RESOLUCIÓN 2944 2002 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

SE MODIFICA EL ARTICULO 50 DEL REGLAMENTO ESCOLAR, REFERENTE A LOS REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS EN ESTABLECIMIENTOS DE GESTIÓN PÚBLICA DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL G.C.A.B.A.

Publicación:

18/11/2002

Sanción:

22/10/2002

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto el Expediente N° 32.527/2001, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones tramita, formulado por el señor Secretario de Educación mediante Nota N° 400.491/SED/2001, por el Reglamento Escolar con respecto a la documentación exigible a los alumnos para aceptar su inscripción en los establecimientos educativos de gestión pública dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que tales disposiciones deben adecuarse a lo prescripto por la Ley N° 203, promulgada por Decreto N° 1.494/GCABA/1999, la cual establece en su artículo 1° que los alumnos/as menores de dieciocho (18) años se podrán inscribir provisoriamente, toda vez que lo soliciten por si o por sus representantes legales, aunque no cuenten con el documento de identidad correspondiente;

Que por su parte, el texto vigente del artículo 50 del Reglamento Escolar indica que los datos que deben constar en las listas de inscripción, enunciados por el artículo 49 de la mencionada normativa, se certificarán, entre otros documentos, con el Documento Nacional de Identidada o fotocopia autenticada de la partida de nacimiento;

Que en el mencionado Expediente han tomado su pertinente intervención tanto la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires como la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional;

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACION
RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el artículo 50 del Reglamento Escolar que rige para los establecimientos educativos de gestión pública dependientes de la Secretaría de Educación, el que queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: Artículo 50.- Los datos a que se refiere el artículo 49 se certificarán con la presentación de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada de la partida de nacimiento, no resultando exigible ninguno de estos documentos en los casos en que los postulantes no lo posean.

b) En la hipótesis planteadain fine en el punto anterior se suplirá la documentación mediante la declaración jurada de los datos del alumno suscripta por el responsable o los responsables del mismo.

c) Declaración jurada del padre o de la madre o de otra persona que acredite su carácter de responsable del alumno sobre el domicilio del mismo.

d) Constancia de trabajo del o de los responsables, en su caso, en la que conste el domicilio laboral respectivo. Si el responsable o los responsables fueren trabajadores autónomos se suplantará la aludida constancia mediante una declaración jurada; este recaudo también se adoptará en situación de desempleo, con aclaración de que tal constancia será cumplimentada cuando alguno de los responsables obtenga trabajo.

Artículo 2° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación del artículo 11 del Decreto N° 698/GCABA/96. Filmus

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>El artículo 1° de la Resolución 2944-SED/02 modifica el Artículo 50 del Reglamento Escolar.</p>