RESOLUCIÓN 3021 2004 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
CREA EXPERIMENTALMENTE PROGRAMA DE ESCUELAS CON INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO - IMPLEMENTACIÓN - A PARTIR DEL CICLO LECTIVO 2005 - APRUEBA MODELO DE ORGANIZACIÓN FUNCIONAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN - CREACIÓN DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES - ESCUELAS DE JORNADA COMPLETA - ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA - ARTES - ACTIVIDADES CIENTÍFICAS - CIENCIAS - EDUCACIÓN FÍSICA - CAMPOS DE INTENSIFICACIÓN - NIVEL PRIMARIO - CENTRO DE PEDAGOGÍA DE ANTICIPACIÓN - CAPACITACIÓN DE DOCENTES - MAESTROS ESPECIALES - MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ESCOLAR
Publicación:
03/11/2004
Sanción:
24/09/2004
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 4.649/SED/04, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones mencionadas tramita la aprobación del Programa de Escuelas con Intensificación en un Campo del Conocimiento, el cual se encuentra en el marco del artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el cual se debe promover el más alto nivel de calidad de la enseñanza (...) y establecer los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos;
Que es un compromiso ineludible de esta Secretaría fortalecer y mejorar los servicios existentes para que la población tenga acceso a una educación de calidad favoreciendo la igualdad de oportunidades y posibilidades;
Que es objetivo de esta Secretaría propiciar la diversificación de la propuesta formativa y las características de los servicios en diferentes escuelas y comunidades, sosteniendo las finalidades y propósitos educativos que deben garantizarse para todos los alumnos del nivel primario de la Ciudad;
Que es preocupación central de la Secretaría de Educación promover un modelo de Jornada Completa que brinde a los alumnos una experiencia formativa enriquecida;
Que se han desarrollado valiosas experiencias de intensificación en diversos campos curriculares;
Que la creación y el funcionamiento de las escuelas de modalidad plurilingüe, con intensificación en lengua materna y extranjeras, las escuelas con intensificación en tecnologías de la información y la comunicación y la de intensificación en artes constituyen una experiencia que permitió avanzar en la concepción de un tipo de oferta pedagógica para las escuelas de Jornada Completa;
Que esta Secretaría ha definido algunos campos del conocimiento en función de su significación y de su impacto en la formación de los/las alumnos/as;
Que ello implica la inclusión de manera sistemática y continua de nuevos lenguajes en la Escuela Primaria, como los que proponen la intensificación en campos tales como las Artes, las Actividades Científicas y la Educación Física;
Que la intensificación en Artes permite ofrecer a los alumnos, desde el Primer Grado, una enseñanza sistemática, intensiva y gradual de manera focalizada, lo que constituye una oportunidad para ampliar el campo de las experiencias estéticoexpresivas y cognitivas;
Que la intensificación en un campo del conocimiento se propone como una estrategia de reorganización pedagógica que, junto con otras que se vienen desarrollando en el ámbito de la Secretaría de Educación, contribuye a promover, en el marco del currículo común, una diversificación de experiencias formativas para los alumnos que concurren a escuelas de la modalidad mencionada;
Que se trata de promover una oferta que permita a los alumnos obtener una formación intensificada en un campo del conocimiento y que, como ello ocurre en el horario de clases, requiere de una modalidad de organización diferente en la estructura horaria de las escuelas de Jornada Completa;
Que este proceso de diversificación pedagógica no debe realizarse de manera espontánea ni masiva, se requiere avanzar planificadamente procurando equidad y balance en la distribución de los servicios y la garantía de su calidad formativa;
Que, tal como se enuncia en el Diseño Curricular del Primer Ciclo, en el Pre Diseño Curricular para la Educación General Básica y en los Documentos de Actualización de Artes de la Dirección de Currícula, la propuesta es para todos los alumnos de la escuela, sin selección de ningún tipo basada en sus capacidades;
Que la Dirección General de Planeamiento y la Dirección General de Educación han intervenido en la elaboración del presente Programa;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomada la pertinente intervención;
Por ello, en uso de las facultades que le competen,
Artículo 1° - Créase, con carácter experimental, el Programa de Escuelas con Intensificación en un Campo del Conocimiento conforme la fundamentación pedagógica explicitada en el Anexo I de la presente Resolución, el que se implementará en forma progresiva a través de la reglamentación respectiva.
Artículo 2° - El Programa de Escuelas con Intensificación en un Campo del Conocimiento comprenderá, en una primera etapa, la intensificación en Artes, en Actividades Científicas y en Educación Física en escuelas de Jornada Completa.
Artículo 3° - Apruébase el modelo de organización funcional para todas las escuelas que funcionan dentro de la citada modalidad comprendidas en el Programa de Intensificación en un Campo del Conocimiento según se detalla en el Anexo II que, a todos los efectos, forma parte integrante de la presente, quedando modificada la Resolución N° 626/SED/80 en los aspectos que, por este acto, se reglamentan.
Artículo 4° - Autorízase la implementación, a partir del Ciclo Lectivo de 2005, del Programa aprobado en el artículo 1° en las unidades educativas dependientes de la Dirección del Área de Educación Primaria que, a tal efecto, sean seleccionados por esta Secretaría, según los Campos de Intensificación previstos en el artículo 2°.
Artículo 5° - Establécese que este Programa deberá sostenerse, por lo menos, hasta tanto la primera cohorte de alumnos incluida en la experiencia, complete el Nivel Primario en cada uno de los establecimientos incorporados.
Artículo 6° - Dispónese que la Dirección del Área de Educación Primaria dependiente de la Dirección General de Educación resolverá los aspectos técnicopedagógicos que requieran las unidades escolares para la mejor implementación y desarrollo del Programa;
Artículo 7° - Establécese que la Dirección del Área de Educación Primaria conforme, bajo su dependencia, un Equipo de Asistencia Técnica para la implementación y seguimiento del Programa, quedando determinadas sus funciones en el Anexo I y demás disposiciones que se dicten con relación al proceso mencionado.
Artículo 8° - Encomiéndase, en forma conjunta, a las Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento el seguimiento, evaluación y extensión de la experiencia.
Artículo 9° - Dispónese que la Dirección General de Planeamiento, a través de las Direcciones correspondientes, elabore los lineamientos curriculares en base al Diseño Curricular común y el análisis de costos.
Artículo 10 - Encárgase a las Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento y a la Dirección del área de Educación Primaria la elaboración de los Proyectos de Intensificación en Artes, en Actividades Científicas y en Educación Física.
Artículo 11 - Facúltase a la Dirección General de Educación, juntamente con la Dirección General de Planeamiento, para la elaboración de otras líneas o estrategias de intensificación en un área de conocimiento que contemplen las necesidades y posibilidades de otras escuelas dependientes de esta Secretaría que, por sus características, no puedan aplicar el modelo aprobado por esta Resolución.
Artículo 12 - Encomiéndase al Centro de Pedagogía de Anticipación -CEPA- la organización de la capacitación específica que requerirán los docentes para poder acceder a los cargos de Maestros Especiales en la especialidad que corresponda.
Artículo 13 - Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será afectado a la partida presupuestaria que se asigne al área de Educación Primaria.
Artículo 14 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento y Dirección del Área de Educación Primaria- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable- y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Perazza