ORDENANZA 40052 1984
Síntesis:
CREA EL BANCO DEL LIBRO QUE FUNCIONARÁ EN ESCUELAS PRIMARIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
15/11/1984
Sanción:
25/10/1984
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
12/11/1984
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
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a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
Artículo 1° - Créase el Banco del Libro, que funcionará en todas las escuelas de nivel primario dependientes de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - El Banco del Libro funcionará:
en las escuelas que tengan biblioteca escolar, en el local de la misma y bajo la supervisión del maestro bibliotecario;
en las escuelas que no tengan biblioteca escolar en el local y bajo la supervisión que a tal efecto designe el director del establecimiento.
Art. 3° - El material bibliográfico del Banco del Libro se integrará:
con los libros que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires adquiera a las editoriales;
con los libros que los alumnos entreguen a la finalización del ciclo lectivo;
con donaciones de terceros.
Art. 4° - Los alumnos recibirán el material que en carácter de libros de texto haya sugerido el maestro a cargo del grado al que concurren, o maestros de materias complementarias, con la obligación de restituirlos al Banco del Libro, en buen estado a la finalización del ciclo lectivo.
Art. 5° -Comuníquese, etcetera.