RESOLUCIÓN 4537 2005 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.942-SED-05 - ESCUELAS AFECTADAS AL PROGRAMA DE ESCUELAS PRIMARIAS DE JORNADA COMPLETA CON INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO - INTENSIFICACIÓN EN ARTES Y EDUCACIÓN FÍSICA - HORARIO - COMPENSACIÓN HORARIA -

Publicación:

03/01/2006

Sanción:

06/12/2005

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 6.983-SED/05, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones se dio trámite a la propuesta de modificación de las Resoluciones N° 565-SED/05 por la cual se creó el programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Área del Conocimiento y la N° 1.942-SED/05, modificatoria de la primera, ambas recaídas en el Expediente N° 3.404/05;

Que, mediante la Resolución N° 1.942-SED/05, se estableció para las escuelas afectadas al programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento, en los correspondientes a artes y a educación física, el horario de 8.15 a 12.15 y de 13.15 a 16.20 horas;

Que, con el objeto de evitar el incremento de la duración de la jornada laboral del personal docente de ejecución, se implementó, por la misma resolución, un sistema de compensación horaria que permitiera su adecuación a las necesidades del servicio propias del funcionamiento, día a día, de cada establecimiento;

Que, como consecuencia de lo expresado en el párrafo anterior, se produce una falta de previsibilidad en cuanto al horario de salida del turno de la tarde, pasible de resultar perjudicial para el desenvolvimiento de otras actividades que puedan tener los docentes;

Que, con vistas a proporcionar mayores posibilidades en materia de utilización de la jornada de actividades, se advierte conveniente la adecuación a tal efecto del horario de entrada del turno de la mañana;

Que, con el fin de dotar a los horarios a cumplir de la mayor transparencia posible, los mismos deben distribuirse de modo estable y constar en el cuadro demostrativo de cargos y horarios correspondiente a las declaraciones juradas del personal involucrado;

Que las medidas expuestas, son propiciadas por la Dirección del Área de Educación Primaria, cuentan con el aval de la Dirección General de Educación y con opinión favorable de la Subsecretaría de Educación;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° de la Resolución N° 1.942-SED/05, el cual queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: Art. 2° - Dispónese que, en las escuelas de aplicación del programa en los campos de intensificación en artes y en educación física, el personal docente de ejecución debe encontrarse presente en el establecimiento para reintegrarse a sus tareas a partir de las 13.15 hs. y que, con el objeto de que no se incremente la carga horaria semanal, se establecerá un nuevo horario en el cual el personal docente alcanzado por esta resolución podrá ingresar después de la iniciación del horario del turno mañana o retirarse antes de la finalización del horario del turno tarde, no pudiendo interrumpirse, por ningún concepto, la continuidad de la jornada laboral. En caso de que el docente haya cumplido turno de comedor, el nuevo horario deberá contemplar esta actividad en el cómputo de la carga laboral.

Artículo 2° - Modifícase el art. 3° de la Resolución N° 1.942-SED/05 el cual queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: Art. 3° - Autorízase a adecuar la duración diaria de la jornada laboral de los docentes comprendidos por esta resolución, estableciéndose que el cálculo de tiempo para el ingreso después de la iniciación del horario del turno mañana o para el retiro antes de la finalización del horario del turno tarde no podrá superar los ciento cincuenta (150) minutos.

Artículo 3° - Modifícase el art. 4° de la Resolución N° 1.942-SED/05, el cual queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: Art. 4° -

Dispónese que, en el caso de que un docente deba retirarse de acuerdo con lo normado en el art. 1° y la sección de grado no pueda ser cubierta por personal del Área Curricular de Materias Especiales, se hará cargo de la misma personal del Equipo de Conducción.

Artículo 4° - Incorpórase a la Resolución N° 1.942-SED/05, como art. 5°, el siguiente texto: Art. 5° - Establécese que el personal docente de ejecución alcanzado por esta reformulación horaria, deberá hacer constar a partir de la aprobación de la presente resolución, los horarios de entrada y de salida, según lo establecido para cada día de la semana, en el cuadro demostrativo de cargos y horarios de sus respectivas declaraciones juradas.

Artículo 5° - Dispónese que el número del art. 5° de la resolución sea reemplazado por el siguiente número: Art. 6°.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento y Dirección del Área de Educación Primaria- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable y Dirección Administrativa Docente- y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 4537-SED-05 modifica a los arts. 2°, 3°, °4° , incorpora 5° y reemplaza al 6° a la Res. 1942-SED-05