DECRETO 1958 2004
Síntesis:
PRORROGA HASTA EL 31 DE JULIO DE 2004 EL ADICIONAL NO REMUNERATIVO PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LAS SECRETARÍAS DE CULTURA - SALUD Y PRODUCCIÓN, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE - OTORGA, A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2004 UN ADICIONAL SUELDO BÁSICO - PRÓRROGA DE PLAZOS - OTORGAMIENTO DE ADICIONALES - ADICIONAL NO REMUNERATIVO - ADICIONAL BONIFICABLE - ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD - DOCENTES DE ÁREAS DE ENSEÑANZA ESPECÍFICA - MAESTROS
Publicación:
03/11/2004
Sanción:
26/10/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464) y sus modificatorias, la Ley Nacional N° 23.906, el Decreto N° 2.116/PEN/91, el Decreto N° 1.915/GCBA/03 (B.O. N° 1803) y el Expediente N° 44.739/04, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Gobierno asegurar y financiar la Educación Pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de sus funciones primordiales la de procurar la capacitación y la calidad educativa, las que constituyen herramientas fundamentales en la construcción de una sociedad más justa e integrada;
Que siendo un objetivo de esta Administración propender a una mejora progresiva en las condiciones laborales de los docentes que le dependen, se entiende necesario otorgar un incremento al salario docente en todos los niveles y modalidades, con criterios de racionalidad y justicia y en el marco del ordenamiento de la política salarial vigente y de las factibilidades presupuestarias;
Que la mejora en la remuneración se realiza respetando la escala salarial del Escalafón vigente, impulsando el otorgamiento de un adicional remunerativo a partir del 1° de agosto de 2004;
Que la Ley Nacional N° 23.906 establece un régimen de financiamiento adicional de la finalidad presupuestaria Cultura y Educación, Ciencia y Técnica mediante la afectación específica de recursos, habiéndose determinado el porcentual definitivo de distribución de los mismos a través del Decreto N° 2.116/PEN/1991;
Que, oportunamente, la entonces Secretaría de Educación y Cultura propuso que la distribución de los fondos en cuestión se efectuara mediante el otorgamiento de un adicional no remunerativo y bonificable por antigüedad, a abonarse a todo el personal docente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se mantuvo por normas de carácter anual hasta el año 2003, siendo su última aprobación el Decreto N° 1.915/GCBA/03;
Que, consecuentemente, se hace necesario también mantener la vigencia del adicional precedentemente enunciado hasta el 31 de julio de 2004;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Prorróganse los efectos del Decreto N° 1.915/GCBA/03 hasta el 31 de julio de 2004, para todo el personal docente comprendido en el Estatuto del Docente para Áreas de Enseñanza Específica, aprobado por Ordenanza N° 36.432 y sus modificatorias.
Artículo 2° - Otórgase desde el 1° de agosto de 2004 un Adicional Sueldo Básico a favor del personal docente dependiente de las Secretarías de Cultura, de Salud y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, consistente en el índice de asignación por cargo que se detalla en el Anexo adjunto, el que, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3° - El adicional instituido en el precedente artículo 2° tiene carácter remunerativo y está sujeto a todos los aportes y contribuciones de Ley, siendo bonificable por antigüedad conforme los porcentuales determinados por el artículo 16 de la Ordenanza N° 36.432 y sus modificatorias.
Artículo 4° - El valor monetario del índice UNO para determinar el monto del referido adicional, es igual al que se fija para el Sueldo Básico del personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - Los índices de asignación por cargo que resultan de lo estatuido en el Anexo del presente, se computan a los efectos del cálculo de todos los adicionales que tomen en cuenta el Sueldo Básico y, en tal sentido, la suma que resulta del adicional creado en el precedente artículo 2° es considerada integrante del Sueldo Básico.
Artículo 6° - En ningún caso la aplicación del presente Decreto significa disminución en los haberes del personal docente, manteniéndose según corresponda la remuneración habitual, mensual y permanente vigente al 31 de julio de 2004 hasta que dicha situación sea nivelada o absorbida por futuros beneficios salariales.
Artículo 7° - Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para que resuelva el tiempo y modo en que se abonarán las diferencias salariales que surjan de comparar los haberes devengados al 31 de julio de 2004 con los que se determinen por la aplicación del presente Decreto.
Artículo 8° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Salud y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Cultura, de Salud y de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.