DECRETO 683 2006
Síntesis:
DOCENTES - FIJA EL VALOR MONETARIO DEL ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DE CARGO UNO - INCORPORACIÓN ADICIONAL NO REMUNERATIVO Y BONIFICABLE AL SUELDO BÁSICO.
Publicación:
22/06/2006
Sanción:
08/06/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y sus modificatorias, la Ordenanza N° 36.432 (B.M. N° 16.464), el Decreto N° 4.937-MCBA/91 (B.M. N° 19.178), el Decreto N° 1.055-MCBA/92 (B.M. N° 19.335), el Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), el Decreto N° 1.567/04 (B.O. N° 2016), el Decreto N° 1.958/04 (B.O. N° 2059), el Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175), el Decreto N° 1.662/05 (B.O. N° 2314), el Decreto N° 1.671/05 (B.O. N° 2315), el Expediente N° 79.168/05, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad del Gobierno asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de sus funciones primordiales la de procurar la capacitación y la calidad educativa, las que constituyen herramientas fundamentales en la construcción de una sociedad más justa e integrada;
Que siendo un objetivo de esta Administración propender a la mejora progresiva en las condiciones laborales de los docentes, resulta necesario proseguir con el ordenamiento de la política salarial iniciada con los Decretos Nros. 310/04 (B.O. N° 1 907), N° 1.567/04 (B.O. N° 2016) y N° 1.958/04 (B.O. N° 2059);
Que es necesario jerarquizar el sueldo básico de los docentes aumentando el valor que expresa en pesos y centavos los índices de asignación de cargo que conforman el sueldo básico de los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175) otorga a todos los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que perciben una bonificación por antigüedad de 120 por ciento, un adicional remunerativo, con carácter transitorio, bonificable por antigüedad, que se abona mensualmente desde el 1° de abril de 2005;
Que por el mismo Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175) se excluye de los alcances del Decreto N° 4.937-MCBA/91 (B.M. N° 19.178) a los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que perciben una bonificación por antigüedad de 120 por ciento;
Que en agosto de 2005 el Decreto N° 1.662/05 (B.O. N° 2314) incorpora al sueldo básico la suma remunerativa y no bonificable por antigüedad otorgada por Decreto N° 310/04 (B.O. N° 1907);
Que en octubre de 2005 el Decreto N° 1.671/05 (B.O. N° 2315) incorpora al sueldo básico la suma remunerativa y no bonificable por antigüedad otorgada por Decreto N° 1.442/98 (B.O. N° 503);
Que resulta necesario incorporar, a partir del 1° de diciembre de 2005, en el sueldo básico de todos los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el adicional no remunerativo y bonificable creado por Decreto N° 4.937-MCBA/91 (B.M. N° 19.178);
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Deróganse, a partir del 1° de diciembre de 2005, el Decreto N° 4.937-MCBA/91 (B.M. N° 19.178), el Decreto N° 1.055-MCBA/91 (B.M. N° 19.335), el artículo 3° del Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619) y los artículos 9°, 10 y 11 del Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175).
Artículo 2° - Fíjase, a partir del 1° de diciembre de 2005, para todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el valor monetario del índice de asignación de cargo uno (1) igual a cuatro mil setecientos diecisiete diezmilésimos de peso ($ 0,4717) a efectos de determinar el sueldo básico docente.
Artículo 3° - Exclúyase el presente beneficio de los alcances establecidos en el artículo 8° del Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), el artículo 12 del Decreto N° 1.567/04 (B.O. N° 2016) y el artículo 6° del Decreto N° 1.958/04 (B.O. N° 2059).
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación, la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación, de Salud, de Cultura, de Hacienda, la Secretaría General y la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.