RESOLUCIÓN 2164 2005 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ESCOLAR - ESCUELAS - EDIFICIOS ESCOLARES - USO Y OCUPACIÓN - DÍAS INHÁBILES - FERIADOS - RECESOS - HÁBILES - FUERA HORARIO DE CLASE - ASOCIACIONES COOPERADORAS DE CADA ESCUELA - ACTIVIDADES EDUCATIVAS - CULTURALES - DEPORTIVAS - RECREATIVAS - BENEFICENCIA,
Publicación:
01/08/2005
Sanción:
04/07/2005
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 3.046-SED/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por la carpeta indicada en el visto tramita la propuesta de modificación al artículo 38 bis del Reglamento Escolar (Resolución SED N° 626/80);
Que las reformas propuestas se sustentan en el criterio de dar activa participación a las asociaciones cooperadoras en el desarrollo de actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas, utilizando a tal efecto los edificios de los establecimientos escolares fuera del horario de clases, recogiendo con ello una inquietud reiteradamente expresada por dichas asociaciones;
Que, en tal sentido, se han delineado con mayor claridad las circunstancias en las que tales usos podrán ser autorizados, así como los mecanismos institucionales para solicitar dichas autorizaciones, al igual que las responsabilidades emergentes de las mismas;
Por ello y de conformidad a lo establecido en el art. 101 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Modifícase el texto del artículo 38 bis del Reglamento Escolar (Resolución SED N° 626/80), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 38 bis: Los edificios escolares, durante los días inhábiles, feriados y recesos escolares, o durante los días hábiles fuera del horario de clases, podrán ser utilizados, en su caso, por las asociaciones cooperadoras de cada escuela para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas, recreativas y de beneficencia, en horarios que no podrán prolongarse más allá de las 24 horas, debiendo elevarse la solicitud de autorización a la Supervisión correspondiente, con una anticipación no menor de diez días.
La nota deberá especificar las actividades a desarrollar, las cuales deberán guardar correspondencia con el espíritu y con los objetivos de los lineamientos curriculares vigentes; los lugares requeridos para las mismas y las personas expresamente autorizadas a tal efecto. La participación en las actividades autorizadas será de carácter gratuito.
La Supervisión deberá expedirse en el término de cinco días, contados a partir de la recepción de la nota de pedido, pudiendo además, suspender o dejar sin efecto, según el caso, la autorización concedida, cuando la actividad no se ajuste al programa oportunamente autorizado o cuando se contravengan expresas disposiciones legales.
En ningún caso podrán autorizarse actividades en las que se traten asuntos de carácter religioso, político partidario o racial, o que afecten los principios y fines establecidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Durante la realización de las actividades programadas estará prohibido el expendio de bebidas alcohólicas y de tabaco.
La asociación cooperadora a través de su Presidente o de la o las personas expresamente autorizadas a tal efecto, procederá a la apertura y cierre del establecimiento, al cuidado de los bienes existentes en el mismo y a la supervisión de la actividad autorizada, haciéndose responsable de los daños ocasionados en el establecimiento, excepto de aquéllos resultantes de caso fortuito o fuerza mayor.
La asociación cooperadora tendrá a su cargo la limpieza y el orden del local escolar utilizado para la actividad autorizada, no pudiendo exigir al personal auxiliar del establecimiento la realización de estas tareas ni su colaboración en las mismas.
Artículo 2° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria; a las Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior, de Planeamiento, de Cooperadoras y Comedores Escolares, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.