ORDENANZA 50257 1995
Síntesis:
DISPONE QUE EN TODAS LAS AULAS DE LAS ESCUELAS DE NIVEL PRIMARIO Y DE NIVEL SECUNDARIO DEPENDIENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DEBERÁ HABER UNA BANDERA ARGENTINA CON SU RESPECTIVA ASTA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
07/03/1996
Sanción:
08/12/1995
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
20/02/1996
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo
a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1° - Se dispone que a partir de la presente ordenanza, en todas las aulas de las escuelas dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en su nivel primario y secundario, deberá haber una bandera argentina con su respectiva asta.
Art. 2° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.
Art. 3° - Las escuelas podrán recibir donaciones destinadas a cumplir con la presente ordenanza.
Art. 4° - De forma.
Art. 5° - Comuníquese, etcétera.