ORDENANZA 40052 1984

Síntesis:

CREA EL BANCO DEL LIBRO QUE FUNCIONARÁ EN ESCUELAS PRIMARIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

15/11/1984

Sanción:

25/10/1984

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

12/11/1984


Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.

TEXTO CONSOLIDADO

Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Educación, Ciencia y Tecnología
Versión vigente: 29 de febrero de 2024

Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

Artículo 1° - Créase el Banco del Libro, que funcionará en todas las escuelas de nivel primario dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - El Banco del Libro funcionará:

en las escuelas que tengan biblioteca escolar, en el local de la misma y bajo la supervisión del maestro bibliotecario;

en las escuelas que no tengan biblioteca escolar en el local y bajo la supervisión que a tal efecto designe el director del establecimiento.

Art. 3° - El material bibliográfico del Banco del Libro se integrará:

con los libros que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires adquiera a las editoriales;

con los libros que los alumnos entreguen a la finalización del ciclo lectivo;

con donaciones de terceros.

Art. 4° - Los alumnos recibirán el material que en carácter de libros de texto haya sugerido el maestro a cargo del grado al que concurren, o maestros de materias complementarias, con la obligación de restituirlos al Banco del Libro, en buen estado a la finalización del ciclo lectivo.

Art. 5° -Comuníquese, etcetera.

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