DECRETO 2141 2006

Síntesis:

DEROGA EL ART. 2° DEL DECRETO N° 683-06 Y FIJA EL VALOR MONETARIO DEL ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DE CARGO PARA TODO EL PERSONAL DOCENTE DEL GOBIERNO

Publicación:

19/12/2006

Sanción:

12/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), el Decreto N° 1.567/04 (B.O. N° 2016), el Decreto N° 1.958/04 (B.O. N° 2059), el Decreto N° 683/06 (B.O. N° 2464), el Expediente N° 54.455/06, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Gobierno asegurar y financiar la educación pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de sus funciones primordiales la de procurar la capacitación y la calidad educativa, las que constituyen herramientas fundamentales en la construcción de una sociedad más justa e integrada;

Que es un objetivo de esta Administración propender a la mejora progresiva en las condiciones laborales de los docentes;

Que es necesario jerarquizar el sueldo básico docente aumentando el valor que expresa en pesos y centavos los índices de asignación de cargo que conforman el básico salarial de los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Derógase, a partir del 1° de agosto de 2006, el artículo 2° del Decreto N° 683/06 (B.O. N° 2464).

Artículo 2° - Fíjase, a partir del 1° de agosto de 2006, para todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el valor monetario del índice de asignación de cargo uno (1) igual a cincuenta y dos centésimos de peso ($ 0,52) a efectos de determinar el sueldo básico docente.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación, de Salud, la señora Ministra de Cultura y el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación, de Hacienda, de Cultura, de Salud, la Secretaría General y la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. TELERMAN - Sileoni - De Micheli - Fajre - Beros

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MODIFICADA POR
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Dto. 2141-06, Art. 1° deroga el Art. 2° del Dto. 683-06