ORDENANZA 39766 1984

Síntesis:

FIJA NORMAS REFERENTES A UTILES DE ENSEÑANZA Y VESTUARIOS - DISPONE LA NO EXIGENCIA DE LIBROS DE LECTURA DE DETERMINADAS EDITORIALES - EL PAGO VOLUNTARIO DE LA COOPERADORA - GUARDAPOLVO BLANCO DE CUALQUIER MARCA - DISEÑO / MODELO

Publicación:

09/04/1984

Sanción:

05/04/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Estado:

No vigente


Artículo 1° - A partir de la sanción de la presente las autoridades de las escuelas dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, no podrán exigir a los alumnos:

Con respecto a los libros de lectura y manuales: determinada editorial;

Con respecto a útiles escolares y el guardapolvo blanco: determinada marca, calidad, variedad, modelo o diseño;

Como condición de su admisión o permanencia en la escuela: el pago de cuotas para la cooperadora escolar.

Art. 2° - En los casos contemplados en los incisos a) y b) del artículo 1° solamente se podrá requerir el material imprescindible.

Art. 3° - El maestro de grado con los maestros de materias especiales unificarán criterio para dar cumplimiento estricto a esta ordenanza.

Art. 4° - El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría de Educación, arbitrará los medios para que el contenido de la presente ordenanza sea notificado a los padres, tutores o encargados de los alumnos.

Art. 5° - Comuníquese, etcetera

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