DECRETO 112 2007
Síntesis:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN AÑO 2007 SE CREA LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y DE ASISTENTES CELADORES
Publicación:
30/01/2007
Sanción:
17/01/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 73/06 por el cual se prorroga para el año 2006 la Planta Transitoria Docente del Ministerio de Educación, el Decreto N° 752/06 por el cual se amplía la citada planta, el Decreto N° 1.268/06 por el que se crea la planta transitoria docente para atender al programa Terminalidad de Estudios Primarios y Secundarios, el Expediente N° 64.176/06, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la Subsecretaría de Educación dependiente del Ministerio de Educación, implementar los programas educativos a fin de contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad;
Que en virtud de ello, resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones educativas con recursos de planta transitoria docente y de asistentes celadores dependientes del Ministerio de Educación;
Que es necesario un ordenamiento de la normativa a fin de brindar información fidedigna y actualizada referente a la precitada planta;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ,
Artículo 1° - Créase, para el año 2007, la planta transitoria docente y de asistentes celadores para atender los programas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación, conforme se detalla en el Anexo I, acorde a los lineamientos establecidos en los Anexos II, III, IV, V, VI y VII, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
Artículo 3° - Facúltase al señor Ministro de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto y a reasignar la planta transitoria docente y de asistentes celadores conforme a la política educativa.
Artículo 4° - El Ministerio de Educación debe remitir copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 2 y a los programas, subprogramas y actividades que se detallan en los Anexos.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Educación y a las Direcciones Generales de Coordinación Financiera y Contable (Ministerio de Educación) y de Recursos Humanos (Ministerio de Hacienda) . Cumplido, archívese.