RESOLUCIÓN 507 2007 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
INCLUYE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN EL PROGRAMA DE ESCUELAS PRIMARIAS DE JORNADA COMPLETA CON INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO - EDUCACIÓN FÍSICA Y ARTE - APRUEBA Y MODIFICA PLANTAS ORGÁNICO FUNCIONALES DE ESCUELAS INCORPORADAS.
Publicación:
16/03/2007
Sanción:
01/03/2007
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 1.182-MEGC/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 565-SED/05 se aprobó el "Programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento" en el ámbito de la ex Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que implica la inclusión de manera sistemática y continua de nuevas propuestas de formación en la escuela primaria como las que proponen la intensificación en artes y en educación física;
Que en este proceso de diversificación pedagógica, basados en un criterio de equidad y balance en la distribución de los servicios que garanticen la calidad formativa y avanzando en forma planificada se propone incorporar este programa a nuevos establecimientos;
Que del análisis institucional la Dirección del Área de Educación Primaria propone que a las Escuelas de Jornada Completa N° 7 del Distrito Escolar 1, N° 23 del Distrito Escolar 10, N° 25 del Distrito Escolar 10, N° 1 del Distrito Escolar 12, N° 24 del Distrito Escolar 13 y N° 4 del Distrito Escolar 20 se las incluya en el "Programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento: Arte" y a las Escuelas N° 8 del Distrito Escolar 2, N° 8 del Distrito Escolar 10, N° 25 del Distrito Escolar 12, N° 22 del Distrito Escolar 14° y N° 19 del Distrito Escolar 20, se las incluya en el "Programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento: Educación Física";
Que corresponde dar aprobación a las plantas orgánico funcionales de las Escuelas de Jornada Completa N° 7 del Distrito Escolar 1, N° 23 del Distrito Escolar 10, N° 25 del Distrito Escolar 10, N° 1 del Distrito Escolar 12, N° 24 del Distrito Escolar 13 y N° 4 del Distrito Escolar 20, con "Intensificación en un Campo del Conocimiento: Arte", a las de las Escuelas de Jornada Completa N° 8 del Distrito Escolar 2, N° 8 del Distrito Escolar 10, N° 25 del Distrito Escolar 12, N° 22 del Distrito Escolar 14 y N° 19 del Distrito Escolar 20 con "Intensificación en un Campo del Conocimiento: Educación Física" y a las de las Escuelas de Jornada Completa con "Intensificación en un Campo del Conocimiento: Educación Física" N° 4 Distrito Escolar 2, N° 15 Distrito Escolar 6, N° 11 Distrito Escolar 8 y N° 5 Distrito Escolar 9, ya aprobadas por Resolución N° 565-SED/05 y N° 338-SED/06, las cuales se encuentran detalladas en los Anexos que, a todos sus efectos, forman parte integrante de la presente, y en cuanto a la mayor erogación que se derive de su implementación y ejecución, la misma se encuentra presupuestariamente prevista para el Ejercicio del año 2007;
Que la Dirección General de Planeamiento ha prestado su conformidad con el proyecto;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
Artículo 1° - Dispónese, "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que las Escuelas N° 7 del Distrito Escolar 1, N° 23 del Distrito Escolar 10, N° 25 del Distrito Escolar 10, N° 1 del Distrito Escolar 12, N° 24 del Distrito Escolar 13 y N° 4 del Distrito Escolar 20, se las incluya en el "Programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento: Arte" y a las Escuelas N° 8 del Distrito Escolar 2, N° 8 del Distrito Escolar 10, N° 25 del Distrito Escolar 12, N° 22 del Distrito Escolar 14 y N° 19 del Distrito Escolar 20, se las incluya en el "Programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento: Educación Física".
Artículo 2° - Apruébase, bajo la condición indicada en el art. 1°, la planta orgánico funcional de la Escuela N° 7 del Distrito Escolar 1 que se detalla en el Anexo I que, a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3° - Apruébase, bajo la condición establecida en el art. 1°, la planta orgánico funcional de la Escuela N° 23 del Distrito Escolar 10 que se detalla en el Anexo II que, a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4° - Apruébase, bajo la condición establecida en el art. 1°, la planta orgánico funcional de la Escuela N° 25 del Distrito Escolar 10 que se detalla en el Anexo III que, a todos los efectos, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5° - Apruébase, bajo la condición establecida en el art. 1° la planta orgánico funcional de la Escuela N° 1 del Distrito Escolar 12 que se detalla en el Anexo IV que, a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6° - Apruébase, bajo la condición establecida en el art. 1°, la planta funcional de la Escuela N° 24 del Distrito Escolar 13 que se detalla en el Anexo V que, a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 7° - Apruébase, bajo la condición establecida en el art. 1°, la planta orgánico funcional de la Escuela N° 4 del Distrito Escolar 20 que se detalla en el Anexo VI que, a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 8° - Apruébase, bajo la condición establecida en el art. 1°, la planta orgánico funcional de la Escuela N° 8 del Distrito Escolar 2 que se detalla en el Anexo VII que, a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 9° - Apruébase, bajo la condición establecida en el art. 1°, la planta orgánico funcional de la Escuela N° 8 del Distrito Escolar 10 que se detalla en el Anexo VIII que, a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 10 - Apruébase, bajo la condición establecida en el art. 1°, la planta orgánico funcional de la Escuela N° 25 del Distrito Escolar 12 que se detalla en el Anexo IX que, a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 11 - Apruébase, bajo la condición establecida en el art. 1°, la planta orgánico funcional de la Escuela N° 22 del Distrito Escolar 14 que se detalla en el Anexo X que, a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 12 - Apruébase, bajo la condición establecida en el art. 1°, la planta orgánico funcional de la Escuela N° 19 del Distrito Escolar 20 que se detalla en el Anexo XI que, a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 13 - Modifícase la planta orgánica funcional de la Escuela Primaria de Jornada Completa con "Intensificación en un Campo del Conocimiento: Educación Física" N° 4 Distrito Escolar 2, de acuerdo al Anexo XII que, a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 14 - Modifícase la planta orgánica funcional de la Escuela Primaria de Jornada Completa con "Intensificación en un Campo del Conocimiento: Educación Física" N° 15 Distrito Escolar 6, de acuerdo al Anexo XIII que, a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 15 - Modifícase la planta orgánica funcional de la Escuela Primaria de Jornada Completa con "Intensificación en un Campo del Conocimiento: Educación Física" N° 11 Distrito Escolar 8, de acuerdo al Anexo XIV que, a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 16 - Modifícase la planta orgánica funcional de la Escuela Primaria de Jornada Completa con "Intensificación en un Campo del Conocimiento: Educación Física" N° 5 Distrito Escolar 9, de acuerdo al Anexo XV que, a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 17 - Establécese, "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que los alcances del Decreto N° 2.166/06 se extenderán a los maestros de grado, tanto titulares como interinos y suplentes, de los establecimientos comprendidos en los términos de la presente resolución.
Artículo 18 - Dispónese que la mayor erogación presupuestaria que demande la implementación y puesta en marcha de las medidas que se aprueban por este acto, será imputada a Jurisdicción 55 - Inciso 1 - partida principal 1.
Artículo 19 - Los cargos transformados conforme el artículo 1° de la presente, serán ofrecidos a los docentes titulares del establecimiento respectivo en situación activa, por estricto orden de mérito, de acuerdo a los listados vigentes confeccionados por la Junta de Clasificación Docente. Los docentes titulares que no aceptaran el cargo transformado serán declarados en disponibilidad en los términos del artículo 22 del Estatuto del Docente.
Artículo 20 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria, a las Direcciones Generales de Educación, de Planeamiento, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional y a las Direcciones de Educación Primaria - Administrativa Docente y de Planificación y Control de Gestión y al Ministerio de Hacienda - Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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