DECRETO 112 2007

Síntesis:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN AÑO 2007 SE CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y DE ASISTENTES CELADORES

Publicación:

30/01/2007

Sanción:

17/01/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 73/06 por el cual se prorroga para el año 2006 la Planta Transitoria Docente del Ministerio de Educación, el Decreto N° 752/06 por el cual se amplía la citada planta, el Decreto N° 1.268/06 por el que se crea la planta transitoria docente para atender al programa Terminalidad de Estudios Primarios y Secundarios, el Expediente N° 64.176/06, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la Subsecretaría de Educación dependiente del Ministerio de Educación, implementar los programas educativos a fin de contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad;

Que en virtud de ello, resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones educativas con recursos de planta transitoria docente y de asistentes celadores dependientes del Ministerio de Educación;

Que es necesario un ordenamiento de la normativa a fin de brindar información fidedigna y actualizada referente a la precitada planta;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, para el año 2007, la planta transitoria docente y de asistentes celadores para atender los programas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación, conforme se detalla en el Anexo I, acorde a los lineamientos establecidos en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 3° - Facúltase al señor Ministro de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto y a reasignar la planta transitoria docente y de asistentes celadores conforme a la política educativa.

Artículo 4° - El Ministerio de Educación debe remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 2 y a los programas, subprogramas y actividades que se detallan en los Anexos.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable (Ministerio de Educación) y de Recursos Humanos (Ministerio de Hacienda) . Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dto. 618-07 reemplaza a partir del 1 de marzo de 2007 los Anexos IV y V del Dto. 112-07, por los Anexos II y III, respectivamente
MODIFICADA POR
Dec. 883-07 Amplía la planta transitoria docente y de asistentes celadores, creada por Decreto N° 112-07 para el año 2007
REGLAMENTADA POR
Res. 3912-07 determina el modo de distribución de los módulos institucionales otorgados por el Anexo VI del Dto. 112-07
MODIFICADA POR
Dec. 236-07 Incluye entre las causales de licencias enunciadas en los Anexos del Dec. 112-07 y sus modificatorios, la prevista en el inciso d) del art. 70 del Estatuto del Docente