DECRETO 1915 2003
Síntesis:
OTÓRGASE, DESDE EL 1°/1/03 Y HASTA EL 31/12/03, UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO, BONIFICABLE POR ANTIGÜEDAD A LA TOTALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE DEPENDIENTE DEL G.C.A.B.A.
Publicación:
24/10/2003
Sanción:
21/10/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto, el Expediente N° 70.244/2002, la Ley N° 23.906 y el Decreto N° 2.116/PEN/91, y;
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas establece un régimen de financiamiento adicional de la finalidad presupuestaria Cultura y Educación, Ciencia y Técnica mediante la afectación específica de recursos;
Que el Decreto N° 2.116/PEN/91 determina el porcentual definitivo de distribución de los recursos antes mencionados;
Que oportunamente la Secretaría de Educación propuso que la distribución de los fondos en cuestión se efectuara mediante el otorgamiento de un adicional no remunerativo, bonificable por antigüedad, a abonarse a todo el personal docente de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el que se mantuvo por normas de carácter anual hasta el año 2002, siendo su última aprobación el Decreto N° 664/2002;
Que, consecuentemente se hace necesario el dictado de la norma pertinente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Otórgase desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2003, a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un Adicional no remunerativo, bonificable por antigüedad, consistente en fijar un valor índice uno equivalente a doscientos cuarenta y tres diez milésimos de pesos ($ 0,0243) a aplicarse sobre el índice de la asignación por cargo devengado en cada uno de dichos meses.
Artículo 2° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, arbitrará las medidas necesarias a fin de cumplimentar las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Cultura, y Salud y las señoras Secretarias de Desarrollo Social, Educación, Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de la Oficina de Gestión Publica y Presupuesto y de Contaduría. IBARRA - Telerman - Stern - González Gass - Perazza - Albamonte - Fernández