ORDENANZA 40052 1984
Síntesis:
CREA EL BANCO DEL LIBRO QUE FUNCIONARÁ EN ESCUELAS PRIMARIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
15/11/1984
Sanción:
25/10/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
12/11/1984
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Educación, Ciencia y Tecnología
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1° - Créase el Banco del Libro, que funcionará en todas las escuelas de nivel primario dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - El Banco del Libro funcionará:
en las escuelas que tengan biblioteca escolar, en el local de la misma y bajo la supervisión del maestro bibliotecario;
en las escuelas que no tengan biblioteca escolar en el local y bajo la supervisión que a tal efecto designe el director del establecimiento.
Art. 3° - El material bibliográfico del Banco del Libro se integrará:
con los libros que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires adquiera a las editoriales;
con los libros que los alumnos entreguen a la finalización del ciclo lectivo;
con donaciones de terceros.
Art. 4° - Los alumnos recibirán el material que en carácter de libros de texto haya sugerido el maestro a cargo del grado al que concurren, o maestros de materias complementarias, con la obligación de restituirlos al Banco del Libro, en buen estado a la finalización del ciclo lectivo.
Art. 5° -Comuníquese, etcetera.