RESOLUCIÓN 87 2004 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

DEJA CESANTE A LA SRA. BLANCA ZULEMA IBÁÑEZ, F.M. N° 277.674 -, DE LA ESCUELA N° 17, D.E. 9. DISPONE LA CADUCIDAD DEL COMODATO PRECARIO RESPECTO DE LA CASA HABITACIÓN DE LA ESCUELA E INTÍMASE A LA EX AGENTE A DESOCUPAR LA MISMA - SANCIONES A AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - CESE DE AGENTES - SUMARIO - RESPONSABILIDADES - LLAMADAS TELEFÓNICAS - PORTERA

Publicación:

09/02/2004

Sanción:

28/01/2004

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto el Expediente N° 57.038/1998 y acum., y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 462/SED/1998 se instruyó Sumario Administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades con relación a las llamadas interurbanas realizadas entre los meses de diciembre de 1996 y enero de 1997 realizadas desde las líneas telefónicas de la Escuela N° 17, D.E. 9;

Que el 23 de septiembre de 1999, la agente Blanca Zulema Ibáñez prestó declaración indagatoria;

Que, la abogada sumariante formuló a la agente Ibáñez los siguientes cargos: 1) Falta de cuidado de los bienes del establecimiento, confiados a su custodia en función de su desempeño como auxiliar casera, que han dado lugar en algunos casos a radicar denuncias policiales; 2) Falta de respeto y colaboración con el personal del establecimiento; 3) Elevadas cuentas telefónicas por llamadas efectuadas desde la línea 832-1978, en días feriados e inhábiles; 4) Realizar llamadas telefónicas desde la línea telefónica de la Escuela a números de larga distancia;

Que la sumariada Blanca Zulema Ibáñez presentó su defensa y ofreció la prueba que asistía a su derecho. En este sentido han declarado los testigos propuestos por la agente (María Luisa Moreno de Robles, Haydee Salinas, y Ángel Tomás Sosa);

Que la sumariada no ha hecho uso del derecho de alegar;

Que en lo que refiere al cargo relacionado de la falta de cuidado de los bienes del establecimiento confiados a su custodia la Procuración General ha dicho que como consecuencia de lo descripto las autoridades del Establecimiento elaboraron numerosas actas, dejándose constancia de los hechos y de las circunstancias en que acaecieran;

Que, los numerosos y reiterados hechos delictivos pergeñados sobre los bienes del Gobierno de la Ciudad sometidos a custodia de la sumariada, denotan un negligente cumplimiento a la obligación de custodia de los mismos por parte de la agente;

Que el Reglamento Escolar, aprobado por Resolución N° 626/SED/1980, prescribe en su Art. 205, Inc. e), la obligación de la auxiliar casera de abrir y cerrar el establecimiento y cuidar del mismo durante las horas en que la escuela no funciona. Por su parte el inciso h) del mismo artículo indica el deber para la agente de ejercer en todo momento la vigilancia del edificio escolar;

Que las irregularidades detectadas se suscitaron en días y horas en las que no funcionaba el establecimiento;

Que, en consecuencia, surge que la auxiliar casera no ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones prescritas por la normativa, debiendo calificarse su conducta como de negligencia grave. En este sentido corresponde resaltar que no se trata de un hecho aislado, sino de una sucesión de hechos reiterados que conllevan una falta en el deber de cuidado y custodia de los bienes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en cuanto al cargo referido a la falta de colaboración y respeto con los integrantes del establecimiento educativo, corresponde resaltar que han sido documentadas varias actitudes irrespetuosas;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, del mismo modo, ha evaluado las actas en copia adunadas al actuado, y los testimonios recogidos, concluyendo que se encuentran comprobados los hechos imputados;

Que, hasta el 8 de septiembre de 2000, estuvo vigente la Ordenanza N° 40.401. Consecuentemente, corresponde aplicar este cuerpo normativo a los efectos de evaluar, jurídicamente, la conducta de la agente;

Que el Art. 6°, Inc. b) de ese cuerpo legal prescribía la obligación del personal de este Gobierno de observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna de la consideración y confianza que su función exige;

Que la Ley N° 471 ha mantenido estas obligaciones para los empleados públicos de esta Administración;

Que, como se puede observar, la sumariada ha quebrantado todas las obligaciones ut supra reseñadas;

Que, con respecto al tercer cargo -elevadas cuentas telefónicas por llamadas efectuadas desde la línea 832-1978 en días feriados e inhábiles fuera del horario escolar-, de la documental emanada de la empresa Telecom surge la efectiva realización de las llamadas;

Que, como puede advertirse, dichas constancias evidencian que el uso de la línea 832-1978 excedió con creces el uso normal que debe darse a una línea telefónica;

Que la línea 832-1978 se encontraba bajo custodia de la agente Ibáñez, Zulema Blanca;

Que la conducta descripta implica, además, una actitud abusiva dado que dicho teléfono, por la índole del lugar en que se halla instalado debe ser utilizado por cuestiones relacionadas con el servicio que se presta en el establecimiento;

Que los argumentos expuestos por la sumariada, en oportunidad de prestar declaración indagatoria y al formular su defensa, no obstan a la reprochabilidad de su conducta, máxime considerando que es la responsable de la custodia y del control del uso del teléfono por hallarse instalado en el área a su cargo (conf. Art. 205 Reglamento Escolar aprobado por Resolución N° 626/SED/1980);

Que cabe hacer mención del perjuicio patrimonial que se irrogara al Gobierno de la Ciudad, como titular del servicio telefónico, por la facturación del servicio ocasionado por el uso indebido y excesivo de los aparatos telefónicos referidos;

Que, asimismo, con relación al cuarto cargo, se encuentra comprobada la realización de llamadas de larga distancia utilizando la línea telefónica 832-1978. Las mismas se encuentran documentadas en los informes presentados por la empresa Telecom;

Que ha sido detectado por la Directora de la Escuela N° 17, D.E. 9, que la sumariada, el 21 de abril de 1998, realizó una llamada larga distancia al teléfono 0465-206480. Este hecho fue plasmado en un acta labrada por ante el Secretario del establecimiento educativo;

Que, conforme ha concluido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, las reiteradas comunicaciones efectuadas a la Ciudad de Firmat, fueron realizadas al número de teléfono ut supra citado en el considerando anterior;

Que de ello se puede colegir que la sumariada realizó las llamadas telefónicas de larga distancia;

Que, por lo tanto se encuentran acreditados los cargos formulados por el órgano instructor. Asimismo, como se ha manifestado en los considerandos anteriores, estos hechos son repudiados por el ordenamiento jurídico;

Que el Art. 36, Incs. d) y f) de la Ordenanza N° 40.401, prescribe que se sancionará con cesantía a quien cometa falta grave en perjuicio del superior, par o subordinado, dentro y fuera del servicio, y/o hechos o actos que estén reñidos con la moral o que revelen la existencia de una notoria inconducta;

Que el Art. 48 de la Ley N° 471 prevé como causal de cesantía el grave incumplimiento de las obligaciones y, el grave quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en los Arts. 11 y 12;

Que, asimismo, el Art. 50 del mismo cuerpo legal establece que la prescripción del Art. 48 es meramente ejemplificativa y no excluye otras que deriven de un incumplimiento o falta reprochable al trabajador con motivo o en ocasión de sus funciones;

Que, de las normas citadas surge que las conductas se encuentran debidamente reprochadas por el ordenamiento jurídico vigente. Corresponde resaltar que la norma disciplinaria difiere ostensiblemente de la norma penal en cuanto a la tipificación de la inconducta, encontrándose habilitada la interpretación analógica para delinear la falta administrativa;

Que, por lo expuesto corresponde aplicar a la agente Blanca Zulema Ibáñez la sanción de cesantía por haberse probado los cargos formulados;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en idéntico sentido, aconsejó aplicar esa sanción;

Que, asimismo, corresponde disponer la caducidad del comodato precario otorgado oportunamente a la agente Ibáñez, respecto de la vivienda que ocupa en el establecimiento educativo, de conformidad con lo normado por el artículo 22, incisos d y e del Reglamento de Trabajo para el Personal Auxiliar de Portería aprobado por Decreto N° 1.315/91;

Que el Art. 22, Inc. d), prescribe que el comodato otorgado sobre la vivienda no podrá estar condicionado, salvo por lo establecido en el presente reglamento y en las normas vigentes. Dicho comodato, se atribuye en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, por lo que sólo caducará en caso de…separación del cargo decidida en forma legal….o a instancias del acto punitivo que por sumario administrativo pudiera dictarse. Asimismo, el Inc. e) del citado artículo indica que, en caso de producirse alguna de las causales que darían por finalizada la cesión del comodato otorgado, la desocupación deberá operarse dentro del plazo de sesenta días;

Que, en consecuencia, corresponde declarar la caducidad del comodato precario otorgado a la agente respecto de la casa habitación que ocupa en la Escuela N° 17, D.E. 9, e intimar a su desocupación en el plazo de sesenta días hábiles;

Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello, y de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 826/GCBA/2001, y por el Decreto N° 1.315/MCBA/1991,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Declarar cesante a la agente Blanca Zulema Ibáñez (F.M. N° 277.674), quien revista como auxiliar casera en la Escuela N° 17, D.E. 9, por haber incurrido en las siguientes faltas: 1) Falta de cuidado de los bienes del establecimiento, confiados a su custodia en función de su desempeño como auxiliar casera, que han dado lugar en algunos casos a radicar denuncias policiales; 2) Falta de respeto y colaboración con el personal del establecimiento; 3) Elevadas cuentas telefónicas por llamadas efectuadas desde la línea 832-1978, en días feriados e inhábiles; 4) Realizar llamadas telefónicas desde la línea telefónica de la Escuela a números de larga distancia.

Artículo 2° - Disponer la caducidad del comodato precario otorgado oportunamente a la agente Ibañez, Blanca Zulema, respecto de la casa habitación de la Escuela N° 17, D.E. 9.

Artículo 3° - Intimar a la agente Ibáñez, Blanca Zulema para que, en el plazo de sesenta (60) días desocupe la casa habitación que ocupa en la Escuela N° 17, D.E. 9.

Artículo 4° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y de Educación, a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Coordinación Financiera y Contable, y de Coordinación Legal e Institucional y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires conforme lo estipulado en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (conforme texto modificado por el Art. 1° del Decreto N° 1.583/GCBA/01). Notifíquese a la agente Ibañez, Blanca Zulema, haciéndole saber, en los términos del Art. 60 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97, que contra el presente acto administrativo puede interponer recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de 10 y 15 días respectivamente (Arts. 103 y 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos); y, en particular contra la cesantía aplicada, recurso de revisión judicial ante la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del plazo de 30 días (Art. 55 de la Ley N° 471, y Art. 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 189). Perazza

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