LEY 4358 2012
Síntesis:
MODIFICA - ORDENANZA 50508 - PROMESA DE LEALTAD A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL - ALUMNOS - ALUMNAS - SÉPTIMO GRADO - NIVEL PRIMARIO - ESCUELAS - PRIMER DÍA HÁBIL DE MAYO DE CADA AÑO - FÓRMULA DE LEALTAD - AGENDA EDUCATIVA - ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS - ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS - OBLIGATORIA - MINISTERIO DE EDUACIÓN
Publicación:
18/01/2013
Sanción:
29/11/2012
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/01/2013
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase el artículo 1° de la Ordenanza N° 50508/CD/1996, que quedará
redactado de la siguiente manera: "Dispónese que la Promesa de Lealtad a la
Constitución Nacional, para los/las alumnos/as de séptimo grado del Nivel Primario de
los establecimientos educativos de gestión pública estatal o privada dependientes del
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
lleve a cabo el primer día hábil siguiente al 1° de Mayo de cada año."
Art. 2°.- Modificase el artículo 2° de la Ordenanza N° 50508/CD/1996, que quedará
redactado de la siguiente manera: "Los Directores de los Establecimientos harán
prestar Promesa de Lealtad a la Constitución Nacional a los alumnos de séptimo grado
del Nivel Primario. Al finalizar la promesa, se hará entrega a cada alumno de un
ejemplar de la Constitución Nacional junto con un certificado conmemorativo. En caso
que el alumno se encuentre ausente el día de la promesa cada institución educativa
arbitrará los medios necesarios a efectos de que la promesa se lleve a cabo en el
transcurso del año escolar.
Art. 3°.- Modificase el artículo 3° de la Ordenanza N° 50508/CD/1996, que quedará
edactado de la siguiente manera: "La forma y procedimiento de la promesa del acto
estipulado en el artículo 2° de la presente, serán determinados por el Ministerio de
Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que
en su futuro lo remplace."
Art. 4°.- La presente modificación entrará en vigencia a partir del ciclo lectivo del año
2013 y será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos de Nivel Primario
dependientes del Ministerio de Educación, sean estos de gestión pública estatal o
privada.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
Buenos Aires, 8 de enero de 2013
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del
Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 4358 (Expediente N° 2545855/12),
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión
del día 15 de noviembre de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 11
de diciembre de 2012.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese
copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos,
remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Clusellas