DISPOSICIÓN 3 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES

Síntesis:

OBLIGA A LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS A PERMITIR EL ACCESO IRRESTRICTO DE LOS ASESORES A TODA LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LAS MISMAS. ESCOLARES

Publicación:

Sanción:

06/03/2001

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES


Visto las Ordenanza número 35.514 (BM 16208 AD 162.1/10) el Decreto número 1988/GCBA/2000 (BO 1067, 10-11-2000) y la Resolución de la Secretaría de Educación número 626/1980, por la que se aprueba el Reglamento Escolar (AD 410.15) y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza n° 35514, en su artículo 21 inciso c) establece que corresponde al hoy Poder Ejecutivo dictar normas sobre administración, documentación y contabilidad y régimen de contrataciones a que deberán ajustarse las Asociaciones Cooperadoras;

Que por Decreto n° 1988/GCBA/2000 (Anexo II/11) se establece como responsabilidad primaria de esta Dirección General, entre otras, la de "... Administrar el funcionamiento de las Asociaciones Cooperadoras...";

Que el Reglamento Escolar, en su artículo 30 establece las funciones del Director de la Escuela en su carácter de asesor nato de la Asociación Cooperadora;

Que entre las referidas funciones se encuentran las de contribuir al correcto funcionamiento, progreso y cumplimiento cabal de los fines de las entidades que asesoran, informar de inmediato a la autoridad sobre cualquier hecho que, vinculado con la actividad de la Asociación Cooperadora, perjudicara o pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de los fines de ésta y la de producir, para conocimiento de la Superioridad, toda la información que le sea requerida por ésta en relación con la actividad de la Asociación Cooperadora;

Que para el cumplimiento de tales funciones y en atención a la armonía que debe reinar en las relaciones entre el asesor y la entidad asesorada, se impone necesariamente el acceso irrestricto de aquél a toda la documentación relativa al funcionamiento de esta última y, en particular, a aquella referida a la percepción y aplicación de los dineros públicos que se reciban para ser administrados por las Asociaciones Cooperadoras;

Por ello, en función de las facultades otorgadas por las normas legales a las que se ha hecho referencia;

EL DIRECTOR GENERAL DE COOPERADORAS Y COMEDORES ESCOLARES

DISPONE:

Art. 1° - Las Asociaciones Cooperadoras de los establecimientos educativos dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán permitir el acceso irrestricto del asesor o asesora de la entidad, a su sólo requerimiento, a toda la documentación relativa a la misma.

Art. 2° - El acceso irrestricto dispuesto en el artículo anterior, también incluye la facultad del asesor o asesora de interiorizarse sobre el estado de las cuentas bancarias de la Asociación Cooperadora, para lo cual esta última arbitrará las medidas necesarias para que los asesores o asesoras puedan solicitar, por sí, los saldos de las cuentas de mención.

Art. 3° - Regístrese y comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación y de Educación Superior, para su conocimiento. Fecho, comuníquese a la totalidad de los establecimientos educativos de la jurisdicción, para notificación al Personal de Conducción de los mismos y a las Comisiones Directivas de las respectivas Asociaciones Cooperadoras. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Disp. 3-DGCYCE-01 otorga facultades a los directores de escuela para consultar la documentación de las Cooperadoras