por 15 centímetros de alto.
Art. 3° - A los efectos del presente decreto se entenderá por lugares destinados a la atención del público solamente aquellos en los que los contribuyentes efectúen trámites de mostrador y por lugares comunes conexos a las áreas de acceso desde la vía pública a las oficinas de atención a los contribuyentes.
Art. 4° - La autoridad de aplicación de la Ordenanza N° 47.667 será la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 5° - El gasto que demande la cartelería establecida por el artículo 2° será con cargo a la partida de la Subsecretaría de Medio Ambiente.
Art. 6° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y de Hacienda y Finanzas.
Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás fines, a la Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente.