DECRETO 2166 2006

Síntesis:

SE RECONOCE SERVICIOS PRESTADOS Y AMPLÍA EL PROGRAMA DE ESCUELAS CON INTENSIFICACIÓN EN ACTIVIDADES CIENTÍFICAS -

Publicación:

20/12/2006

Sanción:

14/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 3.932/05, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación iniciada por la Dirección del Área de Educación Primaria dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tramita el reconocimiento de los servicios prestados por los docentes que desempeñaron actividades en el Programa de Escuelas con Intensificación en un Campo del Conocimiento, creado por Resolución N° 3.021-SED/04 (B.O.C.B.A. N° 2059), aplicado por Resolución N° 780-SED/05;

Que asimismo, se propicia la aplicación del precitado programa a partir del año 2006, en las Escuelas de Jornada Completa Nros. 18, D.E. 5, 17 D.E. 18, 6 D.E. 16, 18 D.E. 20 y 18 D.E. 21;

Que la iniciativa en cuestión tiende al logro de un mayor nivel de calidad del servicio que presta el Sistema Educativo de esta jurisdicción, tal como lo establece el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en las Escuelas de Jornada Completa Nros. 18 D.E. 5 y 17 D.E. 18, comenzó a aplicarse a partir del año 2005, el Programa de Escuelas con Intensificación en Actividades Científicas, que conlleva la necesidad de aumentar en siete (7) horas cátedra semanales la jornada de actividades escolares, por lo que los docentes involucrados vieron incrementado su tiempo de trabajo institucional y de capacitación, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 3.021-SED/04 (B.O.C.B.A. N° 2059);

Que por medio de la Resolución N° 780-SED/05 se dispuso una compensación remunerativa para el año 2005, para los docentes que aceptaren la ampliación de sus jornadas laborales, de un adicional salarial mensual consistente en doscientos cuarenta (240) puntos del índice de asignación para el cargo de maestro de grado de jornada completa;

Que, en atención al aspecto indicado, se propicia continuar con la compensación remunerativa precitada, para el cargo de maestro de grado de jornada completa a los docentes de ejecución que revisten en condición de titular, interino o suplente en los establecimientos afectados;

Que asimismo, y en virtud de los resultados obtenidos durante el año 2005, resulta necesario reconocer los servicios prestados por los docentes que desempeñaron actividades en el Programa de Escuelas con Intensificación en Actividades Científicas;

Que la continuidad del programa y la exitosa experiencia obtenida amerita la inclusión en el mismo de otros establecimientos educativos, habiendo sido seleccionadas las Escuelas Primarias de Jornada Completa Nros. 6 D.E. 16, 8 D.E. 20 y 18 D.E. 21, dependientes de la Dirección del Área de Educación Primaria del Ministerio de Educación;

Que las autoridades educativas correspondientes a las instancias superiores, en sus respectivas intervenciones, prestaron su conformidad a la medida propuesta;

Que la mayor erogación que demande la compensación remunerativa aludida cuenta con afectación presupuestaria;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Reconózcase los servicios prestados por los docentes, que figuran en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, y que se desempeñaron durante el año 2005, en el Programa de Escuelas con Intensificación en Actividades Científicas, en las Escuelas Primarias de Jornada Completa Nros. 18 D.E. 5 y 17 D.E. 18, dependientes de la Dirección del Área de Educación Primaria del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Resolución N° 780-SED/05.

Artículo 2° - Aplícase en las Escuelas Primarias de Jornada Completa Nros. 18 D.E. 5, 17 D.E. 18, 6 D.E. 16, 18 D.E. 20 y 18 D.E. 21, dependientes de la Dirección del Área de Educación Primaria del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Programa de Escuelas con Intensificación en Actividades Científicas, aprobado en el marco de la Resolución N° 3.021-SED/04.

Artículo 3° - Amplíese en siete (7) horas cátedra semanales, la carga horaria de los maestros de grado de jornada completa que se desempeñan en las escuelas mencionadas en el artículo precedente, a los efectos del cumplimiento del programa aprobado por la Resolución N° 3.021-SED/04.

Artículo 4° - Establécese como compensación para los docentes de ejecución que, en forma expresa y por escrito, acepten la ampliación de sus jornadas laborales de acuerdo con lo especificado en el artículo 3°, un adicional remunerativo, bonificable por antigüedad, que resulta de aplicar el valor monetario del índice de asignación de cargo uno (1) utilizado para conformar el sueldo básico del personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el índice de asignación por cargo doscientos cuarenta (240).

Artículo 5° - La suma mensual que resulta de lo establecido en el artículo anterior está sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el básico salarial en los mismos porcentajes, se computa a los efectos del cálculo de todos los adicionales que tomen en cuenta el sueldo básico y de los adicionales que utilicen el índice de asignación del cargo en su determinación.

Artículo 6° - Establécese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° se imputarán a la Jurisdicción 55, Programa 51, Actividad 13, Inciso 1, Partida Principal 1.

Artículo 7° - Los equipos de conducción de los establecimientos comprendidos en el presente decreto, arbitrarán los medios necesarios, sin que ello implique alterar lo dispuesto por el Decreto N° 5.270/83, para asegurar la presencia de por lo menos un integrante de los mismos, en todo momento, a lo largo de la jornada escolar en las escuelas mencionadas y se dispondrán, asimismo, las adecuaciones necesarias de los horarios correspondientes a la planta del personal de portería.

Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación, y remítase por copia a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Dec.2166-06 amplía el programa de escuelas con intensificación en actividades científicas creado por Res.3021-SED-04
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1497-ME-18, modificado por Art. 1 de la Resolución 490-MEI-18, establece que los alcances del Decreto 2166-06 se extenderán a los maestros de grado, tanto titulares como interinos y suplentes, de la Escuela 17 del Distrito Escolar 17 Rodolfo Rivarola.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1034-ME-15 establece, ad referéndum del Jefe de Gobierno, que los alcances del Decreto 2166-06 se extenderán a los maestros de grado, tanto interinos como suplentes, de la Escuela 13 DE 17, Prefectura Naval Argentina, ampliando el ámbito de aplicación del Decreto 2166-06.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 2875-MEGC-07 desafecta, ad referéndum de la aprobación del Jefe de Gobierno, de los alcances del Decreto 2166-06 a las Escuelas N° 18 del Distrito Escolar 5 y N° 18 del Distrito Escolar 20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 507-MEGC-07 amplía, ad referéndum de la aprobación del señor Jefe de Gobierno, el ámbito de aplicación del Decreto 2166-06 incluyendo en sus alcances a los maestros de grado, titulares, interinos y suplentes incluidos en dicha Resolución.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1135-ME-14 establece, ad referéndum del Jefe de Gobierno, que los alcances del Decreto 2166-06 se extenderán a los maestros de grado, tanto interinos como suplentes, de la Escuela de Jornada Simple 17 del DE 16 Gregoria Matorras del Sel de San Martín, ampliando el ámbito de aplicación del Decreto.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 2858-ME-11 establece la extensión de los alcances del Decreto 2166-06 a los maestros de grado, tanto interinos como suplentes - Escuela 23 DE 19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 1223-MEGC-13 establece la extensión de los alcances del Decreto 2166-06 a los maestros de grado, tanto interinos como suplentes - Escuela 23 DE 7.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 917-MEGC-2017 establece, “ad referéndum del Jefe de Gobierno, que los alcances del Decreto 2166-06 se extenderán a los maestros de grado, tanto interinos como suplentes de la Escuela 13 del Distrito Escolar 2° República Islamica de Iran.</p>