DECRETO 1203 2005

Síntesis:

IMPLEMENTA UN PAGO ÚNICO AL PERSONAL DOCENTE - HABERES CON BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD INFERIOR AL 120 POR CIENTO

Publicación:

22/08/2005

Sanción:

11/08/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y sus modi-ficatorias, la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464), el Decreto N° 4.937-MCBA/91 (B.M. N° 19.178), el Decreto N° 1.567-GCABA/04 (B.O. N° 2016), el Decreto N° 1.958-GCABA/04 (B.O. N° 2059), el Decreto N° 483-GCABA/05 (B.O. N° 2175), el Expediente N° 33.916/05, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Gobierno asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de sus funciones primordiales la de procurar la capacitación y la calidad educativa, las que constituyen herramientas fundamentales en la construcción de una sociedad más justa e integrada;

Que el Decreto N° 483-GCABA/05 (B.O. N° 2175) comienza la incorporación al sueldo básico de la suma otorgada por el Decreto N° 4.937-MCBA/91 (B.M. N° 19.178), que tenía carácter no remunerativo, para todos los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que perciben una bonificación por antigüedad de 120 por ciento;

Que antes de finalizado el año 2005 se procederá a extender la incorporación al sueldo básico de la mencionada suma a todos los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de manera extraordinaria y por única vez resulta necesario otorgar a los docentes que perciben una bonificación por antigüedad inferior al 120 por ciento una suma que permita compensar las disparidades originadas en la diferencia de plazos;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Páguese, por única vez, al personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que percibe una bonificación por antigüedad inferior al 120 por ciento, tal como lo establece el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590), su modificatoria, y el artículo 16 de la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464), la suma que resulta de aplicar el valor monetario del índice de asignación de cargo uno (1) igual a cinco mil ciento setenta y ocho cien milésimos de peso ($ 0,05178) sobre el índice de asignación por cargo, incluido el correspondiente al adicional sueldo básico otorgado por Decretos N° 1.567-GCABA/04 (B.O. N° 2016) y N° 1.958-GCABA/04 (B.O. N° 2059) y sus modificatorios.

Artículo 2° - Establécese que la suma que resulta de lo estatuido en el artículo 1° del presente decreto tiene carácter no remunerativo, es bonificable por antigüedad y se liquida en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en el primer semestre del corriente año.

Artículo 3° - Establécese que la suma que resulta de lo estatuido en el artículo 1° del presente decreto queda fuera de los alcances de lo establecido en los artículos 8° del Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), 12 del Decreto N° 1.567-GCABA/04 (B.O. N° 2016) y 6° del Decreto N° 1.958-GCABA/04 (B.O. N° 2059), en lo que respecta a la absorción de los beneficios salariales.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Educación y de Hacienda y Finanzas, por los señores Secretarios de Cultura, de Salud, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Educación, de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dec.1203-05 Fuera de los alcances de lo establecido en el art. 12 del Dec. 1567-04
EXCEPTUA
Dec.1203-05 Fuera de los alcances de lo establecido en el art. 8 del Dec. 1203-93
EXCEPTUA
Dec.1203-05 Fuera de los alcances de lo establecido en el art. 6 del Dec. 1958-04