DECRETO 243 2008

Síntesis:

SE FIJA EL VALOR MONETARIO DEL ÍNDICE DE ASIGNACIÓN DE CARGO PARA EL PERSONAL DOCENTE - AUMENTO - INCREMENTO SALARIAL - SALARIO - PARITARIAS - SUELDO BÁSICO - INGRESO MÍNIMO - 1.290 - HORA CÁTEDRA - JORNADA SIMPLE - JORNADA COMPLETA - ADICIONAL REMUNERATIVO NO BONIFICABLE

Publicación:

01/04/2008

Sanción:

28/03/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 40.593 (B.M. N° 17.590) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), el Decreto N° 1.567/04 (B.O. N° 2016), el Decreto N° 1.958/04 (B.O. N° 2059), el Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175), el Decreto N° 682/06 (B.O. N° 2464), el Decreto N° 2.141/06 (B.O. N° 2589), el Decreto N° 618/07 (B.O. N° 2676), el Expediente N° 9.870/08, y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Gobierno asegurar y financiar la Educación Pública en los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo una de sus funciones primordiales la de procurar la capacitación y la calidad educativa, las que constituyen herramientas fundamentales en la construcción de una sociedad más justa e integrada;

Que es un objetivo de esta administración propender a la mejora progresiva en las condiciones laborales de los docentes;

Que resulta necesario garantizar que todos los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires perciban un ingreso mínimo en retribución a su trabajo que permita la satisfacción de las necesidades vitales y de capacitación y perfeccionamiento desde el inicio de la carrera docente;

Que en el marco de la Paritaria Docente Nacional se acordó entre el Ministerio de Educación de la Nación y las entidades gremiales un incremento del veinticuatro por ciento en el ingreso inicial de los docentes;

Que se entiende necesario incrementar el salario docente en todos los niveles y modalidades, con criterios de racionalidad y justicia, en el marco del ordenamiento de la política salarial que sigue esta Administración y de las factibilidades presupuestarias;

Que es necesario jerarquizar el sueldo básico docente aumentando el valor que expresa en pesos y centavos los índices de asignación de cargo que conforman la remuneración básica de los docentes dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Fíjase, a partir del 1° de marzo de 2008, para todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el valor monetario del índice de asignación de cargo uno (1) igual a setenta y cuatro centésimos de peso ($ 0,74) a efectos de determinar el sueldo básico docente.

Artículo 2° - Reemplázase, a partir del 1° de marzo de 2008, el Anexo I del Decreto N° 483/05 (B.O. N° 2175) por el Anexo I que a todo efecto forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° - Garantízase desde el 1° de marzo de 2008, a todo el personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un ingreso mínimo total neto mensual no inferior a pesos mil doscientos noventa ($ 1.290) por la prestación acumulativa de cargos y/u horas de cátedra hasta un máximo de 15 horas cátedra semanales desempeñadas por cada docente. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para las prestaciones inferiores a quince (15) horas de cátedra en pesos ochenta y seis ($ 86) por mes por cada hora cátedra. A los fines de la determinación del ingreso mínimo total mensual se descontarán los aportes obligatorios a la Seguridad Social regulados por las leyes vigentes en la materia.

Artículo 4° - A los efectos de asegurar el ingreso mínimo total neto mensual dispuesto en el artículo 3° del presente decreto, otórgase desde el 1° de marzo de 2008 al personal docente dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un adicional remunerativo no bonificable que garantice el monto mínimo allí determinado. No se computarán para el cálculo del mismo las Asignaciones Familiares, el Material Didáctico, los Módulos Institucionales y el Sueldo Anual Complementario. La asignación correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente establecido por Ley N° 25.053 será computada para el cálculo del ingreso mínimo total neto mensual.

Artículo 5° - En el caso de los docentes contemplados en el artículo 3° que aun no perciban el Fondo Nacional de Incentivo Docente establecido por Ley N° 25.053, se otorgará un adicional no remunerativo de carácter transitorio consistente en una asignación que garantice el monto mínimo determinado en el artículo 3° del presente decreto y que como máximo resulte equivalente a la determinada para el Fondo Nacional de Incentivo Docente. La misma será liquidada según los mismos criterios que surgen del Anexo I de la Resolución N° 1.024-SED-SHyF/99 para la aplicación del Fondo Nacional de Incentivo Docente y será computada para el cálculo del ingreso mínimo total neto mensual.

Artículo 6° - Exclúyase el presente beneficio de los alcances establecidos en el artículo 8° del Decreto N° 1.203-MCBA/93 (B.M. N° 19.619), el artículo 12 del Decreto N° 1.567/04 (B.O. N° 2016) y el artículo 6° del Decreto N° 1.958/04 (B.O. N° 2059).

Artículo 7° - Modifícase el Decreto N° 618/07 (B.O. N° 2676) conforme lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 8° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación, el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación, de Hacienda, de Cultura, de Salud, Desarrollo Social y la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 2 del Dto 243-08 reemplaza el anexo I del Dto 483-05
COMPLEMENTA
Art. 5 del Dto 243-08 establece liquidación según los criterios del Anexo I de la Res 1024-SED-SHYF-99, ampliando su ámbito de aplicación
EXCEPTUA
Art 6 del Dto 243-08 excluye el beneficio que establece, de los alcances establecidos en el art 12 del Dto 1567-04
EXCEPTUA
Art 6 del Dto 243-08 excluye el beneficio que establece, de los alcances establecidos en el art 8 del Dto 1203-93
EXCEPTUA
Art 6 del Dto 243-08 excluye el beneficio que establece, de los alcances establecidos en el art 6 del Dto 1958-04
MODIFICA
Art 7 del Dto 243-08 modifica Dto 618-07
COMPLEMENTA
Art 4 del Dto 243-08 establece que la asignación establecida por Ley 25053 será computada para el cálculo del ingreso mínimo total neto mensual, a los efectos de asegurar el ingreso mínimo