RESOLUCIÓN 1942 2005 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN 565-SED-05 - PROGRAMA DE ESCUELAS PRIMARIAS DE JORNADA COMPLETA CON INTENSIFICACIÓN EN UN ÁREA DEL CONOCIMIENTO - MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES - MODIFICACIÓN - INTENSIFICACIÓN EN ARTES - INTENSIFICACIÓN EN EDUCACIÓN FÍSICA - HORARIO - COMPENSACIÓN HORARIA -

Publicación:

07/07/2005

Sanción:

13/06/2005

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto el Expediente N° 3.404/05, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones se dictó la Resolución N° 565-SED/05 por la cual se creó el Programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Área del Conocimiento;

Que el artículo 2° del citado acto dispone, como horario para el dictado de las clases, el comprendido entre las 8.15 y las 12.15 y entre las 13 y las 16.20 horas;

Que, de acuerdo con los datos que surgen de la aplicación del horario dispuesto según el detalle transcripto, los 45 (cuarenta y cinco) minutos destinados al almuerzo resultan insuficientes, por lo que se estima adecuado destinar una hora reloj para el fin señalado;

Que, a tenor de la ampliación indicada en el anterior considerando, deviene necesario establecer que la compensación horaria prevista en el artículo 7° de la Resolución N° 565-SED/05, equivalente a una (1) hora de clase, para lo cual se había tomado como antecedente el tiempo dispuesto en la Resolución N° 1.033-SED/89, sea modificada estableciéndose su duración en treinta (30) minutos, lapso comprendido entre las 13.15 y las 13.45, momento este último en que la totalidad del personal de ejecución debe retomar sus tareas;

Que, a tenor de lo indicado en el anterior considerando, resulta pertinente establecer que la planta de personal docente de ejecución se encuentre presente en el establecimiento en previsión de que alguno o algunos de los docentes que imparten la intensificación en un campo del conocimiento inasistan la hora de clase que se inicia a las 13.15, por lo cual la compensación por este concepto se aplicará semanalmente a todos los días en que el personal preste servicios en forma efectiva;

Que, tanto las necesidades del servicio como los intereses del personal, deben ser contemplados en la administración de la compensación horaria aludida, cuya duración deberá ser adecuada diariamente de acuerdo con los aspectos señalados;

Que, en el supuesto previsto en el anterior considerando, si el personal afectado, además, cumplió turno de comedor, se acumulará la compensación de la Resolución N° 1.033-SED/89 con la aprobada por la presente;

Que, en los casos en que una sección de grado no pueda ser cubierta por personal del Área Curricular de Materias Especiales o por personal de conducción, la compensación correspondiente al docente a cargo de la misma deberá postergarse, arbitrándose los medios para que se haga efectiva en el transcurso de los siete días hábiles subsiguientes;

Que las medidas expuestas, propiciadas por la Dirección del Área de Educación Primaria, cuentan con el aval de la Dirección General de Educación;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el art. 2° de la Resolución N° 565-SED/05, el cual queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: Fíjase para los establecimientos afectados al Programa que se aprueba en el artículo 1° de esta resolución, como horario para el dictado de clases, el comprendido entre las 8.15 y las 12.15 y entre las 13.15 y las 16.20.

Artículo 2° - Modifícase el art. 7° de la Resolución N° 565-SED/05, el cual queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: Dispónese que, en las Escuelas de aplicación del Programa en los Campos de Intensificación en Artes y en Educación Física, el personal docente de Ejecución debe encontrarse presente en el establecimiento, a disposición de la conducción, a partir de las 13.15 y, con el objeto de que no se incremente la carga horaria semanal, el mismo podrá retirarse antes de la finalización de su jornada laboral y, en caso de haber cumplido turno de comedor, a dicho lapso se sumará la compensación aprobada por la Resolución N° 1.033-SED/89.

Artículo 3° - Autorízase a adecuar la duración diaria de la compensación horaria contemplada en el artículo 2° de esta resolución, cuya duración total semanal no podrá superar los ciento cincuenta (150) minutos y, en el caso de semanas compuestas por días inhábiles, a este tiempo máximo se restarán treinta (30) minutos por cada día inhábil. Igual temperamento se aplicará cuando se registren licencias o inasistencias de los docentes.

Artículo 4° - Dispónese que, en el caso de que alguna sección de grado no pueda ser cubierta por personal del Área Curricular de Materias Especiales o por personal de conducción, la compensación horaria correspondiente al docente a cargo de la sección quedará en suspenso, debiéndose arbitrar los medios para que pueda hacerse efectiva en el transcurso de los siete (7) días hábiles subsiguientes.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento y Dirección del Área de Educación Primaria- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable y Dirección Administrativa Docente- y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Perazza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 1942-SED-05 Modifica los artículos 2; 7 de la Res. 565-SED-05
EXCEPTUADA POR
Res.2875-MEGC-07 excluye a los establecimientos mencionados en el art. 1° del presente de los alcances de la Resolución N° 1.942-SED-05.
MODIFICADA POR
Res. 4537-SED-05 modifica a los arts. 2°, 3°, °4° , incorpora 5° y reemplaza al 6° a la Res. 1942-SED-05