RESOLUCIÓN 1807 1993 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULOS 19 Y 20 DEL REGLAMENTO ESCOLAR APROBADO POR RES. 626-SED-80, REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS Y A LA CANTIDAD MÍNIMA POR SECCIÓN - MÁXIMA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - MODIFICACIÓN - CURSOS - FUSIÓN
Publicación:
08/02/1994
Sanción:
29/12/1993
Organismo:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Visto la Resolución N° 626/80, de esta Secretaría de Educación y Cultura, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario actualizar las normas del Reglamento Escolar que se refieren a la inscrpción mínima por sección para su creación y mantenimiento;
Por ello,
RESUELVE:
Artículo 1° - Modifícanse los artículos 19 y 20 del Reglamento Escolar, aprobado por Resolución N° 626/80, en los términos establecidas en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución.
Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Eduación.
ANEXOS
Art. 19 - Cuando las circunstancias lo requieran se aceptará un máximo de 35 alumnos por curso; de tal modo, los grados de las escuelas se constituirán de la siguiente forma:
Una sección | hasta 35 alumnos |
Dos secciones | de 36 a 70 alumnos |
Tres secciones | de 71 a 105 alumnos |
La inscripción mínima para crear una sección será de 18 alumnos.
Art. 20 - La inscripción mínima para mantener una sección existente será de 15 alumnos. En el caso en que el número de inscriptos no sea suficiente para mantener los grados existentes, las secciones se fusionarán con sus paralelas del mismo turno o del turno opuesto.