ORDENANZA 50508 1996
Síntesis:
REGLAMENTO ESCOLAR - DISPONE LA INCLUSIÓN DE LA "PROMESA DE LEALTAD A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL " COMO REQUISITO PARA LA ENTREGA DEL CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE ESTUDIOS PRIMARIOS- ESCUELAS PRIMARIAS - ALUMNOS - ACTOS SOLEMNES - ESCOLARES
Publicación:
23/07/1996
Sanción:
13/06/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
05/07/1996
Artículo 1°- Dispónese la inclusión de la "Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional " como uno de los requisitos necesarios para la entrega del certificado de aprobación de estudios primarios determinado por el artículo 86 de la Resolución número 626-SED-980, AD 410.15.
Art. 2°- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Educación, incluirá en la Resolución N° 626-SED-980, el artículo 137 bis de acuerdo al siguiente texto:
Art. 137 bis: Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional. La ceremonia escolar de Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional se realizará el día de cierre del año lectivo de cada año, con el mismo programa utilizado en el de la Promesa de Lealtad a la Bandera Nacional. Los directores de los establecimientos harán prestar Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional a los alumnos que finalizan séptimo grado de acuerdo a la formula siguiente:
Alumnos: La Constitución Nacional es la Ley Fundamental que rige el sistema Republicano, Representativo y Federal de nuestra Nación:
¿Prometéis respetar y hacer respetar los derechos, deberes y garantías que la Constitución Nacional establece, hacer todo lo que este a vuestro alcance para cumplir y hacer cumplir sus preceptos y disposiciones, y respetar la autoridad de las Instituciones que de ella emanan?
Los alumnos contestarán: Si, prometo.
Acto seguido el director del establecimiento hará entrega a cada alumno de un ejemplar de la Constitución Nacional.
Art. 3°- El acto establecido en el artículo precedente será incluido dentro de la categoría de actos solemnes, prevista en el artículo 152 de la Resolución N° 626-SED-980.
Art. 4°- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo mil novecientos noventa y seis, y será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos y departamentos de aplicación de nivel primario dependientes de la Secretaría de Educación, sean estos de gestión pública o privada.