RESOLUCIÓN 1448 2019 MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
Síntesis:
SE APRUEBA - IMPLEMENTACIÓN - PROGRAMA INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO - NUEVAS TECNOLOGÍAS - SE DESIGNAN - ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA 7 DISTRITO ESCOLAR 21 - ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA 11 DISTRITO ESCOLAR 1 - ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA 11 DISTRITO ESCOLAR 21 - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - ENZEÑANZA - APRENDIZAJE - ALUMNOS - LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS - ESCUELAS - HORAS CÁTEDRAS SEMANALES - CARGA HORARIA - MAESTROS DE GRADO - JORNADA COMPLETA - NIVEL PRIMARIO
Publicación:
06/03/2019
Sanción:
22/02/2019
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION E INNOVACION
VISTO:
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria Ley N° 5.960, el Decreto N° 363/15 y
sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 3021-SED/04, 1849/MEGC/17, la
Resolución de Firma Conjunta N° 1339-MHGC/17, el Expediente Electrónico N°
6.462.486/MGEYA-DGEGE/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la ley de Ministerios N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su
modificatoria Ley N° 5.960 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen que el
Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con
las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación e
Innovación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación e Innovación;
Que mediante la Resolución N° 3021-SED/04 se crea el Programa de Escuelas con
Intensificación en un Campo del Conocimiento;
Que por la Resolución N° 1849-MEGC/17, se amplió el alcance del Programa
Intensificación en un Campo del Conocimiento creado por la Resolución mencionada,
en "Nuevas Tecnologías";
Que asimismo, se estableció que la Intensificación en un Campo del Conocimiento
"Nuevas Tecnologías", se implementará en forma progresiva en las Escuelas que
oportunamente se designen;
Que posteriormente, por la Resolución de Firma Conjunta N° 1339-MHGC/17,
suscripta por el entonces Ministro de Hacienda y la entonces Ministra de Educación,
se resolvió la ampliación en siete (7) horas cátedras semanales, la carga horaria de los
maestros de grado de jornada completa que se desempeñarán en las escuelas de
Nivel Primario que se designen en el marco del referido Programa, a fin de garantizar
el correcto funcionamiento del mismo;
Que por otro lado, y a fin de promover el proceso de diversificación de propuestas
educativas basadas en un criterio de equidad y balance en la distribución de los
servicios que garanticen la calidad formativa, resulta necesario el dictado del acto
administrativo por el que se apruebe la implementación del Programa Intensificación
en un Campo del Conocimiento en "Nuevas Tecnologías" en los establecimientos
educativos que se designen;
Que la medida que se propicia cuenta con el debido reflejo presupuestario;
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa tomó
intervención;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1.- Apruébase la implementación del Programa Intensificación en un Campo
del Conocimiento en "Nuevas Tecnologías" en los establecimientos educativos
conforme se detalla en el Anexo (IF-2019-06462884DGEGE), el que a todos los
efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto será afectado a la Jurisdicción 55 - UE 561 - Programa 35- Actividad 12000 -
Inciso 1.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Administración y Liquidación de
Haberes y a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, dependientes del
Ministerio de Economía y Finanzas, a las Subsecretarias de Coordinación Pedagógica
y Equidad Educativa, de Carrera Docente y Formación Técnico Profesional, a las
Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Personal Docente y No
Docente, de Administración de Recursos, a la Dirección de Educación Primaria, y a la
Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, del Ministerio de Educación e
Innovación. Cumplido, archívese. Acuña