DECRETO 684 2006

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 483-05 - EDUCACIÓN - PERSONAL DOCENTE - AUMENTO SALARIAL - SUELDO MÍNIMO - ADICIONAL REMUNERATIVO - ASIGNACIÓN DE CARGO - ADICIONAL - SUELDO BÁSICO - ANTIGÜEDAD.

Publicación:

22/06/2006

Sanción:

08/06/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y su modificatoria, la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464) y su modificatoria, el Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), el Decreto N° 1.567/04 (B.O. N° 2016), el Decreto N° 1.958/04 (B.O. N° 2059), el Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175), el Decreto N° 1.467/05 (B.O. N° 2291), el Expediente N° 69.504/05, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Gobierno asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de sus funciones primordiales la de procurar la capacitación y la calidad educativa, las que constituyen herramientas fundamentales en la construcción de una sociedad más justa e integrada;

Que el Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175) en su artículo 1° otorga un aumento salarial, a todos los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adopta la forma de un adicional remunerativo, no bonificable por antigüedad, que se abona mensualmente desde el 1° de marzo de 2005;

Que en línea con la política salarial de este Gobierno de jerarquización del sueldo docente y respeto por la antigüedad en el ejercicio de la docencia, resulta posible incorporar el mencionado adicional en el cálculo de la bonificación por antigüedad, tal como lo establecen el artículo 119 de la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y el artículo 16 de la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464), a partir del 1° de noviembre de 2005;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase, desde el 1° de noviembre de 2005, el artículo 1° del Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Otórgase a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un Adicional remunerativo y bonificable por antigüedad, que será abonado mensualmente, de acuerdo a los montos y condiciones establecidos en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto".

Artículo 2° - Modifícase, desde el 1° de noviembre de 2005, el artículo 4° del Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"La suma que resulta de lo establecido en el artículo 3° del presente decreto está sujeta a todos los aportes y contribuciones que recaigan sobre el básico salarial en los mismos porcentajes y no es bonificable por antigüedad".

Artículo 3° - Exclúyase el presente beneficio de los alcances establecidos en el artículo 8° del Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), el artículo 12 del Decreto N° 1.567/04 (B.O. N° 2016) y el artículo 6° del Decreto N°1.958/04 (B.O. N° 2059).

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación, la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación, de Hacienda, de Cultura, la Secretaría General y la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dec. 684-06 Exceptúa de los alcances establecidos en el art.12 del Dec. 1567-04
EXCEPTUA
Dec. 684-06 Exceptúa de los alcances establecidos en el art. 8° del Dec. 1203-93
EXCEPTUA
Dec. 684-06 Exceptúa de los alcances establecidos en el art.6to del Dec. 1958-04
MODIFICA
Dto. 684-06 modifica a partir del 1-11-05 los arts. 1 y 4 del Dto. 483-05.