RESOLUCIÓN 339 2006 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA RESOLUCIÓN N° 565-SED-05 - APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE ESCUELAS PRIMARIAS DE JORNADA COMPLETA CON INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO, ESPECIALIZACIÓN EN ARTES, EN LAS ESCUELAS NROS. 9 DEL DISTRITO ESCOLAR 11, 14 DEL DISTRITO ESCOLAR 19 Y 15 DEL DISTRITO ESCOLAR 20

Publicación:

29/03/2006

Sanción:

01/03/2006

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Carpeta N° 1.117-SED/06, y

CONSIDERANDO:

Que por las mencionadas actuaciones tramita el proyecto de aplicación del Programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento, especialización en Artes, en las Escuelas Nros. 9 del Distrito Escolar 11, 14 del Distrito Escolar 19 y 15 del Distrito Escolar 20;

Que el programa cuya extensión se propicia a los aludidos establecimientos fue aprobado mediante la Resolución N° 565-SED/05, modificada por las Resoluciones Nros. 1.942-SED/05 y 4.537-SED/05, las que recayeron en el Expediente N° 3.404/05;

Que las intensificaciones en un campo del conocimiento implican la inclusión, de manera sistemática y continua, de nuevas propuestas de formación en áreas determinadas;

Que también suponen la aplicación de un proceso de diversificación pedagógica basado en un criterio de equidad y balance en la distribución de los servicios que garanticen la calidad formativa;

Que, por tratarse de una oferta pedagógica superadora, corresponde avanzar en forma planificada hacia la incorporación a este programa de nuevos establecimientos;

Que la implementación de esta acción, la cual se aplicará dentro del horario escolar, requiere la adopción de modificaciones en la estructura horaria y de su organización, sin que ello implique la introducción de cambios en las respectivas plantas orgánico funcionales;

Que corresponde dar aprobación a las plantas orgánico funcionales de las escuelas de jornada completa mencionadas, de conformidad con el detalle de los Anexos I, II y III que, a todos los efectos, forman parte integrante del presente acto;

Que la mayor erogación presupuestaria que demande la puesta en marcha y ejecución de la Intensificación en Educación Física en las escuelas mencionadas se encuentra prevista en los gastos calculados para el ejercicio del año 2006;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese la ampliación de los alcances de la Resolución N° 565-SED/05 incluyendo a las Escuelas de Jornada Completa Nros. 9 del Distrito Escolar 11, 14 del Distrito Escolar 19 y 15 del Distrito Escolar 20, a partir del ciclo lectivo del año 2006, en el Programa de Escuelas Primarias de Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento, intensificación en Artes.

Artículo 2° - Apruébase la planta orgánico funcional de la Escuela N° 9 del Distrito Escolar 11 de acuerdo con el detalle del Anexo I que, a todos los efectos, forma parte integrante de esta resolución.

Artículo 3° - Apruébase la planta orgánico funcional de la Escuela N° 14 del Distrito Escolar 19 de acuerdo con el detalle del Anexo II que, a todos los efectos, forma parte integrante de esta resolución.

Artículo 4° - Apruébase la planta orgánico funcional de la Escuela N° 15 del Distrito Escolar 20 de acuerdo con el detalle del Anexo III que, a todos los efectos, forma parte integrante de esta resolución.

Artículo 5° - Establécese que los gastos que demanden la implementación y ejecución del Programa de Intensificación en Artes en los establecimientos nominados en el citado artículo sean imputados a la partida Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 1.

Artículo 6° - Dispónese que, en virtud de las modificaciones que se introduzcan por aplicación de lo dispuesto en el art. 1° de este acto, los cargos sean ofrecidos, siguiendo estrictamente el orden de mérito de los listados vigentes, a los docentes titulares en situación activa de los respectivos establecimientos y, en caso de que alguno o algunos de los mismos no aceptaren los cambios dispuestos, serán declarados en disponibilidad en los términos del art. 22 de la Ordenanza N° 40.593 y su reglamentación.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación - Direcciones Generales de Educación y de Planeamiento y Dirección del Área de Educación Primaria- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria - Dirección General de Coordinación Financiera y Contable- y a la Dirección General de Coordinación Legal e institucional. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I


Ver archivo 1


ANEXO II


Ver archivo 2


ANEXO III


Ver archivo 3

Tipo de relación

Norma relacionada

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