RESOLUCIÓN 565 2005 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
CREACIÓN DE PROGRAMAS - CREA EL PROGRAMA DE ESCUELAS PRIMARIAS DE JORNADA COMPLETA CON INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO - ARTES Y EN EDUCACIÓN FÍSICA - ARTES ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y EDUCACIÓN FÍSICA - PLANTAS ORGÁNICO FUNCIONALES
Publicación:
06/06/2005
Sanción:
04/03/2005
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto el Expediente N° 3.404/05, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas tramita la creación del programa de Escuelas de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento: Artes, Actividades Científicas y Educación Física para su aplicación en escuelas de Jornada Completa cuya organización funcional se describe en el Anexo I que, a todos los efectos, forma parte de la presente;
Que el citado programa implica la inclusión, de manera sistemática y continua, de nuevas propuestas de formación en la escuela primaria, lo cual supone una estrategia de reorganización pedagógica que, como en el caso del Programa de Escuelas de Modalidad Plurilingüe, contribuye a promover en el ámbito de la Secretaría de Educación una diversificación de experiencias formativas para los alumnos de las escuelas de jornada completa;
Que, tal como se enuncia en el Diseño Curricular del Primer Ciclo, en el Pre-Diseño Curricular para el Segundo Ciclo y en los documentos de actualización de la Dirección de Currícula, la propuesta es para todos los alumnos de la escuela, sin selección de ninguna clase de acuerdo con sus capacidades, proceso que se debe cumplir en forma planificada, procurando equidad y balance en la distribución de los servicios y garantizando su calidad formativa;
Que, implementado a partir del dictado de la Resolución N° 4.416-SED/04, el Proyecto de Escuelas con Intensificación en Artes en dos escuelas de jornada completa, luego de su aplicación durante dos ciclos lectivos y evaluados como favorables los resultados obtenidos, se advierte necesario ampliar y consolidar dicha oferta, para lo cual habrá de asignarse personal de planta permanente a los servicios a incorporar en el año 2005;
Que, de conformidad con lo expuesto, corresponde adecuar las Plantas Orgánico Funcionales de las escuelas nominadas en el Anexo II que, a todos los efectos, forma parte de la presente resolución, con la incorporación a los actuales módulos del Área Curricular de Materias Especiales los de las asignaturas Teatro, Danzas y Medios Audiovisuales, definiendo, asimismo, los criterios para la inscripción de los docentes para el acceso a dichos módulos;
Que, tratándose de una oferta que permite a los alumnos obtener una formación intensificada en un campo del conocimiento que se concreta dentro del horario de clases, requiere para ello su aplicación en escuelas de jornada completa, otorgándose a las mismas una modalidad diferente de organización horaria;
Que, ante la mayor erogación presupuestaria que supone la ejecución del presente programa, la misma ha sido calculada en pesos trescientos setenta y dos mil doscientos cinco ($ 372.205) para el período escolar de 2005, los cuales serán afectados a la Jurisdicción 55 -inciso 1 -Partida Principal 1 -Programa 36 de Fortalecimiento y Apoyo en el Nivel Primario -Actividad 11 Otras Intensificaciones Curriculares;
Que, a tenor de los propósitos perseguidos con la formación intensiva y especializada que contiene este programa, se considera necesaria una capacitación acorde a los mismos de los docentes involucrados, la cual será proporcionada por medio de los cursos que organice e imparta el Centro de Pedagogías de Anticipación dependiente de esta Secretaría de Educación;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello,
Artículo 1° - Créase el Programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento, comprendiendo los siguientes campos: artes, actividades científicas y educación física, de acuerdo con la organización funcional que se describe en el Anexo I que, a todos los efectos, forma parte de la presente.
Artículo 2° - Fíjase para los establecimientos afectados al programa que se aprueba en el art. 1° de esta resolución, como horario para el dictado de clases, el comprendido entre las 8.15 y 12.15 horas y entre las 13 y 16.20 horas.
Artículo 3° - Dispónese la enseñanza intensificada en el campo del conocimiento Artes en las escuelas que, de acuerdo con la nómina consignada en el Anexo II que forma parte del presente acto, serán afectadas al denominado Programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento: Proyecto de Intensificación en Artes.
Artículo 4° - Incorpóranse a las plantas orgánico funcionales de las escuelas primarias en las que se aplique el proyecto aludido en el artículo 3° los módulos necesarios para el dictado de las especialidades en teatro, en danzas y en medios audiovisuales.
Artículo 5° - Establécese que, a los efectos de las designaciones para impartir clases de las especialidades teatro, danzas y medios audiovisuales en las escuelas afectadas al Programa Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento: Proyecto de Intensificación en Artes, además de las disposiciones previstas en la Ordenanza N° 40.593 y su reglamentación, se deberá observar lo establecido en el Anexo IV -Anexo de Títulos- que forma parte de la presente y haber aprobado el curso que, a los fines de esta resolución, imparta el Centro de Pedagogías de Anticipación dependiente de esta Secretaría de Educación.
Artículo 6° - Establécese que los equipos de conducción en los establecimientos afectados al programa creado por esta resolución organizarán los horarios de las clases y del personal de ejecución de manera de hacer posible el cumplimiento del horario dispuesto en el artículo 2°, autorizándose, en cada caso, las modificaciones de las horas de ingreso y de salida del personal que, en consecuencia, resulten adecuadas para el fin indicado.
Artículo 7° - Dispónese que, en las escuelas de aplicación del programa en los campos de intensificación en artes y en educación física, cuando la hora de clase que comienza a las 13 horas, conforme lo previsto en el artículo 2°, sea cumplida por personal docente de ejecución, con el objeto de que no se incremente la duración de su tiempo de trabajo, el mismo podrá retirarse una hora de clase antes de la finalización de su jornada laboral, observándose en este particular las previsiones contenidas en los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 1.033-SED/89.
Artículo 8° - Impútase el gasto de pesos trescientos setenta y dos mil doscientos cinco ($ 372.205) que demandará la aplicación del programa creado en la presente resolución en los establecimientos nominados en el Anexo II, el cual forma parte de la misma, a la Jurisdicción 55 -inciso 1- Partida Principal 1 -Programa 36 de Fortalecimiento y Apoyo en el Nivel Primario -Actividad 11 Otras Intensificaciones Curriculares.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento y Dirección del Área de Educación Primaria- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable-, a las Juntas de Clasificación Docente del Área de Educación Primaria, Zonas I y II, y del Área Curricular de Materias Especiales y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Perazza
ANEXOS
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