LEY 4358 2012

Síntesis:

MODIFICA - ORDENANZA 50508 - PROMESA DE LEALTAD A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL - ALUMNOS - ALUMNAS - SÉPTIMO GRADO - NIVEL PRIMARIO - ESCUELAS - PRIMER DÍA HÁBIL DE MAYO DE CADA AÑO - FÓRMULA DE LEALTAD - AGENDA EDUCATIVA  - ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS - OBLIGATORIA - MINISTERIO DE EDUACIÓN

Publicación:

18/01/2013

Sanción:

29/11/2012

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/01/2013

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ordenanza N° 50508/CD/1996, que quedará

redactado de la siguiente manera: "Dispónese que la Promesa de Lealtad a la

Constitución Nacional, para los/las alumnos/as de séptimo grado del Nivel Primario de

los establecimientos educativos de gestión pública estatal o privada dependientes del

Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

lleve a cabo el primer día hábil siguiente al 1° de Mayo de cada año."

Art. 2°.- Modificase el artículo 2° de la Ordenanza N° 50508/CD/1996, que quedará

redactado de la siguiente manera: "Los Directores de los Establecimientos harán

prestar Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional a los alumnos de séptimo grado

del Nivel Primario. Al finalizar la promesa, se hará entrega a cada alumno de un

ejemplar de la Constitución Nacional junto con un certificado conmemorativo. En caso

que el alumno se encuentre ausente el día de la promesa cada institución educativa

arbitrará los medios necesarios a efectos de que la promesa se lleve a cabo en el

transcurso del año escolar.

Art. 3°.- Modificase el artículo 3° de la Ordenanza N° 50508/CD/1996, que quedará

edactado de la siguiente manera: "La forma y procedimiento de la promesa del acto

estipulado en el artículo 2° de la presente, serán determinados por el Ministerio de

Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que

en su futuro lo remplace."

Art. 4°.- La presente modificación entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo del año

2013 y será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de Nivel Primario

dependientes del Ministerio de Educación, sean estos de gestión pública estatal o

privada.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 8 de enero de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del

Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4358 (Expediente N° 2545855/12),

sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión

del día 15 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 11

de diciembre de 2012.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 4358, modifica el artículo 1 de la Ordenanza 50508.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 2.</p><p>Art. 3, modifica el artículo 3.</p>