DECRETO 674 2010

Síntesis:

RATIFICACIÓN - RATIFICAN LAS RESOLUCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN  920-06 -  429-07 Y   507-07 - PROGRAMA DE ESCUELAS PRIMARIAS DE JORNADA COMPLETA  - CREACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS  - EXTENSIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS  APROBACIÓN DE  PLANTAS ORGÁNICO FUNCIONALES

Publicación:

08/09/2010

Sanción:

30/08/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

las Resoluciones N° 920-MEGC/06, N° 429-MEGC/07 y N° 507-MEGC/07, y el Expediente N° 27.927/2007, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones del Ministerio de Educación citadas en el Visto, se crearon establecimientos educativos o se extendieron los servicios prestados por los mismos, y se aprobaron sus respectivas plantas orgánico funcionales;

Que la Resolución N° 920-MEGC/06, modificó su similar N° 128-MEGC/06 (ratificada por Decreto N° 1546-GCABA-08), por la cual se creó la Escuela Infantil N° 9 del Distrito Escolar N° 19;

Que la Resolución N° 429-MEGC/07, creó el Anexo del Instituto de Formación Técnica Superior N° 22 (ex CENT 22);

Que la Resolución N° 507-MEGC/07, dispuso que a las Escuelas N° 7 del Distrito Escolar N° 1, N° 23 del Distrito Escolar N° 10, N° 25 del Distrito Escolar N° 10, N° 1 del Distrito Escolar N° 12, N° 24 del Distrito Escolar N° 13 y N° 4 del Distrito Escolar N° 20, se las incluya en el “Programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento Arte“, y a las Escuelas N° 8 del Distrito Escolar N° 2, N° 8 del Distrito Escolar N° 10, N° 25 del Distrito Escolar N° 12, N° 22 del Distrito Escolar N° 14 y N° 19 del Distrito Escolar N° 20, se las incluya en el “Programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento: Educación Fisica“;

Que las resoluciones señaladas fueron emitidas “ad referéndum“ de la superioridad jerárquica, lo cual implica que sea necesaria una manifestación de voluntad ratificatoria de los actos del inferior, para que éstos sean válidos y plenamente eficaces;

Que en este sentido, el artículo 19, inciso a), de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-GCABA-97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/98 establece que El acto administrativo anulable puede ser saneado mediante a) Ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incompetencia en razón de grado y siempre que la avocación, delegación o sustitución fueren procedentes;

Que la organización de los poderes públicos establecida en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace depender jerárquicamente al órgano ministerial del Jefe de Gobierno, configurando aquél El Gabinete del Gobernador (v. art. 100, Const. CABA), y éste, el órgano superior con competencia ratificatoria;

Que la Ley Fundamental local atribuye y faculta al Jefe de Gobierno para prestar servicios públicos (v. art 104, inc. 23, Const. CABA) -en el caso, el de educación materia que, además de resultar comprendida entre los derechos fundamentales de los habitantes de la Ciudad (v. art 10, Const. CABA), goza de un estatuto de preferente atención (v. Capitulo Tercero, Título Segundo “Politicas Especiales“, Const. CABA), cuya administración y fiscalización, corresponde al Poder Ejecutivo ejercido por el Jefe de Gobierno (v. arts. 24 y 95, Const. CABA);

Que el objeto de los actos administrativos detallados, se integra en las atribuciones y facultades detalladas del Jefe de Gobierno, con lo cual, reunidos los requisitos establecidos en el artículo 19, inciso a), de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires anteriormente citado, corresponde el dictado de la presente medida ratificatoria de los actos del inferior, a los fines de dotar a los mismos de plena eficacia;

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para esta jurisdicción;

Que ha tomado la intervención que le corresponde la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha expedido mediante el Dictamen N° 77009-PG-10 no encontrando objeciones de carácter jurídico que formular al proyecto puesto a su consideración;

Por ello, en uso de las facultades que le confieren los articulas 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo 19, inciso a), del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510-GCABA-97, ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/1998;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Ratificanse en todos sus términos las Resoluciones del Ministerio de Educación N° 920/06, N° 429/07 y N° 507/07, cuyas copias auténticas se integran como Anexo del presente acto, formando parte del mismo a todos sus efectos.

Articulo 2°- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Educación y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Articulo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3499

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Dec.674-10 art. 1- Ratifica Res. 920-MEGC-06
RATIFICA
Dec.674-10 art. 1- Ratifica Res. 429-MEGC-07
RATIFICA
Dec.674-10 art. 1- Ratifica Res. 507-MEGC-07