RESOLUCIÓN 3643 2023 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
APRUEBA IMPLEMENTACIÓN - PROGRAMA ESCUELAS PRIMARIAS DE JORNADA COMPLETA CON INTENSIFICACIÓN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO EDUCACIÓN FÍSICA - ESCUELA 4 DE 12 PROVINCIA DE LA PAMPA - ESCUELA 19 DE 17 BARTOLINA SISA - MINISTERIO DE EDUCACION
Publicación:
18/07/2023
Sanción:
28/06/2023
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 6.292
(texto consolidado Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la
Resolución N° 565-SED/05 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N°
16.868.989-GCABA-DGEGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad,
tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;
Que por Resolución N° 565-SED/05 y sus modificatorias se creó el Programa de
Escuelas Primarias de Jornada completa con Intensificación en un Campo del
Conocimiento, comprendiendo los siguientes campos: artes, actividades científicas,
educación física, educación musical y bilingüe;
Que cabe señalar que el citado programa implica la inclusión, de manera sistemática y
continua, de nuevas propuestas de formación en la escuela primaria, contribuyendo a
promover una diversificación de experiencias formativas para los alumnos de las
escuelas de jornada completa;
Que en este proceso de diversificación pedagógica, basado en un criterio de equidad y
balance en la distribución de los servicios que garanticen la calidad formativa y
avanzando en forma planificada, se propone incorporar este programa a nuevos
establecimientos;
Que en virtud de ello, la Dirección de Educación Primaria propone la implementación
del Programa Intensificación en un Campo del Conocimiento "Educación Física" en
diversos establecimientos educativos de jornada completa de su Nivel de conformidad
con el Anexo (IF-2023-23592534-GCABA-DGEGE) que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente Resolución;
Que corresponde destacar que la implementación que se propone implica considerar
un objeto de conocimiento específico: los saberes corporales, lúdicos y motrices, que
brinden a los alumnos herramientas para desenvolverse con competencias para
disponer de su cuerpo, para expresarse, para cuidar su salud y competencias
comunicativas;
Que la medida que se propicia cuenta con el debido reflejo presupuestario;
Que la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal tomaron intervención en el marco de sus
respectivas competencias brindando su conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomó debida
intervención en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase la implementación del Programa Escuelas Primarias de
Jornada Completa con Intensificación en un Campo del Conocimiento "Educación
Física", en los establecimientos educativos, de conformidad con el detalle obrante en
el Anexo (IF-2023-23592534-GCABA-DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que el gasto que demande el cumplimiento de lo aquí
dispuesto se imputará en Jurisdicción 55 - Inciso 1 - Partida Principal 1.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto de la Subsecretaría de Hacienda , a la Dirección
General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría Gestión de
Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a las
Subsecretarias de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente
y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Personal Docente
y No Docente, y de Administración de Recursos de la Subsecretaría de Gestión
Económico Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese. Acuña